Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/09/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

"Cornejo Ángel Alejandro s/ Amenazas Agravadas, Daño Simple y Resistencia a la Autoridad", del Registro del esta Secretaría Única del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón y Considerando: Que corresponde abordar de oficio en estos actuados el tratamiento del Instituto de la prescripción, por tratarse ésta de una cuestión de orden público. En primer lugar he de señalar que teniendo en cuenta el monto de pena previsto para los delitos que se le reprochan en los presentes obrados a Ángel Alejandro Cornejo Amenazas agravadas, daño simple y resistencia a la autoridad, todos en concurso real entre sí, Arts. 55, 149 bis primer párrafo, segunda parte, 183 y 239 del Código Penal, conforme la requisitoria de elevación a juicio de fojas 71/73 y vta.-, la acción penal se extinguirá, conforme la manda del Art. 62 Inc. 2º del C.P., una vez transcurrido el plazo máximo de duración de la pena señalada para el delito, el que comenzó a correr desde la medianoche del día en que se reputa cometido el hecho Art. 63 del C.P.. Ahora bien, dicho plazo ya ha transcurrido con holgura, pero sin perjuicio de ello el Código Penal en su Art. 67 prevé taxativamente causales interruptivas del curso de la prescripción, siendo la última verificada en estos actuados el auto de citación a juicio obrante a fojas 105, el que ha sido pronunciado con fecha 4 de abril de 2012. -Sentado cuanto precede, desde la fecha del dictado del auto de citación a juicio 04/4/12 hasta el presente, teniendo en cuenta que no ha mediado causal alguna de interrupción o suspensión de la acción penal, y siendo que ha transcurrido el término máximo de la pena aplicable a uno de los delitos imputados al causante amenazas agravadasello de conformidad con lo establecido por el Art. 62 Inc. 2º del C.P., corresponde declarar la prescripción de la acción de los delitos en trato. Por otro lado, cabe destacar que dentro del período enmarcado en el párrafo anterior, tampoco se ha verificado por parte del imputado, la comisión de otros delitos que importen la interrupción del mismo, circunstancia ésta que queda demostrada a la luz de los informes que corren glosados a fs. 136/151. Por todo lo hasta aquí expuesto corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y consecuentemente el sobreseimiento de Ángel Leandro Cornejo en los términos del Art. 341 del Código de Rito. Es así que; Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal por prescripción, en la presente causa Nº 1631 del Registro de la Secretaría Única de este Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, de conformidad con lo normado por el 59
Inc. 3º, 62 Inc. 2º y 67 del Código Penal.- II.- Sobreseer en estas actuaciones a Ángel Leandro Cornejo, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en los términos del artículo 341 "in fine" del C.P.P.P.B.A. III.-Regístrese, archívese copia y notifíquese. Fdo.: Dr. Daniel Alberto Leppén. Juez, Dra. Silvia Caparelli. Secretaria.-" Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 17 de agosto 2016. Atento al estado de la presente causa, notifíquese el resolutorio de fs. 153/154, mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Ángel Leandro Cornejo por el término de cinco 5 días. Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Secretaría, 17 de agosto de 2016.
Dra. Silvia L. Caparelli, Secretaria.
C.C. 11.495 / ago. 30 v. sep. 5


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial Marón, en causa Nº J-946
seguida HÉCTOR OMAR MUÑOZ, por el delito de Amenazas Agravadas por el uso de armas y otros, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a Héctor Omar Muñoz con DNI Nº 17.908.420, argentino, soltero, instruido, albañil, pintor, apodado mancuso, nacido el día 22 de marzo de 1967, en la Provincia de Santa Fe, hijo de Margarita Muñoz, con último domicilio en la calle Rosales Nº 4170, entre las calles Benito Juárez y Santamaría, de la localidad de Mariano Acosta, partido de Merlo por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón Nº 151, 4º piso, sector "B", Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo artículos 129 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: Ciudad de Morón, 16 de agosto de 2016. I. II.

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Sin perjuicio de ello, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Héctor Omar Muñoz por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y de ordenar su comparendo Arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A Firmado: Doctora Graciela Julia Angriman, Jueza en lo Correccional. Secretaría, 16 de agosto de 2016. Eugenia N. Rojas Molina, Secretaria.
C.C. 11.496 / ago. 30 v. sep. 5


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial Morón, en causa Nº J-948
seguida a Facundo Gastón Guardia, por el delito de Robo Simple en grado de tentativa, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a FACUNDO GASTÓN GUARDIA, argentino, con D.N.I. Nº 38.177.791, nacido el 12 de abril de 1994, soltero con último domicilio en la calle César Garat Nº 1257 de Barrio Pompeya de la localidad y partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón Nº 151, 4º piso, sector "B", Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo. Artículos 129 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: " Ciudad de Morón, 16 de agosto de 2016. Ténganse por devueltos los presentes obrados provenientes de la Unidad Funcional de Defensa y Juicio Nº 2 Departamental, cítese y emplacese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Guardia, Facundo Gastón por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y de ordenar su comparendo Arts. 129
y 304 del C.P.P.P.B.A.. Firmado: Doctora Graciela Julia Angriman, Juez en lo Correccional. Secretaría, 16 de agosto de 2016. Eugenia N. Rojas Molina, Secretaria.
C.C. 11.497 / ago. 30 v. sep. 5
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Doctora Graciela Julia Angriman, Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial Morón, en causa Nº J-1254 seguida a BOCCHIO MARIO GUIDO, por los delitos de Hurto Simple en grado de tentativa, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a Bocchio Mario Guido, de 33 años de edad, titular del D.N.I
30.333.545, nacido el 20 de mayo de 1983, en C.A.B.A, con último domicilio en la calle Pergamino 1716, de la localidad de Castelar, partido de Morón, que sabe leer y escribir, ser hijo de Osvaldo f y de Norma Núñez v, soltero, ocupación empleado, con prontuario policial Nº 1402065 de la sección A.P. del Ministerio de Seguridad de la Provincia por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón Nº 151, 4º piso, sector "B", Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo. Artículos 129 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente:" Ciudad de Morón, II de agosto de 2016.
II. Sin perjucio de lo ordenado precedentemente, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Bocchio Mario Guido por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y de ordenar su comparendo Arts.
129 y 304 del C.P.P.B..A Firmado: Doctora Graciela Julia Angriman, Jueza en lo Correccional. Secretaría, 12
de agosto de 2016. Eugenia N. Rojas Molina, Secretaria.
C.C. 11.498 / ago. 30 v. sep. 5
POR 5 DÍAS - Fernando A. Ayestarán, Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Pergamino BA, en I.P.P Nº 12-00-002354-15, caratulada
PÁGINA 6849

"Aiuto Lorenzo Manuel s/ Amenazas" y sus acumuladas I.P.P 12-006245-15 e I.P.P 12-00-006292-15 ha dictado la siguiente resolución: "Pergamino, a los 22 días del mes de agosto del año 2016. Autos y Vistos: Considerando: Por ello, motivos expuestos, citas legales y de conformidad con lo preceptuado por los Arts. 129, 303, 304 y ccds. del C.P.P. Resuelvo: 1 Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial durante cinco días, a fin de notificar a LORENZO MANUEL AIUTO, D.N.I: 12.589.525, que deberá concurrir a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 8 Deptal, sita en calle Merced Nº 865 de Pergamino a cargo del Dr. Pablo Santamarina dentro del término de 15 quince días desde la última publicación del edicto, para estar a derecho bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde Art. 129, 303 y ccs. del C.P.P. 2 Líbrese los correspondientes edictos. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la U.F.I. y J. Nº 8 Deptal. Fdo. Dr. Fernando A. Ayestarán.
Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 3 Dptal. Denise Barcelona, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.502 / ago. 30 v. sep. 5


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente del Tribunal Criminal ciudad de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, Dr.
Bernardo Daniel Bibel, el presente librado, en la Causa 722016, del registro de este Tribunal, caratulada "Luna Sandro Alejandro por Hurto en grado de tentativa", que instruyera la UFI Nº 16 de la ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Bahía Blanca, bajo el Nº de I.P.P. 451/16, a fin de solicitarle se publique por cinco 5 días en ese diario, sección policiales, lo ordenado en la causa precitada y que dice: "Tres Arroyos, 16 agosto de 2016. Atento el resultado negativo de las diligencias efectuadas en el respectivo domicilio del imputado LUNA SANDRO ALEJANDRO, D.N.I.
34.624.707, sin apodos, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, nacido el día 1 de octubre de 1988, en la ciudad de Tres Arroyos, hijo de Roberto y de María de los Ángeles De la Torre, prontuario número U-3.472./828
en el Registro Nacional de Reincidencia y número 1.330.931 Sección AP, en la Provincia de Buenos Aires, obrantes a fs. 46 y 45/46, de conformidad con lo normado por los Arts. 129,303, 304 y concs. del C.P.P., cíteselo por edictos para que en el término de 5 días, comparezca a estar a derecho por ante este Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Ordénase su publicación por ante el Boletín Oficial y prensa local.. Fdo. Gabriel Giuliani. Juez Correccional.
Tres Arroyos, 16 de agosto de 2016.
C.C. 11.503 / ago. 30 v. sep. 5
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 2 Dpto. Judicial Zárate Campana, en causa Nº 2037 305/08 IPP 5050 UFI 2
Escobar Juzgado de Garantías 3 Nº 179 caratulada "RODRÍGUEZ ESTEBAN s/ Homicidio Simple vtma:
Martínez José Luis." a fin de solicitar la publicación en ese medio, por edicto y durante tres 3 días, la providencia de fecha 11 de agosto del corriente año en la cual se rectifica el Acta de Defunción de fs. 269 de la I.P.P Nº 01005050-07 que obra bajo el número de acta Nº 640 T1 de la localidad de Pilar, donde dice N.N masculino deberá decir Martínez José Luis, DNI Nº 31512238. Como recaudo se transcribe el auto que dispone lo solicitado:
"Campana, 11 de agosto de 2016. Atento a lo peticionado a fs. que antecede y a las constancias acompañadas en autos, líbrese oficio al Registro Nacional de las Personas a fin de que rectifique el Acta de Defunción de fs. 269 de la I.P.P Nº 01-005050-07 que obra bajo el número de Acta Nº 640 T1 de la localidad de Pilar I, donde dice N.N masculino deberá decir Martínez José Luis, DNI Nº 31.512.238. Asimismo, desconociendo la existencia, paradero o residencia de los parientes del causante, líbrese edicto para su publicación en el Boletín Oficial por el término de 3 días a los fines de notificar a los posibles familiares de su defunción y lugar de inhumación. Por otra parte, hágase saber al Sr. Fiscal General a cargo de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, Dr.
Marcelo Colombo, de lo dispuesto. Fdo. Dra. Elena Beatriz Viviana Bárcena. Campana, 11 de agosto de 2016.
C.C. 11.504 / ago. 30 v. sep. 5

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/09/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data01/09/2016

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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