Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4936

LA PLATA, MARTES 28 DE JUNIO DE 2016

Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido MAIDANA RUBÉN DARÍO, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, los siguientes textos que a continuación se transcriben: Dolores, 18 de febrero de 2016. Autos y Vistos Y Considerando
Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Maini Maximiliano Carlos DNI Nº 30.887.081, argentino, soltero, instruido, empleado, nacido el día 28 de marzo de 1984 en la Capital Federal, hijo de Juan Carlos Maini y Teresa Carnevale, domiciliado en calle Austria Nº 2286, 8vo. Piso, Depto. 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden al delito de Tenencia simple de estupefacientes por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha en estos autos por prescripción a tenor de los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º en rel. al Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, y 323 Inc. 1º del C.P.P. Regístrese, Notifíquese al Sr.
Agente Fiscal y Defensor Oficial en la forma de estilo, y al imputado por exhorto. Firme que devenga el presente cúmplase con las comunicaciones de ley. Fecho, procédase al archivo de la carpeta de causa Nº 7585 e incidente Nº 7600, estando en condiciones de ser destruida el día /02/2021 Arg. Art. 115 c 3 Ac. 3397/08 y remítase a la UFIyJ Nº 1, Dptal. para su archivo y oportuna destrucción.
Ante mí. Fdo. Gastón E. Giles, Juez. Acontinuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza:
Dolores, 03 de junio de 2016. Autos y Vistos: Por recibidas las actuaciones que anteceden y atento lo que surge de lo informado fs. 95 de la presente causa, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por el imputado Maximiliano Maini, y lo resuelto por el suscripto a fs. procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Gastón E.
Giles, Juez. Dolores, 03 de junio de 2016.
C.C. 7.383 / jun. 22 v. jun. 28


POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-00-002063-07/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado HERNÁN DIEGO
GASTÓN JIMÉNEZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Humberto I Nº 5000 de Claypole, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 18 de febrero del 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Diego Carlos Bensi, en favor de Hernán Diego Gastón Jiménez y Nelson Manuel Yaben, y Considerando: Que a fs. 108 y vta. el señor Agente Fiscal, a cargo de la UFIyJ Nº 2, Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea a los coimputados Hernán Diego Gastón Jiménez y Nelson Manuel Yaben por el delito de Inf. a la Ley 11.723, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 16 de marzo de 2007, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con la pena prevista por el delito de Infracción a la ley de Propiedad Intelectual-Ley 11.723. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art.
324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la coautoría de Hernán Diego Gastón Jiménez y Nelson Manuel Yaben en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los co imputados en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts.

BOLETÍN OFICIAL

321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y conc. del C.P.P. Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Hernán Diego Gastón Jiménez, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, instruido, de profesión vendedor ambulante, con D.N.I. Nº 33.847.124, nacido el día 4 de junio de 1988 en Cap.
Federal, hijo de Luis Eduardo y de doña María Elena Fernández, domiciliado en calle Humberto I Nº 5000 de la localidad de Claypole; y a Nelson Manuel Yaben de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, instruido, de profesión vendedor ambulante, con D.N.I. Nº 30.555.449, nacido el día 23 de septiembre de 1983 en Cap. Federal, hijo de Hugo Daniel y de doña María Cristina Barainca, domiciliado en calle Piedrabuena Nº 2558 de la localidad de José Mármol, en orden al delito de Inf. a la Ley de Propiedad IntelectualLey 11.723- en Chascomús, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados. Fdo. Emiliano Javier Lázzari, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2. Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el libramiento del presente: Dolores, 06 de junio de 2016.
Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Claypole en la que informa que Hernán Diego Jiménez no pudo ser notificado del auto de fs. 109 y vta., ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo.
Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 6 de junio de 2016.
C.C. 7.384 / jun. 22 v. jun. 28


POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a EZEQUIEL ALBERTO GRUPICO, DNI 37.357.293, en la causa Nº 3330 y sus agregadas, que por el delito de Robo, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nº 34, piso 3, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 06 de junio de 2016. María Laura Hohl, Secretaria.
C.C. 7.387 / jun. 22 v. jun. 28
POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Susana Silvestrini, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a GASTÓN EZEQUIEL LÓPEZ, nacionalidad argentina, nacido en Capital Federal el 23 de junio de 1988, soltero, domiciliado en la calle Juan Agustín García Nº 5148, Dpto. 2, del barrio de Villa Luro, de Capital Federal, D.N.I. Nº 33.862.597, hijo de Gustavo Oscar Ferreyra y de Patricia Fabiana López, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 14529/EZ/10, en orden al delito de Robo agravado por la participación de un menor. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 8 de junio de 2016 Téngase presente lo solicitado por el Sr.
Fiscal, Dr. Jorge Ariel Bettini Sansoni, en el escrito que antecede y atento a lo resuelto en reiterados pronunciamientos por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Dptal. y teniendo en cuenta que en el acta de libertad de fs. 40 no se le hizo conocer al imputado Gastón Ezequiel López las obligaciones que surgen del Art. 179 del C.P.P previo a resolver, citar y emplazar al encartado López, por el término de cinco días, a estar a derecho. A
cuyo fin, deberá librarse edicto y oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Provincial. Fdo.: Susana Silvestrini, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde y consecuentemente se ordenará su inmediata detención artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 8 de junio de 2016. Mariel E. Alegre, Secretaria.
C.C. 7.388 / jun. 22 v. jun. 28

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a SALGUERO
CLAUDIO FABIÁN en la causa Nº 9723/3 Nº Interno 280
que por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, se ha dictado la siguiente resolución que infra se transcribe: Banfield, 10 de junio de 2016. Y
Vistos: Esta causa Nº 9723/3 Nº interno 280 del registro de este Juzgado, caratulada Salguero, Claudio Fabián s/
Violación de los deberes de funcionario público y Considerando: La presente causa con fecha 23 de febrero de 2001 se condenó a Claudio Fabián Salguero a la pena de cuatro 4 meses de prisión de ejecución condicional y ocho 8 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos en orden al delito de Violación de los deberes de funcionario público. Dicho resolutorio fue recurrido por los letrados del imputado Salguero, elevándose las actuaciones a la Sala III del Excelentísimo Tribunal de Casación Penal, el cual con fecha 30 de septiembre de 2001 rechazó con costas el recurso de casación incoado. Devueltas las actuaciones ante esta Judicatura y a los fines de notificar a Claudio Fabián Salguero del resolutorio dictado por el Superior, se libraron sendas citaciones, motivo por el cual ante los infructuosos intentos notificatorios del nombrado, se decretó con fecha 1 de julio de 2002 la rebeldía de Salguero. Ante el estado de las actuaciones, se corrió vista al Sr. Fiscal de Juicio interviniente quien a fs. 785
solicitó la prescripción de la acción penal por haber transcurrido en exceso el término de la misma, conforme la manda del Art. 62 Inc. 2 del Código Penal, toda vez que el último acto interruptivo de la prescripción resulta ser el dictado de la Sentencia del Excelentísimo Tribunal de Casación Penal de fecha 30 de septiembre de 2001, la cual no se encuentra firme ante el dictado de rebeldía del causante. Resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429
caratulada O.L.A. s/Recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar:
Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P.
83.147, seto del 14-IV-2004, entre muchas otras.
Sentado ello observo que el delito que se le endilga al causante conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 228/237 vta., es el de violación a los deberes de funcionario público a tenor del Art. 248 del Código Penal, el cual prevé una pena de un 1 mes a dos 2 años e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena. En este orden de ideas, debo señalar que teniendo a la vista estos obrados, la única causal a tener en cuenta y que interrumpiría la acción penal a la luz del arto 67 del Código Penal es la contenida en el inciso a comisión de un nuevo delito. Conforme se desprende de la planilla de antecedentes de fs. 777 y el informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 779/782 el encausado no cometió nuevos delitos, por lo que al día de hoy la acción penal se encuentra prescripta conforme lo establecido en el Art. 62
inciso 2do. del CP. Eso es así ya que con lo expuesto se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del Código Penal. Por último y teniendo en cuenta lo antedicho entiendo que corresponde dejar sin efecto la rebeldía de Claudio Fabián Salguero, pues mantenerla implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria respecto de quien el proceso a mi entender y conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data28/06/2016

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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