Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/05/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 428215 autos caratulados Díaz, Lucas Nahuel s/ Amenazas Art.149 bis, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art. N
129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a LUCAS
NAHUEL DÍAZ y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle 5 N 1715 de la Localidad de Las Toninas, Provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Dolores, 19 de octubre de 2015. Autos y Vistos
Considerandos Resuelvo: 1 Declarar al menor Lucas Nahuel Díaz, DNI 37.906.905, nacido el día 27 de marzo de 1994, con domicilio en calle 5 N 1715 de la Localidad de Las Toninas, no punible por hecho, y sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Amenazas, en la presente causa N I.P.P. Nº 03-02-001210-12/00 Carpeta de causa 4282-15, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2 Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.
3 Siendo el imputado, ya mayor de edad, y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 4º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al joven Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6º Devuélvase la I.P.P.
ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente Dolores, de noviembre de 2015. Por recibidas las actuaciones que anteceden en el marco de la presente Carpeta de Causa N 4282-15 caratulada Díaz Lucas Nahuel s/ Amenazas provenientes de Comisaría de Santa Teresita, y en atención a lo allí expresado, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución N 773-15 de fecha 19 de octubre de 2015 a fin de notificar al menor Díaz Lucas Nahuel con DNI 37.906.905 y persona mayor responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P.. Por el término de 5 días. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Dolores, 30 de noviembre de 2015.
C.C. 5.332 / may. 10 v. may. 16


POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 374515 autos caratulados Soria, José Nahuel y otros s/ Robo Art.164, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art. N 129 del C.P.P.
a fin de dar por notificado a JOSÉ NAHUEL SORIA y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle Paseo 129 y Av. 13 de la Localidad de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente:
Dolores, 4 de febrero de 2015 Autos y Vistos
Considerandos Resuelvo: 1 Declarar al menor Facundo Gerardo Barrionuevo, nacido el día 31 de marzo de 1999 en la Localidad de Campana, Prov. de Bs. As., DNI N 41.741.602, hijo de Gerardo Barrionuevo, con domicilio en Paseo 128 y Av. 13 de Villa Gesell no punible por edad, sobreseyéndolo definitivamente en la Causa N
03745-15, Caratulada Barrionuevo Facundo Gerardo y Soria, José Nahuel s/ Robo en tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2º Declarar al menor José Nahuel Soria, nacido el día 27 de julio de 2002, en Termas de Río Hondo, Sgo. del Estero; hijo de Beatriz Mariza Luna, DNI 44.251.317, domiciliado en calle Paseo 128 y Av. 13, de Villa Gesell, no punible por edad, sobreseyéndolo definitivamente en la Causa N 03745-15, Caratulada Barrionuevo, Facundo Gerardo y Soria, José Nahuel s/ Robo en Tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1
Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 3 Declarar que la formación de la presente causa, no afecta su buen nombre. 4
Encontrándose los menores ante una eventual situación de vulneración de derechos y de conformidad con lo
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 16 DE MAYO DE 2016

expresamente normado por el Art. 3 de la Ley N 13.298, Art. 7 de la Ley N 26.061 y Decreto Reglamentario 415/06, siendo los principios rectores del proceso penal la protección integral de los derechos del niño, reintegración a la familia y a la comunidad, mínima intervención y que el niño asuma una actitud constructiva y responsable ante la sociedad, adquiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, entre otros, corresponde y así resuelvo, dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley N
13.298, todo ello a la luz del interés Superior del niño, principio que forma parte del bloque constitucional Art. 3, apartado 1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, ante la posible vulneración de derechos que pudiera sufrir Facundo Gerardo Barrionuevo y José Nahuel Soria.
Notifíquese a los menores, sus representantes legales o en su defecto al asesor de menores; al señor Agente Fiscal y Defensor. Ofíciese al servicio local de Protección de los Derechos del Niño que corresponda según el domicilio de los menores. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal con copia de la presente resolución a sus efectos. Fdo.:
María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente Dolores, de diciembre de 2015. Por recibidas las actuaciones que anteceden en el marco de la presente Carpeta de Causa N 3745-15, provenientes de Comisaría de Villa Gesell, y en atención a lo allí expresado, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución de fecha 4 de febrero de 2015 a fin de notificar al menor Soria José Nahuel con DNI 44.251.317 y persona mayor responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. Por el término de 5 días. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Dolores, 3 de diciembre de 2015. Agustina M. Franco, Abogada Secretaria.
C.C. 5.333 / may. 10 v. may. 16


POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
4329-15, autos caratulados Gimeno, Gonzalo Ángel y otros s/ Daño, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta Localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor CORREA, LEANDRO NICOLÁS, con DNI 41.434.793 cuyo último domicilio conocido es en calle 15 Nº 2160 de la Localidad de Santa Teresita. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2015, a notificar: Dolores, 19 de noviembre de 2015. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: 1 Declarar a los menores: Leandro Nicolás Correa nacido el día 11 de mayo de 1999, argentino, con DNI N 41.434.793, hijo de Correa Leandro Daniel, con domicilio en Calle 15 N 2160 de la Localidad de Santa Teresita; Gonzalo Ángel Leonel Gimeno nacido el 08 de diciembre de 1998, Argentino, con DNI N
41.434.634, hijo de Roberto Aldo Gimeno, con domicilio en Calle 10 N 825 Dpto. 4 de la Localidad de Santa Teresita; y Ezequías José Moreno nacido el 24 de Agosto de 1999, Argentino, con DNI N 42.039.652, hijo de Moreno José Jorge, con domicilio en Calle 46 N 1336 de la Localidad de Santa Teresita, no punible por hecho, sobreseyéndolos definitivamente en virtud del delito de: Daño en la presente causa N 4329-15, Caratulada Gimeno, Gonzalo Ángel Leonel y otros s/ Daño, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2
Encontrándose los menores bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa, sin perjuicio de la facultad propia del Ministerio Público Fiscal de requerir por propia iniciativa y en forma directa al Servicio de Promoción y Protección de los Derechos del Niño su intervención ante la posible vulneración de derechos de los menores encausados. 3º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 4º Líbrese oficio a Comisaría para notificar a los menores y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 5º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal con copia de la presente resolución a sus efectos. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental. Dolores, 10 de diciembre de 2015. Dolores Ochoaizpuro, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.334 / may. 10 v. may. 16

PÁGINA 3745


POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
4274-15, I.P.P. N 03-02-003387-15/00 autos seguidos a Durán Wendi Irina y Rodríguez Luis Matías por el delito de Amenazas de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Departamental a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaria Única a cargo de la Dra.
Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta Localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, a DURÁN
WENDI IRINA DNI 43.503.556, con último domicilio conocido en calle Garay Nº 1852, esquina 25 de San Bernardo, y a RODRÍGUEZ LUIS MATÍAS DNI de 39.903.849, cuyo último domicilio conocido es en calle Drago s/ Nº edificio La Coruña 2º Dpto. 11 de Costa Azul. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución a notificar:
Dolores, 16 de octubre de 2015. Autos y Vistos: Los de la presente causa N 4274-15, Caratulada Durán, Wendy Irina y Rodríguez, Luis Matías s/ Amenazas - Art.149 bis, y Considerando: I Que se encuentra acreditado en autos a Fs. 16/18, la competencia de este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Departamental Dolores, de donde surge que las encartadas Wendy Irina Durán nació el día 07 de enero de 1998 y Rodríguez, Luis Matías nació el día 22 de octubre de 1997 resultando ambos menores de edad al momento de haber ocurrido el hecho. II Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que: en la Localidad de San Bernardo el día 8 de junio de 2015 la víctima de autos denunció que, dos sujetos uno de sexo femenino y otro masculino, menores de edad amenazaron con matarla, prenderla fuego y cortarla , a través de la red Social Facebook, logrando así intimidar a la joven. Sustentan el hecho precedentemente descripto los siguientes elementos de cargo: Denuncia de fs. 1 y vta Acta de Inspección Ocular de fs. 3 y vta., Croquis ilustrativo de fs. 4, Placas fotográficas de fs. 5;
Acreditación de minoridad de fs. 16/18 y demás elementos obrantes en la investigación. Que efectivamente el hecho existió, Art. 323 Inc. 2 a contrario del C.P.P., siendo el mismo calificado como Amenazas, previsto y penado en el Art. 149 bis del Código Penal. Sin embargo no es posible reprochar al menor su accionar, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. III a Que el Art. 1 de la Ley 22.278, dispone: No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación.
Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.
Termina disponiendo la normativa que: Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes.
Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.
Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/05/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data16/05/2016

Conteggio pagine26

Numero di edizioni3378

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione04/07/2024

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