Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/05/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, ante la posible vulneración de derechos que pudiera sufrir Facundo Gerardo Barrionuevo y José Nahuel Soria. Notifíquese a los menores, sus representantes legales o en su defecto al asesor de menores; al señor Agente Fiscal y Defensor.
Ofíciese al servicio local de Protección de los Derechos del Niño que corresponda según el domicilio de los menores. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal con copia de la presente resolución a sus efectos. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente Dolores, de diciembre de 2015. Por recibidas las actuaciones que anteceden en el marco de la presente Carpeta de Causa N 3745-15, provenientes de Comisaría de Villa Gesell, y en atención a lo allí expresado, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución de fecha 4 de febrero de 2015 a fin de notificar al menor Soria José Nahuel con DNI 44.251.317 y persona mayor responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. Por el término de 5 días. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Dolores, 3 de diciembre de 2015. Agustina M. Franco, Abogada Secretaria.
C.C. 5.333 / may. 10 v. may. 16


POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
4329-15, autos caratulados Gimeno, Gonzalo Ángel y otros s/ Daño, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta Localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor CORREA, LEANDRO NICOLÁS, con DNI 41.434.793 cuyo último domicilio conocido es en calle 15 Nº 2160 de la Localidad de Santa Teresita. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2015, a notificar: Dolores, 19 de noviembre de 2015. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: 1
Declarar a los menores: Leandro Nicolás Correa nacido el día 11 de mayo de 1999, argentino, con DNI N
41.434.793, hijo de Correa Leandro Daniel, con domicilio en Calle 15 N 2160 de la Localidad de Santa Teresita;
Gonzalo Ángel Leonel Gimeno nacido el 08 de diciembre de 1998, Argentino, con DNI N 41.434.634, hijo de Roberto Aldo Gimeno, con domicilio en Calle 10 N 825
Dpto. 4 de la Localidad de Santa Teresita; y Ezequías José Moreno nacido el 24 de Agosto de 1999, Argentino, con DNI N 42.039.652, hijo de Moreno José Jorge, con domicilio en Calle 46 N 1336 de la Localidad de Santa Teresita, no punible por hecho, sobreseyéndolos definitivamente en virtud del delito de: Daño en la presente causa N 4329-15, Caratulada Gimeno, Gonzalo Ángel Leonel y otros s/
Daño, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2 Encontrándose los menores bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa, sin perjuicio de la facultad propia del Ministerio Público Fiscal de requerir por propia iniciativa y en forma directa al Servicio de Promoción y Protección de los Derechos del Niño su intervención ante la posible vulneración de derechos de los menores encausados. 3º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 4º Líbrese oficio a Comisaría para notificar a los menores y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 5º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal con copia de la presente resolución a sus efectos.
Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental. Dolores, 10 de diciembre de 2015.
Dolores Ochoaizpuro, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.334 / may. 10 v. may. 16
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
4274-15, I.P.P. N 03-02-003387-15/00 autos seguidos a Durán Wendi Irina y Rodríguez Luis Matías por el delito de Amenazas de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Departamental a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaria Única a cargo de la Dra.
Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 11 DE MAYO DE 2016

esta Localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, a DURÁN
WENDI IRINA DNI 43.503.556, con último domicilio conocido en calle Garay Nº 1852, esquina 25 de San Bernardo, y a RODRÍGUEZ LUIS MATÍAS DNI de 39.903.849, cuyo último domicilio conocido es en calle Drago s/ Nº edificio La Coruña 2º Dpto. 11 de Costa Azul. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución a notificar:
Dolores, 16 de octubre de 2015. Autos y Vistos: Los de la presente causa N 4274-15, Caratulada Durán, Wendy Irina y Rodríguez, Luis Matías s/ Amenazas - Art.149 bis, y Considerando: I Que se encuentra acreditado en autos a Fs. 16/18, la competencia de este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Departamental Dolores, de donde surge que las encartadas Wendy Irina Durán nació el día 07 de enero de 1998 y Rodríguez, Luis Matías nació el día 22 de octubre de 1997 resultando ambos menores de edad al momento de haber ocurrido el hecho. II Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que: en la Localidad de San Bernardo el día 8 de junio de 2015 la víctima de autos denunció que, dos sujetos uno de sexo femenino y otro masculino, menores de edad amenazaron con matarla, prenderla fuego y cortarla , a través de la red Social Facebook, logrando así intimidar a la joven. Sustentan el hecho precedentemente descripto los siguientes elementos de cargo: Denuncia de fs. 1 y vta Acta de Inspección Ocular de fs. 3 y vta., Croquis ilustrativo de fs. 4, Placas fotográficas de fs. 5;
Acreditación de minoridad de fs. 16/18 y demás elementos obrantes en la investigación. Que efectivamente el hecho existió, Art. 323 Inc. 2 a contrario del C.P.P., siendo el mismo calificado como Amenazas, previsto y penado en el Art. 149 bis del Código Penal. Sin embargo no es posible reprochar al menor su accionar, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. III a Que el Art. 1 de la Ley 22.278, dispone: No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación.
Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.
Termina disponiendo la normativa que: Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa Provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2º párrafo de la Ley 13.634.
Corresponde al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7,
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10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298 ; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1
de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 Inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil;
Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1 Declarar a la menor Wendy Irina Durán, nacida el día 07 de enero de 1998, en la Localidad de Escobar, hija de Carlos Alberto Durán y de Liliana Daniela Espejo, Documento de identidad N 43.503.556, con domicilio en calle Garay Nº 1852 esquina 25 de San Bernardo, no punible por hecho, sobreseyéndola definitivamente en la Causa N 4274-15, Caratulada Durán, Wendy Irina y Rodríguez, Luis Matías s/ Amenazas - Art. 149 bis, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.
2 Declarar al menor Rodríguez Luis Matías, nacido el día 22 de octubre de 1997 en La Rioja, Documento de identidad Nº 39.903.849, domiciliado en calle Drago s/ n - edificio La Coruña 2º - Dpto. 11 de Costa Azul, no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en la Causa N
4274-15, Caratulada Durán, Wendy Irina y Rodríguez, Luis Matías s/ Amenazas - Art. 149 bis, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.
Notifíquese a los menores, sus representantes legales o en su defecto al asesor de menores; al señor Agente Fiscal y Defensor. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal con copia de la presente resolución a sus efectos. Fdo. María Fernanda Hachamann, Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, de diciembre de 2015. I Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de San Bernardo, en la presente Carpeta de Causa Nº 427415, y atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la Resolución de fecha 16 de octubre de 2015 a los jóvenes Durán Wendi Irina DNI 43.503.556 y Rodríguez Luis Matías, DNI 39.903.849 al igual que sus mayores responsables, ordénese la notificación de dicha resolución a los menores mencionados, mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II A fin de que se dé cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental. Dolores, 11 de diciembre de 2015. María Celeste Víctor, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.335 / may. 10 v. may. 16


POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
3137-14, autos caratulados Oñate, Axel Emanuel s/
Lesiones Leves de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta Localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al joven OÑATE AXEL EMANUEL DNI 39.748.882 cuyo último domicilio conocido es en calle 14 y Diagonal B Casa D 5
de la Localidad de Las Toninas. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución de fecha 16 de octubre de 2015, a notificar: Dolores, 16 de octubre de 2015. Autos y Vistos Considerando I Sobreseer definitivamente por hecho: Al menor Oñate, Axel Emanuel nacido el día 18 de septiembre de 1996, con DNI Nº 39.748.882, con domicilio en la Calle 14 y Diagonal B Casa D 5 de la Localidad de de Las Toninas por el delito de Lesiones Leves previsto y penado en el Art. 183 del Código Penal, por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 incs. 5 del C.P.P. II No siendo pertinente en el caso de marras dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 ya que según surge de la documental obrante a Fs.
17 de la I.P.P. el joven Oñate Axel Emanuel es nacido el día 18 de septiembre de 1996, contando al día de la fecha con 18 años de edad, ello en consonancia con lo normado en el Art. 2 de dicha Ley que dice: Quedan comprendidos en esta Ley las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la Convención sobre los Derechos del Niño. Cuando se menciona a los niños quedan comprendidos, en todos los casos, las niñas, las adolescentes y los adolescentes, no

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/05/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data11/05/2016

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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