Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/04/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3066

LA PLATA, MARTES 26 DE ABRIL DE 2016

o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer siendo estos argumentos contestes con los esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina, en el Recurso de hecho deducido por el Fiscal Federal de la Cámara de Casación Penal en la Causa Góngora, Gabriel Arnaldo s/ Causa Nº 14.092, donde se define el alcance del Art. 7 de la Convención Belém do Pará, haciendo mención expresa de que su jerarquía se impone frente al orden interno y frente a cualquier dispositivo contenido en la legislación nacional, si bien es cierto que el fallo de la CJSN orienta su resolución al Juicio por parte de la víctima, en dicho dispositivo convencional también se establece fijar medidas de protección concretas a partir de procedimientos legales, justos y eficaces en relación a la mujer que haya sido sometida a violencia, por este conducto, debiendo priorizar los Derechos de la victima frente a reglas procesales de carácter ordinario. En consonancia, la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la cual establece en su Art. 2 Artículo 2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a c Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación, legislación que resulta conteste con la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la cual establece que Artículo 3º Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a c La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial
h Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad Por tanto entiende este Magistrado que corresponde autorizar el pase de la presente a la siguiente etapa procesal, no correspondiendo el sobreseimiento del encartado en esta oportunidad. F Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado mencionado, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por el Sr. Defensor Oficial Art.
323 Inc. 5º del C.P.P.. G No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista. Por ello y de conformidad con lo que surge de los Arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P. Resuelvo: I No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Juan Martín Enzagaray en favor de su ahijado procesal, el imputado Félix Antonio Gutiérrez Alvino, en atención a los argumentos más arriba enunciados. II
Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el Art. 337 del C.P.P. que se le sigue a Félix Antonio Gutiérrez Alvino por el hecho calificado como Lesiones Leves Agravadas por mediar Violencia de Género, previsto y reprimido por los Arts. 89 con relación al Art. 80 Inc. 11 del código Penal; considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Juzgado Correccional en turno que corresponda. Notifíquese a la Fiscalía interviniente y al Sr. Defensor Oficial. Líbrese oficio a fin de notificar al imputado de autos. Regístrese.
Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Mar del Tuyú, 11 de abril de 2016. Atento el estado de la presente IPP, previo a resolver lo que por derecho corresponda en relación al recurso de apelación obrante a fs.
69/71, de conformidad con lo que surge de las declaraciones de fs. 110 y 111, procédase a notificar al Sr. Félix Antonio Gutiérrez Alvino de la resolución de fs. 55/61 vta., por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial
BOLETÍN OFICIAL

de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Dr.
Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Dr. Francisco M.
Acebal, Secretario. Mar del Tuyú, 11 de abril de 2016.
C.C. 4.653 / abr. 26 v. may. 2


POR 5 DÍAS Arts. 29 y 89 Ley 24.522. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 23, a cargo del señor Juez Héctor Daniel Arca, Secretaría Única a cargo de Dr. Juan Pablo Amado, sito en Avda. 13 e/ 47 y 48 de La Plata, del Departamento Judicial La Plata, comunica que en autos Manrique Obregón, Krugger Neri s/ Quiebra Pequeña Expte. N LP 52368-20 15,con fecha 29 de marzo de 2016, se ha declarado la Quiebra del Sr. MANRIQUE OBREGÓN, KRUGGER NERI, DNI 93.243.568, con domicilio real en calle 158 N 625 de la localidad de Melchor Romero, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, dictándose las siguientes medidas: La Plata, 29 de marzo de 2016 Se Resuelve: I Declarar la quiebra de Krugger Neri Manrique Obregón, DNI:
93.243.568, de nacionalidad peruano, con domicilio real denunciado en calle 158 N 625 e/ 525 y 526 de la localidad de Melchor Romero, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires; dejándose establecido que al presente se aplican las normas respectivas de los pequeños concursos y quiebras arts. 88 inc. 1, 288 y 289 L.C V
Prohibir al fallido la realización de pagos y/o actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior al decreto de quiebra, como también a terceros de hacer pagos a los mismos, los que serán declarados ineficaces arts. 88 inc. 5, 109, 110 y 119 Ley 24.522 X fijándose la del 17 de junio de 2016 como fecha límite para que los acreedores presenten su demanda verificatoria ante el Síndico, en el domicilio que éste fije, una vez que sea aceptado el cargo y que se hará saber por edictos, venciendo el día 4 de julio de 2016 el plazo para las impugnaciones previstas en el art. 34 de la Ley 24.522. XI Fijar como fecha límite la del día 15 de agosto de 2016 para que el Síndico presente el Informe Individual de los créditos. Asimismo se establece la del día 27 de septiembre de 2016 para presentar el Informe General arts. 32, 34, 35, 36, 39, 89, 200, 275 y condtes. Ley 24.522 XIII Mandar que -por parte de la Sindicaturase publiquen edictos por el término de 5
cinco días en el Boletín Judicial, con los recaudos prescriptos en los artículos 27 y 89 de la Ley 24.522, la que se cumplirá sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere art. 89 Ley 24.522. Fdo. Dr. Héctor Daniel Arca, Juez. Se hace saber que la síndico designada en autos es la contadora Nancy Mabel Grossi, con domicilio en calle 56 N 1484 de La Plata, con días de atención lunes a viernes, en el horario de 15:30 a 19:30. La Plata, 15 de abril de 2016. Lucas Eduardo Orlando, Auxiliar Letrado.
C.C. 4.642 / abr. 26 v. may. 2
POR 3 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Única de Mar del Plata, en los autos caratulados SOCIEDAD CIVIL CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO TATOMAR IX s/Quiebra -Expte. 87.607- convoca a todo interesado en la adquisición en block del dominio del 100% de los bienes inmuebles que seguidamente se detallarán, todos ellos ubicados en el Edificio Tatomar IX sito en Avenida Independencia Nº 1142 de Mar del Plata. Sus medidas y demás datos conforme Planos, Planillas detalle de Nomenclatura y Partida, Reglamento de Copropiedad y Administración anexo en autos Nom. Catastral: Circ. I;
Secc. A; Mz. 26; Parc. 23-a; y cuyas subparcelas a continuación se detallan. Unidades Funcionales: a Departamentos: 1B, Subp. 8; 1G, Subp. 12; 2C, Subp. 16; 2 F, Subp. 19; 2G, Subp. 20; 3C, Subp.
24; 3 E, Subp. 26; 3H, Subp. 29; 4F, Subp. 35; 5E, Subp. 42; 6F, Subp. 51; 6G, Subp. 52; 6H, Subp.
53; 7D, subp. 57; 7E, Subp. 58; 8C, Subp. 64; 8G, Subp. 68; 8ºH, subp. 69; 9B, Subp. 71; 9F, Subp. 75;
10B, subp. 79; 10C, Subp. 80; 10E, Subp. 82; 10G, Subp. 84; 10H, Subp. 85; 11B, Subp. 87; 12D, Subp.
97; 13A, Subp. 102; b Unidades Complementarias cocheras: Primer Subsuelo: Unidad Complementaria K, Polígono I-11; Unidad Complementaria L, Polígono I-12;
Segundo Subsuelo: Unidad Complementaria P, Polígono Il-04; Unidad Complementaria Q, Polígono II05; Unidad Complementaria S, Polígono II-07; Unidad Complementaria ,T, Polígono II-08;
Unidad Complementaria X, Polígono II-12;
Unidad Complementaria Y, Polígono II-13. La base de licitación
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

se establece en la suma de pesos seis millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos siete con cuarenta cvs. $ 6.996.407,40. Dichas unidades se liquidan con todo lo adherido a las mismas, y en el estado jurídico, de uso, conservación, y ocupación en el que se encuentran;
libre de impuestos, tasas y contribuciones hasta la toma de posesión, a excepción de las expensas comunes devengadas desde la inscripción del Reglamento y hasta la fecha en que efectivamente se tome posesión, las que deberán ser abonadas en autos por la persona física o jurídica que resulte adjudicataria de los mismos, conforme deuda que surge de la causa. El adjudicatario de los bienes deberá abonar el equivalente al 1,5% del monto de la operación en concepto de honorario correspondiente al Tasador-Martillero Biocca por su actuación. El pliego de condiciones deberá ser solicitado en la Secretaría de este Juzgado -Alte. Brown Nº 2241, piso 7mo., durante los días hábiles judiciales y en el horario de atención 08.00/14:00
hs. desde el día 23 de mayo de 2016 y hasta el día 07 de junio de 2016; de lo que se dejará constancia de su retiro en los autos. Para mayor información de todos los antecedentes de la causa, recomiéndase a los interesados consultar el expediente por Mesa de Entradas del Juzgado. Los bienes objeto de esta convocatoria podrán ser visitados, previa autorización de la sindicatura -C.P.N.
Carlos H. Barresi, con domicilio en calle Corrientes 2646
de Mar del Plata-, los días 22 y 23 de junio de 2016, desde las 10 y hasta las 13 hs. Las ofertas deberán presentarse únicamente en forma personal por ante la Mesa de Entradas del Juzgado, de acuerdo a las formalidades exigidas mediante pliego, en días hábiles judiciales y hasta el día 30 de junio de 2016. Las ofertas serán abiertas el día, lunes 04 de julio de 2016 a las 10:.00 hs., en público despacho de este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 Dtal.
sito en calle Alte. Brown Nº 2241, piso, 7mo. de esta Ciudad. Mar del Plata, 12 de abril de 2016. Karina A.
Minervini, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.658 / abr. 26 v. abr. 28


POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Inst. en lo Civil y Comercial Nº 5 del Dpto. Judicial de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, sito en la calle Almirante Brown N
2241 2do. piso a cargo del Dr. Rodrigo Hernán Cataldo, le hace saber que en los autos caratulados Factory MDQ
S.R.L. s/ Concurso Preventivo hoy s/ Quiebra Expte. Nº 36845-2013 se ha decretado con fecha 03 de septiembre de 2015 la Quiebra de la sociedad fallida FACTORY MDQ
S.R.L. con C.U.I.T. Nº 30-71155777-2 con domicilio en Gemes N 2950 de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, socios ilimitadamente responsables Sres. Fernando Favio Gambini y Cristian José Tryhub habiendo sido designado como Síndico Judicial a la C.P.N.
Ana María Rabino con domicilio en la calle Rawson Nº 2272
de la ciudad de Mar del Plata, decretándose las siguientes medida : 1 Se hace saber a terceros que deberán a Que deberán hacer entrega al síndico de los bienes de la fallida que se encuentren en su poder art. 88 inc. 3 Ley 24.522 b La prohibición de hacer pagos a la fallida, los que en caso de realizarse serán ineficaces.art. 88 inc. 5 Ley 24.522. 2
Se intime a la sociedad deudora entregue al Síndico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 3 Se intime a la fallida o administradores, para que dentro de las 48 hs. constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzg. art. 88 inc. 7 Ley 24.522. Patricia Silvia Borenstein, Secretaria Adscripta.
C.C. 4.659 / abr. 26 v. may. 2

1. LA PLATA

L.P.

POR 10 DÍAS El Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial N 19 del Departamento Judicial La Plata, interinamente a cargo del Dr. Enrique Alberto Gorostegui, Secretaría a cargo del Dr. Leandro Daniel Arca, sito en calle 13 N 690 de La Plata, en autos caratulados Pedersen María Susana c/Walker de Daly Aída y otros s/Prescripción Adquisitiva VicenalUsucapión Expediente N LP 13903-2012, que tramitan ante este Juzgado, cita y emplaza a los señores AÍDA WALKER DE
DALY, ANA MARÍA DALY WALKER y JORGE ABRAHAM
DALY WALKER y/o quienes se consideren con derecho al inmueble motivo de autos, para que en el término de diez días comparezcan a estas actuaciones a tomar la intervención que les corresponda bajo apercibimiento de designárseles Defensor Oficial de Ausentes para que los represente. La Plata, 31 de marzo de 2016. Rosario Guzmán, Auxiliar Letrado.
L.P. 18.890 / abr. 22 v. may. 5
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/04/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data26/04/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3397

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/08/2024

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