Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/04/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS: El Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo de la Dra.
Marisa Gabriela Promé, cita y emplaza a MATÍAS FEDERICO JUÁREZ, DNI Nº 33.207.015, en el marco de la I.P.P.
Nº 1523-11, U.F.I.J. Nº 7, caratulada Juárez, Matías Federico por Lesiones Graves para que comparezca dentro de los cinco días de publicado el presente a la sede de la Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio Nº 7 Departamental sita en Calle Estomba Nº 127 de la Ciudad de Bahía Blanca, a primera audiencia a fin de prestar declaración en los términos del Art. 308 CPP, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Bahía Blanca, 13 de abril de 2016. Dra. Marisa Gabriela Promé, Juez de Garantías. Carlos E. Human, Secretario.
C.C. 4.559 / abr. 25 v. abr. 29


POR 1 DÍA - El Juzgado en lo Civil y Comercial Número Cuatro de Dolores, a cargo del Dr. Marcos Val, Secretaría Única en autos caratulados: Deimichei Marcelo contra Gómez Peralta Néstor sobre Daños y Perjuicios Expediente número 51.171, cita por el terminó de diez días a GÓMEZ PERALTA NÉSTOR ARNALDO, nacido el día 5-6-1979 hijo de Néstor y de Elsa del Busso, D.N.I.
22.317.914 de quien se ignoran otros datos, para que se presente estar a derecho y constituya domicilio, bajo apercibimiento de designarle al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes en turno. Dolores, 15 de abril de 2016. Ricardo Martín Conti, Auxiliar Letrado.
C.C. 4.561
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a MORALES HÉCTOR
GABRIEL, poseedor del DNI Nº 30.374.282 nacido el 02/10/1983 en Lomas de Zamora, hijo de Alejandro Morales y de Celsa Amarilla , para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 07-00-3529314 Registro Interno Nº 6323, caratulada Morales Héctor Gabriel s/ Encubrimiento agravado por ánimo de lucro.
Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 1 de abril de 2.016. En atención a lo que surge del informe de fs. 170 y fs. 173, en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P., dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicad se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lorena N. Gama, Auxiliar Letrada. Lomas de Zamora, 1 de abril de 2016.
C.C. 4.562 / abr. 25 v. abr. 29
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, notifica, por el término de cinco días, a MARTÍN SERGIO PÁEZ GRAMAJO
GUZMÁN, artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 1234-1, seguidas al nombrado en orden al delito de Tenencia de arma de Guerra, de la resolución obrante a fs.
133/135 vta. y que como recaudo legal se transcribe:
Banfield, 16 de diciembre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 1234-1 y sus acumuladas causa Nº 2495/1, causa Nº 2853/1 y causa Nº 2551/1
seguida a los justiciables Martín Sergio Páez Gramajo Guzmán o Horacio Germán Prieto o Daniel Nicolás Carrizo y Cristian Javier Cabrera Villaverde en orden a los delitos de Tenencia de arma de guerra, Robo tentado, Robo simple y Robo tentado con Desobediencia, respectivamente y practicado en su oportunidad el sorteo de ley, resultó que en la votación debía de observarse el siguiente orden:
Doctores Bueno - Moro Martínez y considerando: Los informes oportunamente solicitados por esta Judicatura tal como luce en el punto II de fs. 117, mediante el cual se solicitó informes al Registro Nacional de Reincidencia y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Bs. As., ello ante la posible falta de acción por prescripción, de conformidad a lo normado por el artículo 328 Inc. 2º del CPrP, y los artículos 59 Inc. 3º y 62 Inc. 2º del Código de Fondo, en favor de sus asistidos Cristian Javier Cabrera Villaverde
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 25 DE ABRIL DE 2016

y Martín Sergio Páez Gramajo Guzmán. Por su parte, el Sr.
Fiscal de Juicio, Dr. Guillermo Morlacchi, en su manifestación obrante a fs. 131/132 expresó la pretensión extintiva, en función de entender que no han existido actos interruptivos de la prescripción argida. Por otra parte, respecto a la prosecución de estos obrados, corresponderá al Tribunal expedirse a su respecto. Sentado ello, ha de plantearse las siguientes cuestiones: Media causal extintiva de la acción penal por prescripción?. Qué pronunciamiento corresponde dictar?. A las cuestiones formuladas, el Sr. Juez Dr. Bueno señaló: A partir del planteo formulado, al cual me remito en honor a la brevedad y por lo tanto doy por reproducido, entiendo que debo iniciar el desarrollo de mi voto efectuando algunas consideraciones para que se comprenda mi pensamiento. Respecto del encartado Páez Gramajo Martín Sergio, pude establecer que a fs. 36/37 vta., el Sr. Agente Fiscal requiere la elevación a Juicio los presentes actuados, registrados por Secretaría como causa Nº 1234/1 poniendo en cabeza del causante el hecho que califica como Tenencia de arma de Guerra, en los términos del Art. 189 bis párrafo 4º del C.P.
A fs. 43 se dispone la radicación ante esa sede y cita a juicio a las partes con fecha 13 de mayo de 2002.
Posteriormente, y en relación a la causa Nº 2853/1, se puede advertir que a fs. 8/10 vta., el Sr. Agente Fiscal requiere la elevación a Juicio los presentes actuados poniendo en cabeza de Oscar o Martín Sergio Páez Gramajo el hecho que califica como Robo Simple en los términos del Art. 164 y 45 del C.P. A fs. 62 se dispone la radicación ante esa sede y cita a juicio a las partes con fecha 17 de diciembre de 2003. Asimismo, en relación a la causa Nº 2495/1, se puede advertir que a fs. 9/12 vta., el Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 del Depto. Judicial de Dolores requiere la elevación a Juicio de dicha I.P.P. respecto del justiciable Daniel Nicolás Carrizo o Martín Sergio Páez Gramajo o Horacio Germán Prieto y Cristian Javier Cabrera Villaverde calificando el hecho en esa causa como Robo en grado de tentativa para ambos justiciables en los términos del Art.
42, 55 y 164 del C.P. y desobediencia solo respecto de Cristian Javier Cabrera Villaverde. Que a fs. 15 de esa causa se dispone la radicación ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Depto Judicial de Dolores y cita a juicio a las partes con fecha 02 de julio de 2003. Por último, y en relación sólo al encartado Cristian Javier Cabrera Villaverde se encuentra acollarada la causa Nº 2551/1, en la misma se refleja que a fs. 35/37 el Sr. Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 1 del Depto. Judicial de Dolores requiere la elevación a juicio calificando el hecho como Robo Simple en grado de tentativa, según lo normado en el Art. 42 y 164 del C.P. A fs. 42 se dispone la radicación ante el Tribunal oral en lo Criminal Nº 2 del Depto. Judicial de Dolores y cita a juicio a las partes con ficha 26 de julio de 2004. A partir de este relato y habiéndose producido una reforma legislativa durante la prosecución de la causa, debo en primer término expedirme sobre la normativa aplicable. Al respecto entiendo que la nueva disposición legal -introducida por Ley 25.990 que modifica el artículo 67 del Código Penalen materia de causales interruptivas deviene operativa en beneficio de los justiciables, por aplicación de la Ley Penal más benigna artículo 2 del Código Sustantivo, al haberse constreñido a un principio de máxima taxatividad penal estableciéndose claramente cuáles son los actos que antes estaban comprendidos dentro del vago secuela de juicio, restableciendo la norma citada la seguridad jurídica que un estado de derecho debe efectivizar al definir en forma precisa cuáles actos interrumpen la prescripción de la acción penal. Por ello, a la luz de los antecedentes aportados en autos, entiendo que desde la citación a juicio ha transcurrido con holgura el plazo de prescripción de la acción penal sin que hubiese operado interrupción alguna, verificándose los requisitos establecidos por la ley para su procedencia, a efectos de evitar la continuación de un juicio superfluo. De lo previamente desgranado y siendo que la prescripción puede y debe ser declarada incluso de oficio al operar de pleno derecho - por el solo transcurso del tiempo -, he de hacer lugar a la petición defensista ya la que adhiriera el titular de la vindicta pública, votando respecto a la primera cuestión planteada por la afirmativa, por ser ello mi sincera convicción. Respecto a la segunda cuestión y conforme a la respuesta dada al primer interrogante propongo a mis colegas declarar en lavar de Cristian Javier Cabrera Villaverde y Martín Sergio Páez Gramajo Guzmán la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los hechos ventilados anteriormente y que fueran calificados como Tenencia de arma de Guerra en el marco de la causa Nº 1234-1, Robo Simple en el marco de la causa Nº 2853/1 ambas causas seguidas solo al encartado Páez Gramajo Sergio y Robo Simple en grado de Tentativa en el marco de las causas
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Nº 2495/1 seguida a Páez Gramajo Sergio y Cabrera Villaverde Cristian Nicolás y Nº 2551/1 seguida solamente a Cabrera Villaverde Crisitan Nicolás, ello de. conformidad a lo normado por el arto 59 del Código Penal y consecuentemente sobreseer a los nombrados al encontrarse comprendido dentro de los supuestos que establece el Art. 341 del CP.P., Así lo voto. Sobre el mismo tópico, la Dra. Moro señaló que se adhería al voto de su colega preopinante, por ser su convicción sincera. A la Cuestión en tratamiento, el Dr. Martínez votó en igual sentido que el Magistrado que lleva el primer voto, por ser su sincera convicción. Por todo lo expuesto, este Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental, por unanimidad, Resuelve: I.
Declarar extinguida la acción penal por prescripción, que se siguiera a Martín Sergio Páez Gramajo Guzmán o Daniel Nicolás Carrizo o Horacio Germán Prieto, en causas Nº 1234-1, Nº 2853/1, y Nº 2495/1 en orden a los delitos de Tenencia de arma de Guerra respecto de la primer causa, Robo Simple respecto de la segunda causa y Robo Simple en Grado de tentativa en el caso de la última causa mencionada, hechos denunciados como ocurridos los días 12 de diciembre de 2001, 18 de junio de 2003 y 10 de noviembre de 2002 respectivamente. lI.- Declarar extinguida la acción penal por prescripción, que se siguiera a Cristian Javier Cabrera Villaverde en causas Nº 2495/1 y Nº 2551/1 en orden a los delitos de Robo Simple, Desobediencia y Robo Simple en grado de tentativa respectivamente, hechos denunciados como ocurridos los días 10 de noviembre de 2002 -sólo en caso de los dos primerosy 05 de septiembre de 2003 respectivamente.
Artículos 59, 62 Inc. 2º y 67 del Código Penal y 328 y 341
del Código de Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. III. Sobreseer a Martín Sergio Páez Gramajo Guzmán -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 1234/1 y sus acumuladas, causas Nº 2853/1 y Nº 2495/1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal Art. 341 del CPrP. IV.- Sobreseer a Crisitian Javier Cabrera Villaverde -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presente-s actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 2495/1 y su acumulada Causa Nº 2551/1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal Art. 341 del CPrP. V.- Regístrese y notifíquese.
Ejecutoria que sea, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, Sección Antecedentes de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.: Fernando A. Bueno, Lidia F. Moro, Marcos Martínez, Jueces. Ante mí: Fdo.:
Marianela Mazzola, Secretaria. Asimismo, transcribo el auto que así lo ordena: Banfield, 15 de abril de 2016. En atención a lo que surge de los informes precedentes, en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados notifíquese de la resolución de fs. 133/135 vta. a Martín Sergio Páez Gramajo Guzmán de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo:
Fernando A. Bueno, Juez.. Secretaría, 15 de abril de 2016. Marianela Mazzola, Secretaria.
C.C. 4.563 / abr. 25 v. abr. 29


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en Causa Correccional Nº 1.955 seguida a Ivanna Florencia Ayelén Gómez por el delito de Administración de casa de tolerancia, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a IVANNA FLORENCIA AYELÉN, soltera, ama de casa, argentina instruida, nacida el 4 de julio de 1990 en C.A.B.A., hija de Carlos Gómez y de Mirta Slavatierra, titular del D.N.I. Nº 35.274.641, con último domicilio sito en la calle Baunes Nº 854 del Barrio Pompeya, partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo de treinta 30 días corridos a contar desde la publicación, a este Juzgado, sito en la calle Colón y Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sección k de la localidad y partido de Morón, provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su comparendo. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 5 de abril de 2016. I. Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense y ténganse presentes. II. En atención a lo que surge del informe policial obrante a fojas 252, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Ivanna Florencia Ayelén Gómez por el término de cinco 5 días, a fin que en el plazo de treinta días corridos acontar desde la última publicación comparezca a esta

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/04/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data25/04/2016

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3398

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/08/2024

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