Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/04/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 2530

LA PLATA, VIERNES 8 DE ABRIL DE 2016

pacho para pronunciar sentencia la causa N JN-1004201 caratulada Camps, Mario Alberto s/ Incidente de Libertad Asistida Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, el Tribunal Resuelve: Iº Revocar la resolución de grado apelada de fs. 39/41 vta. y, por consiguiente, conceder el beneficio de la Libertad Asistida a Mario Alberto Camps, bajo las condiciones y obligaciones que la Jueza de Ejecución estime pertinentes Firmado: Dres.
Andrés F. Ortiz, y Carlos M. Portiglia, Jueces. Transcribo seguidamente la providencia que efectiviza la Libertad concedida por la Alzada: Junín, 11 de marzo de 2016. IPor recibidas las presentes actuaciones de la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental Junín. IlAtento la libertad asistida concedida por la Alzada a fs. 70/71, y tal como fuera allí ordenado, fíjanse las siguientes condiciones que deberá cumplir el penado Mario Alberto Camps: 1 Residir en el domicilio familiar sito en calle Fleming pasaje 8, casa N 65, Barrio Obrero de esta Ciudad, no pudiendo mudar el mismo sin comunicación previa al Patronato interviniente y/o a esta judicatura a mi cargo. 2 Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o de utilizar sustancias estupefacientes. 3 Adoptar oficio o profesión; debiendo el Patronato de Liberados arbitrar los medios a fin de facilitarle al condenado acceso a dichas tareas arts. 177, 178, 179 y 180 de la Ley 12.256. 4 No cometer nuevos delitos.
5 Abstenerse de frecuentar personas y/o lugares y/o tener conductas que resulten inconvenientes para su adecuada reinserción social. 6 Someterse al control de la Delegación Junín del Patronato de Liberados, donde deberá presentarse dentro de las 24 hs. de efectivizada la libertad. 7 Presentarse en el Servicio de Salud Mental del Hospital de su domicilio previa coordinación del Patronato de Liberados, debiendo dichos profesionales determinar la necesariedad de tratamiento psicológico. Caso afirmativo, informen mensualmente sobre la evolución y cumplimiento. IIEn consecuencia, dispóngase la inmediata libertad de Mario Alberto Camps, la que se efectivizará desde la Unidad Penitenciaria N 16, previa notificación de la resolución de la Alzada y de las pautas de conducta fijadas precedentemente, realización de los trámites administrativos pertinentes art. 110 de la Ley 12.256 y constatación de que la detención del antes mencionado no interesa a otro órgano judicial; en cuyo caso, no deberá efectivizarse el egreso del mismo de la institución, comunicándose inmediatamente lo sucedido a este Juzgado y al órgano judicial que requiriera su captura, así como labrarse las actas de estilo conf. art. 198 Ley 12.256. A tal fin líbrese oficio a la UP. 16.- IIIDése inmediata intervención a la Delegación Junín del Patronato de Liberados, quien deberá realizar un exhaustivo y sostenido control, acompañamiento y supervisión, el que comprenderá acompañamiento familiar, entrevistas en la sede del Patronato, visitas en el domicilio establecido por el penado, arbitrando para ello todas las medidas a su alcance a fin de lograr el adecuado proceso de integración social del nombrado arts. 167, 168, 169, y 199 inc. 2, 3 y 4 de la Ley 12.256.
Deberá remitir a la brevedad el informe inicial, e informar mensualmente a la suscripta respecto del cumplimiento de las condiciones impuestas hasta el vencimiento de la pena que opera el día 15 de diciembre de 2017.
Requiérasele haga saber al causante las consecuencias de su incumplimiento arts. 107 y 108 de la Ley de Ejecución Local N 12.256 y que será esa Delegación del Patronato de Liberados que intervendrá en su supervisión.
A tales fines, ofíciese. IVCumplido lo ordenado en el punto II, y sin perjuicio de haberse omitido en la instancia superior -ver fs. 71- practíquense las notificaciones de rigor a la defensa particular y al Sr. Fiscal General Dtal.
Junín. V. Firme, cúmplase con la Ley Nacional N 22.117 y Provincial N 4.474, y atraíllese a su principal N 5.125.
Proveo por disposición superior. Fdo.: Dra. Claudia Beatriz Dana, Juez. Junín, 30 de marzo de 2016. Martín Miguel Bevilacqua, Secretario.
C.C. 3.887


POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Claudia Beatriz Dana, a cargo del Juzgado de Ejecución N 1 del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, por Disposición Superior, Secretaría a mi cargo, en el marco de la causa PE-11098 caratulada Nolazco Sebastián Jesús s/ Pena a Cumplir -PC-1070/2014 T.O.C. N 1 Pergamino / IPP N
12-00-001007-14 UFI y J N 3 a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con
BOLETÍN OFICIAL

fecha 15/09/2015 el Tribunal en lo Criminal N 1 del Depto.
Judicial de Pergamino ha dictado sentencia contra SEBASTIÁN JESÚS NOLAZCO, cuyos datos personales son: argentino, DNI 27.190.152, nacido el día 20/02/1979
en Pergamino B, instruido, soltero, desocupado, hijo de Orlando Oscar y de Alicia Teresa Gil, domiciliado en calle San Martín N 2875 de la ciudad de Pergamino; condenándolo a la pena única de siete 7 años y diez 10
meses de prisión de efectivo cumplimiento; venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 22/07/2017. Junín, 30 de marzo de 2016. Martín Miguel Bevilacqua, Secretario.
C.C. 3.888


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Depto. Judicial de Dolores, en causa N 18286, caratulada: Atilio Alberto García y Ramón Ismael Cortés s/ Amenazas Agravadas J.
Gtías. N 4 l.P.P a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a CORTÉS RAMÓN ISMAEL, cuyo último domicilio conocido era en calle 54 esquina 13 N 5402 de Mar del Tuyú, de la sentencia dictada por este Tribunal, el 10/03/2016 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se desestima el recurso de apelación interpuesto; confirmar la resolución de fs. 116/124, en cuanto deniega el sobreseimiento solicitado por el Sr. Defensor Oficial Dr.
Leonardo Paladino, en favor de Atilio Alberto García y Ramón Ismael Cortés, en orden al delito de Amenazas Agravadas dos hechos y Encubrimiento -para Atilio Alberto Garcíaarts. 149 bis y 277 inc. 1, apartado c del C.P. y a Ramón Ismael Cortez, como Amenazas Agravadas y Amenazas art. 149 bis del C.P.; y dispone la elevación a juicio de la presente causa. Fdo. Fernando Sotelo. Luis Felipe Defelitto. María Lucrecia Angulo, Abogada. Dolores, 10 de marzo de 2016. Matías Sommariva, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.889 / abr. 8 v. abr. 14
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 5 Morón presidencia a cargo del Dr. Luis Alberto Lettinich, sito en la calle Colón 151 2 cuerpo, piso 3, Morón, Provincia de Buenos Aires, con respecto a los autos Villar Elizabeth Vanesa c/ ZHUANG LAN s/Despido Exp. N 21145/13 se notifica que: Sentencia: Morón, 11 de agosto de 2015.
Autos y Vistos y Considerando: Las citas y fundamentos legales vertidos en el presente Acuerdo ordinario el Tribunal del Trabajo Nº 5 de Morón, fallando en definitiva la causa caratulados: Villar, Elizabeth Vanesa c/Zhuang Lan s/ Despido Nº 21145. Resuelve: I Hacer lugar parcialmente a la demanda, incoada por Elizabeth Vanesa Villar contra Zhuang Lan, condenando a ésta última a pagar a la primera, la suma de $ 109.023,31 en concepto de indemnizaciones por despido, preaviso omitido, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales de 2012, sueldo anual complementario de toda la relación laboral, horas extraordinarias, diferencias salariales, multas de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, 2 de la Ley 25.323
y art. 80 L.C.T. t.o. arts. 62, 63, 80, 103, 121, 123, 150, 151, 153, 155, 156, 201, 231, 232, 233, 242, 243, 245, 246, 260 L.C.T. t.o., 8, 11, 15 Ley 24.013, 2 Ley 25.323, 1 Ley 23.041. La suma de condena deberá ser depositada por la demandada en el plazo de diez días de notificada la presente en la cuenta de autos a la orden del Tribunal en la Sucursal Tribunales de Morón del Banco de la Provincia de Buenos Aires. II Declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 48 Ley 11.653 modificado por Ley 14.399 de conformidad con la doctrina legal de la Excma. SCBA
mencionada en la presente sentencia. III Condenar a la demandada al pago de intereses moratorios sobre el capital nominal de condena desde que cada crédito fue debido noviembre/2012 hasta el efectivo pago, a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a plazo fijo a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia arts. 508, 509, 519, 622, 1078 y 1083 CC; arts. 14 bis,16 y 17 Constitución Nacional . IV Condénase a la demandada al pago de las costas del proceso por resultar vencida art.19, Ley
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

11.653, difiriéndose la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que la Actuaria practique liquidación por Secretaría. arts. 21, 23, 43 y CC Ley 8.904. V Recházase la demanda por multa del art. 53ter Ley 11.653 arts. 499 C.C.. VI. Practíquese liquidación por Secretaría. VII Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Morón, Secretaría, 12 de agosto de 2015: Liquidación art. 48 Ley 11.653 Tasa de Justicia $ 2.398,51; 10% Contribución $ 239,85; Capital $
109.023,31; Intereses Totales $ 60.402,33; Total $
172.064 Fdo.: Dra. Evelyn Soledad Pérez Secretaria.
Morón, 12 de agosto de 2015. De la liquidación practicada, traslado a las partes por cinco días arts. 12 y 48 Ley 11.653. Hágase saber a la demandada que deberán acreditar el pago de la tasa de justicia y su contribución en el término de condena, bajo apercibimiento de ejecución fiscal arts. 12 y 49 Ley 11.653, Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese. Fdo.: Dra. Delia Ester Proni Leston Juez del Trabajo. Morón, 12 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Y Considerando: El estado procesal en que se encuentran las presentes actuaciones, teniendo en cuenta los trabajos efectuados por el letrado interviniente en el proceso, El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Morón, Resuelve: I Regular los honorarios del Dr. por la actora Lucas Marín en pesos treinta y tres mil ochocientos ochenta y cinco $33.885, con más el 10% de aporte legal, intímese a acreditar en autos el pago de los aportes y contribuciones sobre los mismos en el plazo de sesenta días bajo apercibimiento de comunicación a la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires arts. 1, 2 ,3, 9/16, 20, 21, 22, 41 Ley 8.904, 12, 14, 16, 21, 22 y cc. Ley 6.716 t.o. Leyes 10.268 y 11.625. II
Regístrese, notifíquese. Fdo.: Dra. Delia Ester Proni Leston Juez; Dr. Ambrosio Miguel Valle Juez; Dr. Luis Alberto Lettinich Juez; Dra. Evelyn Soledad Pérez Secretaria. Morón, 25 de febrero de 2016. Atento lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto en los arts.
145 y 146 del C.P.C.C. t.o. 13.912, a fin de notificar la sentencia recaída en autos publíquese edictos por el plazo de dos días hábiles y consecutivos en el Boletín Judicial y diario Epígrafe Norte de Hurlingham. Líbrense los oficios de estilo a cargo. Morón 18 de marzo de 2016. Evelyn Soledad Pérez, Secretaria.
C.C. 3.850 / abr. 8 v. abr. 11


POR 1 DÍA - El Juzgado de Familia N3, sito en Jujuy y Colombia, 1 Piso, San Justo del Departamento Judicial La Matanza, a cargo de la Dra. Lidia Beatriz Testa, Secretaría única, en los autos caratulados Concha Juan Carlos s/ Cambio de nombre, expediente N LM
26624/2006 hace saber lo resuelto en autos: San Justo, 27 de octubre de 2015 A fin de hacerle saber el pedido de cambio de nombre formulado por el causante MISAEL
JEREMÍAS CONCHA cítase a las personas interesadas por el término de quince días, a tal fin publíquense edictos un día por mes, en el lapso de dos meses en el Boletín Oficial y en el diario Suplemento La Matanza del Diario Popular art. 17 de la Ley 18.248 Fdo.: Lidia Beatriz Testa, Jueza.
Se deja constancia que el presente expediente cuenta con Beneficio de Litigar sin Gastos. San Justo, noviembre de 2015. Se trascribe a continuación Art. 83 del CPCC:
Beneficio provisional. Hasta que se dicte resolución la solicitud de presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellados de actuación. Estos serán satisfechos, así como las costas, en caso de denegación. El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que se pidiere en el escrito de demanda. Fdo.: Victoria Jorda, Auxiliar Letrada.
C.C. 3.849 / 1 v. abr. 8

1. LA PLATA

L.P.

POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 22, del Departamento Judicial La Plata, en autos caratulados Bischoff Luis Aníbal y otro/a c/
Urbanizaciones Torremolinos S.A. s/ Prescripción Adquisitiva Bicenal/Usucapión, cita al demandado URBANIZACIONES TORREMOLINOS S.A. y/o a quienes se consideren con derecho a los inmuebles objeto de autos iden-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/04/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data08/04/2016

Conteggio pagine21

Numero di edizioni3399

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione07/08/2024

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