Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/04/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

notifica por este medio a JORGE LUIS CHEMES, DNI
29.259.248, la resolución que dice: Pergamino, de marzo de 2016. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Jorge Luis Chemes, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Arts. 303 y ccs. del C.P.P..
Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria Aboud. Jueza. Marcela V.
Fernández, Secretaria. Pergamino, 17 de marzo de 2016.
C.C. 3.461 / abr. 1º v. abr. 7


POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a JULIO DANIEL
BACAICOA, DNI 37.862.517, en la causa Nº 3258, que por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes en Bahía Blanca se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nº 34, piso 3º, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 18 de marzo de 2016. María Laura Hohl, Secretaria.
C.C. 3.463 / abr. 1º v. abr. 7
POR 3 DÍAS - EI Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales, Secretaría Única del Departamento Judicial Bahía Blanca, cita a los herederos de NELLY ROSA ESTHER STALTARI, por edictos que se publicarán por tres 3
días en el Boletín Judicial de La Plata, para que comparezcan a tomar la intervención que le corresponde en los autos caratulados:, Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales c/ Herederos de Staltari Rodolfo y Staltari Segismundo Expte. 25.717/05, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor de Ausentes. Fdo.
Sebastián M. Uranga Moran. Secretario. Punta Alta, 16 de marzo de 2016. Sebastián M. Uranga Morán, Secretario.
C.C. 3.464 / abr. 1º v. abr. 7
POR 5 DÍAS - Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino Nº 817 de la localidad de Campana, Pcia.
de Buenos Aires, en causa Nº 2385/-613-2010 IPP Nº 1801-4276-10, caratulada Cardozo, Cristian Reinaldo s/
Robo Calif. en Poblado y en banda, notifica por el presente a CRISTIAN REINALDO CARDOZO, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Campana, 12 de mayo de 2014. Vistas Y
Considerando Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa Nº 2385, respecto de Cristian Reinaldo Cardozo y en orden al delito de robo calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda y resistencia a la autoridad Art. 167 Inc. 2º y 239
del CP que se le imputara; de conformidad con lo normado por el Art. 76 ter. del C.P. II Dictar Sobreseimiento total en la presente causa Nº 2385, de acuerdo con lo normado por el Art. 323 Inc. 1º de C.P.P. Regístrese, notifíquese a las partes con vista de causa, y al encartado mediante oficio. Una vez firme comuníquese, cúmplase con el Ac.
2840 de la S.C.B.A., y oportunamente archívese. Fdo.:
Guillermo Miguel Guehenneuf, Juez. Ante mí, Francisco Javier Morell Otamendi, Secretario. Campana, 16 de marzo de 2016. Ariel Edgardo Basso, Secretario.
C.C. 3.467 / abr. 1º v. abr. 7
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única, con asiento en Andrés del Pino Nº 817 de la localidad de Campana, Pcia. de Buenos Aires, en causa Nº 2807 IPP. 00-5128/12 caratulada Maidana, Juan Ramón s/ Robo Agravado por ser cometido mediante arma no apta para el Barreiro, Sebastian, notifica por el presente
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 7 DE ABRIL DE 2016

a JUAN RAMÓN MAIDANA, de la providencia dictada, que se transcribe a continuación: Campana, 11 de marzo de 2016. Vistas las constancias de la presente causa Nº 2807, seguida a Maidana Juan Ramón en orden al delito de Robo calificado por ser cometido mediante el empleo de arma no apta para producir disparo, en grado de tentativa, y Considerando: I. Con fecha 10 de julio de 2013 se dispuso la suspensión del proceso a prueba respecto de Juan Ramón Maidana por el término de un año y seis meses, computándose que dicho período probatorio vencería el 1/2/2014 conforme surge de fs. 53. En tal sentido en ocasión de tratar los extremos del arto 404 CPP, el encartado ofreció en concepto de reparación del daño presuntamente causado, abonar a la parte damnificada la suma de cuarenta pesos $ 40; tal ofrecimiento se le impuso como condición operativa de la suspensión de juicio a prueba. Aún así, no surgen de estos autos constancias que acrediten que el dinero aludido fuera recibido por la parte beneficiaria. Como reglas de conducta se impuso a Juan Ramón Maidana: 1- Fijar residencia y someterse al régimen del Patronato de Liberados que corresponda de acuerdo con su domicilio real; no mantener trato y/o contacto con la presunta víctima de autos, Sebastián Barreiro.
Que mediante las constancias de fs. 66, 70, y 71-72, se colige que el probado cumplió con las reglas impuestas.
Aún así, con los informes glosados a fs. 75-79 se da cuenta de que el probado sí ha cumplido con la carga legal de no cometer delitos durante el período de prueba. Corrida vista a las partes, se manifestó el representante de la vindicta pública, Dr. José Luis Castaño, a fs. 82, expresando que, no habiendo efectivizado el pago ofrecido oportunamente ha demostrado un desinterés con el instituto en trato. Por su parte, la defensa técnica del encartado, ejercida por el Marcelo E. Costa, indicó que, el probado ha cumplido con todas las reglas impuestas a excepción del pago del suma ofrecida, por lo que con base en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, solicitó se declara la extinción de la acción y el sobreseimiento definitivo de su defendido.- II.-La Ley 24.316 incorporó el instituto de la suspensión de juicio a prueba en los artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater del Código, los que remiten a las reglas de conducta enunciadas en el Art. 27 bis del mismo plexo normativo, con un mismo y claro fin de política criminal: la reinserción social del sujeto sometido a proceso, a la luz de la Teoría de la Prevención Especial que parte de la doctrina denomina positiva. En esa inteligencia, armónicamente con lo sostenido por el Excmo. Tribunal, de Casación Penal Provincial, entendemos que debe tenerse en cuenta que la actuación de las reglas de conducta previstas en el Art.
76 ter del C.P., deben ser analizadas en cada caso particular ya que su imposición tiene como objeto la prevención especial, sin que su aplicación deba implicar un mayor grado de estigmatización del que por sí conlleva todo sometimiento de una persona a proceso penal; máxime que el encartado no ha merecido aún un fallo condenatorio y que goza por ello de la presunción de inocencia En sentencia del 2-2-2006, in re F.,D. s/ Abuso sexual.
Por ello, es este órgano a quien compete el análisis de los extremos exigidos en la ley sustantiva cuarto párrafo del Art. 76 ter del Código Penal para tener por extinguida la acción penal por cumplimiento, no tanto de todas y cada una de las reglas de conducta impuestas al acordarse la suspensión del juicio a prueba, sino más bien, que el fin del instituto se ha realizado, respecto del probado. A esos efectos, mi criterio es concordante con el sustentado por la Sala III del Tribunal de Alzada, en cuanto sostuviera que Si bien los encartados no habían cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedérseles el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, si lo hicieron con aquellas reglas de conducta de mayor importancia -mantener el domicilio fijado y no cometer otros delitos-, por lo que en el caso, se habrían logrado los objetivos preventivo especiales que surgen de las normas que regulan el instituto de la probation, correspondiendo la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento en los autos TC0003 LP 23407

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RSD-677-7 S 4-10-2007. Entre ellas, entendemos que el mero ofrecimiento de reparar el daño presuntamente causado declarado razonable, aun cuando éste no se haya concretado, cumple con el fin que persigue el instituto, y que la omisión de pago no puede ser reprochada al oferente si no hubo una activa persecución a tal respecto, por parte del órgano de contralor, o de la presunta víctima.Así, con todo ello, es que tendré por cumplidas las condiciones impuestas en la presente causa; por cuanto en virtud de encontrarse agotado el período probatorio fijado al disponerse la suspensión de este proceso a prueba, encontramos que se ha concretado el fin que persiguen los Arts. 76 bis y 76 ter párrafo 4to. del C.P..
Consecuentemente, el Tribunal, Resuelve: I Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa Nº 2807, respecto de Juan Ramón Maidana y en orden al delito de robo agravado por ser cometido mediante arma no apta para el disparo en grado de tentativa Art. 166 2 párrafo en función del Art. 42 todos ellos del Código Penal que se le imputara; de conformidad con lo normado por el Art. 76
ter. del C.P. II Dictar Sobreseimiento total en la presente causa Nº 2807, de acuerdo con lo normado por el Art. 323
Inc. 1º de C.P.P. Regístrese, notifíquese a las partes con vista de causa, y al encartado mediante edictos Art. 129
del CPP; una vez firme comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A., y oportunamente archívese. Fdo.:
Gladys Mabel Cardozo, Juez. Ante mí: María Victoria Bichara, Auxiliar Letrada. Campana, 11 de marzo de 2016. María Victoria Bichara, Auxiliar Letrada.
C.C. 3.468 / abr. 1º v. abr. 7


POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de La Matanza, en relación a la causa Nº 1018-07 Reg. Int. 2380 seguida a Juan Damián González por el delito de robo agravado de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa notifica a JUAN DAMIÁN
GONZÁLEZ, por el término de cinco días, del decreto que a continuación se transcribe: San Justo 12 de febrero de 2016. Por ello, y conforme lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º y 67 del C.P. y, es que este Tribunal; Resuelve: I.
Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa Nº 1018-07 seguida a Juan Damián González en orden al delito de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa Arts. 59 Inc.
3º, 62 Inc. 2º y 164 del Código Penal. II. Sobreseer a Juan Damián González, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por el delito precedentemente aludido.
Art. 323 Inc. 1 del C.P.P..- Secretaría, 18 de marzo de 2016.
Gustavo Zorzin, Secretario.
C.C. 3.470 / abr. 1º v. abr. 7
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra. Graciela María Buscarini, cita y emplaza a CARRUEGA DANIEL SEBASTIÁN, argentino, No Informado 30464462, hijo de Luis Fructuoso y de Liliana Ester Salinas, con último domicilio conocido en Calle 23 N
1376 entre 517 Bis y 518 de La Plata, en causa N 45093 seguida al nombrado por los delitos de otros para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/56 y 57, 1 Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 16 de marzo de 2016. Atento el informe policial de fs. 261/262
que da cuenta que el imputado Carruega Daniel Sebastián, se ha ausentado del domicilio fijado, en autos, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal, cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional N 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/04/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data07/04/2016

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3398

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/08/2024

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