Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/04/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 2440

LA PLATA, MIÉRCOLES 6 DE ABRIL DE 2016

edicto por el término de 5 días, a fin de notificar al nombrado la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: Dolores, 20 de octubre de 2015. Por recibida la notificación del encausado Juan Marcelo Maydana Gómez, agréguese a continuación de fs. 108 del Legajo Casatorio Nº 18249. Tiénese por firme y consentida la sentencia dictada por la Sala II del Excmo. Tribunal de Casación Penal v. fs. 88/94vta. del Recurso Nº 18249, confirmatoria de la emanada por este órgano de juicio v.
fs. 751/755vta. del pte. por la que se impusiera a Juan Marcelo Maydana Gómez la pena única de nueve años de prisión y accesorias legales por igual término con más el pago de las costas procesales, pena comprensiva de la de seis años y tres meses de prisión dictada por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro Arts. 12, 19, 29 Inc. 3, 40, 41, 55, 58 y 166 Inc. 2 del CP
y 18 CPP; y practíquese por Secretaría cómputo de pena con ajuste a lo dispuesto en el Art. 24 del C. Penal, Ley 24.390 vigente al tiempo de inciarse su causa ya las pautas que más abajo se detallarán Art. 500 del CPP y practíquese además liquidación de costas del proceso.
Déjase constancia que al practicar dicha operación, deberá computarse el tiempo que, conforme el informe actuarial obrante a fs. 612/vta. del principal en encartado permaneció detenido en el marco de la causa 39.087 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 10 de San Isidro 4 años y dos meses. Sr. Juez: Informo a V.S. que teniendo a la vista la causa Nº 353/69 seguida a Juan Marcelo Maydana Gómez y otros s/ Robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser en poblado y en banda en concurso real con Atentado agravado a la autoridad en General Madariaga, surge que en fecha 20 de septiembre de 2002 este Tribunal integrado por los Sres. Jueces Dres.
María Ester Zabala, Jorge Alberto Tamagno y Analía Graciela Ávalos resolvió condenar al nombrado, por ser coautor penalmente responsable del delito de Robo calificado por haberse cometido en pobaldo y en banda, cometido el día 23 de junio de 1999 en General Madariaga, a la pena única de once años y tres meses de prisión y accesorias legales por igual término comprensiva de la que se le aplicara en causa 39087 de trámite por ante el Juzgado en lo Criminal Nº 10 de San Isidro, declarando a ambos reincidentes Arts. 12, 19, 29 Inc. 3, 50, 58
y 167 Inc. 2 del C. Penal, imponiéndosele asimismo el pago solidario de las costas procesales Arts. 530 y 531
del CPP -v. fs. 310/323vta.-.Interpuesto recurso casatorio por parte de la Defensa Oficial y del Ministerio Público Fiscal la Sala II de la Alzada Castoria el 27 de junio de 2002 resolvió I hacer lugar al recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de Dolores y en consecuencia a recalificar el hecho como constitutivo de Robo calificado por el empleo de armas, b disponer el reenvio para que el Tribunal de orígen previa integración hábil renueve los actos pertinentes y fije nueva pena de conformidad con la calificación adoptada, sin costas, y II hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la defensa y en consecuencia a anular la cuestión segunda de la sentencia atacada en cuanto impone pena única a los imputados sin previa vista a las partes, b disponer el renevio a la instancia de origen para que previa integración hábil, renueve los actos pertinentes y dicte nuevo pronunciamiento sobre el punto, dejándose constancia que las restantes cuestiones tratadas en el veredicto permanecen firmes al no tener relación de vinculación ni de dependencia con lo invalidadado, sin costas para el recurrente v. fs. 511/520vta. -Legajo 5125. EI 15 de octubre de 2003, este Tribunal integrado por los Sres.
Magistrados Dres. José Luis Macchi, Luis María Filomeno y Carlos Enrique Colombo, resolvió condenar a Juan Marcelo Maydana, por ser coautor penalmente responsable del delito de Robo calificado por el empleo de armas Art. 166 Inc. 2 del C. Penal, a sufrir la pena Única de nueve años de prisión y accesorias legales por igual término, con más el pago de las costas procesales, pena comprensiva de la de seis años y tres meses de prisión dictada por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro Arts. 12, 19, 29 Inc. 3, 40, 41, 55, 58 y 166 Inc.
2 CP y 18 CPP v. fs. 751/755vta.. Interpuesto recurso casatorio por parte de la Fiscalía, la Sala II del Tribunal de Casación, resolvió el 1 de mayo de 2012 rechazar por improcedente con costas, el recurso de casación interpuesto por la señora agente fiscal a cargo de la fiscalía de
BOLETÍN OFICIAL

juicio Nº 2 Departamental, fallo que a la fecha se encuentra firme y consentido. v. fs. 88/94vta. del Legajo 18249.
En cuanto al tiempo de privación de libertad, surge de fs.
7/9 de la IPP 8122 que Juan Marcelo Maydana Gómez, fue aprehendido el 23 de junio de 1999, convertida dicha aprehensión en detención el 24 del mismo mes y año v.
fs. 24/vta., y dictada su prisión preventiva el 23 de julio de 1999 v. fs. 159/163. En el marco del Incidente de Medida Alternativa a la Prisión Preventiva Nº 353/955 en fecha 22
de septiembre de 2003 se le concedió como alternativa a la prisión preventiva la libertad, bajo promesa jurada de someterse al procedimiento penal Art. 160 Inc. 5 del ritual, habiendo sumado a esa fecha en autos cuatro años y tres meses, que por aplicación de los beneficios previstos en la Ley 24.390 suman 6 años y 6 meses. En fecha 4
de octubre de 2004 por haberse ausentado del domicilio fijado, el Tribunal resolvió revocar la medida alternativa a la prisión preventiva concedida y declararlo rebelde, ordenando su detención v. fs. 796 del ppal.. EI 13 de enero de 2009 a fs. 802 se ordenó la anotación conjunta del encartado Maydana Gómez, con el Tribunal Criminal Nº 4 de San Isidro, habiéndose resuelto el 10 de febrero de 2009
a fs. 819/820vta., conceder su excarcelación bajo caución juratoria -Art. 181 CPP-, por haber agotado en prisión preventiva la condena impuesta por sentencia no firme -Art.
169 Inc. 9 CPP. Que conforme lo expuesto, y sumado a ello el tiempo sufrido en detención por el encartado en el marco de la causa 39.087 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 10 de San Isidro 4 años y dos meses, resulta que la pena única impuesta en autos de nueve años de prisión impuesta debe darse por compurgada con el tiempo sufrido en prisión preventiva. Ya con relación a las costas, corresponde que abone en este concepto la suma de pesos doscientos noventa y seis $ 296.00. Art.
83 de la Ley 14.653. Es todo cuanto debo informar a V.S.
Secretaría, 20 de octubre de 2015. Dolores, 20 de octubre de 2015. Apruésase el cómputo de pena practicado por la Actuaria y notifíquesele a las partes con entrega de copia debidamente autenticada. Art. 500 y ccs. del CP.P. Texto Ley 13.943-. Intímase al condenado Maydana Gómez a abonar la suma de pesos doscientos noventa y seis $ 296.00 en el término de treinta días a contar desde su notificación, bajo apercibimiento de disponerse su Inhibición General de Bienes Arts. 197, 530, 531, 533 Inc.
2 y ccs. del CP.P.. Ofíciese. Fdo. Carlos Enrique Colombo. Juez. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: Dolores, 11 de marzo de 2016.
Atento lo informado a fs. 876 por la Comisaría de La Horqueta, San Isidro 9º, en relación al domicilio del imputado Maydana Gómez, las dificultades observadas en el trámite de notificación de la sentencia dictada por el Tribunal de Casación en autos, y el resultado arrojado por el cómputo de pena practicado a fs. 870/872, a los efectos de notificar al encartado dicha operación, procédase a la publicación de edictos judiciales por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 129 del CP.P.. Fdo. Dr. Emiliano Lázzari. Juez.
Tribunal Criminal Nº 2 Dpto. Judicial Dolores. Marisol Moreno, Secretaria. Dolores, 15 de marzo de 2016.
C.C. 3.734 / abr. 6 v. abr. 12


POR 5 DÍAS En el incidente N 1 del P.P. N 03-032450-13 caratulada Malfatti, Héctor s/ Incidente de Eximición, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido HÉCTOR MALFATTI, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido Villa Gesell, los siguientes textos que a continuación se transcriben: Dolores, 05 de febrero de 2016. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: II. No hacer lugar a la eximición de prisión de Héctor Malfatti, en orden al delito de Abuso sexual agravado aprovechando la situación de convivencia preexistente en los términos del Art.
119 primer párrafo en rel. al último párrafo letra f del C.P.
arg. Arts. 177, 179, 186 y ccdtes. del Código de Procedimiento Penal a contrario. III. Glósese copia en la principal. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y Defensor Oficial en la forma de estilo, y a los imputados mediante oficio.
Fdo. Gastón E. Giles, Juez de Garantías. Dolores, de marzo de 2016. Autos y Vistos: Por recibida la diligencia de notificación proveniente de la Comisaría de Villa Gesell 4, atento el resultado infructuoso de la misma, notifíquese al Señor Héctor Malfatti vía edictal Art. 129 del C.P.P.. A

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

tales fines y efectos, líbrese oficio al Boletín Oficial. Fecho, pase el presente a resolver respecto del recurso de apelación deducido por el Señor Defensor Oficial. Fdo. Gastón E. Giles, Juez de Garantías. Dolores, 8 de marzo de 2016.
C.C. 3.737 / abr. 6 v. abr. 12


POR 5 DÍAS - En causa N 3037 IPP N 03-00-9301105 seguida Torres Karina Dolores por el delito de Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr.
Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido TORRES
KARINA DOLORES, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 19 de febrero de 2016. Autos y Vistos Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Karina Dolores Torres, DNI N 24.956.686, nacida el 17 de febrero de 1977 en Santiago del Estero, hija de Rosa Ester Soria y Transito Eduardo, domiciliada en cale Misiones entre Dakar y Devillard; en orden al delito de Encubrimiento, previsto y reprimido por el Art. 277 ap. 1, inc. c del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, inc. 3 y 62 del Código Penal y Art. 323, inc. 1, del Código Procesal Penal Regístrese Fdo.
Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 11 de marzo de 2016. Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Subestación de Policía Comunal de Ostende, atento lo informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires; conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Torres Karina Dolores sea debidamente notificada del auto que dispuso sobreseimiento en esta IPP N 03-00-93011-05 Fdo.
Gastón Giles, Juez. Dolores, 11 de marzo de 2016.
C.C. 3.738 / abr. 6 v. abr. 12
POR 5 DÍAS Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. N PP- 06-00-028607-14/00 caratulada Bernarda Alejandro s/ Robo Agravado y Encubrimiento, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: El Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica a ALEJANDRO
BERNAOLA, titular del DNI N 26.340.172 del resolutorio dictado por Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires, que a continuación se transcribe en su parte dispositiva: La Plata 18 de noviembre de 2015
Por ello la Suprema Corte de Justicia Resuelve: Declarar mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de Ley impetrado por la defensa de Alejandro Bernarda a fs. 73/80 Arts. 486 -t.o. según Ley N 14.647, 494 y ccds.
del C.P.P Fdo. Dres. Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Julio Petigiani, Eduardo Néstor de Lázzari, Jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires La Plata, 1 de marzo de 2016.
Álvaro M. Martínez, Secretario.
C.C. 3.739 / abr. 6 v. abr. 12
POR 5 DÍAS Por disposición del Tribunal en lo Criminal N 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi N 137, en causa Nº 129/3970 IPP Nº 03-03000254-08 seguida a BRAIAN NAHUEL CONTRERAS por Atentado a la autoridad, Portación de Arma de guerra y portación de arma de uso civil en Pinamar; a los efectos de que se proceda a publicar edicto, a fin de notificar al nombrado la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: En la ciudad de Dolores a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil doce Cuestiones Por todo ello el Tribunal Resuelve II.Sobreseer a Braian Nahuel Contreras o Brian Nahuel Contreras en orden al delito de Atentado a la autoridad por el que medió acusación, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal Arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 63, 67 y 237 del Código Penal y 323 inc. 1 del CP.P.. III.Absolver al nombrado Braian Nahuel Contreras o Brian Nahuel Contreras, en los hechos que fueran calificados por el Ministerio Público Fiscal como Portación de arma y munición de guerra en concurso ideal con Portación de arma y munición de arma de fuego de uso civil, por no haberse probado la materialidad ilícita, sin costas. Arts.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/04/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data06/04/2016

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3398

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/08/2024

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