Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/03/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ciones contenidas en el escrito de demanda a fs. 44 vta.
conforme lo normado por el Art. 34 de la citada ley. En consecuencia corresponde tener por probados los siguientes hechos: a Que entre los actores y la codemandada Dembau S.A. existió un vínculo de linaje laboral, y que su actividad principal es la construcción de edificaciones civiles de refacción. b Que el coactor Hugo Ramón Villalba comenzó a trabajar en favor de Dembau S.A. el día 21/1/2009; que revistó la categoría laboral de oficial especializado carpintero; que percibió una remuneración mensual promedio de $ 2.700; c Que Carlos Agustín Villalba comenzó a trabajar en favor de Dembau S.A. el día 6 de julio de 2010; que revistó la categoría laboral de oficial carpintero; que percibió una remuneración mensual promedio de $ 1.900; d Que ambos actores prestaron servicios en distintas obras situadas en la zona norte del Gran Buenos Aires calle Maestro Santana 2365, Beccar, Partido de San Isidro; Honduras y Dorrrego, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e Que la empleadora omitió registrar el contrato de trabajo que la unió a los actores. Cobra operatividad el juramento del Art. 39 de la Ley 11.653, si los recibos acompañados por los actores no tienen respaldo en el libro a que refiere el Art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, debiéndose tener por cierta la fecha de ingreso consignada en el escrito de inicio, puesto que carece de eficacia probatoria a su respecto la pericia contable que se sustenta en libros laborales llevados en forma irregular SCBA, L. 100.333, 24/05/11, Andreone, Miguel A.
c/Barbosa da Silva, Antonio s/Despido. En igual sentido:
El juramento del Art. 39 de la Ley 11.653 cobra operatividad si los recibos acompañados por la demandada no tienen apoyatura en el libro a que refiere el Art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo; debiendo -en tal situacióntenerse por cierta la fecha de ingreso consignada en el escrito de inicio SCBA, L. 108479, s. 21-6-2012. f La autenticidad, contenido y recepción de las piezas postales acompañadas en la demanda. En virtud de ello tengo por probado: i que la empleadora despidió sin causa a los actores el día 28 de octubre de 2010 CD. fs. 9 y 10; ii que los actores exigieron fehacientemente la entrega de la libreta de fondo de cese laboral, como así también el pago de los rubros salariales adeudados el día 4 de noviembre de 2010 TCL fs. 7 y 8. g Que la empleadora omitió abonarle a los actores los importes del fondo de cese laboral como así también hacerle entrega de la libreta respectiva.
2º Qué otros hechos no han quedado debidamente probados?: A la segunda cuestión el juez Tula dijo:
Apreciando en conciencia las probanzas rendidas en la causa Art. 44 Inc. d de la Ley 11.653, tengo por no probados los siguientes hechos: a Que la empleadora haya abonado a los actores los rubros salariales reclamados. b Que la empleadora haya registrado a los trabajadores ante el IERIC oficio fs. 117. c Que el coaccionado Ricardo Barbero haya revistado el carácter de Presidente y/o controlante de la sociedad codemandada. Ello así por cuanto:
i de la respuesta informada por la Inspección General de Justicia fs. 78/115 no surge tal extremo. De lo único que da cuenta la copia de la escritura Nº 1490 de fecha 3 de septiembre de 2007 es del carácter de Director Suplente del Sr. Barbero de la sociedad codemandada Art. 41 de la Ley 11.653; ii no resulta alcanzada por la absolución en rebeldía de las posiciones, ya que estos extremos no formaron parte de las posiciones insertas a fs. 44 vta. Art. 34
de la Ley 11.653. d Que la sociedad Denbau S.A. sea continuadora de la sociedad Construbar S.A. Ello así por cuanto. Esta afirmación resulta abstracta ya que los actores no cuestionaron la fecha de ingreso que su empleadora Denbau S.A. consignó en los recibos de haberes. e Que la empleadora haya entregado a los actores las certificaciones de trabajo, remuneraciones, aportes y contribuciones que prevé el Art. 80 de la L.C.T. f El horario de trabajo denunciado por los actores. En primer lugar, el mismo no es alcanzado por la absolución en rebeldía de las posiciones de los demandados, ya que no formó parte del cuestionario de fs. 44 vta. Art. 44 Inc. d Ley 11.653.
La prueba de la existencia de horas extras está a cargo de quien invoca haberlas realizado, desde que no cabe declararlas procedentes por la sola circunstancia de no exhibir la patronal sus libros y registros laborales y haberse prestado el juramento del Art. 39 de la Ley 11.653
SCBA, L. 116.159, sent. 24.4.2013. Siendo mi íntima convicción voto para que estas conclusiones hagan veredicto Art. 44 Ley 11.653. A las mismas cuestiones los Dres. Lescano Cameriere y Maddaloni; votaron en el
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 18 DE MARZO DE 2016

mismo sentido por compartir los fundamentos del Sr. Juez preopinante. Por ello el Tribunal Resuelve: Téngase por Veredicto a las conclusiones que anteceden, hágase saber y vuelvan los autos a despacho a fin de dictar sentencia. - Con lo que terminó el presente Acuerdo, firmando los Sres. Jueces por ante mí que doy fe. Fdo. Dr.
Osvaldo Adolfo Maddaloni -Presidente. Dr. Julián Ramón Lescano Cameriere - Juez // Dr. Diego Javier Tula Juez.
En la ciudad de San Isidro a los 2 días del mes de octubre del año 2013 se reúnen los jueces para dictar sentencia en los autos caratulados Villalba Hugo Ramón y otro/a c/
Denbau S.A y otro/a s/Despido, expediente Nº SI -27712011 Por ello el tribunal falla: 1º Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por los Sres. Villalba Gómez Carlos Agustín y Villalba Hugo Ramón contra Denbau S.A., condenando a esta última a abonar a los actores la suma de pesos veintiocho mil setecientos catorce con 0/100 $ 28.714 en las proporciones que se indican en la liquidación practicada. - 2º Con relación a los intereses, de acuerdo a lo preceptuado por la Ley 14.399 se aplicará desde que cada suma se hizo exigible y hasta la fecha del efectivo pago del promedio de la Tasa Activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. 3º El importe de la condena deberá ser depositado en autos a la orden del Tribunal dentro de los diez días de notificada la presente sentencia. 4º Imponer las costas a la demandada Denbau S.A., por los rubros que prosperan, por haber sido vencida Art. 19 de la Ley 11.653. 5º Rechazar la demanda contra Denbau S.A. en cuanto persigue el cobro de los siguientes importes: horas extras, vacaciones 2009, Art.
19 de la Ley 25.250 y Art. 5 Dec. Regl. Ley 24.013 Art. 499
C. Civil, con costas a la parte actora Art. 19 de la Ley 11.653, regulando los honorarios de los Sres.
Profesionales intervinientes de la siguiente manera: Dra.
Adriana Sofía Márquez CUIT Nº 27-14.468.644-1 en la suma de pesos dos mil quinientos $ 2.500; Dr. Fabián Márquez del Moral CUIT Nº 20-12.601.402- 4 en la suma de pesos dos mil quinientos $ 2.500; perito contador Carlos Raffaelli DNI 11.704.014 en la suma de pesos mil $ 1.000, con mas los porcentajes legales Arts. 9, 18, 21, 23, 28 Inc. d, 43 y 51 de la Ley 8.904, 12 Inc. a y f de la Ley 6.716 mod. por Ley 8.455; Art. 33 Ley 13.948 modificatoria de la Ley 12.724 de aplicación a todas las regulaciones que se efectúen a partir del 1/03/09 Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. A los honorarios regulados deberá adicionarse el 21 % en concepto de IVA en los casos que corresponda y que se encuentren debidamente acreditados en autos. 6º Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, por los rubros que prosperan, una vez practicada la pertinente liquidación Art. 51 de la Ley 8.904. 7º Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 25.561. 8º Rechazar en todas sus partes la demanda promovida por Villalba Hugo Ramón y Villalba Gómez Carlos Agustín contra Ricardo Barbero Art. 499 C. Civil, con costas a la parte actora Art. 19 de Ley 11.653, regulando los honorarios de los Sres. Profesionales intervinientes de la sgte. manera: Dra.
Adriana Sofía Márquez CUIT Nº 27-14468644-4 en la suma de pesos ocho mil $ 8.000; Dr. Fabián Márquez del Moral CUIT Nº 20-12.601.402-4 en la suma de pesos ocho mil $ 8.000; perito contador Carlos Raffaelli DNI
11.704.014 en la suma de pesos cuatro mil $ 4.000, con más los porcentajes legales Arts. 9, 18, 21, 23, 28 Inc. d, 43 y 51 de la Ley 8.904, 12 Inc. a y f de la Ley 6.716 mod.
por Ley 8.455; Art. 33 Ley 13.948 modificatoria de la Ley 12.724 de aplicación a todas las regulaciones que se efectúen a partir del 1/03/09 Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. A los honorarios regulados deberá adicionarse el 21 % en concepto de IVA en los casos que corresponda y que se encuentren debidamente acreditados en autos. 9º Dentro de los diez días hábiles a la fecha en que quede firme la sentencia el Sr.
Actuario deberá confeccionar y remitir un oficio a la Dirección del Sistema Único de Registro Laboral Av. L. N.
Alem 638, piso 12, Capital Federal, poniendo en su conocimiento que el demandado no ha cumplido con su obligación de depositar los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social. En la comunicación consignará los siguientes datos: a Nombre íntegro del empleador y su domicilio. b Número de CUIT de constar en el expediente. c Nombre y apellido del trabajador: d
PÁGINA 1967

Nº de documento o CUlL. del trabajador. e Domicilio del trabajador. f Fecha de comienzo y fin de la vinculación laboral y g Monto de las remuneraciones por los períodos que no hubieran sido registrados. 10 Conforme la doctrina de la SCBA en el precedente Carzoglio c/ Banco La Pampa, dentro del mismo plazo que se establece para el cumplimiento de la condena deberá el demandado extender al actor: a Un certificado de trabajo simple Art. 80
L.C.T., b Una constancia documentada del ingreso de los fondos de la seguridad social correspondientes a la actora; c Una certificación de servicios prestados y aportes retenidos Art. 12 Inc. g Ley 24.241. Todo ello de conformidad con las circunstancias fácticas fijadas en esta sentencia, bajo apercibimiento de aplicar astreintes a razón de $ 100 diarios Art. 511 del C.P.C.C., Art. 37 del mismo ordenamiento legal -63 Ley 11.653-; Art. 666 bis Código Civil. 11 Hágase saber a las partes que se encuentra publicado en la Mesa de Entradas Virtual MEV de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires www.scba.gov.ar el texto completo del veredicto y de los fundamentos del presente fallo 12 Regístrese, liquídese y NotifíqueseFdo. Dr. Osvaldo Adolfo Maddaloni Presidente // Dr. Julián Ramón Lescano Cameriere - Juez / / Dr. Diego Javier Tula - Juez. Liquidación que practica la Actuaria conforme lo ordenado en la Sentencia dictada en autos a fs. 179 vta. punto 1º y 2º, y de acuerdo al siguiente detalle:
A cargo de la codemandada Denbau S.A.:
Capital Historico de condena $ 28.714, 00.
intereses - tasa activa promedio de descuento a 30 días 46,10 % desde el día 28/10/2010 al día 2/10/2013
$ 13.238,94.
Impuesto de Justicia 2,2%
$ 922,96.
10% Art. 12 Inc. A y F Ley 8.455
$ 92,29.
Total $ 42.968,19.
La presente liquidación asciende a la suma total y única de pesos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y ocho con 19/100 $ 42.968,19. San Isidro, 2 de octubre de 2013. De la presente liquidación vista a las partes por el término de cinco días Art. 38 C.P.C.C.; 48 y 63 de la Ley 11.653. Notifíquese Fdo. Dra. Blanca Ofelia Sosa, Secretaria. San Isidro, 2 de octubre de 2013. Autos y Vistos: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley 8.904, el Tribunal Resuelve 1º Regular los honorarios de 105 Sres. Profesionales intervinientes Dr. Fabián Fernando Márquez del Moral CUIT Nº 20-12.601.402-4
en la suma de pesos un mil trescientos noventa y ocho con 0/100 $ 1.398. Dra. Adriana Sofía Márquez CUIT Nº 27-14.468.644-1 en la suma de pesos seis mil novecientos noventa y dos con 0/100 $ 6.992. Para el perito contador Carlos Orlando Raffaelli DNI 11.704.014 en la suma de pesos dos mil con 0/100 $ 2.000. Con más los porcentajes legales Arts. 9, 18, 21, 23, 28 Inc. d, 43 y 51 de la Ley 8.904, 12 Inc. a y f de la Ley 6.716 mod. por Ley 8.455; Art. 33 Ley 13.948 modificatoria de la Ley 12.724
de aplicación a todas las regulaciones que se efectúen a partir del 1/03/09 Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. A los honorarios regulados deberá adicionarse el 21 % en concepto de IVA en los casos que corresponda y que se encuentren debidamente acreditados en autos. 2º Regístrese. Notifíquese. Fdo. Dr.
Osvaldo Adolfo Maddaloni - Presidente. Dr. Julián Ramón Lescano Cameriere -Juez // Dr. Diego Javier Tula - Juez.
San Isidro, 03 de noviembre de 2015.- Atento lo resuelto a fs. 54 rebeldía del codemandado Denbau S.A., notificado a fs. 56, lo que surge de las constancias de autos ver informe de la IGJ a fs. 232, y el resultado de la cédula de fs.
240/44 y lo solicitado en el escrito en proveimiento, notifíquese por edictos al demandado Denbau S.A. la sentencia liquidación y regulación de honorarios de fs. 168/81, 182 y 183, respectivamente. Fdo. Dr. Julián Ramón Lescano Cameriere - Presidente. 30 de noviembre de 2015.
C.C. 2.839 / mar. 18 v. mar. 21


POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Única de San Isidro emplaza a ÁNGEL FEDERICO y/o quien se considere con derechos sobre el inmueble sito en la localidad de Vicente López designado catastralmente como: Circ. VI, Secc. F, Manzana 40, Parcela 9, para que en el término de quince 15 días comparezca a hacer valer sus derechos y a contestar demanda, bajo apercibimiento de nombrar al Defensor de Pobres

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/03/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data18/03/2016

Conteggio pagine15

Numero di edizioni3400

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/08/2024

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