Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1708

LA PLATA,VIERNES 11 DE MARZO DE 2016

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo interinamente P.D.S. del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a PATRICIO THOMAS RAMÍREZ, con último domicilio en Pasaje Granaderos y San José, casa 21 ex 333 entre Copello y Udaondo, Barrio Uruguay, de la localidad de Béccar, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 4410 que se le sigue por hurto dos hechos en concurso real, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 25 de febrero de 2016. Téngase presente lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal a fs. 102 y por el Sr.
Defensor Oficial a fs. 103. En atención al informe policial obrante a fs. 99, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber a la defensa técnica. Fdo. Dr.
Juan Facundo Ocampo. Juez interino, Ante mí: Paula Marzocchi, Secretaria. Secretaría, 25 de febrero de 2016.
Paula G. Marzocchi, Secretaria.
C.C. 2.440 / mar. 11 v. mar. 17


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Estela Robles, Secretaría Única a cargo del Dr. Sebastián Elguera, comunica que en el marco de los autos Alcalde Elsa Teresa Susana y otro/a c/ Castro Leandro Guillermo y otro/a s/ Daños y Perjuicios N de Expediente: 37023-2008 se ha dictado sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: San Isidro, 29 de diciembre de 2015: Por las consideraciones expuestas, normas, doctrina y jurisprudencia citadas, fallo: 1º Haciendo lugar a la demanda por lo que condeno a LEANDRO GUILLERMO CASTRO y JORGE
ROBLEDO a abonar a la actora EIsa Teresa Susana Alcalde la suma de pesos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco $ 29.445, y al coactor Guillermo Walter Víctor Mazzoni la suma de pesos quinientos treinta y cuatro mil $ 534.000, con más los intereses indicados en el considerando VI, dentro de los diez días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución. 2º Haciendo extensiva la condena a Mapfre Argentina Seguros S.A. en los términos y con los alcances del seguro contratado conf. Art. 118 de la Ley 17.418. 3
Imponiendo las costas a los demandados y citada en su condición de vencidos Arts. 68 del CPCC. La regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes se difiere para la oportunidad prevista por el Art. 51- del Dec.
Ley 8.904. Regístrese. Notifíquese y, oportunamente, archívese. Fdo. Dra. Estela Robles. Juez. Se deja constancia que los datos de los demandados resultan: Jorge Robledo, con último domicilio conocido en El Hornero Nº 100, Barrio La Carmela, Pilar Provincia de Buenos Aires y Leandro Guillermo Castro, con último domicilio conocido en calle Savio y San Agustín s/n, Lote Nº 1, Barrio Pellegrini, Pilar Provincia de Buenos Aires. María del Rosario González Lonzieme, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.442 / mar. 11 v. mar. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Andrea C. Pagliani, sito en la cale Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a MICAELA SALOMÉ NAVARRO, con último domicilio en Militar y San Ignacio Nº Tira 44 Piso 1er. Piso Dto. 264, de la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3
días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 3251, que se le sigue por hurto, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 17 de febrero de 2016
Desconociéndose el actual domicilio de la encartada de autos Micaela Salomé Navarro, cítesela por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en
BOLETÍN OFICIAL

estos obrados bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 17 de febrero de 2016.
C.C. 2.443 / mar. 11 v. mar. 17


POR 1 DÍA - La Delegada Regional en el Ministerio de Trabajo y empleo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Regional Tigre -Dra. Milena Lamonega, cita y emplaza por el término de 15 quince días a quienes se creyeren con derecho a ser parte en el Expte. Nº 2154522841/16 en que se tramita el pago de la indemnización por fallecimiento Art. 248 L.C.T, de ADOLFO OSCAR SAETTONE y bajo apercibimiento de continuar las actuaciones con quienes hubieran acreditado derecho. A publicarse por un día en el Boletín Oficial y en el Diario Local de la Localidad de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, sugiriendo para el caso la publicación gratuita a favor de la derecho habiente atento lo dispuesto en el Art. 68 de la Ley 10149, ccte. Art. 20 de la L.C.T. y 22 de la Ley 11653. Dra.
Milena Lamonega, Delegada Regional. Tigre, 22 de febrero de 2016.
C.C. 2.444
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Isidro, sito en la calle Ituzaingo 340, piso 7 de la localidad y partido de San Isidro, notifica a la firma MAXERVIX SRL, y a los Sres. JOSÉ LUIS RIVAS y JUAN PEDRO APUD
ROMANO, lo resuelto en autos Casas, Graciela Noemí c/
R.R Donnelley Cochrane Argentina S.A y otros s/
Accidente y Cobro en los siguientes términos: San Isidro, 8 de noviembre de 2011. Por ello, y demás fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, el Tribunal falla: 1º Hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por Editorial Atlántida SA, Carlos Constancio Vigil y Alfredo José Vercelli y, consecuentemente, declarar prescripta la acción a su respecto con relación a los reclamos por los salarios de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1998, el SAC correspondiente al año 1997 y el SAC
correspondiente al primer semestre del año 1998. 2º Hacer lugar a la demanda promovida por Graciela Noemí Casas contra RR Donnelly Argentina SA, Maxervix SRL, Juan Pedro Apud Romano y José Luis Rivas en forma solidaria por la suma total de $ 18.419,25 en concepto de indemnización por antigedad; indemnización sustitutiva de preaviso más SAC sobre este rubro; integración del mes de despido; salarios de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998; salario de enero de 1999; SAC año 1997, SAC año 1998; SAC proporcional año 1999; vacaciones año 1998 más SAC sobre este rubro; vacaciones proporcionales año 1999 más SAC
sobre este rubro; prestaciones por desempleo, indemnización Art. 8 de la Ley 24.013 e indemnización Art. 15 Ley 24.013. 3º Hacer lugar a la demanda contra Editorial Atlántida SA, Alfredo José Vercelli y Constancio Carlos Vigil por la suma total de $ 13.516,75 por los siguientes rubros: indemnización por antigedad; indemnización sustitutiva de preaviso más SAC sobre este rubro; integración del mes de despido; salario de diciembre de 1998;
salario de enero de 1999; SAC segundo semestre de 1998; SAC proporcional año 1999; vacaciones año 1998
más SAC sobre este rubro; vacaciones proporcionales año 1999 más SAC sobre este rubro; prestaciones por desempleo, indemnización Art. 8 de la Ley 24.013 e indemnización Art. 15 Ley 24013.- 4º Aplicar intereses a los montos establecidos en los puntos 2º y 3º desde que cada obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago, aplicándose, por las razones expuestas en la cuestión anterior, el promedio mensual de la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días desde que cada obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago. El importe resultante deber ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en el plazo de diez días de notificada la presente. 5º En el plazo de 30 días de notificada la presente R.R. Donnelly Argentina SA deberá, en su carácter de real empleadora del actor, hacer entrega del certificado de servicios y remuneraciones y constancias previstas en el Art. 80 de la LCT y 12 de la Ley 24.241, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $ 100 en concepto de astreintes en caso de incumplimiento injustificado Art. 666 bis del Código Civil. 6º Rechazar la demanda en cuanto pretende el salario de febrero de 1999 y la indemnización por daño moral, por carecer el reclamo de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

causa jurídica que lo sustente, y en su totalidad contra Jorge Claudio Terra. 7º Aplicar a la totalidad de la condena la sanción prevista en el Art. 275 de la LCT y, consecuentemente, aplicar un interés adicional de una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales desde que cada obligación se hizo exigible hasta su efectivo pago. 8º Imponer las costas correspondientes a la excepción de prescripción planteada a la actora vencida en la misma, regulando los honorarios del Dr. Julio Enrique González Rubio en la suma de Pesos mil $ 1.000, y los de la Dra. Graciela Marta Vila en la suma de Pesos mil cien $ 1.100, con más los porcentajes de ley Arts. 21 y 47 de la Ley 8904; Art.12
de la ley 6716.- En cuanto a las costas relativas a la cuestión de fondo, se imponen en forma solidaria a la totalidad de las co-demandadas, regulando honorarios profesionales del Dr. Julio Enrique González Rubio se regulen en un 18%, los de la Dra. Liliana Beatriz Romero en un 2%, los del Dr. Carlos Ernesto Luna en un 6%, los de la Dra.
Graciela Marta Vilas en un 10%, los de la Dra. Florencia Solange Mari en un 2%, los del Dr. Alejandro García Hervas en un 4%, los del Dr. Martín Pedro Pagano en un 4%, los de la Dra. Mariana Andrea Fernández Valle en un 6%, los del Dr. Rodriga Jorge Fernández Valle en un 2%, los de la Dra. Valeria Paula Fernández Valle en un 2%, los del Perito Contador Guillermo Daniel Iglesias en un 4% y los del Perito Ingeniero Osvaldo Santiago Navarro en un 2%, sobre la suma total resultante del capital más los intereses que surgirán de la liquidación que oportunamente practicará el Actuario Arts. 21, 23, 24 y conc. de la Ley 8.904; Art. 12 de la Ley 6716, Ley 10.268. Regístrese.
Practíquese Liquidación. Notifíquese. Fdo.- Dres. Irma Edith Carnero. Presidente. Dr. Carlos Alberto Stortini.
Vicepresidente. Dr. Gonzalo Miguel Nieto Freire. Vocal. Dr.
Roberto Alejandro de Cillis. Secretario. Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el Art. 48 Ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada. 1 Liquidación de Rubros por los cuales deben responder en forma solidaria la totalidad de los condenados. a Rubros exigibles desde el despido indemnización por antigedad, indemnización sustitutiva de preaviso más SAC, integración del mes de despido, salario de enero de 1999, SAC proporcional año 1999, vacaciones año 1999 más SAC, indemnización Arts. 8 y 15 Ley 24.013 y prestaciones por desempleo: Capital $
11.644,35 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva desde 29/01/99 a 08/11/11. 103,58% $ 12.061,22;
Subtotal 1 $ 23.705,57; b Rubros exigibles desde el 05/01/99 salario diciembre de 1998, SAC proporcional segundo semestre 1998 y vacaciones año 1998 más SAC
sobre este rubro: Capital $ 1.872,40. Intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva desde 05/01/99 a 08/11/11
103,96% $ 1.946,55 Subtotal 1b $ 3.818,95; Subtotal Capital e Intereses 1 $ 27.524,52. 2 Liquidación de los rubros por los cuales deben responder en forma exclusiva y solidaria entre s/ los condenados RR Donnelley Argentina S.A.. Maxervix S.R.L. Juan Pedro Apud Romano y José Luis Rivas a SAC proporcional año 1997: Capital $
312,50 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva desde 05/01/98 a 08/11/11 109,69% $ 342,78 Subtotal 2a $
655,28; b SAC proporcional primer semestre año 1998:
Capital $ 500 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva desde 05/07/98 a 08/11/11 106,84% $ 534,20; Subtotal 2b $1.034,20 c Salario de julio de 1998: Capital $ 600
intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva desde 05/08/98 a 08/11/11 106,36% $ 638,16 Subtotal 2c $
1.238,16; d Salario de agosto de 1998: Capital $ 710 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva desde 05/09/98 a 08/11/11 105,87% $ 751,68 Subtotal 2d $ 1.461,68; e Salario de septiembre 1998: Capital $ 850 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva desde 05/10/98 a 08/11/11 105,40% $ 895,90 Subtotal 2e $ 1.745,90; f Salario de octubre de 1998: Capital $ 950 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva desde 05/11/98 a 08/11/11
104,91% $ 996,64 Subtotal 2f $1.946,64; g Salario de noviembre de 1998: Capital $ 980 intereses Banco Prov.
Bs. As. tasa pasiva desde 05/12/98 a 08/11/11 104,44%
$ 1.023,51 Subtotal 2g $ 2.003,51; Subtotal Capital e Intereses 2 $ 10.085,37 cálculo de Art. 275 L.C.T. Capital 1 i 1.5 $ 13.516,75 326,38% 1.5=$ 66.173.95
Capital 2 i 1.5 $ 4.902,50 342,38% 1.5= $
25.177,77 total Capital e intereses de condena $
128.961,61 Nota: La totalidad de los condenados responden por la suma de $ 93.698,47 en forma solidaria. Los condenados RR Donnelley Argentina S.A., Juan Pedro Apud Romano, José Luis Rivas y Maxervix SRL responden a su vez en forma exclusiva y solidaria entre sí por la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data11/03/2016

Conteggio pagine27

Numero di edizioni3390

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione25/07/2024

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