Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/03/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1416

LA PLATA, MIÉRCOLES 2 DE MARZO DE 2016

inc. 2º, 181 primer párrafo y 323, inc. 1º del C.P.P..Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputada por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Dolores, 3 de febrero de 2016.
C.C. 1.965 / mar. 1º v. mar. 7


POR 5 DÍAS En la causa Nº 14.972, I.P.P. Nº PP-0303-002370-07/00 seguida a Morani Paul Oswalds /
Homicidio Culposo, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Avda. Santa Fe 2862 - 2º PisoDpto. 5 de C.A.B.A., la resolución que dictara este Juzgado con fecha 9 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos
Resuelvo: Sobreseer Totalmente a PAUL OSWALD
MORANI, estadounidense, D.N.I. 93.776.970, casado, profesión Agente de Cargas, nacido el 20 de agosto de 1967 en Nueva York, Estados Unidos y declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la Prescripción, en relación al delito de Homicidio culposo Art.84 Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 84 del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, febrero de 2016. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Paul Oswald Morani en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 3 de febrero de 2016.
C.C. 1.966 / mar. 1º v. mar. 7
POR 5 DÍAS En IPP Nº PP-03-00-008612-14/00
seguida a Escobal Albacete, Facundo Gabriel por el delito de Tenencia de Estupefacientes para uso Personal, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado, cuyo último domicilio conocido era calle Thames Nº 203 de Capital Federal, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 12 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo Hacer lugar al cambio de Calificación Legal impetrado por Ministerio Público Fiscal.
2º. Sobreseer Totalmente a FACUNDO GABRIEL ESCOBAL ALBACETE en orden al delito de Tenencia de estupefacientes para uso personal, previsto y penado en el art.
14 segundo párrafo del Código Penal Regístrese, notifíquese. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, febrero de 2016. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Facundo Gabriel Escobal Albacete en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 3 de febrero de 2016.
C.C. 1.967 / mar. 1º v. mar. 7
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Avellaneda, Sec. Única, sito en Dorrego y OHiggins, Sarandí, en autos Leguizamón Damián Ezequiel s/
Abrigo, cita y emplaza a MARTA FLORENCIA MALDONADO a fin de que comparezca a estar a derecho y a la audiencia del día 14 de marzo de 2016 a las 12.00 hs., con patrocinio letrado particular o de la Defensoría Oficial, bajo apercibimiento de declarar la situación de adoptabilidad del niño Damián Ezequiel Leguizamón. Avellaneda 1 de febrero de 2016. César J. Gómez, Secretario.
C.C. 1.991 / mar. 2 v. mar. 3
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a AGUIRRE JOSÉ LUCIANO,
BOLETÍN OFICIAL

no recuerda DNI, nacido el día 5 de enero de 1982 en la localidad y partido de Lomas de Zamora, hijo de Jacinto y de Ercilla Parra, con último domicilio en la calle Bermejo N 518 el Mario Bravo y Plumerillo, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la N 07-00-61047-15
Registro Interno N 6738 caratulada Aguirre José Luciano s/ Hurto, dejándose constancia que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora,17 de febrero de 2016. En atención a lo informado en reiteradas oportunidades por la seccional policial respecto de las citaciones cursadas al incusado José Luciano Aguirre, sin que haya comparecido por ante esta Sede Judicial o justificado las mismas, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P.
A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 17 de febrero de 2016. Romina Felisatti, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.992 / mar. 2 v. mar. 8


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo de la Dra.
Gilda Stemphelet, cita y emplaza a CRISTIAN ANDRÉS
ULLMANN, argentino, nacido el 11 de agosto de 1978, DNI 26.794.255, imputado del delito de hurto calificado, IPP N 10002/14 para que comparezca dentro de los cinco días de publicado el presente a la sede de la Unidad Funcional de Investigación Tres, a los fines de recibirle declaración en lo términos del Art. 308 del C. P. Penal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Bahía Blanca, febrero 18 de 2016. Gilda C. Stemphelet, Juez de Garantías N 1.
C.C. 1.994 / mar. 2 v. mar. 8
POR 3 DÍAS - Por disposición del Dr. Luis Marcelo Giacoia, Titular del Juzgado de Garantías del Joven N
Uno departamental, con sede en calle 26 N 891 de la ciudad de Mercedes B tel-fax: 02324-422133, en causa 56.426, caratulada Silva, Ana Belén y Otros s/ SituaciónMoreno, transcribe: Luis Marcelo Giacoia, Titular del Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Mercedes B, con sede en calle 26 N 891, cita y emplaza a presentarse ante estos Estrados en el plazo de 10 días siguientes a esta publicación. a la Sra. ANDREA
ELIZABETH VILLALBA, DNI N 24.528.820, a los fines de ser oída en relación a la declaración judicial de abandono y estado de adoptabilidad de sus hijos Ana Belén, Florencia Paola, Osvaldo Alberto y Jaqueline Andrea Silva, decretado por este Juzgado con fecha 23 de agosto de 2007, en el marco de la causa N 56.426, caratulada Silva, Ana Belén y Otros -s/ Situación-Moreno .-Fdo.
Luis Marcelo Giacoia, Juez. Juzgado de Garantías del Joven N 1, Mercedes. Mercedes, enero 27 de 2016.
Mariano Luis Ferreiro, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.996 / mar. 2 v. mar. 4
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N PP-03-02-001570-09/00
seguida a JUAN CARLOS SOSA por el delito de Sosa, Juan Carlos s/ Amenazas - Art. 149 bis, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 2 N 1365 de Santa Teresita, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 30 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: 1
Aceptar la competencia en la presente I.P.P. 2 Sobreseer totalmente a Sosa, Juan Carlos, DNI N 8.443.942, argentino, instruido, casado, mayor de edad, nacido el día 6 de enero de 1951, hijo de Eduardo Mateo Sosa y de Leonor Compostellia, con último domicilio conocido en calle 2 N
1365 de Santa Teresita, Pdo. de La Costa, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Amenazas, previsto por el Art. 149 bis del Código Penal Arts. 59, inc.
3º; 62 inc. 2º, y 323, inc. 1 del C.P.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 16 de febrero de 2016. Atento
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

lo que surge de la notificación de Sosa Juan Carlos en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobresimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Dolores, 16 de febrero de 2016. Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 1.997 / mar. 2 v. mar. 8


POR 5 DÍAS - En la Causa N 5751 I.P.P. N PP-03-00031689-01/00 seguida a FABIO ALBERTO GIACOBONI
por el delito de Lesiones culposas - Art.94 - Homicidio culposo - Art. 84, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Unica a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 7 y 30 de la Localidad de Santa Teresita, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 11 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: Sobreseer totalmente a Giacobone Fabio, por haber operado la prescripción, en relación al delito previsto por el 84 Arts. 59, inc. 3º; 62 inc.
2º, y 323, inc. 1º del C.P.P.; Art. 84 del C.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. En la fecha se libro oficio. Conste. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 16 de febrero de 2016. Atento lo que surge de la notificación de Giacoboni Fabio en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov.
de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P.
Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 16 de febrero de 2016. Atento lo que surge de la notificación de Giacoboni Fabio en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobresimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov.
de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P.
Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Dolores, 16 de febrero de 2016. Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 1.998 / mar. 2 v. mar. 8
POR 5 DÍAS - En la Causa N 21.126, I.P.P. N PP-0303-003707-11/00, caratulada Incidente de eximición de prisión en favor de GEREZ HUGO LUCAS, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra.
Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo domicilio se desconoce, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 28 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Autos y Vistos Por ello: argumentos expuestos y disposiciones legales citadas, Resuelvo: 1. No hacer lugar a la eximición de detención solicitada en favor del imputado Jerez o Gerez Lucas Hugo. Regístrese, notifíquese. Fdo.:
Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 16
de febrero de 2016. Autos y Vistos: Por devuelta de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Dptal., atento lo ordenado por el Superior, no siendo posible la notificación que se pretende por no contar con el domicilio del prevenido Hugo Lucas Gerez, líbrese oficio al Boletín Oficial, a fin de que se notifique al nombrado por edicto Judicial Incidente de Eximición de Prisión en favor de Gerez Hugo Lucas, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N
1. Dolores, 17 de febrero de 2016.
C.C. 1.999 / mar. 2 v. mar. 8
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N 03-00-7510-13 seguida a PAZ, JORGE HUGO por el delito de Desobediencia, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del DI. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido Jorge Hugo Paz, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de la Localidad de Ranchos, los siguientes texto que a continuación se transcriben: Dolores, 17 de febrero de 2016. Autos y Vistos
Y Considerando Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Jorge Hugo Paz, argentino, DNI N 14.649.330, nacido el 23 de diciembre de 1961 en Ranchos, hijo de José María y Ester Genoveva Echague, con domicilio en calle Rivadavia esq. Moreno de Ranchos; en orden al delito de desobediencia, previsto y reprimido por el Art. 239 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/03/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data02/03/2016

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3402

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/08/2024

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