Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/02/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi Nº 137, en Causa Nº 432-1798 I.P.P. Nº 1000-029300-15 seguida a CLAUDIO GASTÓN SUÁREZ
por Robo agravado por escalamiento en grado de tentativa en Villa Gesell a fin de notificar al nombrado la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: En la Ciudad de Dolores, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos los Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 2, doctores Eduardo Adrián Campos Campos, Analía Graciela Ávalos y Emiliano Lázzari, con el objeto de resolver en la presente causa 432/1798, seguida a Claudio Gastón Suárez por Robo agravado por escalamiento en grado de tentativa en Villa Gesell. Practicado el correspondiente sorteo Art. 168, Const. Pcial., resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden:
Campos Campos-Ávalos-Lázzari. Seguidamente, el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes Cuestiones. Primera: Se encuentra vigente la acción penal correspondiente al hecho por el que Suárez fue requerido de juicio en la presente causa Nº 432/1798? A
esta cuestión el Dr. Campos Campos dijo: Conforme se desprende del acta de fs. 1/2 de la I.P.P. Nº 90551, la misma se inició el 9 de marzo del año 2005, habiéndose dispuesto la citación de Claudio Gastón Suárez a prestar declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. para la misma fecha en orden al delito de Robo agravado por escalamiento en grado de tentativa v. fs. 12/vta. y fs. 13/14 del citado Legajo de investigación. Asimismo, a fs. 30/32vta.
de la I.P.P. y con fecha 12 de abril de 2005 se presentó ante la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 2 departamental la requisitoria de elevación a juicio contra el antes nombrado en orden al delito de Robo agravado por escalamiento en grado de tentativa Art. 167 inc. 4 en relación al Art. 163 inc. 4 y Art. 42 del C. Penal. Recibida la causa en este Tribunal se notificó a las partes la integración del Tribunal el 24 de junio de 2005 fs. 6, habiéndose homologado un acuerdo de suspensión del proceso a prueba en fecha 26 de agosto del mismo año, conforme surge de fs. 20/vta. Cabe anotar que el 4 de abril de 2006 el procesado fue declarado rebelde, ordenándose asimismo su comparendo en virtud de haberse ausentado del domicilio fijado en autos y no resultar posible su citación a los efectos de labrar el acta compromisoria prevista en el Art. 198
Ley Nº 12.256, fs. 48. A fs. 54 obra glosado oficio suscripto por el Dr. Ricardo Fraga, titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Morón, mediante el cual informó a este Tribunal -atento anteriores pedidos de certificación de la presente causa, v. fs. 53vta. que al encausado se le denegó en fecha 14 de agosto del corriente la excarcelación bajo cualquier tipo de caución por encontrarse su situación comprendida dentro de las previsiones de los Arts. 148 y 171 del Código Procesal Penal en el marco de la I.P.P. 10-00-029300-15/00 seguida en orden al delito de Desobediencia, Amenazas, Daño, Lesiones leves, y Violación de domicilio. Conforme lo expuesto, advierto que el último acto procesal con capacidad interruptiva del curso de la prescripción ha sido la requisitoria de elevación a juicio Art. 67 cuarto párrafo letra c del C. Penal, toda vez que, no obstante haberse homologado un acuerdo de suspensión del proceso a prueba fs. 20/vta. el imputado Suárez, no compareció ante este Tribunal a labrar el acta compromisoria, por lo que una interpretación in bonam parte, impone concluir que el curso de la prescripción no se ha visto suspendido, en virtud de dicha homologación, Art. 76 ter. del código de fondo, a contrario. A ello se agrega que del informe remitido por el Ministerio de Seguridad Bonaerense que obran a fs. 56/vta. surge que Suárez no registra antecedente condenatorio alguno. Por ello, teniendo en cuenta que desde el momento en que se presentó la requisitoria de elevación a juicio ha transcurrido un lapso superior al máximo de duración de la pena señalada para el delito que se le imputa sin mediar otro acto interruptivo Art. 62
inc. b C.P., la acción penal correspondiente al hecho se encuentra actualmente prescripta. Por los fundamentos expuestos voto a esta cuestión por la negativa, por ser mi sincera convicción Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67, 76 ter, 167 inc. 4 en relación al Art. 163 inc. 4 y Art. 42 del C.
Penal y 210 del C.P.P.. A la misma cuestión la Dra. Ávalos adhirió al voto del Dr. Campos Campos por sus fundamentos y por ser su convicción sincera. Arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67, 76 ter, 167 inc. 4 en relación al Art. 163 inc.
4 y Art. 42 del C. Penal y 210 del C.P.P. A la misma cuestión el Dr. Lázzari adhirió al voto del Dr. Campos Campos
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 26 DE FEBRERO DE 2016

por sus fundamentos y por ser su convicción sincera.
Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67, 76 ter, 167 inc. 4 en relación al Art. 163 inc. 4 y Art. 42 del C. Penal y 210 del C.P.P. Segunda: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A esta cuestión el Dr. Campos Campos dijo: En atención al resultado de la votación obtenido al tratar la primera cuestión corresponde sobreseer a Claudio Gastón Suárez en orden al hecho por el que fue requerido de juicio y que fue calificado como Robo agravado por escalamiento en grado de tentativa en Villa Gesell, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal del Dr.
Campos Campos por sus fundamentos y por ser su convicción sincera. Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67, 76 ter, 167
inc. 4 en relación al Art. 163 inc. 4 y Art. 42 del C. Penal y 210 y 323 inc. 1º del C.P.P.. A igual cuestión la Dra. Ávalos dijo que adhería al voto que antecede dando el suyo en igual sentido y por los mismos fundamentos. Arts. 59 inc.
3º, 62 inc. 2º, 67, 76 ter, 167 inc. 4 en relación al Art. 163
inc. 4 y Art. 42 del C. Penal y 210 y 323 inc. 1º del C.P.P..
A igual cuestión el Dr. Lázzari dijo que adhería al voto que antecede dando el suyo en igual sentido y por los mismos fundamentos. Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67, 76 ter 167
inc. 4 en relación al Art. 163 inc. 4 y Art. 42 del C. Penal y 210 y 323 inc. 1º del C.P.P.. Por ello, el Tribunal por Unanimidad Resuelve: I. Sobreseer a Claudio Gastón Suárez, titular de DNI Nº 24.715.137, argentino, instruido, nacido el 23 de mayo de 1975 en Morón Provincia de Buenos Aires, hijo de Víctor Oscar y de Irma Díaz, con último domicilio en 34 y Pinamar de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, en orden al hecho por el que fue indagado y requerido de juicio en la presente causa Nº 432/1798 calificado como Robo agravado por escalamiento en grado de tentativa, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal. Arts. 59 inc. 3º, 62 inc.
2º, 67, 76 ter 167 inc. 4 en relación al Art. 163 inc. 4 y Art.
42 del C. Penal y 210 y 323 inc. 1º del C.P.P.. II. Dejar sin efecto la rebeldía decretada, disponiendo el levantamiento de la orden de comparendo dispuesta en consecuencia. Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y al Ministerio de Seguridad Bonaerense. Regístrese.
Notifíquese. Con lo que finalizó el presente acuerdo, firmando los señores Jueces, ante mí de lo que doy fe. Fdo.
Dres. Eduardo Adrián Campos Campos, Analía Graciela Ávalos y Emiliano Lázzari. Dra. Marisol Moreno, Secretaria. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: Dolores, 1º de febrero de 2016. En razón de ignorarse el domicilio del encausado Claudio Gastón Suárez, y a fin de notificarlo de la resolución obrante a fs. 47/48 vta. procédase a la publicación de edictos judiciales por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Art. 129 del C.P.P. Fdo.
Dr. Eduardo Adrián Campos Campos, Juez Tribunal Criminal Nº 2 Dpto. Judicial Dolores. Dolores, 2 de febrero de 2016. Federico Ezequiel Salinas, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.849 / feb. 26 v. mar. 3


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental, Dra. María Eva Merlo, en Causa Nº 229/06 Caratulada Hamilton, Fernando Damián Robo simple a Cooper Cristian Guillermo en San Clemente del Tuyu, de trámite por ante éste Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 87, a fin de notificar al imputado FERNANDO DAMIÁN HAMILTON, cuyo último domicilio conocido era en calle Avenida Cruz Nº 6047 planta baja 247 escalera 2 de la localidad de Villa Lugano, Prov. de Buenos Aires; de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: Dolores, 08 de octubre de 2015. Autos y Vistos: Por todo ello: Resuelvo: 1. Declarar la extinción de la acción penal en esta Causa Nº 226/09 al haber operado la prescripción de la misma, respecto del imputado Fernando Damián Hamilton, en orden al delito de Robo Simple, previsto y penado en el artículo 164 del Código Penal, hecho cometido el 11 de enero de 2006 en la localidad de San Clemente del Tuyú, Pdo. de La Costa, Prov. de Buenos Aires, al haber transcurrido los plazos que establece el artículo 62 inc. 2º del Código Penal. 2.
Sobreseer en forma total al imputado Fernando Damián Hamilton, de nacionalidad argentino, instruido, DNI Nº 30.023.236, de estado civil soltero, nacido el 1º de abril de 1983 en Capital Federal, hijo de Alberto Néstor y de Silvia Angélica Leguiza, domiciliado en calle Avenida Cruz Nº 6047 planta baja 247 escalera 2 de la localidad de Villa Lugano, Prov. de Buenos Aires, en la presente causa Nº
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229/06 que se le sigue por el delito de Robo simple, previsto y penado en el artículo 164 del Código Penal Arts.
2, 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67, 322, 323 inc. 1º, 324 y conc.
del C.P.P.. 3. Pospónese la regulación de honorarios del Señor Defensor, Dr. Marcos García, hasta que se de cumplimiento con el pago del Ius Previsional. 4.
Oportunamente, practíquense las comunicaciones de ley y póngase en conocimiento de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental, a sus efectos.
Regístrese y notifíquese. Fdo. Dra. María Eva Merlo, Juez en lo Correccional Nº 1 Departamental Ante mí María Verónica Raggio, Abogada, Secretaria - Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental. Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente: Dolores, 1º de febrero de 2016. Autos y Vistos: Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación provenientes de la Comisaría de Villa Lugano y atento a lo allí informado, no habiéndose podido notificar al imputado Fernando Damián Hamilton de la resolución dictada por el Juzgado con fecha 08 de octubre de 2015, obrante a fojas 120/123; procédase a su notificación por edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P. Notifíquese al Fiscal de Juicio y al Defensor Particular. Fdo. Dra. María Eva Merlo, Juez en lo Correccional N 1 Departamental. Dolores, 1 de febrero de 2016. María Verónica Raggio, Secretaria.
C.C. 1.850 / feb. 26 v. mar. 3


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez en lo Correccional con sede en la Ciudad de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Dr. Gabriel Giuliani, Secretaría a mi cargo, en Causa Nº 114-2015, caratulada; Rojas, Gustavo Gabriel, por Daño. Art. 183 del C.P., que instruyera la U.F.I. Nº 6 de la Ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Bahía Blanca, bajo el Nº de I.P.P.
02-01-001549-13, a fin de solicitarle se publique por cinco 5 días, lo ordenado en la causa precitada y que dice:
Tres Arroyos, 3 de febrero de 2016. Atento el estado de autos, no pudiendo ser habido el imputado Rojas, Gustavo Gabriel, resultando negativa las diligencias efectuadas en el respectivo domicilio, cíteselo por edictos para que en el término de 5 días comparezca a estar a derecho por ante este Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención, cuyos dato personales son: ROJAS, GUSTAVO GABRIEL, DNI
Nº 21.122.355, de 45 años de edad, sin apodos, de estado civil casado, de nacionalidad argentina, instruido, nacido en la ciudad de Gregorio de La Ferrere, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, el día 25 de noviembre de 1969, hijo de Carlos v y de María Concepción Messina v, con último domicilio fijado en calle Istilart 224, Dpto. 4 de Tres Arroyos, Prov. de Buenos Aires, de conformidad con lo normado por los Arts. 129, 303, 304 y concs. del C.P.P. Ordénase su publicación por ante el Boletín Oficial y prensa local. Fdo. Dr. Gabriel Giuliani, Juez Correccional. Tres Arroyos, 3 de febrero de 2016.
Fernando Giancaterino, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.851 / feb. 26 v. mar. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez en lo Correccional con sede en la Ciudad de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Dr. Gabriel Giuliani, Secretaría a mi cargo, en Causa Nº 161-2015, I.P.P. Nº 02-01-002082-15/00, caratulada:
Isaac, José LUIS, por Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil. Art. 189, Inc. 2º, Pfo. 3º del C.P., que instruyera la U.F.I. Nº 6 de la Ciudad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Bahía Blanca, a fin de solicitarle se publique por cinco 5 días, lo ordenado en la causa precitada y que dice: Tres Arroyos,3 de febrero de 2016. Atento el estado de autos, no pudiendo ser habido el imputado Isaac, José Luis, resultando negativa las diligencias efectuadas en el respectivo domicilio, cíteselo por edictos para que en el término de 05 días comparezca a estar a derecho por ante este Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención, cuyos datos personales son:
ISAAC, JOSÉ LUIS, DNI Nº 18.698.840, de 49 años de edad, apodado Uvita, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, instruido, nacido en la ciudad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, el día 14 de octubre

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/02/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data26/02/2016

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3385

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione18/07/2024

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