Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1138

LA PLATA, LUNES 22 DE FEBRERO DE 2016

proceso y por cualquier tribunal; por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal; opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional; entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local; P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent deI 3-X-2001; P. 83.147, sent. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada O.L.A. s/ Recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, seto del 14-IV-2004, entre muchas otras. Sentado ello observo que el delito que se le endilga al causante conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.
53/57 es el de Tenencia ilegal de arma de uso civil sin la debida autorización legal a tenor del Art. 45 y 189 bis inciso 2 primer párrafo del Código Penal, el cual prevee una pena de dos 2 años y multa de pesos mil $ 1000 a pesos diez mil $10.000. En este orden de ideas, debo señalar que teniendo a la vista estos obrados, la única causal a tener en cuenta y que interrumpiría la acción penal a la luz del Art. 67 del Código Penal es la contenida en el inciso a comisión de un nuevo delito. Conforme se desprende de la planilla de antecedentes de fs. 107 y el informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs.
110/112 el encausado no cometió nuevos delitos, por lo que al día de hoy la acción penal se encuentra prescripta conforme lo establecido en el Art. 62 inciso 2do. del CP.
Eso es así ya que con lo expuesto se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del Código Penal. Aduno a lo expuesto, lo resuelto por el Tribunal Superior de San Martín: mas allá de que el curso de la prescripción de la acción penal se encontraba suspendido desde el momento en que se había concedido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba 7/02/03 de acuerdo a lo que dispone el Art. 76 ter 2do. párrafo del C.P. entiendo que la comisión de nuevo delito por parte del M.L.L. 12/02/03 interrumpió el curso de la prescripción que había operado desde el 19/11/02 citación a juicio-hasta el 7/02/03-suspensión de juicio otorgada al imputado a partir comenzó nuevamente a correr tal término de prescripción. Por lo tanto, desde aquella interrupción 12/02/03 hasta el presente ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal de dos años previsto para el delito de Hurto simple imputado al nombrado, teniendo en cuenta que no ha habido ningún otro acto interruptivo de la misma Art. 59 Inc. 3ro., 62 Inc.
2do., 67 Inc. a y 162 del C.P..Sala II; 11/07/2006, causa M.L.N. s/ prescripción Asimismo destaco que la situación de incertidumbre, ansiedad e inseguridad que confronta todo procedimiento penal debe resolverse en el menor tiempo. Así lo ha entendido la CSJN en el precedente Mattei Fallos: 272:188. Por último y teniendo en cuenta que Leonardo Nahuel Barua cambió de domicilio conforme se desprende de sus presentaciones efectuadas ante el Patronato de Liberados fs. 86, al cual fue citado Tupungato Nº 512 entre Lobería y Los Glaciares barrio Juan Manuel de Rosas de Villa Celina, La Matanza fs.
100. En el mismo no fue habido por haberse mudado pero ya había concluido la obligación prevista en el Art. 27
bis Inc. 1º del CP fs. 101/104 entiendo que no corresponde declarar su rebeldía y mucho menos disponer su comparendo compulsivo ya que atento el estado de estos obrados y lo hasta aquí expuesto actuar de acuerdo con lo previsto en la norma prevista por el Art. 303 CPrP implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien el proceso a mi entender y conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:

BOLETÍN OFICIAL

Resuelvo: 1 Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Leonardo Nahuel Barua, en la presente causa Nº 07-00-46117-10 Nº interno 4272
que se le sigue en orden al delito de Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do.
y 67 del Código Penal. II Sobreseer al imputado Leonardo Nahuel Barua titular de D.N.I. Nº 46.898.098, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 1 de mayo de 1992, en Capital Federal, hijo de Leonardo y de Soña Adriana Ojeda, domiciliado en calle Tupungato Nº 512
entre Lobería y Los Glaciares barrio Juan Manuel de Rosas de Villa Celina, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1962355, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1310980AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial.III. Notificar a Leonardo Nahuel Barua por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.: Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria Secretaría, Banfield, 21 de diciembre de 2015.
C.C. 1.426 / feb. 17 v. feb. 23


POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal Oral Deptal. a cargo de la feria judicial del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Claudio J Fernández, por medio del presente cita y emplaza, por el termino de cinco días, a CARLA YAMILA ROBLES, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 30078-15, seguidas a la nombrada en orden al delito de Robo Calificado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 14 de enero de 2016. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I. Revocar el arresto domiciliario dispuesto a fs. 82/86 del incidente de morigeración acollarado a los presentes actuados, respecto de Carla Yamila Robles, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, por los argumentos expuestos en el presente considerando. II. Disponer la Detención de Carla Yamila Robles, a cuyos fines líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de esta Provincia y comunicación Registro Nacional de Reincidencia y Unidad Operativa de Capturas. III.- Cítase y emplázase al encausado Carla Yamila Robles, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental.
Regístrese y notifíquese. Fdo: Claudio J Fernández, Juez.
Ante mí: Sebastián C. De Cesare, Secretario. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde Artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 14 de enero de 2016.
Sebastián C. De Cesare, Secretario.
C.C. 1.427 / feb. 17 v. feb. 23
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y Emplaza a LÓPEZ
FASSIO CRISTIAN MARCELO ADRIÁN, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel.
N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar.
en la causa Nº 07-02-6057-12 Nº interno 5221 seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, y Visto
Considerando Resuelvo: 1 Citar a López Fassio Cristian Marcelo Adrián por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art.
303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2
Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, Banfield, 22 de diciembre de 2015.
C.C. 1.428 / feb. 17 v. feb. 23

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a GUTIÉRREZ MARIANO EZEQUIEL, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 2-385-15, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 1
de febrero de 2016. Dr. Leonardo Calabrese, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.430 / feb. 17 v. feb. 23


POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura V. Ninni notifica a ARIEL RAMIRO
MÉNDEZ, en causa Nº PP-07-00-051678-14/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal.. la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 16 de septiembre de 2015 Resuelvo: I
Sobreseer a Martín Santiago Uva, de las demás condiciones personales de autos en orden al hecho por el que fuera formalmente imputado. por mediar una causal de justificación Arts. 34 inciso 6º del C.P., 321 y 323 inciso 5 del C.P.P Fdo. Laura V. Ninni, Juez. Ante mí. Pablo D. Bravo. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 12 de enero de 2016. Atento lo informado a fojas 346, notifíquese a Ariel Darío Méndez de la resolución de fojas 344/348 y de la obrante de fs. 340, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art 129 del Digesto Adjetivo.. Fdo. Marisa Salvo. Ante mí. Pablo D.
Bravo, Secretario. Federico P. Navascues, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.431 / feb. 17 v. feb. 23
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura Verónica Ninni, notifica a SANTIAGO
MARTÍN UVA, en causa Nº PP-07-00-056405-14/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 5 de agosto de 2015 Resuelvo: I Sobreseer a Martín Santiago Uva, de las demás condiciones personales de autos en orden al hecho por el que fuera formalmente imputado, por mediar una causal de justificación Arts. 34 inciso 6 del C.P., 321 y 323 inciso 5º del C.P.P Fdo. Laura V. Ninni, Juez. Ante mí. Pablo D.
Bravo.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 25 de enero de 2016. Atento lo informado al estado de la presente, notifíquese a Santiago Martín Uva de la resolución de fojas 248/252, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Laura V. Ninni, Juez de Garantías. Ante mí.
Pablo D. Bravo, Secretario. Martín Cantaro, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.432 / feb. 17 v. feb. 23
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura. V. Ninni notifica a ARIEL RAMIRO
MÉNDEZ, en causa Nº PP-07-00-051678-14/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 DeptaI., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 18 de noviembre de 2015 Resuelvo: IAclarar que en la parte dispositiva de la resolución de fojas 344/348 en donde dice Martín Santiago Uva debió consignarse Ariel Ramiro Méndez Fdo. Laura V. Ninni, Juez. Ante mí. Pablo D. Bravo. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
Lomas de Zamora, 12 de enero de 2016. Atento lo informado a fojas 346, notifíquese a Ariel Darío Méndez de la resolución de fojas 344/348 y de la obrante de fs. 340.
mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo.. Fdo. Marisa Salvo. Ante mí. Pablo D. Bravo, Secretario. Federico P.
Navascues, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.433 / feb. 17 v. feb. 23

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data22/02/2016

Conteggio pagine18

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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