Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/02/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 954

LA PLATA, MARTES 16 DE FEBRERO DE 2016

nitiva, la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por el actor durante su último año de trabajo ascendió a la suma de pesos $ 2506 y se integró de la siguiente manera:
- salario base: $ 2000
- grossing up: $ 340
- Inc. S.A.C.: $ 166,66
VIII. Liquidación Antigedad $ 15036
Preaviso $ 2506
Art. 1 Ley 25.323 $ 15.036 Art. 2 Ley 25.323 $ 7.518
Total $ 40.096
IX. Oficio SURL
Dentro de los diez días hábiles a la fecha en que quede firme la sentencia el Sr. Actuario deberá confeccionar y remitir un oficio a la Dirección del Sistema Único de Registro Laboral Av. L.N. Alem 638, piso 12, Capital Federal, poniendo en su conocimiento que el demandado no ha cumplido con su obligación de depositar los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social. En la comunicación consignará los siguientes datos: a Nombre Íntegro del empleador y su domicilio. b Número de CUIT de constar en el expediente. c Nombre y apellido del trabajador. d Nº de documento o C.U.I.L.
del trabajador. e Domicilio del trabajador. f Fecha de comienzo y fin de la vinculación laboral y g Monto de las remuneraciones por los períodos que no hubieran sido registrados. X. Coactora Horbayzcuk. No habiendo quedado acreditada la relación laboral invocada cuestión segunda del veredicto, propicio desestimar en todas sus partes la demanda promovida por la citada coactora Art.
499 C. Civil. Así lo Voto. A la misma cuestión los Sres.
Jueces Dres. Lescano Cameriere y Maddaloni; votaron en el mismo sentido por compartir los fundamentos del Sr.
Juez preopinante. A La Segunda Cuestión el Juez Tula dijo: Conforme el resultado recaído al votarse la primera cuestión, propicio: 1º Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Luis Alberto Mainiero contra Jorge Campanelli, condenando a este último a abonar al actor la suma de pesos $ 40.096 por los conceptos detallados al tratar la primera cuestión de esta sentencia. 2º Con relación a los intereses, de acuerdo a lo resuelto por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el precedente Abraham SCBA, L. 108.164, sent. 13-112013, entre otras, se aplicará desde que cada suma se hizo exigible y hasta la fecha del efectivo pago a la Tasa Pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en plazos fijos a 30 días. A tal fin, se decreta la inconstitucionalidad de la Ley 14.399. 3º El importe de la condena deberá ser depositado en autos a la orden del Tribunal dentro de los diez días de notificada la presente sentencia. 4 Imponer las costas a la demandada, por los rubros que prosperan, por haber sido vencida Art. 19 de la Ley 11.653. 5 Regular los honorarios de los profesionales intervinientes una vez practicada la pertinente liquidación Art. 51 de la Ley 8.904. 6 Dentro de los diez días hábiles a la fecha en que quede firme la sentencia el Sr.
Actuario deberá confeccionar y remitir un oficio a la Dirección del Sistema Único de Registro Laboral Av. L.N.
Alem 638, piso 12, Capital Federal, poniendo en su conocimiento que el demandado no ha cumplido con su obligación de depositar los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social. En la comunicación consignará los siguientes datos: a Nombre íntegro del empleador y su domicilio. b Número de CUIT de constar en el expediente. c Nombre y apellido del trabajador. d Nº de documento o C.U.I.L. del trabajador. e Domicilio del trabajador. f Fecha de comienzo y fin de la vinculación laboral y g Monto de las remuneraciones por los períodos que no hubieran sido registrados. 7 Rechazar la demanda promovida por Luis Alberto Mainiero en cuanto persigue el cobro de los importes: Arts. 8 y 15 de la Ley 24.013;
vacaciones 2007 + S.A.C.; Art. 80 L.C.T. Art. 499 C. Civil.
8 Rechazar en todas sus partes la demanda promovida por Silvia Horbayczuk contra Jorge Campanelli Art. 499
C. Civil, Imponiendo las costas a la parte actora vencida Art. 19 de la Ley 11.653, regulando los honorarios de la Dra. María Mercedes Foster en la suma de pesos diez mil $ 10.000; Adriana Graciela Rebagliati en la suma de pesos cinco mil $ 5000; con más los porcentajes de ley correspondientes Arts. 16, 1, 22, 28, 54,56 Ley 8.904. 9º Hágase saber a las partes que se encuentra publicado en la Mesa de Entradas Virtual MEV de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires www.scba.gov.ar el texto completo del veredicto y de los fundamentos del presente fallo. 10 Regístrese, Liquídese y Notifíquese. Fdo.: Diego Javier Tula. Presidente.
Osvaldo Adolfo Maddaloni Julián R. Lescano Cameriere
BOLETÍN OFICIAL

Vocal Vicepresidente. Blanca Ofelia Sosa. Secretaria.
Liquidación que practica la Actuaria conforme lo ordenado en la Sentencia dictada en autos a fs. 215 vta. punto 2, y de acuerdo al siguiente detalle: A cargo de la demandada:
Capital Histórico de Condena $ 40.096
Intereses -Tasa Pasiva-de Depósito En plazo fijo a 30 días pág.web: www.scba.gov.ar desde el día 31/05/2008 al día 20/10/2014 $
18.510,31
Impuesto de Justicia 2,2% $1.289,33
10 % Art. 12 Inc. A y F Ley 8.455 $ 128,93
Total $ 60.024,57
La presente liquidación asciende a la suma total y única de pesos sesenta mil cero veinticuatro con cincuenta y siete centavos $ 60.024,57. San Isidro, 20 de octubre de 2014.- De la presente liquidación vista a las partes por el término de cinco días Art. 38 C.P.C.C.; 48 y 63 de la Ley 11.653. Notifíquese. Fdo: Sandra l. Fernández Rocha, Secretaria Adscripta. Fs. 230/1. Acuerdo. En la Ciudad de San Isidro, a los 26 días del mes de noviembre de 2014, se reunieron en la Sala de Acuerdos del Tribunal del Trabajo Nº 1 de esta ciudad, los Sres. Jueces Dres. los Sres Jueces Doctores Diego Javier Tula - Julián Ramón Lescano Cameriere y Osvaldo Adolfo Maddaloni, a los efectos de dictar resolución conforme lo dispuesto precedentemente en autos: Horbayczuk Silvia Adriana y otro c/
Campanelli Jorge s/ Despido. Expediente Nº 43450, realizado el sorteo de ley resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Tula - Lescano Cameriere Maddaloni. Estudiados los autos se resolvió plantear y votar lo siguiente: Cuestión Qué pronunciamiento corresponde dictar atento la aclaratoria formulada por la parte actora? A dicha cuestión el Dr. Tula dijo: Asistiéndole razón a la parte actora, por razones de economía y celeridad procesal Art. 36 Inc. 10 y 166 del C.P.C.C.; 12 de la Ley 11.653 propicio acoger favorablemente la aclaratoria interpuesta -haciendo propios los argumentos esgrimidos por la accionantey, en consecuencia, practicar nueva liquidación de los rubros que componen la sentencia:
Antiguedad $ 15.036
Preaviso $ 5013
Art. 1 Ley 25.323 $ 15.036
Art. 2 Ley 25.323 $ 10.024
Total $ 45.109
Así lo voto. A la misma cuestión, los Dres. Lescano Cameriere Maddaloni, votan en el mismo sentido. Atento el resultado de la votación que antecede, El Tribunal Resuelve: 1º Aclarar que el monto por el cual prospera la presente demanda asciende a la suma de pesos cuarenta y cinco mil ciento nueve $ 45.109, conforme los rubros e importes detallados en los considerandos. 2º Déjase sin efecto la liquidación y regulación de honorarios oportunamente practicada Art. 54 de la Ley 11.653, y practíquese nueva liquidación de intereses y regulación de honorarios, conforme las pautas sentadas en la sentencia. 3º Regístrese juntamente con el Veredicto y Sentencia dictados en autos y notifíquese. Fdo. Diego Javier Tula, Presidente. Osvaldo Adolfo Maddaloni Julián R. Lescano Cameriere, Jueces. San Isidro, 10 de abril de 2015. Pasen los autos a resolver a los fines establecidos a fs. 230/1.
Julián Ramón Lescano Cameriere, Presidente. Fs. 242.
Liquidación que practica la Actuaria conforme lo ordenado en la aclaratoria de la Sentencia a fs. 230 vta. y de acuerdo al siguiente detalle: A cargo de la demandada Capital Histórico de Condena $ 45.109
Intereses -Tasa Pasiva -de depósito En Plazo Fijo a 30 días pág. web: www.scba.gov.ar desde el día 31/05/2008 a la fecha de la resolución aclaratoria del día 26/11/2014 $ 42.275,95
Total $ 87.384,95
Impuesto de Justicia 2,2 % $ 1.922,46
10 % Art. 12 Inc. A y F Ley 8.455 $ 192,24
Total $ 89.499,65.
La presente liquidación asciende a la suma total y única de pesos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve con sesenta y cinco centavos $ 89.499,65.
San Isidro, 17 de abril de 2015. Autos y Vistos: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley 8.904, el Tribunal Resuelve: 1º Regular los honorarios de los Sres.
Profesionales intervinientes: Dra. Adriana Graciela Rebagliati DNI Nº 16.237.035 en la suma de pesos doce mil $ 12.000. Dra. María Mercedes Rodríguez Foster CUIT N 27.20350313.5 en la suma de pesos seis mil $
6.000. Con más los porcentajes legales Arts. 9, 18, 21, 23, 28. Inc. d, 43 y 51 de la Ley 8.904, 12 inc. a y f de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Ley 6.716 mod. por Ley 8.455; Art. 33 Ley 13.948 modificatoria de la Ley 12.724 de aplicación a todas las regulaciones que se efectúen a partir del 1/03/09 Caja de Seguridad Social para los profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires; 26 Inc. b Ley 12.490; 35 Inc. q del Dto. Ley 8.999/62 mod. por Ley 6.742/60; 40 Inc. c de la Ley 12.163. A los honorarios regulados deberá adicionarse el 21 % en concepto de IVA
en los casos que corresponda y que se encuentren debidamente acreditados en autos. 2º Regístrese.
Notifíquese. Julián R. Lescano Cameriere, Presidente.
Diego Javier Tula; Osvaldo Adolfo Maddaloni, Jueces.
C.C. 1.237 / feb. 16 v. feb. 17

1. LA PLATA

L.P.

POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5, a cargo de la Dra. Alicia Ángela Ortolani, Secretaría Única, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en Ituzaingó N 340, San Isidro, en los autos Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Garolli, Miriam Alejandra y ot. s/Ejecutivo cita y emplaza a los presuntos herederos de MARTA ELCIRA HERNÁNDEZ
para que comparezcan personalmente, dentro del término de cinco días a reconocer las firmas insertas en el contrato base de las presentes, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 523, 524 y 525 del CPCC. San Isidro, 23 de octubre de 2015. Nancy H. Gómez, Auxiliar Letrada.
L.P. 15.397 / feb. 16 v. feb. 17


POR 2 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1
Secretaría de Apremio, caIIe 48 N 828 La Plata del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza a GABRIEL ADRIÁN SABCOVSKY, en los autos caratulados: Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires c/ Sabcovsky Gabriel Adrián s/Apremio, para que dentro del término de cinco 5 días, tome en autos la intervención correspondiente, bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial. La Plata, 4 de diciembre de 2015. Malvina S. Coqui, Secretaria.
L.P. 15.386 / feb. 16 v. feb. 17
POR 2 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 18, Departamento Judicial La Plata, cita por diez 10 días a LORENZA TRÁNSITO VALDIVIA Y
HURTADO, MATÍAS SERGIO VALDIVIA Y GRIMALDOS, VÍCTOR WASHINGTON VALDIVIA Y GRIMALDOS y EDGARDO ESTEBAN VALDIVIA Y GRIMALDOS y a quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles Matrículas Nºs 221.711, 221.712 y 221.713 del Registro del Partido de La Plata 055 para que tomen intervención en los autos Di Benedetto Héctor José c/ Valdivia y Hurtado Lorenza Tránsito y ots. s/ Presc. Adquisitiva Exped. N 885158 para hacer valer sus derechos bajo apercibimiento, en caso contrario, de nombrárseles Defensor de Ausentes en turno. La Plata, 1º de febrero de 2016. María Alejandra Copani, Secretaria.
L.P. 15.348 / feb. 16 v. feb. 17

3. MAR DEL PLATA

M.P.

POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 8
Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, a cargo del Dr. Hernán Félix Krzyszycha, sito en Brown 2241 Piso 8, en los autos caratulados Martínez Carlos Alberto y otros c/ Luchini Ampelio s/ Escrituración Expte. N 28281 emplaza al Sr. LUCHINI AMPELIO o a los posibles herederos, a estar a derecho al décimo día de su publicación bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial para que lo represente. Virna Silvana Rondinella, Secretaria.
M.P. 33.012 / feb. 15 v. feb. 16

4. SAN ISIDRO

S.I.

POR 1 DÍA - La Excelentísima Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y Minas, de la primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, a cargo de los Dres.
María Haidee Paiaro, María Alejandra Echevarría y Walter Miguel Peralta, Secretaría B de la actuaria Dra. María

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/02/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data16/02/2016

Conteggio pagine18

Numero di edizioni3397

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/08/2024

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