Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 836

LA PLATA, JUEVES 11 DE FEBRERO DE 2016

vehículo sustraído en la localidad de Mar de Ajó en horas de la noche del día 23 del cte. mes y año, siendo el denunciante Duclerc Noa Jon Andrés. Atento a lo expuesto, siendo las 16:25 horas se procede a la incautación del moto vehículo y el casco descripto, como así también a la aprehensión de Osso Braian Alan Con respecto al lugar de la colisión, y aprehensión, la calle 36 y la 37 resultan ser pavimentadas, la primer arteria con sentido de circulación vehicular Este a Oeste y la segunda de Oeste a Este, con relación a las calle 7, la misma resulta ser pavimentada, con sentido de circulación vehicular de Sur a Norte, y con respecto a la calle 6 la misma resulta ser de sentido de circulación vehicular de Norte a Sur, también pavimentada, las arterias de mención resultan poseer tránsito fluido, disminuyendo en horarios alternados, el poste de alumbrado público que colisiona se encuentra en la intersección sureste, con desprendimiento Dicha acta es ratificada por los funcionarios policiales Fernando Ariel Sanso, Jorge Pablo Visoso Veres, Pedro Flores, José Montes de Oca, Maximiliano Munche, Ariel Vaquero, quienes prestan declaración testimonial a fs. 38/43. Adunado a ello este acto se complementa con el acta de inspección ocular obrante a fs. 19/vta. de la que surgen las siguientes conclusiones: Que me encuentro en la calle 36 a novecientos metros de esta dependencia policial, resultando la misma de concreto, con sentido de circulación vehicular de Oeste a Este, siendo esta una zona semi poblada, contando con todos los adelantos típicos de la época. Que respecto de la iluminación artificial, si bien existe la misma resulta buena. Que respecto del tránsito vehicular y peatonal el mismo resulta ser fluido durante el día, disminuyendo hacia la noche, tornándose a casi nula durante la madrugada. Que respecto de la arteria 7, la misma resulta de concreto, con sentido de circulación vehicular de Norte a Sur, contando con todos los adelantos típicos de la época, siendo esta una zona semi poblada, contando con todos los adelantos típicos de la época. Que respecto de la iluminación artificial, si bien existe la misma resulta ser buena, que respecto del tránsito vehicular y peatonal resultan fluidos durante el día, disminuyendo en el trascurso de la noche. Que en la ochava de calle 36 y 7, se observa una palmera de ocho metros aproximadamente, la cual es utilizada para tendido eléctrico, que la misma se encuentra desplazada de su lugar de origen tras recibir impacto contra moto vehículo Yamaha YBR 125cc, modelo 2013. Seguidamente prosigo a describir la calle 37, la cual es de concreto, con sentido de circulación de Este a Oeste, contando con todos los adelantos típicos de la época, que respecto de la circulación vehicular y peatonal la misma resulta ser fluido en el transcurso del día mermando hacia la noche, tornándose a casi nula en el transcurso de la madrugada. Que respecto de la arteria 6, la misma es de concreto, con sentido de circulación de Norte a Sur, siendo la misma una zona semi poblada, donde las viviendas a la vista son de mampostería moderna, contando con todos los adelantos típicos de la época, que respecto de la circulación vehicular y peatonal, resulta fluido durante el día, disminuyendo hacia la noche, tornándose a casi nula durante la madrugada
Asimismo a fs. 20/vta. se observa el croquis dinámico respecto del hecho bajo investigación y a fs. 22/vta. las placas fotográficas extraídas del motovehículo en el lugar del hecho; d Indicio que surge del examen de visu glosado a fs. 27 de autos, en el que se informa respecto del vehículo que: resulta ser marca Yamaha YBR 125 cc Motor E3H6E007092, Chasis 8C6KE1690C0008236, color gris oscuro propio de la marca comercial, la cual posee impreso en laterales de tanque de nafta y cachas, no posee la máscara delantera donde se encuentra las ópticas, se nota a simple vista que los cables eléctricos están conectados tipo puente, en el tanque se nota una abolladura producto de la colisión, posee la faltante de un pedalín de apoyo del pie, la palanca de cambio se encuentra retorcida, no posee plásticos traseros y luces trasera, no posee dominio colocado, no posee los plásticos donde cubre la batería, no posee los espejos ubicada en el manubrio, posee rotura de guardabarros delantero, posee desprendimiento de cachas lateral derecho. Que con relación a las cubiertas con sus respectivas llantas, se encuentran
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ambas en buen estado de rodado, que posee dañada la palanca de freno, que posee los frenos traseros en buen estado. Que el estado general de la misma resulta ser bueno Sendas fotografías de dicha motocicleta lucen agregadas a fs. 28/29; e Elemento indiciario que emerge de la declaración prestada por el denunciante a fs. 30 de autos, donde refiere: Que resulta personal policial de esta policía de la Provincia de Buenos Aires, cumpliendo servicio en esta seccional, encontrándose actualmente bajo carpeta médica por lesiones ocurridas en servicio, y en el día de ayer a la noche entre las 21 y las 22 hs. constató que su motocicleta se la habrían sustraído de la puerta de su domicilio, por lo que aporta datos al 911 y a la comisaría local en la cual realizó la denuncia correspondiente, en el día de la fecha recibe llamado de esta seccional en donde habrían incautado su motocicleta y se habría aprehendido a un sujeto masculino mayor de edad, por lo que me acerco hasta esta seccional a los fines de certificar si la moto incautada era la de mi propiedad, por lo que teniendo ante mi vista el secuestro constato que efectivamente era la motocicleta la cual se encontraba en la dependencia secuestrada en la presente actuaciones, y es coincidente con el número de motor y chasis para lo cual aporto copia del título de propiedad, y que fuera denunciada como sustraída en el día de ayer Agrega a fs. 31 copia de documental que acredita titularidad del vehículo. Es dable destacar que el Suscripto no comparte los argumentos vertidos por el Defensor Oficial al momento de peticionar el sobreseimiento de su ahijado procesal, toda vez que los elementos colectados en la presente investigación no generan a este Magistrado la certeza negativa que se requiere para el dictado del mismo. En este orden de ideas y en referencia a lo manifestado por la Defensa, el Suscripto no coincide con lo referido en cuanto a que el encartado desconocía la procedencia ilícita del motovehículo en cuestión, toda vez que conforme surge del acta de procedimiento y declaraciones testimoniales que ratifican dicho procedimiento, claramente se observa que al momento de percatar la presencia de patrullas identificables, el mismo se da a la fuga, siendo este proceder de actitud sospechosa, lo que a criterio de este Magistrado manifiestamente evidencia el conocimiento que se requiere para configurarse el delito de Encubrimiento que se le imputa, toda vez que no se justifica de otra manera la fuga emprendida por Osso. Por lo expuesto entiende el suscripto que los elementos reunidos son suficientes para autorizar el pase a la etapa procesal, correspondiendo, en consecuencia, elevar los presentes actuados a juicio. E Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado mencionado, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por el Sr. Defensor Oficial art. 323 inc. 5 del C.P.P.. F No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista. Por ello, y de conformidad con lo que surge de los arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P. Resuelvo: I No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr.
Leonardo Paladino en favor de su ahijado procesal, el imputado Braian Alan Osso, en atención a los argumentos más arriba enunciados. II Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el art. 337 del C.P.P. que se le sigue a Braian Alan Osso por el hecho calificado como Encubrimiento, previsto y reprimido por el art. 277
inc. 1 apartado c del Código Penal; considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Juzgado Correccional en turno que corresponda. III Previo cumplir con la remisión ordenada en el punto anterior devuélvase la IPP a la fiscalía interviniente a fin de que se certifique el estado actual y/o última resolución de los antecedentes penales del imputado de autos. Notifíquese a la Fiscalía interviniente y al Sr. Defensor Oficial. Líbrese oficio a fin de notificar al imputado de autos. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, de enero de 2016.
Atento lo que surge de la notificación de fs. 132 y 144 en la que informa que el mismo no pudo ser notificado de lo resuelto por el suscripto a fs. 97/105, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo.
Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 4 Depto. Judicial Dolores. Mar del Tuyú, 22
de enero de 2016. Francisco M. Acebal, Secretario.
C.C. 1.075 / feb. 11 v. feb. 17

1. LA PLATA

L.P.

POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Única de La Plata, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de SCAPINI EKER OSVALDO. La Plata, 28 de diciembre de 2015. Marcela Alejandra Roth, Secretaria.
L.P. 15.183 / feb. 5 v. feb. 11


POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Coronel Suárez, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de RICARDO ELEUTERIO
PALOSCHI. Coronel Suárez, 22 de diciembre de 2015.
Marcela Andrea Wagner, Secretaria.
L.P. 15.189 / feb. 5 v. feb. 11
POR 3 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial número 27 del Departamento Judicial La Plata, Secretaría Única, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Don ALBERTO BONETTO. La Plata, 26 de noviembre de 2015. Sandra Patricia Peña, Secretaria.
L.P. 15.205 / feb. 5 v. feb. 11
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Gonzáles Chaves, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de MARTHA ISABEL DONATIAdolfo Gonzales Chaves, 28 de diciembre de 2015. Silvina Martínez Martínez, Secretaria Letrada.
L.P. 15.212 / feb. 5 v. feb. 11
POR 3 DÍAS El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de ZURLO RICARDO ALBERTO. Quilmes, 16 de diciembre de 2015. Mariela Bartel, Auxiliar Letrada.
L.P. 15.175 / feb. 5 v. feb. 11
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Cañuelas, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de ISMAEL JORGE RODRÍGUEZ. Cañuelas, 29 de diciembre de 2015. Francisco Bertolucci. Auxiliar Letrado.
L.P. 15.219 / feb. 10 v. feb. 12
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Cañuelas, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de ADRIÁN HORACIO MARTÍNEZ. Cañuelas, 16 de diciembre de 2015. Francisco Bertolucci. Auxiliar Letrado.
L.P. 15.220 / feb. 10 v. feb. 12
POR 3 DÍAS - El Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial Nº 21, Secretaría Única a cargo de Patricia López, cita y emplaza por treinta días a acreedores y herederos de MARÍA ELENA ORTEGA y SAMUEL BERMAN.
Kenneth Francis Moore, Auxiliar Letrado. La Plata, 30 de noviembre de 2015.
L.P. 15.225 / feb. 10 v. feb. 12

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data11/02/2016

Conteggio pagine8

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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