Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2016 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 834

LA PLATA, JUEVES 11 DE FEBRERO DE 2016

CBRID471540 al cual en el día de la ficha siendo las 23:50
horas aproximadamente estaba llegando a su domicilio cuando deja estacionado el rodado mencionado, en marcha, es decir, con el motor encendido, procediendo a abrir el portón del garaje del edificio en el cual vive, que una vez abierto el portón observa venir corriendo de un edificio de enfrente, más precisamente del parque de ese mencionado edificio, entiéndase, que no se su interior, a una persona de sexo masculino, en forma zigzagueante raudamente hacia el coche, y sin mediar ingresa al rodado, oportunidad en la cual la denunciante y ante esta actitud del hombre en cuestión, trata de sacarlo del rodado en forma brusca, pero en ese instante esta persona pone la primer marcha del rodado y sale rápidamente sustrayéndole el vehículo Ford/ Ka por la mencionado arteria. Que a continuación la denunciante describe al malviviente como de joven edad, de entre 20 a 25 años, de contextura física delgada, de aproximadamente entre 1,70 a 1,75 m., de tez clara, cabellos cortos crespo de color castaño oscuro, quien vestía un buzo color bordó o rojo, no recordando otro dato. Que en ningún momento le habló a la dicente, ni le expuso ante sí un arma de fuego, blanca o similar en forma intimidante. Aporta además que en el interior del automóvil había una cartera de la dicente la cual era de semi cuero de color negra de tamaño grande, en la que contenía tarjetas de crédito a nombre de la dicente, carnet de IOMA, registro de conducir a nombre de la dicente expedido por municipalidad de Pinamar, DNI de la dicente, cédula de identidad de policía federal de la denunciante, tarjeta de débito Bapro a nombre de la dicente, una campera de cuero de mujer de color negra con pespuntes de color blanco, una cartuchera de color negra grande de CD con música infantil, dos cajas de madera con CD de rock y blues, que la rueda de auxilio estaba en el baúl, un rosario con piedritas transparentes colgado del espejo. Un almohadón de color negro un pareo con franjas de color naranja, pinturas y elementos femeninos que estaban en la cartera, además de un par de lentes de lectura y unos de sol marca Infiniti b Indicio que emerge del informe confeccionado por el Oficial Principal Diego Alagastino en fecha 31 de agosto de 2013, obrante a fs. 7, que da cuenta que el rodado fue habido en jurisdicción de Subestación Ostende continuando con las averiguaciones para establecer la identidad del autor, destacando que no seria ajeno al mismo un ciudadano de nombre González, Ezequiel, quien tiene antecedentes penales, y frecuenta el domicilio de un hermano, que es al frente del domicilio de la denunciante, es por ello que sin perjuicio del resultado Obtenido hasta el momento se continuara con la investigación .- Que la misma se complementa con el Acta de Incautación obrante a fs. 40 confeccionada por el Sargento Vegas Héctor la cual refiere que a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil trece, siendo las 07:30 horas, el que suscribe Sargento Vegas Héctor, numerario de mencionada subdependencia, circunstancias en las que me hallaba a bordo del móvil identificable orden nueve-nueve-uno-nueve 9919, recorriendo la jurisdicción en carácter de prevención y/o represión de ilícitos y faltas en general, es que circulando por la arteria Canadá, entre calle Matheu y calle Pichincha es que observo que se halla un automóvil Marca Ford KA.
Dominio colocado MFQ-684, el fuera sustraído en horas de la noche en jurisdicción de Pinamar, ante esto me comunico vía radial con la Sala de Emergencias Pinamar 911 y curso el dominio, luego de unos minutos el radio operador me informa que el mismo posee Pedido de Secuestro activo por el delito de Hurto Automotor a solicitud de Comisaría Pinamar, preservando el lugar fines periciales c Elemento indiciario que se desprende de la copia certificada del acta de procedimiento confeccionada por personal policial de la comisaria de General Madariaga obrante a fs. 86/vta., la que da cuenta que el día 2 de septiembre de 2013 el imputado de autos circulaba por la Ruta 56 a la altura del kilómetro 47 a bordo de un automóvil con pedido de secuestro activo. Que en dichas circunstancias y atento las sospechas que pesaban sobre el mismo se procedió a incautar el buzo tipo polar de color rojo que llevaba colocado. d Indicio que surge del Acta de Diligencia de Reconocimiento fotográfi-

BOLETÍN OFICIAL

co obrante fs. 28, de la que surge que la víctima María de las Mercedes Gómez, reconoce expresamente a Ezequiel Martín González como el autor del hecho. E Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado mencionado, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por el Sr. Defensor Oficial art. 323 inc. 5 del C.P.P.. F No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista; Quinto: Que respecto del planteo de cambio de calificación incoado por la Defensa, la misma manifiesta que el hecho enrostrado es calificado por el MPF como Hurto de vehículo dejado en la vía pública y hurto simple en concurso real entre sí, sosteniendo que de la descripción del hecho investigado, surge claramente la posible comisión del delito de Hurto de Vehículo dejado en la vía pública, calificación que prima subsumiéndose a la misma las calificaciones de inferior escala penal Ej. hurto. EI Sr. Defensor Oficial destaca que el o los autores del ilícito, no cometieron dos hechos que concurren realmente entre sí como pretende calificar el MPF.
No hurtaron un vehículo en la vía pública y en circunstancias temporo espacial distintas hurtaron objetos que se encontraban dentro del automotor. Expresa el representante del Ministerio Público de la Defensa que el razonamiento jurídico del MPF conllevaría a concursar todos los hurtos de vehículos dejados en la vía pública, con el hurto de los elementos muebles que se encontraran en el mismo al momento del hecho, entendiendo que tal calificación amén de no corresponder por derecho, causa gravamen irreparable toda vez que el concurso real calificado por el MPF aumenta en forma considerable las escalas penales, lo que conlleva a perjudicar el universo de posibilidades jurídicas para el/o los autores del ilícito investigado. La Defensa finaliza requiriendo, califique la única transformación del mundo exterior, el único hecho investigado, como Hurto de Vehículo dejado en la vía pública.
Que este Magistrado entiende que corresponde hacer lugar al planteo incoado por la Defensa Oficial, coincidiendo el Suscripto con lo manifestado por el Dr.
Leonardo Paladino, en tanto que luego de realizado un pormenorizado análisis de las presentes actuaciones, surge de las mismas la comisión del delito de Hurto de Vehículo dejado en la vía pública, previsto y reprimido en el art. 163 inc. 6 del Código Penal. A criterio de este Magistrado, al momento de quedar configurado el delito de Hurto de vehículo dejado en la vía pública, no es factible imputar el hurto simple de los bienes que se encontraren en dicho vehículo, toda vez que dichos bienes quedarían comprendidos en el bien principal, objeto del ilícito, correspondiendo por esto hacer lugar al cambio de calificación. Por Ello, y de conformidad con lo que surge de los arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs.
del C.P.P. Resuelvo: I Hacer lugar a la solicitud de cambio de calificación interpuesta por el Sr. Defensor Oficial quedando de tal manera la calificación penal de los hechos determinada prima facie como Hurto Agravado de vehículo dejado en la vía pública, previsto y penado por el artículo 163 inc. 6 del Código Penal, todo en atención a los argumentos más arriba enunciados. II No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr.
Defensor Oficial, Dr. Leonardo Paladino en favor de su ahijado procesal, el imputado Germán Ezequiel Martín, en atención a los argumentos más arriba enunciados. III
Elevar la presente causa ajuicio de acuerdo a lo establecido por el art. 337 del C.P.P. que se le sigue a González Ezequiel Martín por el hecho calificado como Hurto Agravado de vehículo dejado en la vía pública, previsto y penado por el artículo 163 Inc. 6 del Código Penal; considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Tribunal Oral en lo Criminal en turno que corresponda. IV
Previo cumplir con la remisión ordenada en el punto anterior devuélvase la IPP a la fiscalía interviniente a fin de que se certifique el estado actual y/o última resolución de los antecedentes penales del imputado de autos. Notifíquese
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

a la Fiscalía interviniente y al Sr. Defensor Oficial. Líbrese oficio a fin de notificar al imputado de autos. Regístrese.
Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 26 de enero de 2016. Atento lo que surge de la notificación de fs. 291/292 en la que informa que el mismo no pudo ser notificado de lo resuelto por el Suscripto a fs. 147/154, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 4 Depto. Judicial Dolores. Mar del Tuyú, 26 de enero de 2016. Andrea M. Didone, Auxiliar Letrada.
C.C. 1076 / feb. 11 v. feb. 17


POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-003357-14/00 caratulada Osso, Braian Alan s/Encubrimiento de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4 Departamental, sito en calle 2 N 7445 de la localidad de Mar del Tuyú, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a fin de notificar al imputado BRAIAN ALAN OSSO
cuyo último domicilio conocido era en calle Diagonal 25
N 858 de la localidad de Santa Teresita, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 16 de octubre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial del imputado Braian Alan Osso teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria 03-02-3357-14; Y
Considerando: Primero: Que a fs. 75/81 y vta., el Sr.
Agente Fiscal, de la UFID N 2, Martín Miguel Prieto, requiere la elevación a juicio de la presente causa.
Segundo: Que a fs. 82/vta. se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento al Sr. Defensor Oficial, oponiéndose al progreso de la acción penal a fs. 83/85 solicitando la remisión de la presente a la sede de la ORAC y subsidiariamente el sobreseimiento de su asistido Braian Alan Osso. Expone la Defensa que de la totalidad de las pruebas reunidas en la investigación penal, carecen de fuerza relevante al momento de conformar una acusación inequívoca y directa contra el encartado de autos, constituyendo una violación al estado de inocencia art. 18 C.N, e inobservancia de los arts. 1, 3, CPP., y art. 8 Pacto de San José de Costa Rica, siendo que a su criterio no son de suficiente entidad los elementos reunidos a nivel probatorio, como para entender que se ha cumplido exhaustivamente con los arts. 157, 158 y ccs. del CPP., al momento de dictar y peticionar la elevación de la presente causa a juicio. Manifiesta el Sr. Defensor Oficial en relación al hecho que se le imputa a su pupilo que, analizada la prueba valorada por el Ministerio Público Fiscal, en primer término debe advertirse que la imputación descripta avasalla el derecho de defensa en juicio, ello por cuanto permitir al MPF que no detalle lugar y tiempo en que se habría cometido el ilícito que endilga a su pupilo, impide un real y debido ejercicio de la defensa material. Asimismo el Dr.
Paladino cuestiona respecto de la conducta reprochada, que el MPF no especifica cuál es la conducta que se le atribuye a su asistido, sino que de manera indeterminada le imputa haber adquirido y/ o recibido un motovehículo.
Destaca el representante del Ministerio Público de la Defensa que no surge en modo alguno que el imputado fue quien receptó el vehículo en cuestión, y que, de haberlo hecho, lo haya hecho a sabiendas de su procedencia ilícita, toda vez que según aporta el MPF, el encartado habría estado conduciendo el rodado sustraído en oportunidad del Hecho I descripto, lo cual a criterio de la Defensa, no es indicio que per se permita suponer sin duda alguna, que el imputado haya recibido el mismo con conocimiento real y efectivo de su procedencia ilícita. En este orden de ideas el Sr. Defensor Oficial expone que para la configuración del delito de encubrimiento hace falta la presencia del dolo específico de recibir, adquirir u ocultar un objeto proveniente del ilícito, el sujeto activo, por lo tanto tiene que tener un pleno y efectivo conocimiento de la procedencia ilícita, no resultando suficiente

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data11/02/2016

Conteggio pagine8

Numero di edizioni3395

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
2829