Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

a las 12:30 hs. El saldo de precio el comprador deberá abonado dentro del quinto día de notificada por nota la providencia que apruebe el remate, tal como lo indica el art. 581 del CPCC. Asimismo quedarán a cargo del comprador la totalidad de los gastos que fueran necesarios abonar a los fines de obtener la protocolización de la subasta y/o su inscripción registral. Visita: 02/02/2016 de 14:00 a 15:00 hs. La Plata, 11 de diciembre de 2015.
Vanina C. Mosquera, Secretaria.
L.P. 116.958 / dic. 21 v. dic. 23

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N 8 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, hace saber por 5 días que en los autos: Fuertes Tamara s/Quiebra Pequeña, que el 18 de noviembre de 2015 se ha decretado la Quiebra de TAMARA FUERTES
con domicilio en 11 de abril N 794 de Bahía Blanca, intimándose a los deudores y a quienes detentan bienes de aquéllos los entreguen al Síndico Cr. Patricia Claudia Holmann, con domicilio en Villarino N 365 de esta ciudad, prohibiéndose hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Se ha fijado el día 08 de marzo de 2016 hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación de sus créditos al Síndico. Se señalaron los días 21 de abril de 2016 para la presentación del Informe Individual y 8 de junio de 2016 para el Informe General.
Bahía Blanca, 2 de diciembre de 2015. Alicia Susana Guzmán, Auxiliar Letrado.
C.C. 216.021 / dic. 15 v. dic. 21


POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura V. Ninni, notifica a FRANCO ADRIÁN
MEDINA, en causa Nº PP-07-00-019052-15/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: En la ciudad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a los 24 días de abril de 2015, siendo las 13:40 horas Resuelve: ISobreseer a José Matías Acha, Víctor Hugo Bustos, Solange Ayelén Guevara, Franco Adrián Medilla y Jeremías Emanuel Rodríguez, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de resistencia a la autoridad, por el que fuera formalmente imputados artículos 321, 322 y 323 inciso tercero del Código de Procedimiento Penal, 45 y 239 del Código Penal. IILíbrense las comunicaciones de rigor, exponiendo oralmente los fundamentos de la medida adoptada, todo lo que queda registrado en el soporte de audio correspondiente a la presente. En este acto las partes se dan por notificadas de la resolución dictada por S.S. y expresamente la consienten. Restando la notificación de José Matías Acha y Franco Adrián Medina, quienes no están presentes. De conformidad con lo previsto por el Art. 118 del ritual manifiestan que no requieren la firma de la presente, con lo cual, no siendo para mas, se da por concluida la audiencia, labrándose este acta para constancia bajo el registro de la causa Nº 00-019052-15, firmado S.S. por ante mí, de lo que doy fe Fdo. Laura V. Ninni, Juez de Garantías. Ante mí Pablo D. Bravo, Secretario.
C.C. 215.996 / dic. 15 v. dic. 21
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Lidia F. Moro, cita y emplaza, por el término de cinco días, a MARIANELA AGUSTINA PRIETO PÉREZ, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 0700-8188-14, seguidas a la nombrada en orden al delito de extorsión en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 2 de diciembre de 2015. En atención a lo que surge de los informes de fojas 149, 150/151, 152, 155 y 157 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza a la encausada Marianela Agustina Prieto Pérez, por el término de cinco días, a estar a derecho.
Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo: Lidia F. Moro, Juez.. Se hace constar que de no presentarse la nombrada en el término fijado, será declarada rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Marianela Mazzola, Secretaria.
Secretaría, 2 de diciembre de 2015.
C.C. 215.997 / dic. 15 v. dic. 21

LA PLATA, LUNES 21 DE DICIEMBRE DE 2015

POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a IBARRA MERCADO STEVEN ROBERTO, poseedor del DNI Nº 5.639.757, nacido el 13/03/1995, hijo de Ricardo Ibarra Ojeda y de Dora Almada Mercado; para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 07-02-14147-13 Registro Interno Nº 6096 caratulada Ibarra Mercado Steven Roberto s/ Encubrimiento, dejándose constancia que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 30 de noviembre de 2015. En atención al estado de autos y las reiteradas citaciones cursadas al incusado de autos, sin que haya comparecido por ante esta Sede Judicial o justificado las mismas, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A
dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 30 de noviembre de 2015. Paula E. Trebisacca, Auxiliar Letrado.
C.C. 215.998 / dic. 15 v. dic. 21


POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a SERGIO
VÍCTOR CUEVAS, en causa Nº PP-07-00-026883-15/00
de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 28 de septiembre de 2015 Resuelvo: Sobreseer a Sergio Víctor Cuevas, de las demás condiciones personales de autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa, por el cual fuera formalmente imputado. Arts. 323 inciso tercero del C.P.P. y robo simple en grado de tentativa del C.P. Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mí. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 03 de diciembre de 2015 En atención al estado de la presente, procédase a notificar al nocente Cuevas del resolutorio obrante a fojas 181 -28 de septiembre de 2015- mediante la publicación de edictos. Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
Cecilia Beruti, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.999 / dic. 15 v. dic. 21
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez interinamente a cargo por disposición Superior del Juzgado en lo Correccional Nº 7
del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra.
Claudia Andrea Dávalos, en la Causa Nº 1578, caratulada Borda, Miguel c/ Palacios, Miguel s/ Amenazas, notifica a MIGUEL BORDA, cuyos datos filiatorios son los siguientes: DNI 17.340.439, hijo de Euleterio y de Clelia Camila Contreras, nacido 28/10/1964, en la localidad de Avellaneda y con último domicilio conocido: Calle Balcarce 2270 de Rafael Calzada de la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 3 de octubre de 2015 Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa Nº 575384 seguida a Borda Miguel, de nacionalidad Argentina, nacido en Avellaneda, el día 28/10/1964, hijo de Euleterio y de Clelia Camila Contreras, DNI 17.340.439, quien se encuentra identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con el prontuario Nº 02707613 y con número 1187811 sección AP en el Registro de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en orden al delito de Amenazas, hecho supuestamente ocurrido el día 03/02/2005. II Sobreseer en forma total y definitiva a Borda Miguel, por el delito mencionado precedentemente y que supuestamente ocurrió en la fecha y lugar señalados ut supra, con los alcances del Art. 322 del C.P.P. III
Regístrese, Notifíquese, cúmplase con las comunicaciones de Ley. Fecho, Archívese. Fdo: Dr. Rubén O. Baca.
Juez en lo Correccional. Ante mí Secretaría Actuante.
María Cecilia Barbuto, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.000 / dic. 15 v. dic. 21

PÁGINA 11149

POR 5 DÍAS - La Sra. Juez interinamente a cargo el Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en la Causa Nº 4805, I.P.P.
Nº 039476-13 caratulada Arguello, Sergio Rubén s/
Amenazas en el contexto de Violencia Familiar y Resistencia a la autoridad, notifica a SERGIO RUBÉN
ARGUELLO, cuyos datos filiatorios son los siguientes:
D.N.I. Nº 38.699.514, argentina, hijo de Rubén Barteloni y de Rosa Virginia Arguello, nacido 03/03/1994 , en la Localidad de Ciudad Autónoma de Bs. As. y con último domicilio conocido: Calle Piedrabuena 3700 Esquina Entre Ríos San José Alte. Brown, de la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 7 de octubre de 2015. Autos y Vistos: A los fines de resolver en la presente causa Nº 4805 I.P.P. Nº 07-00-039476-13 del Juzgado en lo Correccional Nº 7 Departamental a mi cargo, seguida a Arguello Sergio Rubén en orden al delito de Amenazas Calificada, y Considerando: Que según consta a fs. 90/91 vta. con fecha 02/09/2013, se concedió la Suspensión de Juicio a Prueba en favor de Arguello Sergio Rubén por el término de un 1 año. Cumplido que fue el término citado anteriormente, cabe realizar un análisis de las probanzas colectadas en autos a los fines de determinar el cumplimiento por parte del encausado de las reglas de conducta impuestas en el auto de mención, adelantando desde ya que corresponde emitir una respuesta afirmativa al interrogante planteado. Que a fs. 143, se encuentra glosado el informe final practicado por el Patronato de Liberados Delegación Almirante Brown 1, el cual corrobora que el imputado ha dado cumplimiento al punto IV del resolutorio de fs. 90/91vta. Que conforme surge del acta obrante a fs. 139/vta., el incusado Arguello al momento de dar explicaciones, refirió que si bien en varias oportunidades tuvo que cambiar de domicilio por problemas familiares, encontrándose a veces en situación de calle, su intención es mejorar su vida pero se le hace cuesta arriba, sin perjuicio de lo cual cumplió con sus presentaciones ante el PLB, incluso solicitó ayuda a la licenciada del Patronato de Liberados que lo atiende a fin de conseguir un trabajo fijo. Asimismo refirió que continúa su relación con Micaela Aranda víctima de autos y la hijita de ambos destacándose que a la audiencia concurrió acompañado por la nombrada y su pequeña hija. Que se encuentra haciendo trabajos de albañilería, cuando le sale algún trabajito, pero que no tiene nada fijo por lo que no abonó a la fecha la reparación del daño causado. Que ante ello entiendo que, siendo atendible las circunstancias explicadas por el causante, entiendo corresponde eximirlo del pago de la reparación del daño causado consistente en la suma de cincuenta pesos $ 50. Que habiendo sido ordenado actualizar los antecedentes penales de Sergio Rubén Arguello, conforme consta a fs. 153 el Registro de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y de fs.
161/166 del Registro Nacional de Reincidencia, Arguello Sergio Rubén no ha cometido un nuevo delito. Que en consecuencia y de todo lo actuado en la presente causa, surge acreditado que el nombrado, ha dado cumplimiento con las obligaciones asumidas en aquella oportunidad, sin perjuicio de las aclaraciones efectuadas, por lo que habiendo transcurrido el plazo por el cual se otorgara el beneficio impetrado sin que se hayan constatado actos interruptivos de la extinción, corresponde en virtud de lo normado en el artículo 76 ter. del Código Penal declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento total y definitivo de la encausada con los alcances del Art. 322
del C.P.P., por resultar ello mi razonada y sincera convicción.-Atento las conclusiones precedentemente arribadas, no corresponde entrar en el tratamiento de los restantes ítem contenidos en el artículo 323 del citado Cuerpo Legal. Por ello, y de conformidad con lo normado por los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 76 ter. cuarto párrafo del Código Penal; y 210, 321, 322, 323 Inc. 1º y 373 del Código Procesal Penal, Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa Nº 4805 I.P.P. Nº 07-00-039476-13
seguida a Arguello Sergio Rubén, de nacionalidad Argentina, nacido en Ciudad Autónoma de Bs. As., el día 03/03/1994, hijo de Rubén Barteloni y de Rosa Virginia Arguello, D.N.I Nº 38.699.514, quien se encuentra identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con el prontuario Nº 02732845 y con número 1383320 sección AP en el Registro de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en orden al delito de amenazas calificada, hecho supuestamente ocurrido el día 04/07/13 en perjuicio de Micaela Aranda. II
Sobreseer en forma total y definitiva a Arguello Sergio Rubén, por el delito mencionado precedentemente y que supuestamente ocurrió en la fecha y lugar señalados ut

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2015 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data21/12/2015

Conteggio pagine15

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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