Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/12/2015 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10816

LA PLATA, JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 2015

25.257, que se encuentra reservado en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, consistente en: un teléfono celular marca Movistar IMEI 358473033828374 modelo Black Berry de color negro con tarjeta de memoria micro SD, con tarjeta SIM de la empresa Claro Nº 895431011 64272
93534, con batería y con funda de silicona debiendo la Fiscalía proceder a su disposición final conforme lo reglado por el Art. 23 del C.P. III Dejar sin efecto la declaración de rebeldía dispuesta a fs. 104/vta. respecto de los aquí nombrados y sus respectiva averiguación de paradero y comparendo compulsivo dictados en consecuencia, debiéndose comunicar ello a las autoridades pertinentes.
IV Notificar a Yulieth Córdoba Rojas y a Arnaldo Celis lo aquí dispuesto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta provincia por el término de cinco 5
días, conforme lo normado por el Art. 129 del CPP. Ley 11.922. Regístrese, notifíquese, y firme que sea cúmplase con las comunicaciones de Ley, y oportunamente archívese. Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez. Angélica Luisa Milán, Auxiliar Letrada. Secretaría, 23 de noviembre de 2015.
C.C. 215.543 / dic. 10 v. dic. 16


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a SABRINA ALEJANDRA ROMANO DNI 35.376.634, que en la causa Nº P-2932 caratulada Romano, Sabrina Alejandra s/ Hurto simple Art. 162 C.P. se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe:
Campana, 18 de noviembre de 2015. Vistas y Considerando: Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa Nº P2932, respecto de Sabrina Alejandra Romano, DNI
35.376.634; nacida el 21/08/1990 en Capital Federal, hija de Segunda Isolina Romano y de Alejandro Molina con último domicilio en Torre A, 3º G del Barrio Ejército de Los Andes Fuerte Apache - Ciudadela, Pcia. de Bs. As. y en orden al delito de Hurto Art. 162 del C.P. imputado, de conformidad con lo reglado por los Arts. 2, 59 Inc. 3º, 62
Inc. 2º, 63 y 67 del Código Penal. II Dictar Sobreseimiento total en la presente causa, como consecuencia de la declaración hecha en el punto precedente, de conformidad con lo reglado por el Art. 341 del C.P.P. III Dejar sin efecto la declaración de rebeldía dispuesta a fs. 350 respecto de la aquí nombrada y su averiguación de paradero y comparendo compulsivo dictado en consecuencia, debiéndose comunicar ello a las autoridades pertinentes.
IV Notificar a Sabrina Alejandra Romano de lo aquí dispuesto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta provincia por el término de cinco 5 días, conforme lo normado por el Art. 129 del CPP. Ley 11.922.
Regístrese, notifíquese, y firme que sea cúmplase con las comunicaciones de Ley, y oportunamente archívese. Fdo.:
Javier Alfredo Romañuk, Juez. Angélica Luisa Milán, Secretaria. Secretaría, 19 de noviembre de 2015.
C.C. 215.544 / dic. 10 v. dic. 16
POR 5 DÍAS - En relación a la carpeta de causa Nº 1055, correspondiente a la IPP Nº 09-02-001415-14 de la UFI Nº 8 Deptal. del registro del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, a mi cargo, sito en la calle Sarmiento 564 de la localidad de General Rodríguez, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación, durante el plazo de cinco días, del siguiente Edicto que reza: General Rodríguez, 2 de noviembre de 2015. Por medio del presente se notifica al Sr. MONTIEL RODRIGO MARTÍN, DNI Nº 29.981.427 que deberá comparecer en un plazo no mayor a cinco días hábiles, por ante la sede del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Moreno-Gral.
Rodríguez, sito en Sarmiento 564 de la localidad y partido de General Rodríguez, a efectos de ser notificado de lo resuelto en fecha 15 de abril del corriente, por la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala Primera, del Departamento Judicial de Mercedes, en el marco de la causa 27.874/2208 de su registro, ello bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en el marco de la presente María Celina Ardohain, Juez de Garantías.
General Rodríguez, 2 de noviembre de 2015.
C.C. 215.545 / dic. 10 v. dic. 16
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 3855-IPP PP-03-02003961-14/00 caratulada Amenazas agravadas de trá-

BOLETÍN OFICIAL

mite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al imputado ENRIQUE VICENTE DI COSMO cuyo último domicilio conocido era en Avenida 9 de Julio Nº 6471 de la localidad de Aguas Verdes, Partido de La Costa, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 09 de octubre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por el Sr. Agente Fiscal a cargo de la U.F.I.D. Nº 2 Mar del Tuyú, Dr. Martín Miguel Prieto, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa.Y Considerando: I. Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 97 y vta., quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Dr. Martín Miguel Prieto, solicita se decrete el sobreseimiento conforme lo normado por los Arts. 321, 322, 323 Inc. 6º del C.P.P del encartado Enrique Vicente Di Cosmo, en orden al delito de Amenazas agravadas previsto en el Art. 149 Bis del Código Penal por el cual se recepcionara oportunamente declaración al encartado a tenor de lo normado por el Art. 308 del C.P.P. fojas 123/126. II. Que conforme lo manifestado por el Sr.
Agente Fiscal en las presentes actuaciones se investiga el siguiente hecho: Que analizada que fuera esta I.P.P. y de acuerdo a los elementos probatorios colectados, y teniendo en cuenta que si bien al iniciarse la presente investigación la hipótesis presentada por este Ministerio Público, se presentaba sustentable, no menos cierto es que con el devenir investigativo no se han logrado colectar más elementos que permitan sostener la acusación en una ulterior etapa procesal, máxime cuando el único testigo presencial que se ha ubicado al día de la fecha refiere a fs. 64
que: en circunstancias que se hallaba en el interior de su local laboral, escuchó una acalorada discusión, y al salir a la puerta del local observa justo frente a su local se hallan discutiendo dos personas del sexo masculino, donde una de éstas reconoce el dicente como cliente suyo y es hijo de un comerciante Enrique Di Cosmo, de ese modo reconoce también la camioneta Ford Eco Sport como la del comerciante Enrique Di Cosmo, quien está sentado en la camioneta del lado del conductor sin hacer ni decir nada. Preguntado si reconoce a la otra persona que mantenía discusión con el hijo de Di Cosmo, el mismo responde que nunca lo había visto con anterioridad, pero que era una persona del sexo masculino alto de contextura robusta, morocho, cabello corto, de unos 35 o 45 años de edad aproximadamente, mismo que en un momento determinado comenzó a darle patadas a la camioneta de Di Cosmo del lado del conductor, como esperando la reacción del antes nombrado, y también este masculino comenzó a darle golpes de puño en el parabrisas del mismo lado conductor, produciendo la ruptura del cristal. Dejando constancia que el hijo de Di Cosmo no hizo nada para impedir esto, y que solo se empujaron con esta persona III. Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta que Que en este orden de ideas, Habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, no existiendo suficiente motivo para remitir la causa a juicio y no siendo razonable objetivamente prever la incorporación de nuevos elementos de cargo solicita el sobreseimiento del encartado Enrique Vicente Di Cosmo. IV. Que se ha corrido vista al Sr. Defensor Particular del encartado Enrique Vicente Di Cosmo, Dr. Hernán Marcelo De Palma, a Fs.
99/100 de la presente I.P.P., quien vencido los plazos legales, no ha objetado la solicitud impetrada por el Sr.
representante del Ministerio Público Fiscal.- V. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por el Sr. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que con el devenir de la investigación no se han colectado más elementos que permitan pasar a una etapa ulterior en materia procesal, que sostengan la acusación precisada.- VI.
Que en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el Art. 1 o y ccdtes del C.P.P la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley 13.811. Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los Arts.
321, 322, 323 inciso 6º y ccdtes. del CPP; Resuelvo: I.
Sobreseer totalmente a Enrique Vicente Di Cosmo, quien
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

manifiesta no poseer sobrenombre ni apodo, ser de nacionalidad Argentino, de años de edad, de estado civil Divorciado, de ocupación comerciante, Instruido, nacido en C.A.B.A. el día 14 de mayo de 1951, Documento Nacional de Identidad Nº 8574165 , con domicilio en calle Av. 9 de Julio 6471 de la localidad de Aguas Verdes, hijo de Francisco Di Cosmo f y de Francisca Tersigni f en orden al delito de Amenazas Agravadas previsto y reprimido por el Art. 149 bis del Código Penal, por el cual se lo escuchara a tenor del art. 308 del código de rito haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Martín Miguel Prieto. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Il. Téngase presente la aceptación del cargo por el Defensor Particular Hernán Marcelo De Palma, obrante a fojas 42 y su posterior aceptación a fojas 43; teniendo por constituido domicilio procesal en Calle 2 Nº 7991 Casillero Nº 11 de Mar del Tuyú.
Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr. Defensor Particular librándose Cédula de Estilo, Ofíciese al encartado. Regístrese. Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 25 de noviembre de 2015. Autos y Vistos: Atento la notificación policial obrante a fs. 113 de la presente I.P.P., haciendo saber que el encartado Enrique Vicente Di Cosmo, no pudo ser notificado de los autos de fs. 101/102, por ausentarse de los domicilios denunciados en la I.P.P. de marras, procédase a la notificación mediante Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín de Oficial de la Provincia de Bs. As., conforme lo dispone el Art. 129 del C.P.P. Regístrese. Fdo. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Subrogante - Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Nanci Mabel del Valle Ullman, Abogada Secretaria. Mar del Tuyú, 26 de noviembre de 2015.
C.C. 215.546 / dic. 10 v. dic. 16


POR 5 DÍAS - El Juzgado en Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a LUIS ALBERTO CONTRERAS, con último domicilio en la calle Callao 71 del partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2925 que se le sigue por Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 18 de noviembre de 2015.
En atención al informe policial obrante a fs. 11 y 15 de las actuaciones que corren por cuerda, y que en copia se agregan a estos autos principales, desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Luis Alberto Contreras cíteselo por edicto que se publicará por 5
cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3
días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. Fdo. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E.
Osores Soler, Secretario. Secretaría, 18 de noviembre de 2015.
C.C. 215.553 / dic. 10 v. dic. 16
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2, Secretaría única del Departamento Judicial San Martín, sito en calle Avenida Ricardo Balbín 1753 piso 7, de San Martín, partido de General San Martín, comunica por dos días, que en los autos caratulados: Gayoso, Rodrigo Román c/
Anilchem S.R.L. y otros s/ Despido accidente de trabajo Expte. 36.188 se ha proveído: General San Martín, 11 de septiembre de 2015. Sin perjuicio de lo solicitado a fs.
193, atento lo que resulta de las constancias de autos, habiendo la parte actora tomado los recaudos suficientes para notificar la demanda, publíquense edictos a fin de notificar el traslado de demanda a ANÍBAL SANTIAGO
PETROZZINO en el diario La Nueva Página Social y en el Boletín Oficial por el término de dos 2 días Art. 341
del C.P.C.C., citando o emplazando al mismo por el término de diez 10 días a fin que comparezca a estar a derecho, retirar dentro de dicho plazo copias de demanda y documental acompañada con la misma para proceder a

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/12/2015 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data10/12/2015

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031