Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/11/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10034

LA PLATA, MARTES 17 DE NOVIEMBRE DE 2015

miento de constatación del 14 de julio de 2015. No adeudan expensas. En todos los casos: Seña 20%, Comisión Martillero 3% cda. parte con más el 10% aportes previsionales a cargo del comprador fs. 1321. Exhibición de los inmuebles día 24 de noviembre de 2015 entre las 16,00
y las 18,00 hs. Los postores deberán acreditarse entre las 08,00 hs. del día 17 de noviembre de 2015 y las 14,00 hs.
del día 27 de noviembre de 2015, acompañando el comprobante de depósito de garantía de la oferta, por cada una de las oficinas a subastar en forma separada. La Reglamentación de las Subastas Judiciales Electrónicas dictada por el Acuerdo 3604, se encuentra publicada en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires www.scba.gov.ar . Dicho portal ofrece información de acceso público para la totalidad de los ciudadanos de los bienes a subastar, permitiéndoles el seguimiento en directo por Internet de la celebración de las subastas en forma anónima. En el caso de los usuarios registrados Inscriptos para participar de la subasta en la forma prevista en el presente. Quedarán habilitados para pujar a través de la modalidad electrónica que en el mismo Acurdo se regula. Para mayor información dirigirse al martillero, al Juzgado, o al Registro General de Subastas Judiciales, en el ámbito de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, con sede en la ciudad de La Plata, Palacio de Tribunales, calle 13 e/ 47 y 48. La Plata, 11 de noviembre de 2015. María de los Ángeles Fernández, Secretaria.
L.P. 115.085 / nov. 17 v. nov. 19


LEANDRO BURGOS MORONI
POR 3 DÍAS - Por mandato del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5, a cargo del Dr. Mariano Gastón Sohaner, Secretaría Única, hace saber en los autos caratulados Brizuela Acosta Arturo c/
Varón Osvaldo Alberto s/ Ejecución de honorarios;
Expediente N: LM 10823/2012 Actor D.N.I 12252800, Demandado D.N.I 7591872 que el Martillero Público Leandro Burgos Moroni, Cuit 20-26542505-5, Col. La Matanza N 645, Rematará, al contado, dinero en efectivo y al mejor postor EL DÍA JUEVES 03 DE DICIEMBRE DE
2015, A LAS 10:30 HS., en el Salón del Colegio de Martilleros de La Matanza sito en calle Dr. Eizaguirre N
1935/43 de San Justo, Bs. As.; un inmueble ubicado en calle República de Chile N 2428, de la localidad de San Justo, Pdo. de La Matanza, Pcia. de Bs. Aires; desig.
Catastral. como: Circ. I, Secc. B, Chacra.20, Mz. 20i, Parc.
11, Pda. Inmob. 103511; titularidad de Osvaldo Alberto Varón. Ocupado s/ Mand. de Const. de Fs. 143/144 por Norma Gladis Verón , D.N.I. 12.703.430 c/ sus 2 hijas mayores en carácter de propietaria por herencia de sus progenitores. Deuda Imp. Municipal padrón 89916 Fs. 74
a 78 $ 13.849.82 al Bimestre 4/2014; Arba pda. 070103511-9 Fs. 60 a 64 $ 671 deuda al 13-08-2014 y Aysa Fs. 56 a 57 $ 52.18 al 01-07-2014. Más datos en Autos.
Base $ 51.094,66. Seña diez por ciento. Comisión 3%
c/parte más el 10% Aporte Previsional Ley 7.014 a cargo del comprador; Visitar el día 02 de diciembre del 2015 de 10 a 11 Hs. bajo responsabilidad de la parte demandada.
No corresponde, que el adquirente en subasta afronte deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. Se admiten ofertas bajo sobre las que se deberán presentar con dos días de anticipación a la fecha de la subasta, en sobre cerrado por duplicado y contener el nombre, documento de identidad, edad, estado civil, domicilio real y especial constituido dentro de la jurisdicción del Juzgado. Dicho sobre será abierto públicamente en el acto de la subasta al iniciarse el remate y para lo cual será entregado por el actuario el día anterior, bajo recibo. Compra en comisión: el comprador deberá indicar el nombre de su comitente en el momento mismo de la realización del remate, debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco días en su defecto, se lo tendrá por adjudicatario definitivo. El comitente constituirá domicilio en esta presentación bajo el apercibimiento que contienen los Art. 580 y 41 del CPCC, Art. 582, Cód. Cit.. El comprador deberá constituir domicilio procesal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados del
BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Juzgado Art. 41 y 580 del Cód. Procesal. San Justo, 23
de octubre de 2015. Rodrigo Suárez Della Porta, Secretario.
L.P. 115.059 / nov. 17 v. nov. 19


TRIBUNAL DEL TRABAJO N 1
Departamento Judicial Bahía Blanca POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 1, Depto.
Judicial Bahía Blanca, hace saber que en autos Marileo Cristina Dora c. Biblioteca Popular de Coronel Dorrego s.
Ejecución de sentencia, N 30635, Geraldina María Regina, Col. 1412 CMBB, subastará EL DÍA 17 DE
DICIEMBRE DE 2015, A LAS 10 HS., sin base y al contado, en Av. R. Fuertes 674 Cnel. Dorrego: 8 mesas, 12
computadoras, 4 armarios sin puerta; 3 armarios con puerta, 36 tomos de la colección de libros Durvan, 12
tomos Enciclopedia El Ateneo, 12 tomos Diccionario Literario; 10 tomos de La Nueva Historia de la Nación Argentina, Academia Nacional de Lectores, 8 tomos Obras Completas de José Ingenieros, 25 tomos Enciclopedia Clarín, 6 tomos Diccionario Histórico Argentino, 100 tomos Historia de Pensamiento, 2 tomos Nuevo Manual Merck, 20 tomos Historia de la Nación Argentina, 9 tomos de Historia de San Martín-Bartolomé Mitre, 10 tomos Historia por Félix Luna, 5 tomos de Historia Argentina de Abad de Santillán, 7 tomos Historia Universal, 12 tomos Gran Enciclopedia Argentina Abad de Santillán, 5 tomos Historia de Mujeres, 18 tomos Enciclopedia La Barsa, 1 Cuadro de Jaime Fernández, 16
tomos Grandes Clásicos, 16 tomos Gran Enciclopedia Salvat, 10 tomos de La Segunda Guerra Mundial, 2 armarios con puerta y 1 recibidor de libros, 1 fotocopiadora Lanier 5518, 1 máquina de proyectar cine, 1 máquina de escribir Olivetti, 4 mesas, 1 Cuadro de Coronel Dorrego, 2
relojes de pared, 4 sillones, 1 mesa, 2 estanterías con 6 y 5 estantes cada una, 1 fotocopiadora Epson 3900, 1
armario con puerta, mueble con separadores, 1 mueble metálico , 1 video marca Grndig, 1 mesa de televisor, 1
mueble con puertas y candado, 2 muebles con puerta, 1
perchero de madera, 1 scaner Umax, Álbum del Centenario y Cincuentenario, 1 escritorio de madera con sillón de madera, 1 anafe de 1 hornalla, 12 sillas de caño, sillas de plástico, 1 banqueta, 1 cuadro de San Martín, 1
Cuadro de Negrete, 1 mesa, sillón y silla infantil, 2 sillas de plástico, 1 perchero de madera, 1 mueble con vidrio, 77
libro de La Biblioteca Sanmartiniana, 1 escalera de madera, 11 estanterías de madera de 7 estantes cada una, 3
sillas de madera, 1 exhibidor metálico. Comisión 10% del precio de la venta, con más su 10% de aportes previsionales art. 54, inciso IV de la Ley 14.085. Los bienes podrán ser revisados; el mismo día, desde media hora antes, a la anunciada para la subasta. Jorgelina Romero, Secretaria.
C.C. 13.886 / nov. 17 v. nov. 18

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En Causa 16800 IPP PP-03-00-06806403/00 caratulada Maggio Carlos Federico s/
Defraudación de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado CARLOS FEDERICO MAGGIO, DNI 24.854.011, cuyo último domicilio conocido era en calle Quinteros N
1554 de Mar de Ajó, la siguiente resolución: Dolores, 26
de octubre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Carlos Federico Maggio y Considerando: Que a fs. 176 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFl y JPF, Dr. Juan Manuel Dávila, solicita se sobresea al imputado Carlos Federico Maggio por el delito de Defraudación, previsto y reprimido en el Art. 174 inc. 5 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.
Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha que el imputado dejó de ostentar la calidad de funcionario público, esto es el 23 de junio de 2005, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62,
Inc. 2 en su relación con el Art. 174 del Código Penal-En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art.
324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Dávila. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Maggio en el mismo, lo cierto es que desde la fecha mencionada al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevée como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67, Inc.
4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C.
Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Carlos Federico Maggio, argentino, con DNI 24.854.011, nacido el 5 de noviembre de 1975 en Dolores, hijo de Mario Domingo y de María Cristina Serafino, con último domicilio conocido en calle Quinteros N 1554 de Mar de Ajó, en orden al delito de Defraudación, previsto y reprimido en el Art. 174 Inc.
5 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifiquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal, ello atento no surgir de las presentes actuaciones el actual domicilio del mismo. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2, Depto. Judicial Dolores. Dolores, 26 de octubre de 2015. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 13.513 / nov. 11 v. nov. 17


POR 5 DÍAS - En I.P.P. PP-03- 00-006925-11/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a la prevenida nombrada ELIZABETH ALEJANDRA
CAMAÑO KESTERNICH FAUST cuyo último domicilio conocido era en calle Pasaje Berro N 1761 de Avellaneda, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores 26 de agosto de 2015. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Gustavo David García, en favor de Camaño Kesternich Faust Elizabeth Alejandra; y Considerando: Que a fs. 23 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFlyJ N 1, Dr. Gustavo David García, solicita se sobresea a la imputada Camaño Kesternich Faust Elizabeth Alejandra por el delito de Falsa Denuncia, previsto y reprimido en el Art. 245 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 30 de noviembre de 2011, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62, Inc. 2 en su relación con el Art. 245 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. García. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Elizabeth Alejandra Camaño Kesternich Faust en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62
prevée como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito.
Art. 67, Inc 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/11/2015 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data17/11/2015

Conteggio pagine17

Numero di edizioni3383

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione16/07/2024

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