Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/10/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

caratulada Arriola, Walter Daniel s/ Inf. arts. 38, 72 y 74
inciso A Infracción Dec. Ley 8.031 - Código de Faltas Provincial, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 21 de mayo de 2001. Autos y Vistos: Y Considerando:
Resuelvo: Declarar Ex Oficio la Nulidad de la declaración del prevenido de fs. 14/15 y de todo lo obrado en consecuencia Dr. Joaquín Díaz Ferrer. Juez de Cámara. Secretaría, Banfield, 8 de septiembre de 2015.
Graciela M. Lamperti, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.592 / sep. 30 v. oct. 6


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a GONZÁLEZ
MIGUEL ÁNGEL, en la causa N 07-2576-C N interno 2576-C seguida al nombrado en orden a la infracción artículo 67 inc. A Ley 8.031, cuya resolución infra se transcribe: Sentencia. Lomas de Zamora, marzo 8 de 2001
Resuelve: Declarar la Nulidad Ex Oficio de la declaración indagatoria prestada a fs. 18/19vta. y de todo lo obrado en consecuencia Dres. Miguel María Alberdi y Miguel Carlos Navascues, Jueces de Cámara de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo penal departamental. Secretaría, Banfield, 8 de septiembre de 2015. Graciela M. Lamperti, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.593 / sep. 30 v. oct. 6
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a SUÁREZ, JOSÉ
ANTONIO, en la causa N 2036-C N interno 2036-C
caratulada Suárez, José Antonio s/ Infracción artículo 96
inciso f de la Ley 8.031 Código de Faltas Provincial, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 19 de octubre de 2012. Autos y Vistos: Considerando Resuelvo: I
Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción respecto del encartado Suárez, José Antonio, en orden a la infracción artículo 96 inciso f de la Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33
de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031.
II Sobreseer al imputado José Antonio Suárez, titular de D.N.I. N 6.087.539, de nacionalidad argentina, nacido el día 23 de julio de 1942, en San Antonio La Paz, hijo de Juan Clemente y de María del Carmen Suárez, domiciliado en calle Víctor Hugo N 861, de la localidad de Monte Chingolo, Partido de Lanús anotado en la Sección antecedentes contravencionales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 418079AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Ana María Tenuta, Juez.
Ante mí: Marcela Di Marco. Auxiliar Letrada. Secretaría, Banfield, 8 de septiembre de 2015. Graciela M. Lamperti, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.594 / sep. 30 v. oct. 6
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a MORA RENÉ
UBALDO, en la causa N 2447-C N interno 2447-C
seguida al nombrado en orden a la Infracción Dec. Ley 8.031 - Código de Faltas Provincial, cuya resolución infra se transcribe: Lomas de Zamora, a los 17 días del mes de abril del año dos mil dos Sentencia. Lomas de Zamora, abril de 17 de 2002 Resuelve: Declarar ex oficio la nulidad de la declaración del prevenido de fs. 45 y de todo lo obrados en consecuencia, debiendo el proceso volver al señor Juez interviniente para que subsane el procedimiento Joaquín Díaz Ferrer, Juez de Cámara. Marcelo Soukop, Juez de Cámara. Ante mí: Enrique Bonomi, Auxiliar Letrado. Otro decreto: Banfield, 8 de septiembre de 2015. Atento el tiempo transcurrido y teniendo en cuenta lo comunicado a foja 75 como así también no contando con la información requerida para certificar lo informado a foja 69, notifíquese a René Ubaldo Mora por intermedio de edictos la resolución que luce a foja 62/3, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo, Auxiliar Letrado. Secretaría, Banfield, 8 de septiembre de 2015.
C.C. 11.595 / sep. 30 v. oct. 6
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2015

Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a RAMOS
ÁVALOS LUIS EMILIO, en la causa N interno 28 seguida al nombrado en orden a la Infracción de los Arts. 72 y 74
del Dec. Ley 8.031, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Con. Negro y Larroque, Banfield, tel. 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe:Banfield, 8 de septiembre de 2015. Autos y Vistos: Esta causa N interno 28 del registro de este Juzgado caratulada Ramos Ávalos Luis Emilio s/
Infracción art. 72 y 74 del Dec. Ley 8.031 y Considerando:
Que se inicia esta causa con fecha 25 de septiembre de 1999 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 72 y 74 del Dec. Ley 8.031. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I
Declarar extinguida la Acción Penal por Prescripción respecto del encartado Ramos Ávalos Luis Emilio, en orden a la infracción a los arts, 72 y 74 del Dec. Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031. II Sobreseer al imputado Ramos Avalos Luis Emilio, titular de DNI N 20.733.371, argentina, 15/02/1968, hijo de Enrique Ramos y de Enriqueta Ávalos, domiciliado en calle Pasaje Los Canteros N 2826, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese al infractor Ramos por medio de edictos. Comuníquese a quien corresponda.
Fecho, archívese. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado. Secretaría, Banfield, 8 de septiembre de 2015.
C.C. 11.596 / sep. 30 v. oct. 6


POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a NAHUEL
ÁNGEL ALBORNOZ, en causa N PP-07-00-01202814/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 1
Deptal., la resolución que a continuación se transcribe:
Lomas de Zamora, 24 de junio del 2015. Vista: y Considerando: Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Nahuel Ángel Albornoz, de las demás condiciones personales de autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo Agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada, por el cual fuera formalmente imputado. Arts. 323 inciso cuarto del C.P.P. y 166, inc. 2, 3 párrafo del Código Penal. Regístrese y Notifíquese. Jorge Walter López, Juez de Garantías. Ante mí, Mariano G. Amati, Secretario.
A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 16 de septiembre de 2015. Atento lo informado precedentemente notifíquese a Nahuel Ángel Albornoz de la resolución de fojas 90/91, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo.
Jorge Walter López, Juez de Garantías. Alejandro J.
Cassiodoro, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.597 / sep. 30 v. oct. 6
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 9 Descentralizada Polo Judicial de Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a ALEJANDRO EDUARDO
BONILLA, D.N.I. N 33.770.729, en la I.P.P., N 07-02009802-13, quien se encuentra imputado por el delito de Hurto Agravado de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5, Departamental Descentralizada Polo Judicial Avellaneda la resolución que a continuación se transcribe: Avellaneda, 9 de septiembre del año 2015. En atención a lo ordenado oportunamente a fs. 122/124, punto II de la parte resolutiva, cítese por edictos por el término de cinco días al imputado Alejandro Eduardo Bonilla, en virtud de encontrarse reunidos los extremos establecidos por los arts. 303 y ccdtes.
del C.P.P Luis Silvio Carzoglio, Juez de Garantías.
Secretaría, 9 de septiembre del año 2015. Silvia T.
Scazzarriello, Secretaria.
C.C. 11.598 / sep. 30 v. oct. 6

PÁGINA 8509

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora. Dr. José Antonio Michilini, en la Causa N 3828, caratulada Tahormina, Andre Pablo s/ Encubrimiento Simple, notifica a ANDRE PABLO TAHORMINA, cuyos datos filiatorios son los siguientes: DNI 25.285.789, argentina, hijo de Luis y de Hilda Isabel Retamales, nacido 21/10/1976 , en la Localidad de Don Bosco y con último domicilio conocido en Real Calle: calle 803 N 2736 de la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 13 de julio de 2015 Resuelvo: 1 Declarar la Extinción de la Acción Penal en la presente causa N 3828
seguida a Tahormina Andre Pablo, de nacionalidad argentina, nacido en Don Bosco, el día 21/10/1976, hijo de Luis y de Hilda Isabel Retamales, domiciliado en la calle 803 N
2736 Quilmes, DNI 25.285.789, quien se encuentra identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con el prontuario N 2725566 y con número 1324412 sección AP
en el Registro de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en orden al delito de Encubrimiento, hecho supuestamente ocurrido el día 15/09/2008. II Sobreseer en forma Total y Definitiva a Tahormina Andre Pablo, por el delito mencionado precedentemente y que supuestamente ocurrió en la fecha y lugar señalados ut supra, con los alcances del art. 322
del C.P.P. II Disponer la entrega Definitiva del motor N
AC16413 correspondiente al vehículo Marca Renault 19
dominio COL - 232, previa acreditación de la titularidad del mismo, gozando de los mismos derechos que poseía con anterioridad y sin perjuicio de mejores derechos que terceros pudieran oponer. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase con las comunicaciones de ley. Fecho, Archívese. Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí Secretaría Actuante. Secretaría, 18
de septiembre de 2015. María J. Cacioli, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.599 / sep. 30 v. oct. 6


POR 5 DÍAS El señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal N 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Darío C. Segundo: Por medio de la presente, notifica, por el término de cinco días, a NOEMÍ CAROLINA
CONGREGADO conforme lo normado por el artículo 129
del Código de Procedimiento Penal. El presente se libra en causa Nº 5588/4 I.P.P. 07-00-022978-13 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Eren Diego Matías e Irala Benítez Rodrigo Alexis, en orden al delito de Extorsión en grado de conato. Como recaudo legal se transcribe el auto que se debe notificar y el que así lo ordena: Lomas de Zamora, 18 de septiembre de 2015.
Visto lo informado precedentemente; publíquese edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a Noemí Carolina Congregado que en la causa que me dirijo el imputado ha ofrecido en concepto de reparación del daño causado, de conformidad con lo establecido en el art. 76
bis del Código Penal, la suma de pesos doscientos a su favor; debiendo presentarse en este Tribunal, el día 23 de octubre del cte. año, a las 8.00 horas, a los efectos de manifestarse respecto a la aceptación o no del ofrecimiento, y en caso afirmativo la entrega de dicha suma;
haciéndole saber que en caso de no comparecer se tendrá por no aceptado el mismo quedándole expedita la vía civil correspondiente. art. 129 del C.P.P.. Fdo. Darío C. Segundo, Juez del Tribunal, ante mí Elizabeth Servin, Secretaria. artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 18 de septiembre de 2015.
C.C. 11.600 / sep. 30 v. oct. 6
POR 5 DÍAS La señora titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura Verónica Ninni, notifica a NICOLÁS
EMIR FERREA, en causa N PP-07-00-075648-11/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora. 31 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Y
Considerando Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente causa y por ende sobreseer totalmente a Nicolás Emir Ferrea en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inciso primero del Código Procesal Penal y 59 inciso tercero y 76
ter -párrafo cuartodel Código Penal Fdo.: Laura V.
Ninni, Juez de Garantías. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 22 de septiembre de 2015. Atento lo informado a fojas 113, notifíquese a Nicolás Emir Ferrea de la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/10/2015 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data05/10/2015

Conteggio pagine17

Numero di edizioni3400

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/08/2024

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