Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/09/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - En Causa N 8168 Investigación Penal Preparatoria N 03-00-773-08, seguida Cruz Ávila Arturo y Rodríguez Hinojosa Elsa s/ Tenencia simple de estupefacientes, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a los prevenidos CRUZ ÁVILA ARTURO y RODRÍGUEZ HINOJOSA
ELSA cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Pinamar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 8 de septiembre de 2015 Autos y Vistos: Resuelvo: l.- Sobreseer totalmente a los coimputados Arturo Cruz Ávila, Boliviano, Cédula Identidad Boliviana N 1.784.759, nacido el 13 de enero de 1957 en Chuquisaca Pcia. de Bolivia, casado, hijo de Pablo Cruz F y de Eugenia Ávila f, domiciliado en calle Misiones entre Montevideo y Praga de Ostende, Partido de Pinamar y a Elsa Hinojosa Rodríguez, Boliviana, Cédula Identidad Boliviana no recuerda, nacida el 12 de marzo de 1967 en Carrasco República de Bolivia hija de Gregorio Hinojosa f y de Agripina Rodríguez viuda, vive en concubinato con Arturo Cruz, domiciliada en Misiones entre Montevideo y Praga de Ostende, Partido de Pinamar, en orden al delito de Tenencia simple de estupefacientes, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha, por prescripción en atención a lo dispuesto en los arts. 59 inc. 3, 62 inc.
2, del C.P. en rel. al 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y 323 inc. 1 del C.P.P. II.- Levantar la averiguación de paradero dispuesta en esta lPP N 03-00-773-08 sobre Arturo Cruz Ávila y Elsa Hinojosa Rodríguez, conforme lo resuelto en el punto precedente las cuales corren bajo el registro P 2566951 y P 2566952. A tal fin líbrese oficio de estilo. Regístrese Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 3
de julio de 2010 Autos y Vistos Resuelvo III.- Proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Arturo Cruz Ávila y EIsa Hinojosa Rodríguez sean debidamente notificados del auto que dispuso su sobreseimiento. Regístrese Fdo.
Gastón Giles. Juez.
C.C. 11.254 / sep. 23 v. sep. 29


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N 3 Dtal., Dr. Ernesto Domenech, en causa N 4484 seguida a Morel Valdez Carlos Javier, hijo de Morel Leónido y de Valdez Marcia, nacido el día 5 de junio de 1991 en Roque González, Asunción del Paraguay, Cédula Paraguaya N 5.324.338, por el delito de Robo calificado en poblado y en banda, a efectos de solicitarle la publicación por edictos, con el objeto de notificar a MOREL VALDEZ CARLOS JAVIER, que deberá presentarse en el término de cinco días de la publicación de los mismos, a este Tribunal a efectos de regularizar su situación procesal, conforme lo dispuesto en el día de la fecha por el Sr. Juez Dr. Ernesto Domenech. Flavia Romina Mazza, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.261 / sep. 23 v. sep. 29
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a ROSA ISABEL GALEANO, C.I. 4.051.482, que en la causa N 0004606, caratulada Galeano, Rosa Isabel s/ Hurto simple en grado de tentativa, la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 25
de junio de 2015. Autos y Vistos y Considerando
Resuelvo: Sobreseer a Rosa Isabel Galeano, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito calificado como Hurto simple en grado de tentativa en los términos del art. 162 en función del 42 del C.P., hecho acaecido en la ciudad de Maquinista Savio, partido de Escobar, de esta Provincia de Buenos Aires el día 29/02/2012, en perjuicio del Supermercado Día y por el cual se le recibiere declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. art. 323 inc. 7 del C.P.P.. Regístrese, notifíquese y, firme que sea la misma, practíquense las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Buenos Aires. Fdo.: Luciano Javier Marino, Juez.
Secretaría, 9 de septiembre de 2015. Ana Laura Téliz, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.262 / sep. 23 v. sep. 29


POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel E. Basso, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Pcia.
de Buenos Aires, en causa N 2686/242-12 IPP N 18-013302/10, caratulada Barrios, Juan Carlos s/ Abuso Sexual ag. por ser el sujeto activo ascendiente de la vtma., notifica por el presente a JUAN CARLOS
BARRIOS, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Campana, 19 de diciembre de 2013. Vistas las constancias de la presente causa N 2686 seguida a Barrios, Juan Carlos en orden al delito de Abuso sexual agravado por ser el sujeto activo ascendiente de la víctima, tipificado en el art. 119 primer párrafo en función del inciso b del C.P. del Código Penal. Y
Considerando: Con fecha 5 de noviembre de 2012 se dispuso la suspensión del proceso a prueba por el término de un año, computándose que dicho período probatorio vencería el 5 de noviembre de 2013 conforme surge de fs.
41. En tal sentido se impuso al como reglas de conducta;
fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados que por domicilio corresponda, cumplir con el pago de la Cuota alimentaria a favor de su hija Lucero Barrios y mantener oficio u ocupación de acuerdo a sus posibilidades; acreditándose el cumplimiento de la regla que importó fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados con las constancias de fs. 46, 47, 48, 49, 57/58, 59, 60, 61, 65, 66, y 74. Por otra parte y conforme surge de los informes glosados a fs. 68/71, el probado ha cumplido también con la carga legal de no cometer delitos durante el período de prueba. Así las cosas, y corrida vista a las partes, se manifestó el representante de la vindicta pública a fs. 72, expresando que, teniendo en cuenta cuanto surge de las constancias obrantes en autos y a lo manifestado por el Registro Nacional de Reincidencia, corresponde disponer la extinción de la acción penal y el sobreseimiento correspondiente respecto del encartado Barrios. Por su parte, la defensa técnica del encartado, adhirió a la presentación Fiscal requiriendo por ello, se disponga la extinción de la acción y se dicte su sobreseimiento. No obstante ello esta Judicatura en virtud de que no existían constancias de la acreditación de la regla impuesta, respecto al pago de la cuota alimentaria, se dio nueva vista a la Defensa, quien aportó como constancia de ello un acta labrada en la que el propio Barrios, reconoce que le aporta a la madre de la niña quinientos pesos mensuales, víveres y otros elementos v. fs. 76/77. Así, con todo ello, tengo por cumplidas las condiciones impuestas en la presente causa; por cuanto en virtud de encontrarse agotado el período probatorio fijado al disponerse la suspensión de este proceso a prueba, de acuerdo con lo normado en el art. 76 ter párrafo 4to. del C.P. corresponde y así el Tribunal integrado unipersonalmente por la suscripta; Resuelve: I
Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa N 2686, respecto de Juan Carlos Barrios y en orden al delito de Abuso Sexual por ser el sujeto activo ascendiente de la víctima art. 119 primer párrafo, en función del inciso b del C.P. que se le imputara; de conformidad con lo normado por el art. 76 ter. del Código Penal.
II Dictar sobreseimiento total en la presente causa N
2686, de acuerdo con lo normado por el art. 323 inc. 1 de C.P.P. Fdo.: Ángeles María Andreini, Juez. Ante mí:
Francisco Javier Morell Otamendi, Secretario. Campana, 24 de agosto de 2015. Ariel Edgardo Basso, Secretario.
C.C. 11.265 / sep. 23 v. sep. 29
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel E. Basso, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Pcia.
de Buenos Aires, en causa N 2279/-185-2010 IPP N 2279-, caratulada Cañete, Gonzalo Ariel s/ Hurto en grado de Tentativa, notifica por el presente a GONZALO
ARIEL CAÑETE, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Campana, 8 de agosto de 2012. Autos y Vistos: Para resolver en la pre-

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sente causa N 2279/185/2010 caratulada Cañete, Gonzalo Ariel s/ Hurto en grado de tentativa Iñiguez, María del Carmen del registro de este Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de ZárateCampana, integrado por los Dres. Ángeles María Andreini, Guillermo Miguel Guehenneuf y Gladys Mabel Cardozo. Y
Considerando: Primero: La presente causa quedó radicada por ante este Tribunal con motivo de la conexidad subjetiva existente con el expediente N 1566 de este registro seguido a Gonzalo Ariel Cañete; advirtiéndose, que la misma se encontraría prima facie prescripta se solicitó un informe actualizado de los antecedentes penales de Cañete -a fs. 162/vta. Agregada esa información, se le corrió vista a las partes, y en esa oportunidad el Agente Fiscal de intervención a fs. 170/vta., previo análisis de los requisitos necesarios para que opere el instituto en cuestión, manifestó que la causa se encuentra prescripta por lo que corresponde declarar la extinción de la acción penal. Por su parte, la Defensa de Robles a fs. 171 adhirió a lo solicitado por el Sr. Fiscal en iguales términos.
Segundo: En punto a resolver sobre la cuestión traída, debemos considerar que en la presente causa se le imputó a Cañete la comisión del delito de Hurto en grado de tentativa arts. 42 y 162 del C.P, ocurrido el 7 de diciembre de 2009. En razón de ello, corresponde analizar si ha transcurrido el lapso exigido por el artículo 62, inciso segundo, del C.P. para que opere la prescripción, y si existe, alguna causal interruptiva de dicho plazo. Teniendo en cuenta la imputación efectuada a Cañete, y de conformidad con lo estatuido en los arts. 62, inc. 2, 63 y 67 inc.
d -según t.o. Ley N 25.990- del Código Penal, el lapso a considerar para la prescripción de la acción penal es de dos años, que, en la especie, debe ser computado a partir de la citación a juicio a las partes y el encausado Cañete -de fs. 60- efectuada por este órgano colegiado que data del 6 de abril de 2010. Además, no se advierte otra causal interruptiva de la prescripción, ya que la comisión de un nuevo delito, situación prevista en el artículo 67
del CP, se corrobora exclusivamente con la existencia de una sentencia condenatoria firme, y según las constancias de fs. 164/169, el imputado no registra antecedentes merituables en este sentido. En orden a las consideraciones realizadas, el Tribunal entiende que ha operado debidamente el alcance del instituto de la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el art. 323 inciso primero del C.P.P., y en función de los arts. 62 inciso segundo, 67 según texto ordenado por Ley N 25.990; y 42 y 162
todos estos del C.P., es que corresponde y así el Tribunal Resuelve: Sobreseer a Gonzalo Ariel Cañete respecto del delito de Hurto en grado de tentativa, imputado en la presente causa N 2279, por extinción de la acción penal por prescripción art. 323 inciso primero del Código de Procedimiento Penal, en función de los arts. 62, inciso segundo, y 67 -según texto ordenado por Ley N 25.990;
y 42 y 162, todos estos del C.P.. Regístrese, notifíquese.
Una vez firme, comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A., y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Ángeles María Andreini, Guillermo Miguel Guehenneuf y Gladys Mabel Cardozo, Jueces. Ante mí, Francisco Javier Morell Otamendi, Secretario. Campana, 28 de agosto de 2015.
Ariel Edgardo Basso, Secretario.
C.C. 11.266 / sep. 23 v. sep. 29


POR 5 DÍAS El señor titular del Juzgado de Garantías N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura V. Ninni, notifica a GERARDO JAVIER
MONZÓN, en causa N PP-07-00-073907-14/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 31 de agosto de 2015 Vista Y
Considerando Por todo ello, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Gerardo Javier Monzón, de las demás condiciones personales de autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa, por el cual fuera formalmente imputado Arts. 323 inciso sexto del C.P.P. y 42, 45 y 167 Inc. 2 del C.P.. Regístrese y notifíquese. Fdo. Laura V. Ninni, Juez. Ante mí. Pablo D.
Bravo. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 4 de septiembre de 2015. Atento lo informado a fojas 41 del incidente que corre por cuerda a la presente, notifíquese

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/09/2015 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data23/09/2015

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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