Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/08/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7184

LA PLATA, VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2015

se transcribe: Dolores, 29 de junio de 2015. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: 1.- Sobreseer totalmente a Carlos Martín López, argentino, D.N.I. N
29.849.062, nacido el 28 de enero de 1982 en General Madariaga, domiciliado en calle 21 entre 2 y 4 de Gral.
Madariaga, hijo de Norma Elizabeth López; en orden al Delito de Daño Art. 183 del C.P. por encontrarse Extinguida la Acción Penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59 Inc. 3 y 62 del Código Penal y Art. 323 Inc. 1 del Código Procesal Penal.- Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de Ley. Fecho, remítase la I.P.P. a la U.F.I. interviniente para su archivo y oportuna destrucción.
Sirva el presente de atenta nota de envío. Fdo. Gastón E.
Giles. Juez. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, 06 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 42 del presente Proceso Penal, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por el imputado Carlos Martín López, y lo comunicado por la Sra. Defensora Oficial Dptal., Dra. María Verónica Olindi Huespi, a fs. 44 y lo resuelto por el suscripto a fs. 38/vta., procédase a la notificación por edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Dolores, 7 de agosto de 2015. Fdo.
Gastón E. Giles. Juez.
C.C. 10.030 / ago. 26 v. sep. 1


POR 5 DÍAS En causa N 8757 Investigación Penal Preparatoria N 03-00-6593-08, seguida a Barrionuevo María Cristina y otros s/ Estafa en grado de tentativa, de tramite por ante Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido BARRIONUEVO MARÍA CRISTINA cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de la CABA, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 23 de febrero de 2010 Autos y Vistos Por ello Resuelvo: Sobreseer Totalmente a los computados
María Cristina Barrionuevo, dda. en México N 950 Ciudad Autónoma de Bs. As., casada, nacida el día 05 de mayo de 1958 en la localidad de Cruz del Eje, Pcia. de Córdoba, argentina, empleada, instruida, hija de Ramón María f y de Irma María Farías v DNI N 13.492.634 , en orden al delito de por el que se les recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Regístrese. Notifíquese Fdo.
Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 12 de agosto de 2015 Autos y Vistos: Atento el estado de la presente Causa N 8757 IPP
N 03-00-6593-08 caratulada Barrionuevo María Cristina y otros s/ Estafa en grado de tentativa, habida cuenta que en fecha 23 de febrero de 2010 se dictó el sobreseimiento de la nombrada, la cual no se encuentra notificada de la mentada resolución por no ser habida en el domicilio, corresponde proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin que Barrionuevo María Cristina sea debidamente notificada del auto que dispuso su sobreseimiento en los autos antes citados Dolores, 13 de julio de 2010. Fdo. Gastón Giles Juez.
C.C 10.031 / ago. 26 v. sep. 1
POR 5 DÍAS En la I.P.P. N 03-00-115132-06 seguida a Bravo Hugo Javier, Bracamonte Juan Alberto y Otro por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil, de Tramite por ante este Juzgado de Garantías N 3
a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar , a fin de notificar a los prevenidos BRAVO HUGO JAVIER y BRACOMONTE JUAN ALBERTO, cuyos últimos domicilios conocidos eran jurisdicción de la localidad de General Madariaga, Pcia. de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 03 de julio de 2015.
Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I
Sobreseer Totalmente a Hugo Javier Bravo, argentino, D.N.I. N 21.808.29, nacido el 28 de julio de 1970, hijo de Jorge Luis y de Ana Aidé Arana; a Juan Alberto Bracamonte, argentino, D.N.I. N 30.390.517, nacido el 28
de agosto de 1979, hijo de Servida Bracamonte y a Jorge Luis Dorado, argentino, D.N.I. N 32.932.821, nacido el 01
de febrero de 1987, hijo de Alberto Ismael y de Mónica Mabel Castaño; en orden al delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil, previsto y reprimido por el Art. 189 bis Inc. 2, primer párrafo del C.P., por encontrar-

BOLETÍN OFICIAL

se extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3 y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1, del Código Procesal Penal Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fecho, devuélvase la I.P.P. a la U.F.I. interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Fdo. Gastón E. Giles, Juez. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, 12 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Por recibido el presente proceso penal proveniente de la Defensoría Oficial Dptal., atento lo informado por el Dr. Fernando Dorcasberro a fs. 118, y teniendo en cuenta el resultado negativo por no ser habido en los domicilios fijados por los imputados Hugo Bravo y Juan Alberto Bracamonte, y lo resuelto por el suscripto a fs. 107
/vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.. .. Dolores, 13 de agosto de 2015.
Fdo. Gastón E. Giles. Juez.
C.C. 10.032 / ago. 26 v. sep. 1


POR 5 DÍAS El presente en I.P.P. N 03-00-2221-11
seguida a Ludueña Alfredo Miguel s/ Amenazas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Agustín Martinez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido ALFREDO MIGUEL LUDUEÑA, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de Villa Gesell, Pcia. de Buenos Aires Partido, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 06 de febrero de 2015. Autos y Vistos: y Considerando: Por ello, Resuelvo: 1.Sobreseer Totalmente a Alfredo Miguel Ludueña, argentino, D.N.I. N 34.457.364, nacido el día 28-01-1989, hijo de Miguel Antonio y de Emma Madrid; domiciliado en calle Avenida 14 entre Paseo 115 y 117 de la localidad de Villa Gesell, en orden al delito de Amenazas Art. 149 bis del C.P. por encontrarse Extinguida la Acción Penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3 y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1, del Código Procesal Penal. II.- Remitir la I.LP.P. al Archivo Dptal., en carácter de Archivada, a los efectos de proceder a la destrucción a los cinco años contados a partir del presente resolutivo, debiendo en consecuencia destruirse en fecha 06/02/2020. Arg. Arts. 75, 85 y 115 de la Ac.
3397/08 S.C.J.B.A.. Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Proveo por licencia del Titular. Fdo. Laura Inés Elías. Juez de Garantías Subrogante. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente que reza: Dolores, 11 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Por recibido el presente proceso penal proveniente de la Defensoría Oficial Dptal., y atento lo manifestado por el Dr. Rolando Brown a fs. 77 y teniendo en cuenta lo informado a fs. 74, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por el imputado Alfredo Miguel Ludueña, y lo resuelto a fs.
68/vta., procédase notificación por Edicto Judicial el que se publicara en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Dolores, 12 de agosto de 2015. Fdo.
Gastón E. Giles. Juez.
C.C. 10.033 / ago. 26 v. sep. 1
POR 5 DÍAS En el marco de la I.P.P. N 03-02003987-07/00, seguida a Ever Esteban Corbellini por el delito de Lesiones Gracves, de trámite ante Juzgada de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era Avda. XVII entre 70 y 71 de San Clemente del Tuyú, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 20 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer Totalmente a EVER ESTEBAN CORBELLINI y Declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones graves en Dolores. Arts. 59, Inc. 3; 62 Inc. 2 del Código Penal y 323, Inc. 1 del C.P.P..- Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores 10 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Ever Esteban Corbellini en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

C.P.P., Dolores, 10 de agosto de 2015, Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Jueza de Garantías N 1.
C.C. 10.034 / ago. 26 v. sep. 1


POR 5 DÍAS En la I.P.P. N PP-03-02-001589-13/00
seguida a Massara, Mariano Salvador y Massara, Matías Fernando por el delito Hurto Simple, de tráamite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar Edicto a fin de notificar a los prevenidos nombrados cuyos últimos domicilio conocido era calle Talas del Tuyú y calle 7 de San C. Del Tuyú, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de agosto de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:
Resuelvo 1 Sobreseer Totalmente a MASSARA, MARIANO SALVADOR y MASSARA, MATÍAS FERNANDO
y Declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto Simple.
Arts. 59, Inc. 3; 62 Inc. 2 y 162 del Código Penal y 323, Inc. 1 del C.P.P Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 10 de agosto de 2015 - Autos y Vistos: 2 Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. Regístrese, notifíquese. Dolores, 10 de agosto de 2015. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías n 1.
C.C. 10.035 / ago. 26 v. sep. 1
POR 5 DÍAS En la causa n 21.363. Incidente N 1
I.P.P. N PP-03-00-006322-14/00 Seguida a LUIS FEGO
y otros por los delitos Privación Ilegal de la Libertad. Robo Agravado uso de armas de fuego Robo Agravado comisión de despoblado y en banda Robo agravado comisión con efracción. Robo Agravado mercadería en tránsito, en relación al Art. 163 Inc. 5, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar Edicto. A
fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 28 Nro. 4918 el 149 y 149a de Villa España, Partido de Berazategui, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 12 de junio de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Resolución N
384/15.- Inc. n 1- I.P.P. N 03-00-6322-14 //lores, 12 de junio de 2015. Autos y Vistos: Para proveer el escrito, presentado por los Sres. Carlos Darío Areco y Luis Fego con el patrocinio letrado del Dr. Héctor Aníbal Zamora, peticionando el beneficio de la eximición de detención en su favor, previsto por la norma del Art. 185 y ccdtes del C.P.P. Y Considerando: Resuelvo: I.- No hacer lugar a la eximición de detención solicitada en favor de los imputados. Regístrese, Notifíquese.-Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole la parte pertinente del auto que dispuso el presente: Causa n 21.363- Incidente Nro. 1.- LP.P. n PP-03-00-00632214/00. Dolores, 12 de agosto de 2015.- Autos y Vistos:Por recibido el presente de la Excma. Cámara Penal de Apelaciones y Garantías departamental, teniendo en consideración lo expuesto por la misma a fs. antecedente, y considerando que de la notificación de Fego, Luis de fs.
26/7, en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado de la resolución de fs. 3/7 de esta incidencia por la que no se hiciera lugar a la eximición de prisión incoada en su favor, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Dolores, 12 de agosto de 2015. Natalia Tisnes, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.036 / ago. 26 v. sep. 1
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Dep. Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos Pérez Eduardo Luis s/ Lesiones Culposas Pergamino, Expte. N: 335-2015, notifica por este medio a EDUARDO LUIS PÉREZ, DNI 17.275.881, la resolución que dice: Pergamino, 11 de agosto de 2015. - Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Eduardo Luis Pérez, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Arts.
303 y ccs. del C.P.P.. Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/08/2015 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data28/08/2015

Conteggio pagine10

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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