Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 1.412/09 caratulada Bustamante Arnaldo Ezequiel s/Ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en causa Nº 1.298/09-3.457 del Juzgado en lo Correccional Nº 2 de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5
días al encausado ARNALDO EZEQUIEL BUSTAMANTE poseedor de D.N.I. Nº 18.849.257-, la resolución que se transcribe a continuación:, Mercedes, 23 de marzo de 2012. Autos y Vistos Considero Conforme lo dispuesto por el Art. 76 ter. párrafo cuarto y ccds. del Código Penal; Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Arnaldo Ezequiel Bustamante procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de Lesiones Leves Arts. 89 del Código Penal y 323 Inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese. Fdo. Dr.
Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado. Secretaría, 23 de junio de 2015.
C.C. 9.112 / ago. 3 v. ago. 7


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 1.151/09 caratulada Fogonza Eduardo José s/Ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en causa Nº 1.105/09-3.429 del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado EDUARDO JOSÉ
FOGONZA -poseedor de D.N.I. Nº 18.846.411-, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 17 de diciembre de 2013. Autos y Vistos Considero: conforme lo dispuesto por el Art. 76 ter párrafo cuarto y ccds.
del Código Penal; Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Fogonza Eduardo José procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de Abuso Sexual Simple Arts. 119 del Código Penal y 323 Inc. 1º del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini Juez de Ejecución .Secretaría, 23 de junio de 2015. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.113 / ago. 3 v. ago. 7
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 223/09 caratulada Leguiza Correa Carlos David y Castro González José Antonio s/Incidente de ejecución de prisión en suspenso impuesta en carpeta de causa Nº 17.986
I.P.P. Nº 000751 del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días a los encausados CARLOS DAVID
LEGUIZA CORREA y JOSÉ ANTONIO CASTRO
GONZÁLEZ-, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 9 de abril de 2015. Autos y Vistos
Considero Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76 ter 4º párrafo primera parte del Código Penal; Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultaran favorecidos Carlos David Leguiza Correa y José Antonio Castro González procediéndose a sus sobreseimientos en relación al delito de Robo Simple en grado de tentativa -materia de la instrucción penal preparatoria Nº 000751 y carpeta de causa Nº 17.986 del juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de MercedesArts. 42 y 164 del Código Penal, y 323 Inc. 1º del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado.
Secretaría, 22 de junio de 2015.
C.C. 9.114 / ago. 3 v. ago. 7
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 723/09 caratulada: Paredes, Luciano s/Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la carpeta de causa Nº 516 del ex juzgado de Garantías N2
4 del Departamento Judicial de Mercedes, actual Juzgado de Garantías Nº 1 del Depto. judicial MorenoGral.
Rodríguez, notifica por edictos durante cinco 5 días el
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2015

PÁGINA 6281

encausado LUCIANO PAREDES -poseedor del D.N.I. Nº 29.734.119, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, de junio de 2015. Autos y Vistos:
Considero Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 Inc. 2º y ccds. del Código Penal; Resuelvo:
I. Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Luciano Paredes, en relación al delito de violación de domicilio -materia de la instrucción penal preparatoria Nº 01-001784-09, carpeta de causa Nº 516 del ex juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes, actual juzgado de Garantías Nº 1 del Depto.
Judicial Moreno -Gral. Rodríguez .II. Dejar sin efecto los decretos de averiguación de paradero y rebeldía que pesaban sobre el nombrado, Luciano Paredes -v. fs. 36-, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, hágasele saber por edictos durante cinco 5 días a los nombrados el presente decisorio.
Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Luján de los Ángeles Arbizu, Secretaria.
Secretaría, 22 de junio de 2015.
C.C. 9.115 / ago. 3 v. ago. 7


causa Nº 1.599/09-3.744 del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado HERNÁN
AGUSTÍN OBREGÓN VALENZUELA -poseedor de D.N.I.
Nº 33.905.612-, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 6 de octubre de 2014. Autos y Vistos Considero Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 Inc. 2º y ccds. del Código Penal;
Resuelvo: Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Hernán Agustín Obregón Valenzuela en relación al delito de Portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización -materia de la instrucción penal preparatoria Nº 09-02-005.810-09 y carpeta de causa Nº 859 del juzgado de Garantías Nº 4 y causa Nº 1.599/09-3.744 del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento judicial de MercedesArts. 42, 45, 76 bis y 162 del Código Penal. Notifíquese. Fdo. Dr.
Ricardo F. Oliveira Buscarini juez de Ejecución. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado. Secretaría, de junio de 2015.
C.C. 9.118 / ago. 3 v. ago. 7


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini en causa Nº 1698/09 caratulada: Gil Gerardo s/incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la carpeta de causa Nº 18636 del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días el encausado GERARDO GIL, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, de junio de 2015. Autos y Vistos Considero: Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 Inc. 2º y ccds. del Código Penal; Resuelvo: I. Declarar Prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Gerardo Gil, en relación al delito de Robo Simple -materia de la instrucción penal preparatoria Nº 006281-09, carpeta de causa Nº 18636 del juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento judicial de Mercedes. II. Dejar sin efecto los decretos de Averiguación de paradero y rebeldía que pesaba sobre el nombrado, Gerardo Gil -v. fs. 15-, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, hágasele saber por edictos durante cinco 5 días a los nombrados el presente decisorio.
Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Luján de los Ángeles Arbizu, Secretario.
Secretaría, 22 de junio de 2015.
C.C. 9.116 / ago. 3 v. ago. 7


POR 5 DÍAS - POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini en causa Nº 727/09 caratulada Galíndez, Hugo Damián s/Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en causa Nº 253/09-3347 del Juzgado en lo Correccional Nº 2, del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado HUGO DAMIÁN, GALÍNDEZ la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 11 de marzo de 2015. Autos y Vistos Considero conforme lo dispuesto por el Art. 76 ter, párrafo cuarto del Código Penal;
Resuelvo: Declarar Extinguida la Acción Penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Hugo Damián Galíndez procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de amenazas agravadas por el uso de armas -materia de la causa Nº 253/09-3347 del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes. Arts. 149 ter del Código Penal, y 323 Inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado. Secretaría, de junio de 2015.
C.C. 9.119 / ago. 3 v. ago. 7


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini en causa Nº 1.668/09 caratulada: De Lo Santos, Pedro s/incidente de ejecución de suspensión de juicio a prueba resuelta en la causa Nº 1.218/07-92 del Juzgado en lo Correccional N
4 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado PEDRO DE
LOS SANTOS -poseedor de D.N.I. Nº 8.468.000-, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 15 de junio de 2015. Autos y Vistos Considero: Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 Inc. 2º y ccds. del Código Penal; Resuelvo: Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Pedro De Los Santos en relación al delito de Tenencia Ilegal de arma de fuego de uso civil y Portación de arma de fuego de uso civil -materia de la instrucción penal preparatoria Nº 213.471 carpeta de causa Nº 16.024 del Juzgado de Garantías Nº 2 y causa Nº 1.218/07-92 del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes-, y atento a lo informado por la autoridad policial a fs. 27vta., siguiendo lo preceptuado por el Art. 129
del Código Procesal Penal hágasele saber por edictos durante cinco 5 días al nombrado el presente decisorio.
Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado.
Secretaría, 15 de junio de 2015.
C.C. 9.117 / ago. 3 v. ago. 7


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 1.799/10 caratulada Obregon Valenzuela Hernán Agustín s/Ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini en causa Nº 821/09 caratulada: Ruiz Daza, Miguel Ángel, Diego Acero Chivita y Rozo Chávez, Luis Ángel s/Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la -carpeta de causa Nº 15.803 del Juzgado de Garantías Nº 1
del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días los encausados MIGUEL
ÁNGEL RUIZ DAZA -poseedor de Cédula de Identidad expedida en la República de Colombia Nº 19.436.505-, DIEGO ACERO CHITIVA -poseedor de Cédula de Identidad expedida en la República de Colombia Nº 80.230.518-, y LUIS ÁNGEL ROZO CHÁVEZ, -poseedor de Cédula Identidad expedida en la República del Uruguay Nº 04.251.439-08-, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 15 de junio de 2015. Autos y Vistos Considero: Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 Inc. 2º y ccds. del Código Penal;
Resuelvo: IDeclarar Prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Miguel Ángel Ruiz Daza, Diego Acero Chitiva y Luis Ángel Rozo Chávez, en relación al delito de Robo Agravado con efracción en grado de tentativa -materia de la instrucción penal preparatoria Nº 00006923-09, carpeta de causa Nº 15.803 del juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento judicial de Mercedes-. II.
Dejar sin efecto los decretos de averiguación de paradero y rebeldía que pesaban sobre los nombrados Miguel Ángel Ruiz Daza, Diego Acero Chitiva y Luis Ángel Rozo Chávez -v. fs. 10 y 12/13vta.-, y siguiendo lo preceptuado por el arto 129 del Código de Procedimiento Penal, hágasele saber por edictos durante cinco 5 días a los nombrados el presente decisorio. Notifíquese. Fdo. Dr.
Ricardo F. Oliveira Buscarini Juez de Ejecución. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado. Secretaría, 15 de junio de 2015.
C.C. 9.120 / ago. 3 v. ago. 7

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2015 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data05/08/2015

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3393

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione30/07/2024

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