Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/08/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

842/09 caratulada: López Ricardo Emilio y Quintana Nazareno Waldemar s/ Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la causa Nº 15.811 del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días los encausados RICARDO EMILIO LÓPEZ -poseedor del D.N.I. Nº 34.017.133, NAZARENO WALDEMAR QUINTANA -poseedor del D.N.I. 33.947.433, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 27 de junio de 2015.
Autos y Vistos Considero Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 Inc. 2º y ccds. del Código Penal; Resuelvo: I. Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Ricardo Emilio López y Nazareno Waldemar Quintana, en relación a los delitos de Robo Simple, en grado de tentativa y Resistencia a la Autoridad -materia de la causa Nº 15.811 del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes. II.
Dejar sin efecto los decretos de averiguación de paradero y rebeldía que pesaban sobre los nombrados Ricardo Emilio López y Nazareno Waldemar Quintana -v. fs. 18.-, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, hágasele saber por edictos durante cinco 5 días a los nombrados el presente decisorio.
Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Luján de Los Ángeles Arbizu, Secretaria.
Secretaría, 22 de junio de 2015.
C.C. 9.123 / ago. 3 v. ago. 7


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini en causa Nº 1.122/09 caratulada: Núñez Pablo Ariel s/ Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la causa Nº 1.088/09-3.426 del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado PABLO ARIEL
NÚÑEZ -poseedor de D.N.I. Nº 21.678.439-, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 19 de junio de 2015. Autos y Vistos Considero: Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 Inc. 2º y ccds.
del Código Penal; Resuelvo: l. Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Pablo Ariel Núñez en relación al delito de Robo Simple -materia de la Instrucción Penal Preparatoria Nº 09-00-007906-09 y carpeta decausa Nº 8.079 del Juzgado de Garantías Nº 3 y causa Nº 1.088/09-3.426 del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes-. II. Dejar sin efecto los decretos de averiguación de paradero y rebeldía que pesaban sobre el nombrado Pablo Ariel Núñez -v. fs. 18 y 19/21vta., y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal hágasele saber por edictos durante cinco 5 días al nombrado el presente decisorio.
Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado.
Secretaría, 19 de junio de 2015.
C.C. 9.124 / ago. 3 v. ago. 7
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 2446/11 caratulada Riveiro Costa, Roberto Leonardo s/
Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en causa Nº 45/11-4104 del Juzgado en lo Correccional Nº 1, del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado ROBERTO LEONARDO RIVEIRO COSTA la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 27 de abril de 2015. Autos y Vistos Considero: conforme lo dispuesto por el Art. 76 ter, párrafo cuarto del Código Penal; Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Roberto Leonardo Riveiro Costa procediéndose a su sobreseimiento en relación a los delitos de encubrimiento y Encubrimiento de infracción al Art. 289 del Código Penat en concurso real entre sí -materia de la Instrucción Penal Preparatoria Nº 09-00-008.754-10, carpeta de causa Nº 16.953 del Juzgado de Garantías Nº 1 y causa Nº 45/11-4.104 del Juzgado en lo Correccional Nº 1, todos los registros del Departamento Judicial de MercedesArts. 55, 277 y 289
del Código Penal, y 323 Inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F.
Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado. Secretaría, 29 de mayo de 2015.
C.C. 9.125 / ago. 3 v. ago. 7
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 3 DE AGOSTO DE 2015

Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 405/09 caratulada González Rueda Cristian Andrés s/
Ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la -carpeta de causa Nº 382 del Juzgado de Garantías Nº 4
del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado CRISTIAN
ANDRÉS GONZÁLEZ RUEDA, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 17 de junio de 2015.
Autos y Vistos Considero: Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 Inc. 2º y ccds. del Código Penal; Resuelvo: I. Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Cristian Andrés González Rueda en relación al delito de robo simple en grado de tentativa -materia de la Instrucción Penal Preparatoria Nº 02-001292-09 y carpeta de causa Nº 382 del ex-Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes, actual Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Moreno-Gral. Rodríguez-. II.
Dejar sin efecto los decretos de averiguación de paradero y rebeldía que pesaban sobre el nombrado Cristian Andrés González Rueda -v. fs. 35/38vta.-, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, hágasele saber por edictos durante cinco 5 días al nombrado el presente decisorio. Notifíquese. Fdo. Dr.
Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado. Secretaría, 17 de junio de 2015.
C.C. 9.126 / ago. 3 v. ago. 7


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini en causa Nº 1.291/09 caratulada Herrera José Luis s/ Ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en causa Nº 1.191/09-3.441 del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado JOSÉ LUIS HERRERA
-poseedor de D.N.I. Nº 20.863.020-, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 26 de abril de 2012.
Autos y Vistos Considero Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido José Luis Herrera procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de Amenazas agravadas por el uso de armas Arts.
76ter. párrafo primero, 1era. parte y 149 bis del Código Penal y 323 Inc. 1º del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado.
Secretaría, 17 de junio de 2015.
C.C. 9.127 / ago. 3 v. ago. 7
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini en causa Nº 1.725/09 caratulada: Chavarría Jonatan Renzo Arnaldo s/
Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la causa Nº 18.686 del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado JONATAN
RENZO ARNALDO CHAVARRÍA -poseedor de D.N.I. Nº 30.990.455-, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 17 de junio de 2015. Autos y Vistos:
Considero Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 Inc. 2º y ccds. del Código Penal; Resuelvo:
lo Declarar Prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Jonatan Renzo Arnaldo Chavarría en relación al delito de Hurto simple -materia de la Instrucción Penal Preparatoria Nº 13.634-09 y carpeta de causa Nº 18.686
del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes. II. Dejar sin efecto los decretos de averiguación de paradero y rebeldía que pesaban sobre el nombrado Jonatan Renzo Arnaldo Chavarría -v. fs. 14 y 15/18vta.-, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, hágasele saber por edictos durante cinco 5 días al nombrado el presente decisorio. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado.
Secretaría, 17 de junio de 2015.
C.C. 9.128 / ago. 3 v. ago. 7
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini en causa Nº 824/09 caratulada Flores Jaime Nelson Horacio s/
Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba formado en causa Nº 506/09-3.574 del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado NELSON HORACIO FLORES JAIME -posee-

PÁGINA 6179

dor de D.N.I. Nº 35.831.237-, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 18 de junio de 2015.
Autos y Vistos Considero: conforme lo dispuesto por el Art. 76ter párrafo cuarto parte primera del Código Penal;
Resuelvo: l. Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Nelson Horacio Flores Jaime procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de amenazas agravadas por el uso de armas -materia de la Instrucción Penal Preparatoria Nº 238.886 y carpeta de causa Nº 14.588 del Juzgado de Garantías Nº 1 y causa Nº 506/093.574 del Juzgado en lo Correccional Nº 1, todos registros del Departamento Judicial de MercedesArts. 149ter del Código Penal, y 323 Inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. II. Dejar sin efecto los decretos de averiguación de paradero y rebeldía que pesaban sobre Gregorio Nelson Horacio Flores Jaime -v. fs. 17 y 18/18vta.-, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, hágasele saber por edictos durante cinco 5 días al nombrado el presente decisorio. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado. Secretaría, 18 de junio de 2015.
C.C. 9.129 / ago. 3 v. ago. 7


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini en causa Nº 1752/10 caratulada: Mario Andrés Giménez s/ Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la causa Nº 1688 del Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado MARIO ANDRÉS
GIMÉNEZ -poseedor de C.I. Uruguaya 4855929/09, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 23 de junio de 2015. Autos y Vistos Considero: Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 Inc. 2º y ccds. del Código Penal; Resuelvo: I. Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Mario Andrés Giménez, en relación al delito de al delito de Robo agravado por haberse cometido mediando escalamiento y efracción, en grado de tentativa -materia de la causa Nº 1688 del Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes-.II. Dejar sin efecto los decretos de averiguación de paradero y rebeldía que pesaba sobre el nombrado Mario Andrés Giménez -v. fs. 86, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, hágasele saber por edictos durante cinco 5 días al nombrado el presente decisorio. Notifíquese. Fdo. Dr.
Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Luján de Los Ángeles Arbizu, Secretaria. Secretaría, 23 de junio de 2015.
C.C. 9.130 / ago. 3 v. ago. 7
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini en causa Nº 584/09 caratulada: Ríos Alberto s/ Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la causa Nº 455/09-625 del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado LUIS ALBERTO RÍOS
-poseedor de D.N.I. Nº 30.376.575, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 23 de junio de 2015. Autos y Vistos Considero: Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 Inc. 2º y ccds. del Código Penal; Resuelvo Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Luis Alberto Ríos, en relación al delito de Robo simple -materia de la causa Nº 455/09-625 del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes. II. Dejar sin efecto los decretos de averiguación de paradero y rebeldía que pesaban sobre el nombrado Luis Alberto Ríos -v. fs. 57.-, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, hágasele saber por edictos durante cinco 5 días al nombrado el presente decisorio.
Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Luján de Los Ángeles Arbizu, Secretaria.
Secretaría, 23 de junio de 2015.
C.C. 9.131 / ago. 3 v. ago. 7
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini en causa Nº 1062/09 caratulada: Sciuitto, Juan Pablo s/ Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la causa Nº 1211/08-3134 del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/08/2015 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data03/08/2015

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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