Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/07/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

deponente no quiere volver a la casa de calle 130, que se quiere quedar donde está en la actualidad. Que preguntado que es la deponente refiere que a Lorenzo le decía papá que no lo tenía como un padrastro que se crío como que Lorenzo era su papá. Que Lorenzo le daba a su hermano todo lo material y sentimental, que hacía diferencia.
Que Lorenzo maltrataba mucho a su mamá, que era una persona de tirar las cosas, que a la deponente le ha pegado algunas veces, que la deponente no le tenía miedo, que su miedo es que le haga algo a su mamá, que ha visto que Lorenzo le ha pegado a su mamá con la mano abierta en la cara, que también ha visto como la ha escupido a su mamá. Que la deponente agrega que todavía no se le cruza por la cabeza tener relaciones sexuales con su novio. Que el día que se fue de la casa no era cierto que se iba a encontrar con su novio que se fue porque no aguantaba más la situación con Lorenzo que inclusive Lorenzo le dijo a su mamá que averiguara si la deponente no había hecho ALGO y que la llevara a hacer una consulta con la ginecóloga. Que preguntado que es si tiene conocimiento de que Lorenzo le haya hecho algo similar a otra criatura la deponente refiere que su mundo eran las 4 paredes de su casa, que no tiene conocimiento de ello, que no la dejaban salir que estaba constantemente en su casa, si salía Lorenzo la castigaba a ella y también la castigaba su mamá, que su mamá hacía lo que él decía, que al colegio la dejaban ir sin problemas. Que hace poco tiempo 3 semanas le contó a su amiga íntima la cual la aconsejó que le dijera a su mamá, que se llama Lucía Benavídez que es compañera del colegio, que vive en calle 112 atrás del supermercado Disco, cree que y calle 14 de Villa Gesell. Que la deponente refiere que en el año 2013. Lorenzo la habrá accedido 100 veces al año. Que nunca grito ni pidió ayuda que siempre Lorenzo le tapaba la boca, que le decía que no diga nada, que cerrada las puertas con llave o la encerraba en el baño, que estaban rodeados de casas donde vive gente que nunca está, siempre trabajando todo el día, nunca se apareció nadie de improvisto que pudiera ver algo. Consultada para que diga si está dispuesta a aportar el material que mencionó, no estando obligada a ello, responde que no tiene ningún problema en traerlo a la Fiscalía. Que a Fs. 65/71, la Perito Médica del Cuerpo Técnico Auxiliar de Responsabilidad Penal Juvenil, Dra. Mariana Ribé, manifiesta que la adolescente examinada presenta desgarro de la membrana himena, bien completo y profundo, de vieja data Que a Fs. 72/75 vta., la Licenciada María Cecilia Bianchi, Perito Psicóloga Oficial del Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, informa que entrevistó a madre y víctima, corroborando todo lo referido anteriormente, sugiriendo continuar el tratamiento psicológico. c Por lo antes expuesto, tengo por justificada la existencia del delito que prima facie corresponde calificar como Abuso sexual reiterado con acceso carnal agravado por la edad de la víctima, por la situación de convivencia preexistente y por estar el autor a cargo de la educación de la víctima Hecho Nº 1, Abuso sexual agravado por la situación de convivencia preexistente y por estar el autor a cargo de la víctima Hecho Nº 2 , ellos en Concurso Real, previstos y reprimido por los Arts. 55 y 119 Cuarto Párrafo Inc. by f del Código Penal. D: Que a fs. 46/48 el imputado Lorenzo Álvarez Aquino fue citado a prestar declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. haciendo uso de su derecho a guardar silencio. E Siendo mi más íntima y sincera convicción considero que existen elementos suficientes e indicios vehementes, para presumir que Lorenzo Álvarez Aquino resulta autor de los hechos Abuso sexual reiterado con acceso carnal agravado por la edad de la víctima, por la situación de convivencia preexistente y por estar el autor a cargo de la educación de la víctima Hecho Nº 1, Abuso sexual agravado por la situación de convivencia preexistente y por estar el autor a cargo de la víctima Hecho Nº 2 , ellos en Concurso Real, previstos y reprimido por los Arts. 55 y 119 Cuarto Párrafo Inc. b y f del Código Penal.
Calificados como: todos los hechos descripto en el Considerando B, a saber: Indicios comunes al Hecho Nº 1 y Hecho II: Abuso sexual reiterado con acceso carnal Lorenzo Álvarez Aquino: IPP Nº 03-03-000818-l4 a Denuncia penal efectuada por la Sra. Carolina Elizabeth Gómez, obrante a fs. 1/2, de la que se desprende que el autor del abuso sexual de su hija es el Sr. Lorenzo Álvarez Aquino. b Indicio que se desprende de la declaración testimonial de Yamila Elena Gómez de Fs. 25/27 y vta.. c Declaración Testimonial de Carolina Elizabeth Gómez a Fs. 34 y vta. d Pericia Médica realizada por la Dra.
Mariana Ribé, Perito Médica, a Fs. 69/71. e Pericia Psicológica realizada por la Lic. María Cecilia Bianchi, Perito Psicóloga, a Fs. 72/75 y vta. f Municipalidad de Villa GeselIHistoria Clínica de Yamila Elena Gómez de Fs.
150/1169. Que en cuanto a lo manifestado por el Sr.
Defensor Particular, respecto a las Pericias Médica y Psicológica, es opinión de la suscripta, que sobre las mismas debido a su carácter técnico, no corresponde hacer
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 23 DE JULIO DE 2015

mérito de grado alguno ni aseveración correspondiente.
En cuanto a la Declaración Testimonial que como Prueba Pendiente, solicita el Defensor Particular a Fs. 142 vta., se tiene por extemporánea en este período investigativo, pues no ha sido solicitada en tiempo y forma, amén de que pueda realizarse en una etapa ulterior. Asimismo, respecto al comportamiento de la víctima, el mismo no fue puesto de manifiesto a lo largo de toda la etapa investigativa por el Sr. Defensor Particular, excepto en forma tardía en su oposición a la requisitoria de elevación a juicio y solicitud de sobreseimiento, no habiéndose probado en autos ninguno de esos procederes. Que no media causa de justificación, imputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputados, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por los Sr. Defensor Art. 323 Inc. 5º del C.P.P..
F No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista. Por ello, y de conformidad con lo que surge de los Arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P.
Resuelvo: I No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Dr. Jorge Baque en favor de su ahijado procesal, el imputado Lorenzo Álvarez Aquino, en atención a los argumentos más arriba enunciados. II Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el Art. 337 del C.P.P. que se le sigue a Lorenzo Álvarez Aquino por los hechos calificados como: Hecho I: Abuso Sexual reiterado con acceso carnal, agravado por la edad de la víctima y por la situación de convivencia preexistente por estar el autor a cargo de la víctima; Hecho II: Abuso sexual con acceso carnal, agravado por la edad de la víctima y por estar el autor encargado de la educación de la víctima; considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Tribunal Oral en turno que corresponda. IV
Previo cumplir con la remisión ordenada en el punto anterior devuélvase la IPP a la fiscalía interviniente a fin de que se certifique el estado actual y/o última resolución de los antecedentes penales del imputado. Notifíquese a la Fiscalía interviniente y al Sr. Defensor Particular librándose cédula de estilo. Regístrese. Fdo. Laura Elías, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 08 de julio de 2015. Autos y Vistos:
Atento lo que surge de la notificación en la que se informa que el imputado Lorenzo Álvarez Aquino no pudo ser notificado del auto de fs. 170/175 vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez Juzgado de Garantías Nº 4 Depto.
Judicial Dolores. Dra. Marta R. Ruiz, Auxiliar Letrado. Mar del Tuyú, 08 de julio de 2015.
C.C. 8.637 / jul. 23 v. jul. 29


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata, cita y emplaza por diez días 10 a EDUARDO
GARCÍA, EULOGIO GARCÍA, y MATÍAS CALANDRELLI y a quién se crea con derechos al dominio de los inmueble objeto de autos Matrícula 234.885, Folio 9399, Parcela 9
de la Plata 055 y Matrícula 8884, Folio 571/1890 Parcela 10 de La Plata 055 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos Basile Sergio Félix y otro/a c/
García Eduardo y otro/a s/ Prescripción Adquisitiva Vicenal/Usucapión, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente.
Vicente Santos Atela, Juez. La Plata, 10 de julio de 2015.
Yanina Analía Tortora, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.638 / jul. 23 v. jul. 24

1. LA PLATA

L.P.

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral, Distrito Judicial Nº 10 de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto a fin de hacer saber que en los autos caratulados: Ghione, Miguel Ángel s/ Declaración de Ausencia con Presunción de fallecimiento Rosa Judit de Castro Expte. 158/2008 se ha ordenado lo siguiente:
San Cristóbal, 28 de marzo de 2014. Ampliando el decreto que antecede, cítese por edictos a la presunta ausente durante cinco días, en los términos del Art. 18 de la Ley 14.394 en el Boletín Oficial de esta Provincia, puertas del Juzgado y en un diario de mayor circulación en el último domicilio informado. Notifíquese. Fdo.: Ricardo Ruiz Díaz
PÁGINA 5899

Secretario Dra. Graciela Gutscher Jueza. La presunta ausente es la Sra. ROSA JUDIT DE CASTRO - M.I.
6.338.028, otro decreto: San Cristóbal, 19 de febrero de 2015. Téngase presente lo manifestado. Agréguese constancia de publicación de edicto acompañado y certifíquese por Secretaría. Ordenase la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires como lo solicita.
Notifíquese. Fdo.: Ricardo Ruiz Díaz Secretario Dra.
Graciela Gutscher Jueza. San Cristóbal, 13 de marzo de 2015. Dr. Ricardo Ruiz Díaz, Secretario.
L.P. 23.255 / jul. 21 v. jul. 27


POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 8 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del Sr. Diego G.
Derewicki-Juez, sito en Av. Laprida N 33, Torre II, 3er.
Piso, de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, en los autos caratulados: Blanco, Luis c/ Oxholm, Herluf y/o Sucesores De Herluf Oxholm y/o quien resulte responsable s/ Prescripción Adquisitiva, Expte. N 10046/14, emplaza al Sr. OXHOLM HERLUF, y/o sucesores de HERLUF OXHOLM, para que en el término de quince 15 días, más la ampliación que por derecho corresponda en razón de la distancia, contados desde la última publicación, comparezca a contestar la demanda entablada en su contra, bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial para su representación en el proceso. María Celeste Núñez, Secretaria. Resistencia, 21 de mayo de 2015.
L.P. 23.276 / jul. 22 v. jul. 23
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia de Familia N 1, Secretaría N 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, cita y emplaza por 2 días a WILMA LAUMANN D.N.I. N
13.471.437 para que dentro de 5 días comparezca a tomar la intervención que le corresponda en autos caratulados Expte. N 2489/2013 Maksylewich Antonio c/
Laumann Wilma s/ Divorcio y/o separación personal contenciosos, bajo apercibimiento de designar a la Sra.
Defensora Oficial de Ausentes para que lo represente Arts. 147, 148, 149 de Ley XIl-27 D.J.M.. Oberá, de 22 de junio de 2015. Sergio Dante Cabañas, Secretario.
L.P. 23.398 / jul. 22 v. jul. 23
POR 2 DÍAS - En autos caratulados: Expte. N
395.998 Spinelli Ángel Luis c/ Carrizo Rosario Adruba s/
Prescripción Adquisitiva de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial de Cuarta Nominación, a cargo del Dr.
Sergio J. Santos, Juez, Secretaría a cargo de la Dra. María F. Rivas, a los fines de requerirle la publicación por dos días del edicto que a continuación se transcribe. El auto que ordena la medida, en su parte pertinente, dice:
Santiago del Estero, diecisiete de mayo del año dos mil once. Agréguese los recaudos acompañados y téngase presente. Atento lo solicitado y constancias en autos, cítese y emplácese a comparecer a estar a derecho en la presente causa a herederos de ROSARIO ADRUBA CARRIZO
y/o propietarios y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de la cuestión inmueble individualizado como Lote 7 de la Manzana 16, Fracción A
Sector El Alto de la ciudad de Las Termas de Río Hondo, Departamento Río Hondo, que mide 10 metros de frente por 14,50 de fondo y linda al NO con fondos de los lotes 15 y 16, al SO con lote 8, al NE con lote 6 y al SE con pasaje Bravo de Rueda, con una superficie de 145 metros cuadrados, inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble bajo M.F.R. 20-1551 por el término de quince días, bajo apercibimiento de designársele al Sr.
Defensor de Ausentes como su representante legal si dejare de comparecer sin justa causa. A sus efectos publíquese edictos por dos veces en el Boletín Oficial y Diario de mayor circulación del Partido Malvinas Argentinas, Buenos Aires, Sgo. del Estero, 17 de mayo de 2011. Fdo.:
Dr. Fernando Aníbal Curet. Ante mí: Dra. Marta Daniela Ausar, Secretaria. Otra Resolución: Santiago del Estero, 28 de mayo de 2015. Agréguese el recaudo acompañado y téngase presente. Atento constancias en las presentes actuaciones y diligencias que acompaña, hágase saber al ocurrente que debe cumplir con nueva publicaciones de edictos citatorios e Inspección Ocular en el inmueble objeto de la litis. Fdo.: Dr. Santos Sergio J., Juez. Ante mí: Dra.
Rivas, María F., Secretaria. El presente se libra de conformidad a la Ley Nacional 22.172, a la que se encuentra adherida la Provincia de Santiago del Estero y demás normativas atributivas de competencia. El Juzgado en lo Civil y Comercial de 4 Nominación es competente en razón de la materia, el territorio y lo prescripto por el C.P.C.C. de la Prov. de Santiago del Estero y demás normas atributivas de competencia. Se deja expresa constancia que la Dra.
Adriana Silvia Spinelli y/o la persona que ella designe, quedan autorizados a diligenciar el presente con las facul-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/07/2015 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data23/07/2015

Conteggio pagine10

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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