Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5548

LA PLATA, LUNES 13 DE JULIO DE 2015

mite por ante este Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado LOURDES ADRIANA COMBI, SERGIO
RAFAEL ORTIZ cuyo último domicilio conocido era en calle Bermejo N 1342 entre Cuba y Noruega de la Localidad de Derqui, Partido de Pilar, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 23 de septiembre de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por el Sr. Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 6, Villa Gesell, Dr. Eduardo Daniel Elizarraga, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa y Considerando: I. Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 134/138 vta., quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Dr. Eduardo Daniel Elizarraga, solicita se decrete el sobreseimiento conforme lo normado por los Arts. 321, 322, 323 inc 5 del C.P.P. de los encartados Lourdes Adriana Combi y Sergio Rafael Ortiz, en orden al Delito de Robo Simple previsto en el Art. 164 del Código Penal por el cual se recepcionara oportunamente declaración al encartado a tenor de lo normado por el Art. 308 del C.P.P fojas 32/35/vta. II. Que conforme lo manifestado por el Sr.
Agente Fiscal en las presentes actuaciones se investiga el siguiente hecho el Sr. Farras Cristian Javier, realiza una denuncia, exponiendo que momentos antes de las 15:30
hs. del día 21 de enero de 2014, se hallaba estacionado en calle Paseo 107 y Avenida 27 de Villa Gesell, baja de su vehículo marca renault kangoo, color blanca dominio DAL
174 a fin de hablar por teléfono desde su celular y al apoyarse en el capot para tomar nota es sorprendido de atrás por un sujeto de sexo masculino, de su altura, robusto, musculoso, teniendo los brazos tatuados, pelo corto, morocho, quien previo intimidarlo diciéndole sic Dame La Plata.. le sustrae del bolsillo izquierdo un fajo de dinero consistente en 5000 pesos y se da la fuga en una moto color negra cree que 150 o 200 cc, con una mujer de cabellos rubios la cual iba de acompañante, que teniendo esto en cuenta y al notar los sujetos los cuales presentaban las mismas características a las mencionadas por la víctima, se los trata de interceptar, pero al notar la presencia policial el sujeto conductor acelera su marcha dándose a la fuga por calle paseo 105.. el sujeto pierde el control de la motocicleta y cae a la arena, que al instante se le da la voz de Alto Policía y es reducida la femenina la cual es identificada como Combi Lourdes Adriana Elizabeth seguidamente se hace lo propio para con el masculino el cual se resiste al arresto en un momento, pero debido a la rápida persuasión de palabras de los efectivos, es reducido e identificado como Ortiz Sergio Rafael Seguidamente y en presencia de un testigo se procede a realizar un cacheo de seguridad para con la femenina identificada como Combi Lourdes Adriana, no hallándose elementos de interés seguidamente se realiza la misma mecánica de cacheo para con el ciudadano Ortiz Sergio Rafael, el cual al requisar el bolsillo derecho trasero de su pantalón se constata la existencia de una billetera conteniendo la suma de cinco mil doscientos treinta $ 5230,00 pesos. III. Que el Sr. Agente Fiscal expone que con los siguientes elementos probatorios a saber: acta de procedimiento de fs. 01/2vta, 21, acta de denuncia de Fs. 3, examen de visu de fs. 6, placas fotográficas de fs. 11, declaración testimonial de fs. 15, 19, 20, croquis ilustrativo de fs. 7, Acta de Fs. 122 se tiene por probado que el hecho denunciado no ocurrió, al menos como fue denunciado, tal como fuere descripto y que además no constituye el delito previsto en el artículo 164 del Código Penal. III. Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta que el hecho en estudio no existió, tal y como está descripto en el cuerpo del delito, que se subsume en el tipo previsto en el artículo 164 del Código Penal;
Ahondada la Investigación, surge palmario, que los indicados Lourdes Adriana Combi y Sergio Rafael Ortiz se conocían con el denunciante Cristian Javier Farras, quedando demostrado que el dinero en cuestión no fue robado sino parte de una transacción comercial entre las partes. IV.
Que expone el Sr. Agente Fiscal que surge de la investigación que Que según surge de las mencionadas constancias, el hecho denunciado no ha existido, al menos no en los términos en que fue denunciado. No ha ocurrido, a mi modesto entender, un robo en perjuicio del señor Farrás.
Sin perjuicio de que pudiera haber existido algún otro delito, lo cierto es que en esta investigación, en lo que hace al robo, no puedo arribar a otra conclusión. El previo conocimiento entre Farrás y Ortíz, denunciado desde el primer momento por los aquí imputados, quedó demostrado a par-

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tir del análisis del teléfono celular de este último, como así también quedó demostrado que el dinero en cuestión no fue robado, sino entregado como pago por una venta, es decir, de un contrato entre las partes. Entiendo en consecuencia que no hay elementos que indiquen que los aquí imputados tuvieron una conducta reprochable criminalmente, y en razón de lo dicho sostengo que debe dictarse el sobreseimiento de los mismos en los términos del Art. 323
inc. 2 del CPP. Destaco que el Ministerio Público Fiscal en el ejercicio de su función tendrá las facultades generales que le otorgue la ley de organización respectiva y adecuara sus actos a un criterio objetivo debiendo formular los requerimientos e instancias conforme a este criterio, aun a favor del imputado. V. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por el Sr. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que los encartados en autos no han realizado conducta reprochable alguna, sino solo una transacción comercial, quedando demostrado ampliamente que el delito en cuestión no existió. VI. Que en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el Art. 1 y ccdtes. del C.P.P. la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley N 13.811. Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los Arts. 321, 322, 323 inciso 5 y ccdtes. del C.P.P.;
Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Sergio Rafael Ortiz, sin apodo, con DNI N 28.528.721, de 33 años de edad, de nacionalidad argentino, hijo de Secundina Areco Flores v, y de Juan Bautista Ortiz v de estado civil soltero, instruido, de ocupación Técnico en computación y diseño gráfico, nacido el día 19/03/1980 en Villa Gesell, domiciliado en forma habitual en Río Bermejo 1342 de la Ciudad de Pilar Provincia de Buenos Aires y domiciliado temporalmente paseo 107 bis entre Avenida 27 y 29 de la ciudad de Villa Gesell Provincia de Buenos Aires, con teléfono 02255465463 o 011-22758104 y a Lourdes, Adriana Elizabeth Combi, sin apodo, con DNI N 38.526.166, de 19 años de edad, de nacionalidad argentina, hija de Daniel Ángel Combi, empleado en un matadero, y Liliana Elizabeth Verón, ama de casa, de estado civil soltera, instruida, desocupada, nacida el día 12/08/94 en los Polvorines, partido de José C. Paz, domiciliada en forma habitual en Río Bermejo entre Cuba y Noruega de Derqui, Partido de Pilar, residiendo temporariamente en la casa de su suegra, cuya dirección ignora. En orden al delito de Robo previsto y reprimido por el Art. 164 del Código Penal, por el cual se lo escuchara a tenor del Art. 308 del código de rito haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por el Sr. Agente Fiscal Dr.
Eduardo Daniel Elizarraga. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.-Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr. Defensor Oficial. Ofíciese a los imputados. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, de junio de 2015. Autos y Vistos: Que a Fs. 167, contesta vista el Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Enrique Paladino, ratificando el domicilio de autos de sus ahijados procesales Lourdes Adriana Elizabeth Combi y Sergio Rafael Ortiz. Que atento a que surge de Declaración Testimonial, realizada en sede policial por la Sra. Graciela Fernández, numeraria policial, a fs. 163 de la presente I.P.P., manifestando que fue atendida en el domicilio de autos, por la Sra. Daiana Rizzo, DNI N 36.569.860, quien dijo ser prima de Lourdes Adriana Elizabeth Combi, manifestándole que se había mudado a la localidad de Villa Gesell, desconociendo la dirección exacta de la misma. Por ello: en orden a lo determinado por los Arts. 29, 99 y 106 del C.P.P. Resuelvo:
Disponer la publicación de Edictos en el Boletín Oficial, a los efectos de notificar a los encartados Lourdes Adriana Elizabeth Combi y Sergio Rafael Ortiz, de la Resolución de fecha 23 de septiembre de 2014 de fs. 144/146 de la presente I.P.P., emitida por el suscripto, en su carácter de Juez de Garantías titular del Juzgado de Garantías N 4 del Departamento Judicial Dolores. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y al Sr. Defensor Oficial. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías, Juzgado de Garantías N
4 Depto. Judicial Dolores. Mar del Tuyú, 22 de junio de 2015.
C.C. 7.982 / jul. 7 v. jul. 14

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - En Causa N 12.464 Investigación Penal Preparatoria N 03-0-7266-10, seguida López Maximiliano José s/ Robo agravado por ser en poblado y en banda en grado de tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo por licencia del Titular, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido LÓPEZ MAXIMILIANO JOSÉ cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de General Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 29 de mayo de 2015 Autos y Vistos Por ello Resuelvo: I. Revocar la excarcelación que viene gozando López Maximiliano José DNI N
35.411.054, argentino, apodado Maxi, soltero, Albañil, nacido el día 20 de agosto de 1990 en la localidad Dolores, domicilio en calle Colonia N 417 de Sevigne, hijo de José Antonio y de Nancy Speranza, y consecuentemente decretar la rebeldía y recomendar su captura en la presente Causa N 12.464 I.P.P. N 03-00-7266-10, en orden al delito de Robo calificado por ser en poblado y en banda en grado de tentativa en los términos de los Arts.
167 inc. 2, 42 y 44 del C.P.; ordenando que habido que sea, deberá ser trasladado a regularizar su situación domiciliaria a los estrados de este Juzgado sito en calle Ameghino N 502 Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de junio de 2015. Autos y Vistos: Por devuelta la presente causa proveniente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Dptal. cúmplase con la notificación al imputado Maximiliano José López, de la resolución obrante a fs.
277/278. A tales fines procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin que el nombrado sea debidamente notificado del auto que dispuso revocarle la excarcelación concedida en esta causa N 12.464 IPP N 03-00-7266-10 Proveo por licencia del Titular. Fdo. Laura Inés Elías, Juez.
C.C. 7.983 / jul. 7 v. jul. 14


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a DIEGO PAUL GIANASCHI argentino, soltero, instruido, empleado, nacido el día 31 de julio de 1990 en la Ciudad de Mercedes B, hijo de Dardo Julio Gianaschi y de Fabiana Sandra Achaga, con último domicilio conocido en calle 29 N 1539 de la Localidad de Mercedes B, a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa N 482-15
5481, Gianaschi, Diego Raúl y Gómez, Agustín Horacio s/ Atentado a la Autoridad Agravado en Concurso Ideal con Lesiones Leves, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Mercedes, 5 de junio de 2015. Gerardo César Simonet, Secretario.
C.C. 7.967 / jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N 799-2014 - 4858, caratulada:
López, Mario Ramón s/ Lesiones Leves, Amenazas y Desobediencia reiteradas en Chivilcoy B, notifica al nombrado MARIO RAMÓN LÓPEZ, de la siguiente resolución: Mercedes, 08 de junio de 2015. Por recibido, agréguese, téngase presente y atento a lo informado por la Comisaría de Chivilcoy B, a fs. 101/103, déjese sin efecto la audiencia dispuesta a fs. 99 y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 129 y 303 del C.P.P., notifíquese al imputado López por edictos, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado a primera audiencia en el término de 10
días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, sea declarado rebelde. Fdo. Dra. María Laura Pardini, Juez.
Mercedes, 8 de junio de 2015.
C.C. 7.968 / jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial de Mercedes sito en calle 27-576 piso 5, tel. 02324-439134, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a ALEXANDER
GABRIEL OLANO, DNI. 36.046.505, nacido el día 25/2/1993, argentino, hijo de Sandra Roxana Toledo y de Osmar Aldo Olano, con último domicilio en Edificio 503

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2015 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data13/07/2015

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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