Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/06/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Castonjáuregui y de sus guardadores el Sr. Oscar Norberto Castonjáuregui y Noemí Beatriz Farelo, debiendo también abstenerse de generar situaciones que conlleven a una proximidad que permita contacto físico inmediato deberá abstenerse de permanecer o transitar por la cuadra que corresponda al domicilio sito en la calle Julio Casares Nro. 5210 de la localidad de Ezpeleta, Partido de Quilmes, como así también de la Institución Educativa N 66, llamada Juan Bautista Azopardo, sito en la calle México y Panamá, del Partido de Quilmes, sobre ambas veredas 2 Prohibir a la Sra. Patricia Beatriz Castonjáuregui y Brian Giampetri practicar cualquier tipo de hostigamiento sobre los mencionados ut-supra, ya sea en forma personal o por empleo de diversos medios de comunicación; todo bajo apercibimiento -en caso de incumplimientode aplicar una multa de pesos cien $100
por cada incumplimiento y de dar intervención a la justicia penal por el delito de desobediencia Regístrese.
Notifíquese por intermedio de seccional policial Fdo.
Juliana Fayanas, Jueza.; otro auto ha dispuesto:
Quilmes, 18 de diciembre de 2014. Resuelvo: Primero:
Revocar la guarda provisoria otorgada a fs. 106/107 a su tía Segundo: Otorgar la guarda simple del joven Steven Sharif Natanael Castonjauregui DNI N
44.726.637 a sus abuelos maternos, los Sres. Noemí Beatriz Farelo DNI 11.227.732 y Oscar Norberto CastonjáureguiDNI 11.926.386. Extiéndase testimonio.
Notifíquese a la Sra. Patricia Castonjáuregui Fdo.
Juliana Fayanas, Jueza. Por último, el auto que ordena la presente publicación reza: Quilmes, 27 de abril de 2015
Habiendo fracasado las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se debe notificar, ello es, -la progenitora del niño de autos-, publícase edicto por el plazo de un día en el Boletín Oficial y en el diario El Sol de Quilmes a los fines de hacerle saber a la Sra.
Patricia Castonjáuregui las resoluciones de fs. 64, 106/107, 181/182 y 224/225 Arts. 36 y Art. 145 CPCC
Fdo.: Juliana Fayanas, Jueza. Soledad Mariana Demyda, Auxiliar Letrada.
C.C. 7.209


POR 2 DÍAS - El Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia N 1, sito en calle Aristóbulo del Valle N 848 de Quilmes, Presidencia a cargo del Dr.
Germán Luis Meiszner, en los autos caratulados: Umaño Morena Beatriz y otros s/Guarda de persona Expte.
73377, notifica a la Sra. UMAÑO MANUELA NOEMÍ, D.N.I.
N 30.943.234 por el plazo de dos días de los resolutorios dispuesto por V.E. en los autos de referencia, los que en sus partes pertinentes dicen así: Quilmes, 30 de agosto de 2012 Resuelvo: Decretar la legalidad del abrigo efectuado por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño Quilmes respecto de Morena Beatriz, Noelia Noemí, Mayra Sofía, Alexis Leonel y Dana María Umaño, de acuerdo a lo informado por el órgano administrativo Art. 35 inc. h Ley 13.298 y su modificatorio Art. 100
Ley 13.634 junto a su tía Laura Gómez D.N.l. 18.393.354
y con domicilio en Rosario 5176 de Ezpeleta partido de Quilmes. Fdo. Marta Amelia Arroyo. Juez y Quilmes, 27
de diciembre de 2012 Resuelvo: I Ordenar la inscripción de nacimiento de N.N. o Alexis Leonel Umaño, de sexo masculino, nacido el 17 de noviembre de 2007 a las 05.37 hs. en la ciudad de Florencio Varela, hijo de Manuela Noemí Umaño, D.N.I. 30.943.234, domiciliada en calle Varadero N 4359, El Ombú, Florencio Varela, con filiación paterna desconocida. II Ordena la inscripción de nacimiento de N.N. o Morena Beatriz Umaño, de sexo femenino, nacida el 15 de noviembre de 2010 a las 11.17
hs. en la ciudad de Florencio Varela, hija de Manuela Noemí Umaño, D.N.I 30.943.234, domiciliada en calla Varadero N 4359, El Ombú, Florencio Varela, con filiación paterna desconocida. III Líbrese oficio al Registro Provincial de las Personas a los fines de la registración de la presente y para la confección de la documentación respectiva. IV Oportunamente, agréguese en autos la constancia del diligenciamiento del trámite ordenado, la que deberá contener el número de asignado por este organismo. V Regístrese. Notifíquese a la progenitora de la causante personalmente o por cédula art. 135 del C.P.C.C.
Fdo. Marta Amelia Arroyo. Juez y Quilmes 30 de agosto de 2013 Resuelve: 1 Decretar la Guarda de Morena Beatriz Umaño, D.N.I. 53.390.521, Noelia Noemí Umaño, D.N.I. 47.378.439, Mayra Sofía Umaño, D.N.I.. 44.885.171, Alexis Leonel Umaño, D.N.I 53.390.520 y Dana María Umaño, D.N 46.628.255 a favor de la Sra. Laura Beatriz Gómez, D.N.I. 18.393.354 y del Sr. José Grande Brunini, D.N.I. 17.710.062 Art. 35.3, 35.6 del Decreto 300/05, reglamentario de la Ley 13.298, Art. 827 inc. ñ de la Ley 11.453 y 3, 9 y 19 de la C.I.D.N., Art. 75 inc. 22 C.N.D.N.
II Recaratular las presentes actuaciones como Umaño Morena Beatriz y otros s/Guarda de personas. Tómese
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 17 DE JUNIO DE 2015

nota en los registros del Tribunal y a sus efectos, pasen las mismas a la Receptoría Gral. de Expedientes Departamental. III Regístrese. Notifíquese, a la guardadora y a la progenitora de los menores, mediante edictos, conforme lo supra ordenado. Firme, Líbrese Testimonio.
Fdo. Germán Luis Meiszner, Juez y Quilmes, 20 de mayo de 2013 Resuelve: Agréguese. Atento el resultado negativo que arrojó el diligenciamiento de la cédula adjunta, se provee de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Pupilar y en tal sentido se ordena que a los fines de notificar los resolutorios de fs. 122 y 182/183, librar oficio a la comisaría que corresponda al domicilio denunciado a fs. 126 por la progenitora de los causantes, dejando constancia que dicha diligencia deberá efectuarse en forma personal, con entrega de copia de los pronunciamientos que se notifican, y bajo constancia de recepción con fecha, firma, aclaración y D.N.I. de la requerida. Fdo.
Germán Luis Meiszner. Juez y Quilmes, 28 de octubre de 2013 Advirtiendo en este acto que por error se ha consignado en el Pto. III del resolutorio de fs. 213/215 vta. que se notifique lo dispuesto a la guardadora y a la progenitora de los menores mediante edictos, conforme lo supra ordenado, rectifíquese en el sentido que deberá ser notificado a las mismas mediante la manda policial, en la forma dispuesta a fs. 200 Al Pto. I y II, a cuyo fin líbrese oficio, quedando la confección y diligenciamiento de las rogatorias a cargo del Ministerio Pupilar, y así deberá leerse. Regístrese en relación al Rl. 1236/13 Art. 36 inc. 3 del C.P.C.C.. Fdo. Germán Luis Meiszner. Juez y Quilmes 13 de febrero de 2015 Atento el resultado negativo que arrojó el diligenciamiento del oficio de notificación librado a la progenitora de los infantes, en el domicilio aportado por el S.Z.P.P.D.N.Q. y por la Cámara Nacional Electoral a fs. 271 ver fs. 326/333 y en el aportado por el Ministerio Pupilar a fs. 311 -Pto. IIver fs. 354/362, habiéndose cumplido sin éxito los recaudos previstos por el Art. 145
del C.P.C.C., procédase a notificar a la mencionada del resolutorio consignado a fs. 312 II, mediante la publicación de edictos -por dos díasen el Boletín Oficial y el diario Varela al Día del Pdo. de Fcio. Varela Arts. 145, 146 y 147 del C.P.C.C.. Fdo. Germán Luis Meiszner. Juez.
Quilmes, 8 de abril de 2015. Claudia Rita Psenda, Secretaria.
C.C. 7.210 / jun. 17. v. jun. 18


POR 2 DÍAS - El Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Nro. 2 del Departamento Judicial de Quilmes, sito en calle Alvear N 480 de Quilmes, Presidencia a cargo de la Dra. Ana María Salatino, en los autos caratulados Fredes Shirley Stella Maris s/Abrigo Causa N 95.269 Notifica al Sr. FREDES
CARLOS ALBERTO lo que se ha resuelto en autos Quilmes 7 de mayo de 2015 Fallo: 1 Declarar a la niña Shirley Stella Maris Fredes, DNI 53.836.166 . nacida el día 16 de marzo de 2014 en Berazategui, Provincia de Buenos Aires, hija de Clelia Ester Ríos fallecida y de Carlos Alberto Fredes en situación de desamparo, respecto de su progenitor y consecuentemente en situación de Adoptabilidad Art. 317 inc a párrafo segundo del C.C.
Ley 24.779. Arts. 13 de Ley 14.528, 75 inc. 22 de la Const.
Nacional, Art. 3, 20 y conc de la CIDN - Ley 23.849
Notifíquese al progenitor mediante publicación edictal Arts. 145 y 146 del CPCC Regístrese. Notifíquese.
Fdo: Jorgelina Anabela Martin. Ana María Salatino. Juliana Fayanas. Jueces. Quilmes, 26 de mayo de 2015.
Alejandro Cardoso, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.211 / jun. 17. v. jun. 18
POR 5 DÍAS Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nro. Cuatro de Azul a cargo del Dr. Jorge Raúl Cataldi, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Azul, hace saber que en autos Belio Ángel Alberto s/
Concurso Preventivo Expte. N 50304, con fecha 4 de diciembre de 2014, se ha decretado la quiebra de don ÁNGEL ALBERTO BELlO, DNI N 11.565.977, con domicilio real en calle Zabalza N 56 de la localidad de Benito Juárez, Provincia de Buenos Aires, disponiéndose la prohibición de hacer pagos al deudor bajo apercibimiento de ser considerados ineficaces. Dispónese que los acreedores de fecha posterior a la presentación del deudor en el concurso preventivo, podrán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico hasta el día 29 de junio de 2015; el día 14 de julio de 2015 vence el plazo para que el deudor y los acreedores ejerciten ante la sindicatura los derechos previstos por el Art. 200 Ley 24.522. El síndico deberá presentar al Juzgado las copias de las impugnaciones recibidas el día 17 de julio de 2015 hasta las 12
horas Art. Cit, in fine. El día 26 de agosto de 2015 la fecha hasta la cual el síndico deberá presentar el informe individual previsto por el Art. 35 Art. 200 Ley 24.522 y el
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recálcalo de los créditos verificados en el concurso Art.
202, último párrafo y el día 8 de octubre de 2015 la fecha para la presentación del informe previsto por el Art. 39
Arts. 200 y 202 del citado cuerpo normativo. Síndico designado: Cdora. Gabriela L. Ferraro, con domicilio en calle Puán N 704. de la ciudad de Azul. Azul, 29 de mayo de 2015. Silvana B.T. Cataldo, Secretaria.
C.C. 7.234 / jun. 17. v. jun. 23


POR 5 DÍAS - Dra. Susana G. Calcinelli, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 3, en la I.P.P. Nº 20560-14, caratulada: Gutiérrez Walter Ezequiel y otros por Daño y Lesiones leves; que se instruye con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 15, a cargo de la Sra. Agente Fiscal Dra. Claudia Lorenzo; cita y emplaza a GUTIÉRREZ WALTER EZEQUIEL D.N.I. Nº 28.667.285, por medio de edictos que se publicarán durante diez días, para que, en el plazo de quince días desde la última publicación, comparezca a la sede del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, sita en calle Colón Nº 46, piso 2do., de la ciudad de Bahía Blanca, a fin de que personalmente brinde las explicaciones que considere pertinentes, a efecto de resolver su situación procesal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo compulsivo. Bahía Blanca, 29 de mayo de 2.015. Dra. Romina P. Antonelli Loidi, Secretaria.
C.C. 7.199 / jun. 17 v. jun. 23
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, interinamente a cargo del Dr. Guillermo Mercuri, cita y emplaza a RICARDO JULIO LURO, D.N.I. 13.549.504, para que comparezca dentro de los cinco días de publicado el presente a la sede de la Unidad Funcional de Investigación Tres, a los fines de prestar declaración en los términos del Art. 308
del C.P. Penal en la IPP Nº 3076/13 que se le sigue por el delito de hurto, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Bahía Blanca, 27 de mayo de 2015. Nancy Mariela Añez, Secretaria.
C.C. 7.201/ jun. 17 v. jun. 23
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 3, Secretaría Única de Quilmes, presidido por la Dra. Silvia Cristina Bozzola, sito en Alem Nº 430 de esta ciudad, notifica a SUHLL EXPRESS S.A que en los autos Valdez, Claudia Noemí c/ Suhll Express S.A, Expte. Nº 21.075 se ha dictado sentencia, cuya parte pertinente dice: Quilmes, 23
de octubre de 2.014. Autos y Visto: Considerando: Lo resuelto en el Acuerdo precedente, el Tribunal Resuelve:
1 Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada, condenando a los codemandados Suhll Express S.A., Jalda S.A. y Juan Pablo Boscolo, solidariamente a pagar a la actora Claudia Noemí Valdez, dentro del décimo día y mediante depósito judicial a la orden de autos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Centro, la suma de pesos Treinta y seis mil treinta y cinco con noventa y siete centavos $ 36.035,97.-, en concepto de indemnización por antigedad -con SAC-$ 4.298,78.-; indemnización sustitutiva del preaviso - con SAC - $ 2.149,39.-;
salarios de los meses de setiembre y octubre de 2009 e integración del mes del despido $ 3.968,12.-; sueldo anual complementario correspondiente a los años 2008 y proporcional 2.009 $ 3.637,44.-; indemnización por vacaciones no gozadas proporcional año 2.009 $
1.002,47.-; diferencias salariales desde abril 2.009 a octubre 2.009 $ 1.581,27.-; indemnización Art. 2 Ley 25.323
$ 3.224,08.-; indemnización Art. 8 Ley 24.013 $
9.726,25.-; indemnización Art. 15 Ley 24.013 $
6.448,17.-; Arts. 74, 103, 121 modificado por Ley 23.041, 123, 150, 156, 232, 233, 245 y cc. L.C.T., Art. 2 Ley 25.323; Art. 8, 11, 15 y cc. Ley 24.013. En relación a los intereses a aplicarse en estos autos y en acatamiento a lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema local, en la causa L. 108.164 del 13 de noviembre de 2013, en la causa Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hnos: S.R.L. y otros s/ Daños y Perjuicios, a la suma de condena se le aplicarán intereses desde el 13 de octubre de 2.009 y hasta su efectivo pago, calculados conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus depósitos a plazo fijo a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación Arts. 137, 149 y 276 L.C.T., modificada por las Leyes 23.311 y 23.616; 7, 8, 9, 10 y 13 Ley 23.928; 1,4, 8, Dec. 529/91; 509 y 622 C.C.; 2 Rechazar la petición de la parte actora en cuanto procura el cobro de: indemnización de los Arts. 80 y 132 bis de la L.C.T., Art. 53 ter de la Ley 11.653, Rescate del fondo de retiro Seguros La Estrella, resarcimiento de perjuicios por falta de entrega de certificados de trabajo y tasa de interés diferencial, por no hallarse configurados en autos los presupuestos para

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/06/2015 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data17/06/2015

Conteggio pagine9

Numero di edizioni3391

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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