Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/05/2015 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

MEDIS a la pena de 9 nueve años de prisión, con más las accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego Art. 166 Inc. 2º, segunda parte del CP. - fs.
296/305. La resolución fue recurrida, con fecha 9 de abril de 2013, la Sala V del Excmo. Tribunal de Casación penal provincial, en la causa 55.197, resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del encausado Derromedis fs. 46/64 del legajo de casación de mención. Contra dicha resolución se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley originando el Expte. 120.513 del registro de la S.C.J.B.A. La Excma.
Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, con fecha 29
de octubre de 2014, resolvió desestimar, por inadmisible, el recurso extraordinario en cuestión fs. 95/98 de la causa P-120.513, restando firme dicha resolución conforme notificaciones de fs. 99, 108/110 y 112/113 esta última del 12 de febrero de 2015 En lo que hace a la situación de Walter Jorge Derromedis, con fecha 26 de febrero de 2012 se ordenó su detención fs. 51/53, haciéndose efectiva el mismo día fs. 57/58. La detención se convirtió en prisión preventiva con fecha 13 de marzo de 2012 fs.
113/135, habiendo permanecido en dicha situación hasta la fecha. Consecuentemente la pena de prisión impuesta al encausado Walter Jorge Derromedis vencerá el 25 de febrero de 2021. Los datos del causante Walter Jorge Derromedis son los siguientes: DNI Nº 22.315.635, sin apodos; fecha y lugar de nacimiento: 18-09-1971, Bahía Blanca; estado civil: casado; empleado policial; domicilio:
Saavedra Nº 2161 de Bahía Blanca; actualmente alojado U.P. IV; hijo de Jorge Alberto Derromedis y de Nora Málaga. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 21 de abril de 2015.
C.C. 5.660


POR 1 DÍA - Por disposición del Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº. Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dr. Mario Lindor Burgos, en la causa original Nº 813/13 orden interno 2671- caratulada Jacob Alan Alexander y Lagos Musotto, Nicolás Hernán por robo calificado por escalamiento y en poblado y en banda Art. 167
Inc. 2 y 4 en función del Art. 163 Inc. 4 del C.P., a los efectos de comunicarle que en los autos de mención se ha resuelto aprobar el siguiente cómputo de pena: con fecha 31 de octubre de 2013 este Tribunal resolvió condenar a los encartados ALAN ALEXANDER JACOB y NICOLÁS HERNÁN LAGOS MUSOTTO, como autores penalmente responsables Art. 45 C.P. del delito de robo calificado por cometerse con escalamiento y en banda Art.167 Inc. 2 y 4 en función del Art.163 Inc. 4 del C.P., a la pena de tres 3 años de prisión de efectivo cumplimiento con más las costas procesales, tal como expresamente lo acordaran las partes ver fs. 139/vta según hecho perpetrado el día 31 de julio de 2013 en la ciudad de Bahía Blanca en perjuicio de Espinoza Gisela Romina Art. 29 Inc. 3ro, 40, 41, y 167 Inc. 2 y 4 en función del Art.163 Inc. 4 todos del C.Penal., Arts. 375 Inc. 2, 399, 530
y 531 del CPPBA - ver fs. 161/164. En lo que hace al causante Nicolás Hernán Lagos Mussoto el fallo en cuestión quedó firme oportunamente, remitiéndose las actuaciones para continuar su trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 véase fs. 177/177 vta. y fs. 186.
Respecto a Alan Alexander Jacob la sentencia fue recurrida, habiendo resuelto el Excmo. Tribunal de Casación Penal - Sala IV - en la causa Nº 63.239 caratulada Jacob, Alan Alexander s/ Recurso de casación, con fecha 15 de julio de 2014, declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido por la defensa, y rechazar el mismo por improcedente ver fs. 195/204 del legajo casatorio de mención. Dicha resolución no fue objeto de impugnación alguna pese a la reserva efectuada en tal sentido por el defensor de casación penal, fs. 215 vta. de la causa Nº 63.239, tal como informara a este Tribunal la Secretaría Penal de la Excma. Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ver fs. 2671. Alan Alexander Jacob no se vio privado de su libertad en estos actuados. Asimismo, en el día de la fecha, ante la detención de Jacob operada con fecha 21 del corriente este Tribunal estableció como fecha de vencimiento de la pena el día 20 de abril de 2018.
Los datos personales de Alan Alexander Jacob son los siguientes: DNI. 35.987.789, argentino, nacido en Bahía Blanca Pcia. de Buenos Aires, el 23 de mayo de 1991, hijo de Ricardo Alberto JACOB y de Carina Vanesa Cordova. Actualmente detenido en Comisaría primera de la Jefatura Departamental sur Bahía Blanca. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 22 de abril de 2015.
C.C. 5.661

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 18 DE MAYO DE 2015

POR 1 DÍA - En la causa seguida a Jorge Andrés Romano y Juan Manuel Salinas causa original Nº 203/15
orden interno Nº 2782-, con fecha 26 de marzo de 2015
se resolvió Condenar a los encartados JORGE ANDRÉS
ROMANO y JUAN MANUEL SALINAS, como autores penalmente responsables Art. 45 C.P. del delito de Robo Calificado por cometerse en poblado y en banda, y Lesiones Leves Arts. 167 Inc. 2º, 89 y 54 del CP. con más las costas procesales, según hecho perpetrado en Bahía Blanca el día 11 de enero de 2015 en perjuicio de Roberto Hugo Moreno y de Miguel Ángel Aramburu respectivamente, a la pena de tres 3 años de ejecución condicional, atento tratarse de primera condena y por resultar inconveniente el efectivo cumplimiento de la misma Art.
26 del CP. ver fs. 101/110. Asimismo, en dicha oportunidad, se impusieron las siguientes reglas de conducta conf. Art. 27 bis del CP., que los causantes deberán cumplir por el término de tres años, las siguientes: a fijar residencia de la que no podrán ausentarse por más de veinticuatro 24 horas sin conocimiento previo del organismo de contralor; b someterse al cuidado del patronato de liberados de Buenos Aires, según la delegación que por domicilio corresponda, a cuyo fin deberán cumplir con presentaciones mensuales ante dicho organismo fs. citadas. El fallo en cuestión no fue recurrido, quedando firme conforme las notificaciones de fs. 111. En lo que hace a la situación de los causantes Romano y Salinas, se vieron privados de su libertad por dos 2 días fs. 1/3, donde surge la aprehensión de los nombrados en fecha 11 de enero del corriente, y fs. 38 donde se dispone la libertad de ambos en fecha 12 del mismo mes y año. Ello así, la condena impuesta y el término durante el que deberán cumplir con las reglas de conducta impuestas a su cargo, vencerán el 21 de abril de 2018. Datos personales: Jorge Andrés Romano, argentino, DNI Nº 39.487.083, nacido el 23/03/96 en la localidad de Coronel Suárez, Pcia. de Buenos Aires, hijo de José Luis Domingo Romano y de Graciela Noemí Maneiro. Datos personales: Juan Manuel Salinas, argentino, DNI Nº 42.390.743, nacido el 28/05/95
en esta ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Oscar Daniel Salinas y de María Alejandra Bentancourt. Bahía Blanca, 29 de abril de 2015. María C.
Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.662


POR 1 DÍA - En la causa seguida a Jorge Alberto Malaspina causa original Nº 183/10 orden interno Nº 2361, con fecha 3 de agosto de 2010 este Tribunal resolvió Condenar al encausado JORGE ALBERTO MALASPINA como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio y portación ilegal de arma de fuego sin la debida autorización legal en los términos de los Arts. 79 y 189
bis del C. Penal, cometido el día 23 de agosto de 2009 en perjuicio de Carlos Roberto Álvarez, a la pena de nueve 9
años y seis 6 meses de prisión con más accesorias legales y costas Arts. 12, 29 Inc. 3, 40, 41 del Código Penal y Arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal. Se dispuso asimismo el decomiso de la pistola secuestrada en autos Art. 23 del C. Penal y 522 del CPP. Recurrido el fallo por la defensa técnica, el Excmo. Tribunal de Casación Penal - Sala II en la causa Nº 44.769 caratulada Malaspina, Jorge Alberto s/ recurso de casación, con fecha 4 de octubre de 2011, resolvió rechazar por improcedente el recurso de casación intentado ver fs. 79/84 del legajo casatorio de mención. La defensa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por ante la Excma.
Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, la que, con fecha 23 de diciembre de 2013, resolvió desestimar el recurso extraordinario mencionado fs. 117/120 de la causa Nº 44.769, registro de corte P- 116.603. Ahora bien, contra esa decisión y ante la voluntad impugnativa del causante Malaspina, fs. 141 vta. de la causa Nº 44.769-P-116.603 la defensa interpuso recurso de queja por ante la SCJBA, resolviendo el máximo tribunal provincial, con fecha 23 de diciembre de 2014, desestimar la presentación de la defensa por improcedente fs.
153/vta. de la causa Nº 44.769-P-116.603, ahora registrada también bajo el registro de corte P-123.024. La resolución quedó firme conforme las notificaciones de fs.
156/157, y fs. 164 esta última en fecha 26 de febrero del corriente, siempre del legajo casatorio. En lo que respecta a la situación de Malaspina, resultó aprehendido con fecha 23 de agosto de 2009 fs. 8, convirtiéndose en detención en fecha 24 de agosto de igual año fs. 48. A fs.
278/287, con fecha 23 de septiembre de 2009, la Juez de Garantías interviniente convirtió en prisión preventiva la
PÁGINA 3647

detención que venía sufriendo Malaspina y, paralelamente, dispuso su morigeración en la modalidad de arresto domiciliario, la que se haría efectiva una vez firme la resolución. Pese a ello, y ante la apelación del Agente Fiscal, la Excma. Cámara en lo Penal Departamental - Sala I -, con fecha 30 de octubre de 2009, resolvió revocar el arresto domiciliario otorgado a Malaspina fs. 42/43 de la IPP. Nº 7834/I, la que corre agregada por cuerda a los autos principales. Con fecha 14 de julio de 2001 este Tribunal resolvió otorgar el arresto domiciliario al causante Malaspina fs. 499/501. Situación en la que se mantuvo hasta la fecha por lo que la pena vence el 22 de febrero de 2019. Datos personales: Jorge Alberto Malaspina, DNI Nº 17.693.898, argentino, nacido el 22/10/66 en esta ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Martín Jorge Malaspina y de Josefina Elba Manavella.
María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 30 de abril de 2015.
C.C. 5.663


POR 5 DÍAS - En causa Nº 272/2011 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a MILESSI WALTER
ARIEL por daño y hurtos en Dolores, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Mascardi 1947 de Grand Burg, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 5 de mayo de 2015. Autos y Vistos Resuelvo: 1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa Nº 272/2011, sobreseyendo totalmente a Milessi Walter Ariel cuyos demás datos personales obran en autos Notifíquese.
Fdo: María Cristina Tramontini. Juez. Ante mí: Florencia Doumic, Secretaria. Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, 5 de mayo de 2015.
C.C. 5.664 / may. 18 v. may. 22
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Morón, cita y emplaza a OSCAR JESÚS BELIZÁN argentino, soltero, instruido, desocupado, D.N.I. Nº 42.496.150, hijo de Rubén Oscar Luna y Silvia Susana Belizán, nacido el 22 de marzo de 1996, en Pontevedra por el término de tres días computables a partir de la ultima publicación comparezcan a estar a derecho con respecto a la causa Nº 3988
seguida a Belizán, Oscar Jesús s/Robo Agravado por la participación de un menor de 18 años de edad Y se notifique de la siguiente resolución: Morón, 7 de mayo de 2015. Atento el estado de autos, y habida cuenta las infructuosas resultancias obtenidas a las convocatorias por los distintos medios a fin de que el encartado Oscar Jesús Belizán comparezca por ante estos Estrados, e ignorándose su residencia actual, procédase a disponer su citación y emplazamiento mediante notificación edictal para que en el término de tres días, computables a partir de la última publicación se presente para estar conforme a derecho, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su captura Arts. 303 y 304 del C.P.P. En consecuencia líbrese oficio al Boletín Oficial de la provincia para que durante cinco días publique el emplazamiento antes mencionado, debiendo remitir un ejemplar del número de Boletín Oficial o constancia que pruebe el cumplimiento de la medida ordenada, la que será exenta de sellado y tasas judiciales Arts. 129 del C.P.P.. Fdo: Rodolfo Castañares, Juez. Morón, 7 de mayo de 2015. Alejandro Daniel Fernández, Secretario.
C.C. 5.665 / may. 18 v. may. 22
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11 del Departamento Judicial de San Martín en relación a los autos: Muzio Odencia Alicia c/
Grimaldi Antonia y otro/a s/ Prescripción Adquisitiva Vicenal/Usucapión Expte. Nº 54.319/12, cita y emplaza a herederos de ANTONIA GRIMALDI y VALENTINA
PADRON y/o a quien se considere con derecho sobre el bien motivo del presente proceso ubicado en la calle San Luis Nº 2355 de la localidad y partido de San Miguel, individualizado según datos catastrales como Circ. 01, sección C, manzana 92, parcela 17, partida inmobiliaria actual Nº 131-010674-3, para que dentro del plazo de diez días comparezcan al proceso a tomar la intervención que les corresponda, bajo apercibimiento de designarse defensor oficial para que lo represente. Líbrense nuevos Edictos

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/05/2015 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data18/05/2015

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2015>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31