Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/04/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3028

LA PLATA, LUNES 27 DE ABRIL DE 2015

POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-049349-02 seguida a GUSTAVO MARCELO PALACIOS por el delito de Palacios, Gustavo Marcelo s/ Infracción Ley Nº 13.944
Incumplimiento deberes de Asistencia Familiar, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Paseo 107 Nº 573 de Villa Gesell, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 06 de diciembre de 2.013, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: Sobreseer totalmente a Gustavo Marcelo Palacios y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Infracción Ley 13.944 Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º y Ley 13.944 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P..
Regístrese y notifíquese a quienes corresponda Fdo:
Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de marzo del 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Palacios Gustavo Marcelo en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1 Dolores, 30 de marzo del 2015.
C.C. 4.456 / abr. 21 v. abr. 27


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-03-004150-07 seguida a NAHUEL FORNILLO por el delito de Fornillo, Nahuel s/ Lesiones leves, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Poderoso Nº 1469 de Ayacucho, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 06 de marzo de 2.015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a Nahuel Fornillo y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la Prescripción, en relación al delito de Lesiones leves. Arts.
59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º, y 89 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, de marzo del 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Fornillo Nahuel en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 30 de marzo del 2015.
C.C. 4.457 / abr. 21 v. abr. 27
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-118096-06 seguida a CLAUDIO ANDRÉS FRÍAS por el delito de Frías, Claudio Andrés s/ Encubrimiento, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Arias Nº 2319 a la Localidad de Lanús Este, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 13 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos
Resuelvo: Sobreseer totalmente a Claudia Andrés Frías y declara la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción, en relación al delito de Encubrimiento Arts. 59, Inc. 3 62 Inc. 2º y 277 Inc. e del Código Penal y 323 Inc. 1º del C.P.P. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 27 de marzo del 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Frías Claudio Andrés en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P.- Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 27 de marzo del 2015.
C.C. 4.458 / abr. 21 v. abr. 27
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 18.119 l.P.P. Nº 03-03001146-10 seguida a DARÍO MAXIMILIANO VELÁRDEZ

BOLETÍN OFICIAL

por el delito Daño, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Bedbeder y Giachino de Valeria Del Mar, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 6 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo:.
Sobreseer totalmente a Velárdez Diego Maximiliano, por haber operado la prescripción, en relación al delito de daño Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º, 183 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. Regístrese, notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de abril del 2015. Autos y Vistos:-Atento el estado de la presente y desconociéndose el domicilio actual del encartado Velárdez, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs.
As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.:
Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 1º de abril del 2015.
C.C. 4.459 / abr. 21 v. abr. 27


POR 5 DÍAS - Se hace saber a Buenos Aires Bureau Relevamientos S.A. - Aerosul S.A. UTE que por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Quinta Nominación, a cargo de la Dra. Susana Catalina Fe, Juez; Secretaría actuaria desempeñada por el Dr. Gustavo A. Grucci, tramitan los autos caratulados: Iñigo Manuela del Carmen c/ Buenos Aires Bureau - Relevamientos S.A.
- Aerosul S.A. - UTE y otros s/ Cobro de pesos, Expediente N 1991/07, en los cuales se ha dictado el presente proveido que se transcribe a continuación: San Miguel de Tucumán, 17 de marzo de 2015. Atento lo solicitado y sin perjuicio de encontrarse la cédula ley, edicto y oficio ley librados con la antelación suficiente a los fines de sus diligenciamientos; corresponde: dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 25-3-2015; y Convócase a las partes a la audiencia prescripta por el Art. 69 del CPL para el día 27 del mes de abril del año 2015 09:00 hs.
Notifíquese en los plazos que determina dicha norma. La misma tendrá lugar conforme a los dispuesto por el Art. 71
CPL, debiendo comparecer las partes en los términos del Art. 72 CPL y bajo apercibimiento del Art. 73 CPL con las modificaciones introducidas por la Ley 7.293 al digesto procesal antes mencionado, esto es en caso de no asistir personalmente deberán hacerse representar por medio de apoderado. De lo contrario en caso de no concurrir por sí o por apoderado, en el caso de la demandada con facultades para obligarse, se tendrá a la parte actora por desistida de la demanda y contestación de la reconvención si la hubiere o a la demandada de su responde, según corresponda. A los fines de la notificación ordenada a la parte demandada, BUENOS AIRES BUREAU RELEVAMIENTOS
S.A. - AEROSUL S.A. UTE - notifíquesela a la misma mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, libre de derechos, como así también de la Provincia de Bs. As - Libre de Derechospor el término de cinco días. A los fines de la publicación ordenada a la provincia de Bs. As.: Líbrese oficio Ley 22.172 haciéndose constar que el letrado Sergio Eduardo Castilla, Mal. 3288
y/o la letrada Eugenia E. Silveti Pérez y/o la persona que estos designen se encuentra facultados para su diligenciamiento. A los fines de la notificación ordenada a la parte actora líbrese cédula Ley 22.172, haciéndose constar que el letrado Sergio Eduardo Castilla, Mat. 3288 y/o la persona que el mismo designe se encuentra facultado para su diligenciamiento. A los fines de la notificación ordenada a la parte actora líbrese cédula Ley. 22.172, haciéndose constar que el letrado Sergio Eduardo Castilla, Mat. 3288 y/o la persona que el mismo designe se encuentra facultado para su diligenciamiento. A los fines de la notificación ordenada a la parte codemandada;
adjunte la parte interesada la movilidad correspondiente.
Personal. Susana Catalina Fe, Juez. San Miguel de Tucumán, 7 de abril de 2015. Secretaria.
C.C. 4.573 / abr. 22 v. abr. 28
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló, Secretaría Única del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, cita y emplaza a herederos de SALVADOR VALERIANO y ALFONSO DIEZ y/o quien se considere con derechos, para que en el término de cinco 5 días comparezcan a tomar intervención en autos caratulados:
Municipalidad de Salliqueló c/ Valeriano Salvador y Diez Alfonso s/ Apremio, Expte. 5324, bajo apercibimiento de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

dar intervención al Defensor Oficial. Salliqueló, 25 de marzo de 2015. López Diego Mauricio, Secretario Ad.
Hoc.
C.C. 4.508 / abr. 22 v. abr. 28


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló, Secretaría Única del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, cita y emplaza a herederos de SALVADOR VALERIANO y ALFONSO DIEZ y/o quien se considere con derechos, para que en el término de cinco 5 días comparezcan a tomar intervención en autos caratulados:
Municipalidad de Salliqueló c/ Valeriano Salvador y Diez Alfonso s/ Apremio, Expte. 5359, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial, Salliqueló, 25 de marzo de 2015. López Diego Mauricio, Secretario Ad.
Hoc.
C.C. 4.509 / abr. 22 v. abr. 28
POR 5 DÍAS - En causa Nº 282/06 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a HOLUB OLGA por privación de la libertad agravada en Villa Gesell, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Machado 3592 de Castelar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, abril 13 de 2015. Autos y Vistos Resuelvo: 1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa Nº 282/06, sobreseyendo totalmente a Holub Olga cuyos demás datos personales obran en autos Notifíquese.. María Cristina TramontiniJuez.- Ante mí. Florencia Doumic-Secretaria,- Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, abril, 13 de 2015. Florencia V.
Doumic, Secretaria.
C.C. 4.559 / abr. 23 v. abr. 29
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 1749/2012, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006227 caratulada: Pérez, Oscar Alberto s/ Lesiones leves calificadas por el vínculo en concurso real con amenazas simples, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado OSCAR ALBERTO PÉREZ titular del DNI Nº 26.023.928-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 1 de abril de 2015. Autos y Vistos y Considerando: Resuelvo: I.- Revocar la suspensión de juicio a prueba que le fuera otorgada a Oscar Alberto Pérez de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa Nº 1749/2012 de este Juzgado en lo Correccional Nº 3
Departamental, registrada en Secretaría bajo el NºJ0006227 Art. 76 ter, primero y cuarto párrafo a contrario sensu del Código Penal.- II.- Declarar la rebeldía de Oscar Alberto Pérez cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.- III.Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Pérez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP.- IV. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.- V.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano -JuezAnte mí: Marisa Vázquez Secretaria-. Quilmes, 1 de abril de 2015.
C.C. 4.561 / abr. 23 v. abr. 29
POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 15292/1 caratulado:
Incidente de eximición de prisión en favor de Solís Cristian de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, del Departamento Judicial Dolores, a cargo del Dr.
Emiliano Lozzari, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado CRISTIAN SOLÍS, DNI
38.345.287 cuyo último domicilio conocido era en calle Ameghino Nº 820 de la ciudad de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 10 de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/04/2015 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data27/04/2015

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3384

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione17/07/2024

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