Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/04/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

nismo que la Sra. Huentelaf cuenta con beneficio de litigar sin gastos. Secretaría, 12 de febrero de 2015. Justina Boeri, Secretaria.
C.C. 4.294 / abr. 16 v. abr. 17


POR 5 DÍAS - En causa Nº 406/2006 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a DÍAZ MARCELO
JAVIER por encubrimiento en Villa Gesell, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Paseo 121 e/13 y 14 de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, abril 8 de 2015.- Autos y Vistos Resuelvo:- 1.
Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa Nº 406/06, sobreseyendo totalmente a Díaz Marcelo Javier cuyos demás datos personales obran en autos Notifíquese.. María Cristina Tramontini-Juez. Ante mí. Florencia Doumic-Secretaria. Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, abril, 8 de 2015.
C.C. 4.296 / abr. 16 v. abr. 22
POR 5 DÍAS - Por Disposición del Tribunal Criminal Nº Uno, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en la Causa Original Nº 382/12 Orden Interno Nº 2577 caratulada: Lagos Pablo Elías; Ojeda Carlos Eduardo Orfilio s/
Robo Calificado Art. 166 Inc. 2 par. 2 del Cód. Penal y por cometerse por miembro delas fuerzas de seguridad, a los efectos de hacerle saber que en la causa de referencia se ha dictado la siguiente Resolución: Bahía Blanca, 12 de febrero de 2015. Autos y Vistos: El estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el expediente de marras, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado Carlos Eduardo Orfilo Ojeda Arts. 500 y cc. del CPPBA. fdo.
Dra. María Elena Baquedano. Juez cómputo legal de pena señor Juez Cumplo en informar a V.S. que, en la causa original Nº 382/12 orden interno Nº 2577 IPP
7220-11, con fecha 31 de octubre de 2012 fue condenado CARLOS EDUARDO ORFILO OJEDA por juicio abreviado como coautor penalmente responsable del delito de Robo Agravado por el uso de armas y por ser integrante de las fuerzas de seguridad en los términos de los Arts.
45, 54, 166 Inc. 2do, segundo párrafo y 167 bis del C.
Penal, hecho cometido en Carmen de Patagones el día 20
de mayo de 2011 en perjuicio de Alfredo Sigili, a la pena de nueve 9 años de prisión, con más la inhabilitación especial normada por los Arts. 12 y 19 del C. Penal; con más el pago de costas procesales Arts. 5, 12, 19, 29 Inc.
3, 40, 41, 45, 54, 166 Inc. 2do, segundo párrafo y 167 bis del C. Penal y 375 Inc. 2 y 399 del C.P.P ver fs. 2815/821
vtaSentencia que fuera recurrida al Excmo Tribunal de Casación Penal, quien en fecha 30 de julio de 2013 resuelve admitir formalmente el recurso y rechazarlo por improcedente, confirmando así la sentencia dictada en primera instancia ver fs. 891/902, resolución contra la cual se interpuso recurso extraordinario ante la SCJBA, el cual en fecha 23 de diciembre de 2014, Suprema Corte de la Pcia de Bs. As. resuelve tenerlo por desistido atento lo manifestado por el imputado Ojeda ver fs. 1027/1028- Ojeda fue aprehendido en fecha 20 de mayo del año 2011 ver acta de fs. 25/26, dicha aprehensión se convirtió en detención en fecha 21 de mayo de 2011 ver resolución de fs. 72/73, resolviéndose convertir dicha detención en prisión preventiva en fecha 08 de junio de 2011 ver resolución de fs. 236/248, situación que se mantuvo hasta el día de la fecha. Consecuentemente la pena vencerá el día 19
de mayo de 2020. Es todo cuanto tengo para informar a V.S. Bahía Blanca, 12 de febrero de 2015. fdo. María Carla Roveta Auxiliar Letrada Liquidación de Costas y Gastos. En concepto de costas Alarcón deberá abonar en sellado provincial la suma de $ 228 doscientos veintiocho pesos. Secretaría, Bahía Blanca, 12 de febrero de 2015.
Fdo. María CarIa Roveta Auxiliar Letrada Bahía Blanca, 12 de febrero de 2015. Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario precedentemente y téngaselo como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Carlos Eduardo Orfilo Ojeda.
Asimismo notifíqueselo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente de las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10
días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en Art. 520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese, a la Excma.
Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 17 DE ABRIL DE 2015

Departamental, al R.U.A.P., Registro Nacional de Reincidencia, al Juez Electoral y al Boletín Oficial. Fdo.
Dra. María Elena Baquedano. Juez Asimismo, los datos del imputado son: Carlos Eduardo Orfilo Ojeda, argentino, DNI 21.618.082, nacido en Viedma, Pcia. de Río Negro el 23/06/1970, hijo de Eduardo Ojeda y de Elisa Ramona Otero. Diligenciado, vuelva lo actuado a la sede de este Tribunal, sito en calle Estomba Nº 34, 3er Piso, de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 25 de marzo de 2015.
C.C. 4.297 / abr. 16 v. abr. 22


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sra. Juez del Tribunal Criminal Nº Uno, Dra. María Elena Baquedano en la Causa Original Nº 547/11, Orden Interno Nº 2507 caratulada: Sandoval Damián Alejandro s/ Peculado de caudales o efectos y falsific. de instrumento pc, a los efectos de hacerle saber que en la causa de mención se ha dictado la siguiente resolución Bahía Blanca, 9 de marzo de 2015. Autos y Vistos: Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el expediente de marras, Anúlese el cómputo practicado a fs. 145/147 vta. y todo lo actuado en su consecuencia fs.
147/160. Teniendo en cuenta que la sentencia impuesta lo fue de ejecución condicional fs. 128/132 vta., y que el carácter de la misma es la suspensión de los efectos de la privación de libertad con el objeto de lograr la reforma del delincuente fuera del penal, deberá practicarse el computo diferenciado esto es del cumplimiento de las reglas de conducta y del vencimiento de la pena teniendo en cuenta la fecha de inicio de las primeras del 24/1/2013 según fs. 197/199, y el cómputo de la firmeza de la sentencia, pues ello importa respecto de la prescripción de la pena Art. 50 párrafo cuarto y 65 del Código Penal, todo ello en relación del procesado Damián Alejandro Sandoval Art.
533 Inc. 2º del ritual. Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P. y Registro Nacional de Reincidencia. Fdo. Dra.
María Elena Baquedano. Juez cómputo legal de pena Sr.
Presidente del Excmo. Tribunal en lo Criminal Nº 1
Departamental. Cumplo en informar a V.S. que, en la causa original Nº 547/11 Orden interno 2507, con fecha 22 de noviembre de 2011, se condenó a DAMIÁN ALEJANDRO SANDOVAL fs. 128/132 a la pena de 1 un año y 6 seis meses de prisión de ejecución condicional con más las costas en orden al delito de Hurto Calificado Agravado por la condición de funcionario policial Arts.
163, 2º en relación con el Art. 163 bis C.P., según hecho cometido el 27 de agosto de 2006. No se declaró reincidencia. Se fijaron, como reglas de conducta por el plazo de dos años: a fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. La resolución fue recurrida. Con fecha 16 de octubre de 2012, la Sala II del Tribunal de Casación Penal Provincial, en la causa 51.641, resolvió declarar admisible el recurso y rechazarlo por improcedente fs. 32/37. Contra dicha resolución se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, resolviendo la Suprema Corte de Justicia en fecha 16 de julio de 2014 desestimar por inadmisible el recurso interpuesto. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones obrantes a fs. 65, 67/69 y 95 de la causa 51641.Sandoval no estuvo privado de la libertad en estos actuados, habiéndosele concedido la eximición de prisión el 23
de diciembre de 2010 fs. 9 del incidente que corre por cuerda. La condena restó firme el 27 de agosto de 2014
del corriente vide notificación de fs. 68 del recurso Nº 51641 agregado por cuerda. Consecuentemente la pena vencerá, el 26 de febrero de 2016. Asimismo, el imputado comenzó a cumplimentar con las reglas de conducta oportunamente impuestas en la premencionada sentencia por el plazo de dos 2 años según informe del Patronato de Liberados obrante a fs. 197/199 el 24 de enero de 2013, en virtud de ello las reglas de conducta vencieron el 23 de enero de 2015. Es todo cuanto tengo para informar a V.S. Bahía Blanca, 09 de marzo de 2015 Fdo. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada Liquidación de costas y gastos. En concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ doscientos veintiocho pesos $ 228 Secretaría, Bahía Blanca, 09 de Marzo de 2015 fdo. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada Bahía Blanca, 9 de marzo de 2015. Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Damián Alejandro Sandoval. Asimismo notifíqueselo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al
PÁGINA 2775

pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese, al Patronato de Liberados y al Boletín Oficial. Cúmplase. Fdo. Dra. María Elena Baguedano, Juez. Los datos personales del causante Damián Alejandro Sandobal son: D.N.I. 26.332.897, nacido el 15
de mayo de 1978, hijo de Omar Horacio Sandobal y de Ruth Alcon Lozio domiciliado en calle Magallanes Nº 3421
de Ingeniero White. Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires. Diligenciado vuelva lo actuado a la sede de este Tribunal sito en calle Estomba 34 3er. Piso de la ciudad de Bahía Blanca Pcia. de Buenos Aires. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 18 de marzo de 2015.
C.C. 4.298 / abr. 16 v. abr. 22


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo de la Dra.
Marisa Gabriela Prome, Secretaría a cargo de la Dra. Gilda Skverer cita y emplaza a SANDRA OVEJERO, argentina, DNI 23.255.248 por medio de edictos que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 4 -IPP Nº 6546;. bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 129 del C.P. Penal. Bahía Blanca, 1º de abril de 2015, a fin de notificarle la audiencia designada. Gilda Andrea Skverer, Secretaria.
C.C. 4.306 / abr. 16 v. abr. 22
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales, Secretaría Única del Departamento Judicial Bahía Blanca, cita a ALEJANDRO RAFAEL OLMEDO, ALEJANDRO DANIEL OLMEDO y LUCIANA OLMEDO en su condición de herederos de Nora Adelina Wehitt, por edictos que se publicarán por tres 3 días en el Boletín Judicial de La Plata, para que comparezcan a tomar la intervención que les corresponde en el Expte. Nº 38.819/12 Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales c/ Wehitt Nora Adelina s/ Apremio bajo apercibimiento de nombrárseles Defensor de Ausentes. Fdo.
Norberto Aquiles Arévalo, Juez de Paz Letrado.
Sebastián M. Uranga Morán, Secretario. Punta Alta, 20 de marzo de 2015.
C.C. 4.310 / abr. 16 v. abr. 20
POR 2 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 12 del Departamento Judicial de La Plata, a cargo de la Dra. María Daniela Ferenc, Secretaría Única actuante, comunica que en los autos PETROIL S.A.
s/ Quiebra Indirecta, Expte. N 329214, la Síndico ha presentado Nuevo Proyecto de Distribución de Fondos. El mismo será aprobado si no es observado dentro de los diez 10 días siguientes al de la última publicación.
Asimismo se pone en conocimiento que V.S. ha regulado honorarios a todos los profesionales intervinientes en los presentes autos. La Plata, 22 de diciembre de 2014.
Mariano Alberto Aztórica, Secretario.
C.C. 4.359 / abr. 16 v. abr. 17
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a MUÑOZ JULIO
ALBERTO, argentino, D.N.I. 7.794.788, hijo de Carlos Alberto y de María Azucena Emanuele, con último domicilio en calle Ruta 210 Nº 30535 y Chaco de San Vicente, en causa Nº 4720-3 seguida al nombrado por el delito de desobediencia, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 31 de marzo de 2015. Atento los informes policiales de fs.
172 que dan cuenta que en el último domicilio del imputado Muñoz Julio Alberto, había una parrilla la cual fue demolida no habiendo edificación alguna en el lugar, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/04/2015 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data17/04/2015

Conteggio pagine15

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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