Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/04/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

edicto a publicarse por el término de cinco 5 días a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo de treinta 30 días corridos a contar desde la publicación, a este Juzgado, sito en la calle Colón y Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sección k de la localidad y partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 11 de marzo de 2015. Habida cuenta de lo que surge de las actuaciones glosadas a fs. 228/234
y fojas 239, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Walter Alexis Comunales por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro de los treinta 30 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura. Arts. 129, 304 y cctes. del C.P.P.P.B.A..
Fdo.: Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional.
Secretaría, 11 de marzo de 2015. Silvia L. Caparelli, Secretaria.
C.C. 3.744 / abr. 1 v. abr. 9


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Morón, en causa correccional N
1.805 seguida a Nicolás Céspedes Bogado por el delito de Resistencia a la Autoridad, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a NICOLÁS CÉSPEDES BOGADO, alias Nico, de nacionalidad Paraguaya, soltero, de ocupación pintor, instruido, nacido el día 10 de septiembre de 1966, en la ciudad de Fran, República de Paraguay, titular de la DNI N 92.939.368, con último domicilio en la calle Cafulcurá N 1468, de la localidad de Pontevedra, partido de Merlo; hijo de Antonio Ignacio Céspedes F y de Luciana Bogado V; con prontuario N 1.387.163 de la Sección A.P. del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en orden al delito de Resistencia a la Autoridad, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo de treinta 30 días corridos a contar desde la publicación, a este Juzgado, sito en la calle Colón y Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sección k de la localidad y partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 12 de marzo de 2015.
Habida cuenta de lo que surge de la contestación del traslado glosado a fs. 238 y las actuaciones obrantes a fojas 243, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Nicolás Céspedes Bogado por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro de los treinta 30 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo. Arts. 129, 304 y cctes. del C.P.P.P.B.A.. Fdo.: Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Secretaría, 12 de marzo de 2015. Silvia L.
Caparelli, Secretaria.
C.C. 3.745 / abr. 1 v. abr. 9
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Morón, Dr.
Ricardo Fraga, Secretaría Única a mi cargo, sito en la calle Alte. Brown esquina Colón, edificio de Tribunales, 2 piso cuerpo F de la Ciudad y Partido de Morón, notifica a MARCELO ALEJANDRO BLANCO, nacido el día 3 de abril de 1970, DNI 21.522.127, hijo de Rodolfo Blanco y de Alcira Rodríguez, con último domicilio en la calle Lisandro de la Torre N 4227 de la localidad y partido de Ituzaingó, y a Karina Beatriz Malmoria DNI 23.605.722, nacida el 14
de marzo de 1972, hija de Ángel Alberto Malmoria y de Norma Susana Gonzalorena con último domicilio en la calle Lizandro de la Torre N 4227 de la localidad y partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, de la resolución recaída en la I.P.P. N 10-01- 001231-09 que tramitara ante la Ituzaingó UFIyJ N 1, en la que reza: Morón, 04
de agosto de 2014; Morón. Autos y Vistos: Para resolver en el presente I.P.P N 10-01-001232-09 de la Unidad Funcional de Instrucción N 2 descentralizada de Ituzaingó Dptal, con intervención de esta Sede a mi cargo.
Y Considerando: Que a fs. 91 la Dra. María Laura Cristini, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N 2

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 9 DE ABRIL DE 2015

descentralizada de Ituzaingó Dptal., solicita se decrete el sobreseimiento de Karina Malmoria, Marcelo Alejandro Blanco, Mónica González Leiva y Nora Mabel Gómez por considerar que la situación del encartado se encuentra comprendida dentro de lo establecido por el Art. 323 inc.
1 del Código Ritual. Que conforme lo establece el Art.
329 último párrafo del C.P.P. se corrió la vista de rigor, a la Defensa interviniente en el proceso, expidiéndose al respecto el Dr. Carlos Alberto Michelli en forma conteste con los dichos vertidos por su contraparte. Ahora bien, la conducta ilícita enrostrada a los encartados tuvo ocurrencia temporal en fecha 24 de enero de 2009, a raíz de la denuncia realizada por Edith Gladys Castro Melle, en la que refirió que en razón de un incendio suscitado en un fábrica del Barrio donde reside, logró alojar con anuencia del Cura párroco a varios personas en la Iglesia de Martín de Porres, siendo esas familias reubicadas posteriormente. Así las cosas, una vecina suya que trabajaba en la cita Iglesia de nombre Karina Malmoria comenzó a difamarla sosteniendo que la denunciante había dejado a esas familias en la calle. Que en la fecha sindicada precedentemente, se constituyeron en la puerta de su domicilio sito en la calle Lisandro de la Torre 4074 de la Localidad de San Alberto, Partido de Ituzaingó, varias personas entre las que pudo identificar a Malmoria y su esposo Marcelo Alejandro Blanco y otros vecinos de nombre Mónica Leiva y Mabel González, quienes comenzaron a proferir insultos contra la presentante, como así también diversas amenazas. Que la plataforma fáctica que fuera descripta por el acuse fueron tipificadas como constitutivas del delito de amenazas previsto y reprimido en el Art. 149 bis primera parte del Código Sustantivo. Así las cosas, entiendo que la pretendida prescripción de la acción penal, deberá tener acogida favorable; ello en razón de las consideraciones de hecho y derecho que paso ha exponer: En primer término que a la fecha no se ha producido ninguna causal que produzca la interrupción del curso de la prescripción. Circunstancia a la cual debo adunar que conforme el contenido de los informes del Registro Nacional de Reincidencia, como así del elaborado por el Ministerio de Seguridad, los sindicados Karina Malmoria, Marcelo Alejandro Blanco, Mónica González Leiva y Nora Mabel Gómez no han cometido nuevos delitos que pudieran obstar a la petición formulada por la Titular de la acción pública, razón por la que habré de decretar la extinción de la acción penal por prescripción y el consecuente sobreseimiento de la presente investigación en los términos del Art. 323 inc. 1ro. del C.P.P. y Art. 62 inc. 2 del C.P. En tal sentido debo destacar que una acusación envejecida es una coyuntura que compromete singularmente el derecho de defensa en juicio y el de debido proceso adjetivo, y la propia Corte Nacional ha marcado dicha postura reivindicado el relevante papel que juega el instituto de la prescripción al impedir que los individuos sometidos a proceso tengan que defenderse respecto de acusaciones en las cuales los hechos básicos han quedado oscurecidos por el paso del tiempo.-Por otra parte, el dato del paso del tiempo, constituye una sanción ante la inacción de la Administración de Justicia que esta íntimamente ligado con el derecho a la liberalidad que goza el imputado a fin que se defina su situación jurídica, toda vez que no puede permanecer in eternum en un estado de sujeción a una imputación, lo que violaría su derecho al debido proceso y el interés propio de la administración de Justicia a que los procesos penales concluyan.-Sentado ello, y a mayor abundamiento debo destacar que en el ámbito provincial el Excmo. Tribunal de Casación Penal tiene dicho que la regulación del instituto de prescripción de la acción tiene fundamento en razones de utilidad pública tendientes a otorgar estabilidad y seguridad jurídica a los justiciables, alejando la idea de incertidumbre generada por la prolongación de los procesos a que se encuentran sometidos y, también, en el deterioro pensable en el interés estatal por la persecución. Así el Estado, como titular del poder de acción, se autoimpone un límite, a fin de resguardar los intereses antes mencionados, renunciando, luego de transcurrido el lapso legalmente prescripto, a la potestad punitiva haciendo entonces desaparecer, de tal modo, la incertidumbre que pesaba sobre quien se encuentra a la espera de un pronunciamiento judicial. Tribunal de Casación Penal Bs. As. sal 2da, 16/6/2005 Folgar María de los Ángeles. Por todo lo cual, he de hacer lugar al planteo fiscalista, siendo así: Resuelvo: I. Hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y sobreseer totalmente a Karina Malmoria, en la presente l.P.P. N 10-01-001232-09, en orden a la comisión del delito de Amenazas previsto y
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reprimido en el Art. 149 bis primer párrafo del Código sustantivo, toda vez que la acción penal se ha extinguido por prescripción. Rigen Arts. 323 inc. 1ro. del C.P.P. y 62 inc.
2 del C.P.. II. Hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y sobreseer totalmente a Marcelo Alejandro Blanco en la presente I.P.P. N 10-01-001232-09, en orden a la comisión del delito de Amenazas previsto y reprimido en el Art. 149 bis primer párrafo del Código sustantivo, toda vez que la acción penal se ha extinguido por prescripción.
Rigen Arts. 323 inc. 1ro. del C.P.P. y 62 inc. 2 del C.P..
III. Hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y sobreseer totalmente a Mónica González Leiva en la presente I.P.P. N 10-01-001232-09, en orden a la comisión del delito de Amenazas previsto y reprimido en el Art. 149
bis primer párrafo del Código sustantivo, toda vez que la acción penal se ha extinguido por prescripción. Rigen Arts. 323 inc. 1ro. del C.P.P. y 62 inc. 2 del C.P.. IV. Hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y sobreseer totalmente a Nora Mabel Gómez en la presente I.P.P. N
10-01-001232-09, en orden a la comisión del delito de Amenazas previsto y reprimido en el Art. 149 bis primer párrafo del Código sustantivo, toda vez que la acción penal se ha extinguido por prescripción. Rigen Arts. 323
inc. 1ro. del C.P.P. y 62 inc. 2 del C.P.. V. Notifíquese y firme que sea dese cumplimiento a lo normado en el Art.
327 del C.P. P. Secretaría, Morón 2 de febrero de 2014.
Mónica G. Aguirre, Auxiliar Letrada.
C.C. 3.746 / abr. 1 v. abr. 9


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial Morón, en causa N J09029 seguida a Cristian Gabriel Ortiz en orden al delito de robo simple, del registro de la Secretaría Única a mi cargo cítese y emplácese a CRISTIAN GABRIEL ORTIZ
argentino, DNI N 37.424.647, nacido el día 6 de junio de 1993, hijo de de Julio Erminio Ángel y de Rosa Juana Ortíz, con último domicilio en la calle Bompland N 5.603, esquina Sofocles de la localidad y Partido de Moreno por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, ante la sede de este Juzgado sito en la calle Colón 151 4 piso D esquina Alte. Brown de la Localidad y Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo compulsivo. Arts. 129
y 304 del C.P.P.P.B.A.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: Ciudad de Morón, 6 de marzo de 2015 Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, cítese y mediante edicto, a publicarse, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Cristian Gabriel Ortiz, cuyas demás circunstancias personales obran en la causa por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y de ordenar su comparendo compulsivo artículos 129 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Graciela Julia Angriman, Jueza. Secretaría, 6 de marzo de 2015. María Laura Corrales, Auxiliar Letrada.
C.C. 3.747 / abr. 1 v. abr. 9
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Morón, Dr.
Ricardo Fraga, Secretaría Única a mi cargo, sito Alte.
Brown esquina Colón, edificio de Tribunales, 2 piso cuerpo F de la Ciudad y Partido de Morón, notifica a MATÍAS
DAMIÁN ÁVALOS, argentino, de 19 años de edad, nacido el 11 de abril de 1992 en la localidad de Morón, empleado, instruido, soltero, DNI N 36.520.582, con domicilio en la calle Acevedo 1600edificio 46 sector G del Barrio Policial, la localidad de San Antonio de Padua partido de Merlo, hijo de Néstor Rubén Ávalos y de Lorena Rebeca Repeto de la resolución recaída en la I.P.P. N 10-00041701-11 que tramitara ante la UFIyJ N 2, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Morón, 05 de agosto del 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la I.P.P.
N 10- 00-041701-11 seguida contra Matías Damián Ávalos por el delito de Robo 164 en tentativa, que tramitara ante la Unidad Funcional de Instrucción N 2 Dtpal.
Considerando: 1 Que a Matías Damián Ávalos se le recibió declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. primera parte, en orden al delito de Robo Simple en Grado de ten-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/04/2015 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data09/04/2015

Conteggio pagine6

Numero di edizioni3384

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione17/07/2024

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