Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/01/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Barreiro, Juez Correccional. Para mayor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena: Lomas de Zamora, 22 de diciembre de 2014. En atención al estado de autos notifíquese al encartado, Carlos Javier López el auto de fs.
123/124 por medio de edictos por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Ante mí. Fdo. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Dr. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado. Lomas de Zamora, 22 de diciembre de 2014.
C.C. 683 / ene. 22 v. ene. 28


POR 5 DÍAS - En Causa Nº IPP 03-03-007071-13
caratulada Navarro, Tadeo s/Robo agravado comisión con efracción de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado TADEO NAVARRO cuyo último domicilio conocido era en Calle 473 entre 135 y 136 Bis de la localidad de City Bell, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 10 de noviembre de 2014. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr.
Leonardo Paladino, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria Nº 03-037071-13, y Considerando: Primero: Que a fs. 65/69, el Sr.
Agente Fiscal, de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 3 - Dr. Juan Pablo Calderón, requiere la elevación a juicio de la presente causa. Segundo: Que a fs. 70/vta. se notifica de las conclusiones al Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Paladino, quien solicita el sobreseimiento del encartado Tadeo Navarro. En tal sentido refiere que a criterio de la defensa no son de suficiente entidad los elementos reunidos a nivel probatorio, como para entender que se ha cumplido exhaustivamente con los Arts. 157, 158 y ccs. del C.P.P., al momento de dictar y peticionar la elevación de la presente causa a juicio.
Asimismo, sostiene que la incriminación efectuada contra Tadeo Navarro reposa sobre un único testimonio: el de la señora Llampa. Por otra parte, respecto del acta de incautación de fs. 18, cuestiona que las cosas secuestradas fueron halladas en un terreno totalmente ajeno a mi asistido. En cuanto al hallazgo en el domicilio de la calle Rosales 1890, de elementos señalados por el denunciante como propios, el Defensor cuestiona que tales elementos constituyen bienes muebles fungibles, por lo que impide tener por acreditado que los mismos resultaban propiedad del denunciante. Sumado a ello, indica que de la denuncia, obrante a fs. 1, el señor Darío Gabriel Gómez, no hizo referencia alguna a que le hubieran sustraído un rollo de alambre tejido. Se agravia también la Defensa, en cuanto se valore como cierto el reconocimiento como propio de un rollo de alambre tejido y un destornillador, efectuado por el denunciante, toda vez que invitado para que refiera por qué reconoce dichos elementos respondió que el rollo de alambre lo reconoce por su embalaje particular y el destornillador por sus características y colores, entendiendo que dicha característica es distintiva de una marca. Por tal motivo, y atento al carácter de los bienes muebles fungibles, es que considera imposible aseverar que tales elementos pertenecieran al denunciante, máxime teniendo en cuenta que ni siquiera se encuentra acreditada la preexistencia de tales objetos que se denunciaran como sustraídos, ni su propiedad en relación al denunciante. Tercero: Función de la etapa intermedia Del juego armónico de los Arts. 23 Incs. 5, 336 y 337 del ritual dimana la función de la etapa intermedia en el proceso penal, analizados desde el prisma de la interpretación literal, como lo señala Julio B. J. Maier la que no consiste sólo en captar el sentido de la oración, sino que utiliza métodos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto de la expresión, lo que transmite la regla a los destinatarios interpretación objetiva, así como la voluntad del legislador interpretación subjetiva. La expresión de motivos introducida por la Ley 13.183, se fundamentó en La administración racional del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de alta conflictividad, todo ello a fin de acelerar el proceso, simplificar su trámite y concentrar los planteos de las partes, voto Dr. Marcelo Augusto Madina;
Plenario Ordóñez Alejandro Oscar s/ Infr. Ley 23.737;
causa 11.247, Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07 La fase intermedia en la que nos encontramos se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable. Por tal razón, un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar, también que la decisión de someter a juicio a un imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 27 DE ENERO DE 2015

Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder: capl XVIII. La requisitoria de elevación a juicio trata básicamente del mérito de la causa para pasar a debate y exige una probabilidad preponderante, la que según Binder se traduce en una alta probabilidad o promesa juramentada de que el hecho será probado en el juicio. Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder: Ad. Hoc. pág. 225.
Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro del proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez de garantías el control de la investigación preliminar, de manera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, la apertura del juicio deviene improcedente cfr. Binder Aberto Introducción akl Der. Procesal Penal. Págs.
245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da. Edición, Bs. As. 1999.Es por ello que esta etapa intermedia debe soportar no solo el control formal sino también uno sustancial. Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente. Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 337 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art.157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: A Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, -28 de noviembre de 2014-, la acción no se ha extinguido Art 323 Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. B Que los hechos que han dado lugar a la formación de la presente han existido efectivamente, esto de conformidad con lo que surge de denuncia de fs. 01, declaración testimonial de fs. 03 y vta., declaración testimonial de fs. 04 y vta., acta de inspección ocular de fs. 07 y vta., croquis ilustrativo de fs. 08, placas fotográficas de fs. 09, declaración testimonial de fs. 10 y vta., placa fotográfica de fs. 11, acta de fs. 18, acta de allanamiento de fs. 21 y 22, examen de visu de fs. 23, placas fotográficas de fs. 24, declaración testimonial de fs.
26 y vta., declaración testimonial de fs. 27 y vta., acta de entrega de fs. 33 se encuentra justificado que: Que el día 28 de noviembre de 2013 siendo aproximadamente las 06:00 horas dos sujetos adultos de sexo masculinos, uno de ellos identificado como Navarro Tadeo, y el restante no ha podido ser identificado, previo ejercer fuerza rompiendo el vidrio de la puerta trasera de la vivienda sita en calle Rosales Nº 1818 esquina Arcachon, de la localidad de Valeria del Mar Partido de Pinamar, ingresaron a la misma y se apoderaron ilegítimamente de una garlopa Marca Gamma, una cortadora de pasto, una fresadora, un taladro de mano, una moladora marca Robust, dos martillos de mano, ocho destornilladores de distintos colores, y una circular Marca Gamma, un rollo de alambre tejido de cinco metros, todo ello de propiedad del Sr. Gómez Darío Gabriel. C Por lo antes expuesto, tengo por justificada la existencia del delito que prima facie corresponde calificar como Robo calificado por efracción previsto y reprimido por el Art. 167 Inc. 3 del Código Penal Art. 323 Inc. 2º del C.P.P.. D Que a fs. 38/39 el imputado Tadeo Navarro fue citado a prestar declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. haciendo uso de su derecho a guardar silencio. E
Siendo mi más íntima y sincera convicción considero que existen elementos suficientes e indicios vehementes, para presumir que Tadeo Navarro resulta coautor del hecho calificado como: Robo Calificado por efracción previsto y reprimido por el Art. 167 Inc. 3 del Código Penal, Art. 323
Inc. 2º del C.P.P., en base a los siguientes indicios a saber: a Indicio que surge del acta de la denuncia de fs.
01 radicada por el Sr. Darío Gabriel Gómez, en sede del Destacamento de Valeria del Mar, el día 28 de noviembre de 2013, en la cual en sus partes pertinentes manifiesta:
que es propietario de la finca ubicada en calle Arcachon y Rosalez Nº 1818 de este medio el cual se encuentra en obra casi terminada, que en la fecha siendo las 06:15 horas toma conocimiento por parte de un vecino a través del teléfono que unos sujetos habían ingresado a la finca con fines de robo, que de inmediato el dicente se hizo presente en el lugar y ya se encontraba un móvil policial, que al verificar la finca constata que habían roto el vidrio de la puerta trasera y que además habían ingresado, que según comentarios de la vecina vio a unos sujetos ingresando a la finca en hora de la madrugada, que luego el dicente constato el faltante de una garlopa de mano marca Gamma, una cortadora de pasto no recuerda marca, una fresadora, un taladro de mano no recuerda marca, una moladora marca Robust, dos martillos de mano, 8 destornilladores de distintos colores, una circular marca gamma, que a pocos metros de la finca encuentran en un terreno baldío una motoguadaña, y un taladro el cual lo reconoce como de su propiedad, no constatando otro faltante 2 Indicio de autoría que surge de la declaración testimonial prestada por Llampa Mria Ana, con fecha 28 de noviembre de 2013, la cual luce a fs. 03 y vta., en la cual en su parte pertinente refiere:- Que conoce el motivo de su comparendo por haber sido invitada a declarar por personal policial en relación a un hecho de robo ocurrido hoy a las 06:00 hs. en la propiedad sita en
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calle Rosales y Arcachon. Que en el día de la fecha, siendo aproximadamente las 06:00 hs. en circunstancias en las cuales la deponente se encontraba durmiendo en su casa es que puede escuchar que su concubino Pedro Francisco Ibarra se levanta rápidamente y se retira de la casa. Que por lo expuesto es que la dicente también se levanta, pero se queda dentro de la casa porque ladraban los perros. Que en un momento puede escuchar voces de al menos dos masculinos provenientes de la casa de al lado, emplazada en Arcachon y Rosales, y que uno de los masculinos decía algo así como Salí vos. Que luego pudo ver desde dentro de la casa, por la ventana, que un joven de sexo masculino delgado, de poco más de un metro setenta y cinco de estatura vestido con un buzo rojo y amarillo y pantalón de jean azul, salía del interior del predio de esa casa de Arcachon y Rosales, caminando con un rollo de alambre al hombro. Que luego este masculino ingresó a la casa que se encuentra ubicada en calle Rosales Nº 1890, misma que queda terreno de por medio a la casa de la deponente. Que unos instantes después puede ver que del predio de la casa de Rosales y Arcachón sale un segundo sujeto de sexo masculino, delgado de aproximadamente 1,70 mIs. de estatura, tes trigueño vestido con un pantalón naranja o marrón, saco o campera verde y una chalina de color negro, el cual llevaba una moto guadaña y unas herramientas eléctricas en las manos. Que este sujeto se percató de que estaba siendo observado e inmediatamente arroja al suelo las cosas que llevaba en sus manos para luego salir corriendo al interior de la misma casa que el anterior. Que la dicente conoce de vista al segundo sujeto y que desde hace unos días está viviendo en la propiedad de Rosales Nº 1890, y que es nieto de la mujer que anteriormente vivía allí de nombre Olga. Que sabe que la Sra. Olga ya no vive en la casa porque hace uno o dos meses tuvo un accidente cerebro vascular y la internaron. Que luego de poder observar estas cosas llegó la Policía y en ese momento se enteró de que habían robado en la casa de Arcachon y Rosales, Preguntada para que diga si se encuentra en condiciones de reconocer a los sujetos mencionados de volver a verlos, responde que solo podría reconocer al segundo sujeto, puesto que al verlo lo reconoció como el nieto de Olga, pero que al primero lo vio muy poco tiempo y no puede reconocerlo de volver a verlo, Preguntada responde que no se encuentra en condiciones de realizar pericia de dictado de rostro c Indicio que surge de la declaración testimonial de Ibarra Pedro Francisco, prestada en sede del Destacamento de Valeria del Mar, la cual luce a fs. 04 y vta., en la cual en sus partes pertinentes manifiesta: Que conoce el motivo de su comparendo por haber sido invitada a declarar por personal policial en relación a un hecho de robo ocurrido hoy a las 06:00 hs.
en la propiedad sita en calle Rosales y Arcachon, Que en el día de la fecha, siendo aproximadamente las 06:00 hs.
en circunstancias en que el deponente se encontraba en la cama en su casa es que puede escuchar un fuerte ruido a vidrio roto proveniente de la casa que se encuentra en calle Arcachon y Rosales, la que está en construcción y sin moradores. Que miró a través de la ventana y pudo ver a dos personas de sexo masculino que salían de esa casa caminando por calle Arcachon en dirección Norte, Que uno de estos jóvenes era de entre 18 y 22 años de edad, contextura media, de aproximadamente 1. 70 de estatura vestido con un buzo rojo y amarillo y pantalón de Jean azul y el otro era de entre 18 y 22 años de edad, delgado de aproximadamente 1,70 mts. de estatura, tes trigueño vestido, una campera verde y una chalina de color negro.
Que el dicente deja de ver por la ventana unos instantes para vestirse y que luego sale con su camioneta en búsqueda de esos sujetos puesto que supuso que habían robado algo de esa casa vecina. Que el dicente dio unas vueltas por la zona y luego regresó a su casa, momento en que puede ver que el sujeto de buzo rojo ingresa corriendo a la casa de calle Rosales Nº 1890, Que luego habló con su esposa y ésta le comentó que uno de los sujetos avistados era el nieto de OIga Foglia, dueña de la casa de calle Rosales Nº 1890 de este medio y que cree que el nombre de este sujeto es Tadeo, Que también pudo ver que el vidrio de la puerta trasera de la casa de Rosales y Arcachon estaba roto, por lo que supo que estos sujetos habían ingresado allí. Preguntado para que diga si se encuentra en condiciones de reconocer a los sujetos mencionados de volver a verlos, responde que no, puesto que sólo los vio de espaldas, Preguntada responde que no se encuentra en condiciones de realizar pericia de dictado de rostro d Indicio que emerge del acta de incautación de fs. 18, a través de la cual personal policial procede a la incautación de elementos de propiedad del denunciante los cuales se hallaron con posterioridad, procediendo a la incautacion de una circular marca Gamma, de color negro y plateada, con mango de color naranja, con su respectivo cable; dos llaves con un llavero de color violeta; una

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/01/2015 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data27/01/2015

Conteggio pagine6

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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