Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/01/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

someter a juicio a un imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder: capl XVIII. La requisitoria de elevación a juicio trata básicamente del mérito de la causa para pasar a debate y exige una probabilidad preponderante, la que según Binder se traduce en una alta probabilidad o promesa juramentada de que el hecho será probado en el juicio. Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder:
Ad. Hoc. pág. 225. Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro del proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez de garantías el control de la investigación preliminar, de manera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, la apertura del juicio deviene improcedente cfr. Binder Aberto Introducción akl Der.
Procesal Penal. Págs. 245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da.
Edición, Bs. As. 1999.Es por ello que esta etapa intermedia debe soportar no solo el control formal sino también uno sustancial. Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente. Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 337 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art.157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: A Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, -28 de noviembre de 2014-, la acción no se ha extinguido Art 323 Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. B Que los hechos que han dado lugar a la formación de la presente han existido efectivamente, esto de conformidad con lo que surge de denuncia de fs. 01, declaración testimonial de fs. 03 y vta., declaración testimonial de fs. 04 y vta., acta de inspección ocular de fs. 07
y vta., croquis ilustrativo de fs. 08, placas fotográficas de fs. 09, declaración testimonial de fs. 10 y vta., placa fotográfica de fs. 11, acta de fs. 18, acta de allanamiento de fs. 21 y 22, examen de visu de fs. 23, placas fotográficas de fs. 24, declaración testimonial de fs. 26 y vta., declaración testimonial de fs. 27 y vta., acta de entrega de fs. 33 se encuentra justificado que: Que el día 28 de noviembre de 2013 siendo aproximadamente las 06:00
horas dos sujetos adultos de sexo masculinos, uno de ellos identificado como Navarro Tadeo, y el restante no ha podido ser identificado, previo ejercer fuerza rompiendo el vidrio de la puerta trasera de la vivienda sita en calle Rosales Nº 1818 esquina Arcachon, de la localidad de Valeria del Mar Partido de Pinamar, ingresaron a la misma y se apoderaron ilegítimamente de una garlopa Marca Gamma, una cortadora de pasto, una fresadora, un taladro de mano, una moladora marca Robust, dos martillos de mano, ocho destornilladores de distintos colores, y una circular Marca Gamma, un rollo de alambre tejido de cinco metros, todo ello de propiedad del Sr. Gómez Darío Gabriel. C Por lo antes expuesto, tengo por justificada la existencia del delito que prima facie corresponde calificar como Robo calificado por efracción previsto y reprimido por el Art. 167 Inc. 3 del Código Penal Art. 323 Inc. 2º del C.P.P.. D Que a fs. 38/39 el imputado Tadeo Navarro fue citado a prestar declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. haciendo uso de su derecho a guardar silencio. E
Siendo mi más íntima y sincera convicción considero que existen elementos suficientes e indicios vehementes, para presumir que Tadeo Navarro resulta coautor del hecho calificado como: Robo Calificado por efracción previsto y reprimido por el Art. 167 Inc. 3 del Código Penal, Art. 323
Inc. 2º del C.P.P., en base a los siguientes indicios a saber: a Indicio que surge del acta de la denuncia de fs.
01 radicada por el Sr. Darío Gabriel Gómez, en sede del Destacamento de Valeria del Mar, el día 28 de noviembre de 2013, en la cual en sus partes pertinentes manifiesta:
que es propietario de la finca ubicada en calle Arcachon y Rosalez Nº 1818 de este medio el cual se encuentra en obra casi terminada, que en la fecha siendo las 06:15 horas toma conocimiento por parte de un vecino a través del teléfono que unos sujetos habían ingresado a la finca con fines de robo, que de inmediato el dicente se hizo presente en el lugar y ya se encontraba un móvil policial, que al verificar la finca constata que habían roto el vidrio de la puerta trasera y que además habían ingresado, que según comentarios de la vecina vio a unos sujetos ingresando a la finca en hora de la madrugada, que luego el dicente constato el faltante de una garlopa de mano marca Gamma, una cortadora de pasto no recuerda marca, una fresadora, un taladro de mano no recuerda marca, una moladora marca Robust, dos martillos de mano, 8 destornilladores de distintos colores, una circular marca gamma, que a pocos metros de la finca encuentran
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LA PLATA, JUEVES 22 DE ENERO DE 2015

en un terreno baldío una motoguadaña, y un taladro el cual lo reconoce como de su propiedad, no constatando otro faltante 2 Indicio de autoría que surge de la declaración testimonial prestada por Llampa Mria Ana, con fecha 28 de noviembre de 2013, la cual luce a fs. 03 y vta., en la cual en su parte pertinente refiere:- Que conoce el motivo de su comparendo por haber sido invitada a declarar por personal policial en relación a un hecho de robo ocurrido hoy a las 06:00 hs. en la propiedad sita en calle Rosales y Arcachon. Que en el día de la fecha, siendo aproximadamente las 06:00 hs. en circunstancias en las cuales la deponente se encontraba durmiendo en su casa es que puede escuchar que su concubino Pedro Francisco Ibarra se levanta rápidamente y se retira de la casa. Que por lo expuesto es que la dicente también se levanta, pero se queda dentro de la casa porque ladraban los perros. Que en un momento puede escuchar voces de al menos dos masculinos provenientes de la casa de al lado, emplazada en Arcachon y Rosales, y que uno de los masculinos decía algo así como Salí vos. Que luego pudo ver desde dentro de la casa, por la ventana, que un joven de sexo masculino delgado, de poco más de un metro setenta y cinco de estatura vestido con un buzo rojo y amarillo y pantalón de jean azul, salía del interior del predio de esa casa de Arcachon y Rosales, caminando con un rollo de alambre al hombro. Que luego este masculino ingresó a la casa que se encuentra ubicada en calle Rosales Nº 1890, misma que queda terreno de por medio a la casa de la deponente. Que unos instantes después puede ver que del predio de la casa de Rosales y Arcachón sale un segundo sujeto de sexo masculino, delgado de aproximadamente 1,70 mIs. de estatura, tes trigueño vestido con un pantalón naranja o marrón, saco o campera verde y una chalina de color negro, el cual llevaba una moto guadaña y unas herramientas eléctricas en las manos. Que este sujeto se percató de que estaba siendo observado e inmediatamente arroja al suelo las cosas que llevaba en sus manos para luego salir corriendo al interior de la misma casa que el anterior. Que la dicente conoce de vista al segundo sujeto y que desde hace unos días está viviendo en la propiedad de Rosales Nº 1890, y que es nieto de la mujer que anteriormente vivía allí de nombre Olga. Que sabe que la Sra. Olga ya no vive en la casa porque hace uno o dos meses tuvo un accidente cerebro vascular y la internaron. Que luego de poder observar estas cosas llegó la Policía y en ese momento se enteró de que habían robado en la casa de Arcachon y Rosales, Preguntada para que diga si se encuentra en condiciones de reconocer a los sujetos mencionados de volver a verlos, responde que solo podría reconocer al segundo sujeto, puesto que al verlo lo reconoció como el nieto de Olga, pero que al primero lo vio muy poco tiempo y no puede reconocerlo de volver a verlo, Preguntada responde que no se encuentra en condiciones de realizar pericia de dictado de rostro c Indicio que surge de la declaración testimonial de Ibarra Pedro Francisco, prestada en sede del Destacamento de Valeria del Mar, la cual luce a fs. 04 y vta., en la cual en sus partes pertinentes manifiesta: Que conoce el motivo de su comparendo por haber sido invitada a declarar por personal policial en relación a un hecho de robo ocurrido hoy a las 06:00 hs.
en la propiedad sita en calle Rosales y Arcachon, Que en el día de la fecha, siendo aproximadamente las 06:00 hs.
en circunstancias en que el deponente se encontraba en la cama en su casa es que puede escuchar un fuerte ruido a vidrio roto proveniente de la casa que se encuentra en calle Arcachon y Rosales, la que está en construcción y sin moradores. Que miró a través de la ventana y pudo ver a dos personas de sexo masculino que salían de esa casa caminando por calle Arcachon en dirección Norte, Que uno de estos jóvenes era de entre 18 y 22 años de edad, contextura media, de aproximadamente 1. 70 de estatura vestido con un buzo rojo y amarillo y pantalón de Jean azul y el otro era de entre 18 y 22 años de edad, delgado de aproximadamente 1,70 mts. de estatura, tes trigueño vestido, una campera verde y una chalina de color negro.
Que el dicente deja de ver por la ventana unos instantes para vestirse y que luego sale con su camioneta en búsqueda de esos sujetos puesto que supuso que habían robado algo de esa casa vecina. Que el dicente dio unas vueltas por la zona y luego regresó a su casa, momento en que puede ver que el sujeto de buzo rojo ingresa corriendo a la casa de calle Rosales Nº 1890, Que luego habló con su esposa y ésta le comentó que uno de los sujetos avistados era el nieto de OIga Foglia, dueña de la casa de
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calle Rosales Nº 1890 de este medio y que cree que el nombre de este sujeto es Tadeo, Que también pudo ver que el vidrio de la puerta trasera de la casa de Rosales y Arcachon estaba roto, por lo que supo que estos sujetos habían ingresado allí. Preguntado para que diga si se encuentra en condiciones de reconocer a los sujetos mencionados de volver a verlos, responde que no, puesto que sólo los vio de espaldas, Preguntada responde que no se encuentra en condiciones de realizar pericia de dictado de rostro d Indicio que emerge del acta de incautación de fs. 18, a través de la cual personal policial procede a la incautación de elementos de propiedad del denunciante los cuales se hallaron con posterioridad, procediendo a la incautacion de una circular marca Gamma, de color negro y plateada, con mango de color naranja, con su respectivo cable; dos llaves con un llavero de color violeta; una máquina agujereadora marca Hite, de color verde con su respectivo cable; una máquina marca Power Tools, de color gris con su respectivo cable; una moto guadaña marca Homelite, de color roja con detalle amarillos y mango negro. e Indicio que emana del acta de allanamiento de fs. 21/22 llevado a cabo en el domicilio de calle Arcachon y Tuyú de la localidad de Valeria del Mar, partido de Pinamar, en el cual se produjo el secuestro de un rollo de alambre tejido, y un destornillador de color negro y amarillo. f Indicio que se desprende de la declaración testimonial prestada por Gómez Darío Gabriel a fs. 26 y vta., en la cual en su parte pertinente refiere: Que conoce el motivo de su comparendo por haber sido invitado a declarar por personal policial en relación a un hecho de robo ocurrido hoy a las 06:00 hs. en la propiedad sita calle Rosales y Arcachon de su propiedad. Que en la fecha siendo aproximadamente las 15:00 hs. en circunstancias en que se hallaba en la finca de calle Rosales y Arcachon, el deponente vio personal policial trabajando en la casa vecina, por lo que se acercó y pudo ver que en la parte de afuera de la casa, más precisamente al lado de una parrilla se encontraba un rollo de alambre tejido de cinco metros embalado con nylon en sus extremos, reconociéndolo como propio, es cuando recordó que éste estaba dentro de la casa de Arcachon y Rosales previo al hecho. Que al momento de radicar la denuncia no se había percatado de esta circunstancia. Además de esto, el deponente pudo ver que la policía secuestraba un Destornillador marca Stanley color negro y amarillo, el cual también reconoció como propio, siendo uno de los elementos que le sustrajeran el día de la fecha. Invitado para que refiera por que reconoce dichos elementos, el deponente responde que el rollo de alambre lo reconoce por su embalaje particular y el destornillador por sus características y colores. Asimismo desea agregar que esta mañana pudo ver que en el terreno baldío lindante a su casa se encontraban en el piso los siguientes elementos que reconoció como de su propiedad, siendo una Motoguadaña Marca Iiomelite, un taladro marca Power Tools, un taladro marca Hite, una cortadora circular marca Gamma y un juego de dos llaves de puerta con llavero de color violeta. Preguntado para que diga si posee factura de los elementos que le fueran sustraídos, responde que cree que posee factura de todo, pero que tendrá que buscarlas. Que de obtener esta documentación la entregará a esta prevención. Que puede aportar como testigo de preexistencia a Raúl Félix Ortiz. . Que en base a los indicios antes mencionados, debe concluir el suscripto que corresponde no hacer lugar al planteo de sobreseimiento del encartado Tadeo Navarro, toda vez que los dichos efectuados por la testigo María Ana LIampa, resultan ser contestes con el hallazgo de los elementos que fueran sustraídos oportunamente. Asimismo, el hallazgo de elementos que fueran reconocidos por la víctima de autos, hacen desaparecer el grado de certeza negativa necesario para disponer el sobreseimiento del encartado en esta etapa del proceso. F Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado mencionado, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por el Sr. Defensor Oficial Art. 323 Inc. 5º del C.P.P..
G No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista por ello, y de conformidad con lo que surge de los Arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/01/2015 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data22/01/2015

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3384

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione17/07/2024

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