Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/12/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

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LA PLATA, MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014

y por aplicación del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna diversos tratados internacionales - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, como así el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen el derecho a ser juzgado sin dilación injustificada y dentro de un plazo razonable. Así también, analizando la jurisprudencia imperante debo referir que la Corte Suprema de Justicia ha hecho prevalecer esta garantía en numerosos fallos, entre ellos Mattei Ángel 29/11/68, en el que estableció la garantía constitucional de defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que ponga término del modo más breve a la situación de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal Que conforme dispone el art. 67
del Código Penal, luego de la reforma de la Ley 25.990
pub. 11/01/05 la prescripción se interrumpe solamente por: a La comisión de otro delito; b El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e El dictado de sentencia condenatoria aunque la misma no se encuentre firme -Asimismo consagra, la tesis de paralelismo para el caso de concurso real de delitos, en el sentido de que el plazo prescriptivo corre, se suspende e interrumpe de manera separada para cada delito.- Dicho criterio ha sido aplicado por el Tribunal de casación penal provincial, en los fallos T.L.A. s/Recurso de casaciónTC0001 LP 14757 RSD-463-6 S 04/07/2006magistrados votantes Juez Natiello Piombo - Largues; y A.A.C. s/Recurso de casación TC0002 LP 10521 RSD59-4 S 04/03/2004-magistrados votantes: Juez Mancini
Hortel - Celesia. En los precedentes citados, el órgano jurisdiccional supra mencionado, sostuvo que: La reforma legislativa del art. 67 del Cód. Penal por Ley 25.990, resulta de aplicación retroactiva por resultar más benigna conforme al artículo 2 del mismo cuerpo legal, pues determina taxativamente las causales interruptivas de la prescripción de la acción penal y consagra legalmente la tesis del paralelismo para los casos de concurso real de delitos Es evidente, entonces, que por aplicación del artículo 67 del Código Penal, el cual ya se encontraba reformado por la Ley 25.990 incluso a la fecha de comisión de los hechos que originan este proceso, la tesis de la prescripción acumulativa en la que fundamenta la Fiscal su dictamen negativo respecto a la prescripción de la acción carece de soporte normativo que la sostenga.
Sentado ello, analizando las constancias de autos, surge que los delitos imputados a los encartados Olmedo, Marcelo Pedro y Olmedo, Néstor Marcelo, datan del 29 de marzo de 2010, la requisitoria fiscal es de fecha 17 de mayo de 2010 y la citación a juicio fue ordenada por resolución del pasado 8 de junio de 2010, resultando este acto procesal el último que puede considerarse operativo para interrumpir el curso de la prescripción de la acción conforme dispone el referido artículo 67 del C.P y que de los informes de antecedentes obrantes a fs. 236/230, no surge que pese causa alguna sobre los encartados, que pueda resultar interruptiva de la prescripción planteada, considero, conforme lo realiza la defensa, que, siguiendo los lineamientos dispuestos por el art. 67 in fine para la prescripción de la acción en el caso de concurso real de delitos, en el sub lite, ha transcurrido el plazo de cuatro años que resulta el límite del tipo más grave conforme la requisitoria fiscal de elevación a juicio, por lo que la acción penal se encuentra prescripta. Por los fundamentos expuestos, Resuelvo: I
Declarar extinguida la acción penal por prescripción en estas actuaciones, respecto de Olmedo, Marcelo Pedro y Olmedo, Néstor Marcelo y sobreseerlos total y definitivamente con relación a estos obrados arts. 59 inc. 3, 62 inc 2 y 67 del Código Penal, 323 inc. 1 y 324 del CPP. II
Regístrese. Notifíquese en los términos de los arts. 127 y 129 del CPP. Firme que se encuentre la presente notifíquese a la víctima. Firmado: Dr. Jorge Ariel Cóppola, Juez.
Silvia Alicia Carrer, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.121 / dic. 16 v. dic. 22


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia de Familia N 1 de San Miguel, a cargo de la Dra. Silvana Elina Tristán, Secretaría única, del Departamento Judicial de San Martín, sito en Ayacucho N 2301, esquina Pueyrredón, San Martín. Prov. de Bs. As, en autos caratulados Salomón Matilda s/ Abrigo Expte. N 2823, que tramitan ante este juzgado, notifica a la Sra. SALOMÓN y YANINA ROSA, DNI N 36.024.489, de la resolución que a
BOLETÍN OFICIAL

continuación se transcribe: Gral. San Martín, 27 de noviembre de 2014 Resuelvo: I Decretar el estado de adoptabilidad del menor Salomón Matilda, Ley 13.298 y D.Reg. 300/05, Ley 25.854, Ley 13.626, Ac. 2707/1996, Ac. 3607/2012, Arts. 311 a 340 del C.C. y Art. 21 de la CDN VI Disponer se proceda de oficio a la formación del incidente correspondiente, a los fines de determinar cuáles de las personas anotadas en los Legajos de Adoptantes de este Dpto. Judicial.. en la figura de Guarda Preadoptiva Fdo: Dra. Silvana Elina Tristán. Juez. Pablo N. Pagliavini, Auxiliar Letrado. Gral. San Martín, 28 de noviembre de 2014.
C.C. 14.168 / dic. 17 v. dic. 18


POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1 del Departamento Judicial de San Martín, a cargo de la Dra.
Mabel E. B. Cascallares, Secretaría Única a cargo del Dr.
Emiliano Lavagnino, cita y emplaza ante este Juzgado en los autos Díaz Darian s/Abrigo a la Sra. GABRIELA DÍAZ
para que comparezca a primera audiencia dentro del tercer día de notificada, debiendo asistir con debido patrocinio letrado, bajo apercibimiento de continuar las presentes según su estado y declarar la situación de adoptabilidad del pequeño Días Darian con guarda con fines de adopción, en caso de incomparecencia injustificada.
Hágase saber a la misma que deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado y para el caso de no contar con patrocinio, deberá concurrir ante la Defensoría Oficial dptal. a fin de requerir patrocinio legal gratuito, todo ello bajo apercibimiento de designarse el Sr. Defensor Oficial que por sorteo corresponda a fin de que la represente en juicio Art. 341 y cdtes del CPCC. Gral. San Martín, 21 de noviembre de 2014. Mabel E.B. Cascallares, Juez.
C.C. 14.169 / dic. 17 v. dic. 19
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza a cago de la Dra.
Elisa Celia Bendersky, Secretaría Única a mi cargo, sito en Paraguay 2466 - 2º piso San Justo ha resuelto: San Justo, 15 de Agosto de 2.012. Sentencia: Autos, vistos y considerando: EI resultado de la votación que antecede, el Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Matanza en los autos caratulados Toledo, Patricia Verónica c/ Díaz, Sergio Daniel y otra s/Despido Expte. Nº 10377 Resuelve: 1 Hacer lugar a la demanda por despido incoada por Patricia Verónica Toledo contra Sergio Daniel Díaz y Silvana Alejandra Nieto, condenando a estos últimos a abonar a la actora la suma de pesos treinta y nueve mil ochocientos uno con ochenta y ocho centavos $ 39.801,88, en concepto de indemnización por antigedad, indemnización sustitutiva preaviso, indemnización integrativa del mes del despido, haberes adeudados, SAC, vacaciones gozadas, indemnizaciones por vacaciones no gozadas, incremento de los Arts. 1 y 2 Ley 15.323 e incremento del Art. 53 ter de la Ley 11.653 Arts. 103, 121, 123, 156, 232, 233 y 245
LCT, Ley 25.323. 2 Desestimar los reclamos de la actora por el pago de la indemnización establecida en el último párrafo del Art. 80 de la L.C.T. y por el pago de horas extras extraordinarias Art. 80 y 201 L.C.T. Art. 45 Ley 24.345. 3 Por mayoría condenar a los demandados al pago de intereses desde el 19-11-09 calculados a la tasa mensual que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de depósito a treinta días, considerándose a ese efecto la tasa vigente al primer día hábil de cada mes, conforme el criterio sustentado por la S.C.B.A. 4 Capital e intereses deberán ser abonadas por los accionados vencidos dentro del plazo de diez días de notificada la presente, mediante depósito judicial a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal San Justo. 5 Condenar a los demandados a entregar a la actora los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T.
en el mismo plazo de cumplimiento de la sentencia, bajo apercibimiento de fijar astreintes Art. 80 LC.T. y Art. 666
bis C.C.. 6 Las costas serán soportadas por los demandados vencidos Art. 19 ley 11.653. 7 Condenar a los demandados al pago de la tasa de justicia con más el aportes del 10% sobre la misma, dentro del plazo de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución Arts. 268, 269, 270 y conc. Código Fiscal;
Ley 11.594; Art. 12 Inc. g Ley 6.716, t.o. por Ley 10.268.
Se hace saber a las partes que no se ordenará ninguna libranza judicial ni se dará curso a las medidas indicadas en el art. 296 del Código Fiscal, si no se encuentra abonada - en forma previa - íntegramente la tasa de justicia y sobretasa Art. 296 y conc. del Cód. Fiscal. 8 Regular
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

honorarios en mérito de los trabajos realizados, la relevancia de los mismos y el resultado obtenido, al Dr. Daniel Hugo Capurro T II, F 23 C.A.L.M. CUIT 20-13404476-5
en un 20% y del perito contador Luis Alberto Aimini Tº 75
Fº 165 CPCEPBA en un 4%, todos ellos sobre la liquidación total que corresponda al actor, con más los aportes de ley e IVA si correspondiere Arts. 16, 21, 23, 51 y conc.
Ley 8.904; Ley 6.710; Ley 10.620 reformada por Ley 13.750. 9 Regístrese, practíquese liquidación por Secretaría, notifíquese, líbrese el oficio del Art. 17 de la Ley 24.013 y oportunamente archívese. Fdo. Juez Dres.
Bendersky, Mac Vicar de Olmedo y Grosso, Jueces. D.D.
Sr. Presidente: Conforme lo dispuesto a fs. 129, practico la presente liquidación:
Capital $ 30.801,88. Intereses desde el 19-11-09
Al 15-08-12 17,81%
$ 7.087.92.
Subtotal $ 46.889,80.
Tasa $ 875,64.
Sobre tasa $ 87,56.
Honorarios Dr. Capurro 20%
$ 9.377,96.
IVA Resp. Insc.
$ 1.969,37.
Aportes de Ley $ 937,79.
Honorarios cdor. Aimini 4%
$ 1.875,59.
Aportes de ley -Ley 10.620
$ 93,77.
aportes de ley - Ley 12.724
$ 93,77.
Total $ 62.201,25.
La presente liquidación asciende a la suma de pesos sesenta y dos mil doscientos uno con veinticinco centavos. Secretaría, 15 de agosto de 2012.- Fdo. Dra. Paz.
Secretaria. San Justo, 16 de agosto de 2012. De la liquidación practicada que antecede, vista a las partes por el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por consentida en caso de silencio Art. 48 de la Ley 11.653.
Notifíquese Fdo. Dra. Bendersky. Juez. Queda Ud.
Debidamente notificado.
San Justo, 27 de mayo de 2011.- De conformidad con lo peticionado, no habiendo la demandada Oscar Carpio Romero contestado la acción a pesar de estar debidamente notificada ver fs. 54/55, hácese efectivo el apercibimiento mencionado y en consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar y el de ofrecer pruebas, declarándosela en rebeldía. Para notificaciones en Secretaría, martes y viernes Arts. 26 y 28 de la Ley 11.653. Las siguientes resoluciones se tendrán por notificadas mediante Ministerio Legis. Notifíquese a cargo.
Fdo. Juez Dra. Elisa C. Bendersky.
San Justo, 3 de julio de 2014. Agréguense las cédulas adjuntas, de conformidad con lo peticionado y a los fines de la notificación solicitada, publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el Diario Nueva Idea haciéndosele saber a los demandados DÍAZ SERGIO DANIEL y NIETO SILVANA ALEJANDRA, por el término de diez días la sentencia y liquidación recaídas en las presentes actuaciones con fecha 15 de agosto de 2.012, debiéndose transcribir dicha resolución al momento de librarse los mismos Arts. 145, 146 y 341 del CPCC y 63 de la Ley 11.653. Fdo. Presidente Dra. Elisa C. Bendersky. Patricia Sara Gunsberg, Secretaria. San Justo, 23 de septiembre de 2014.
C.C. 14.164 / dic. 17 v. dic. 18


POR 5 DÍAS - Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial San Martín, Buenos Aires, a cargo de los Dres. Mónica de Benedetto, Marcelo José Machado, y César Di Giorgio, en causa Nº 3474 s/ en grado de tentativa: Diego Gustavo Molina, de apodo o sobrenombre Chelo, argentino, soltero, empleado, titular del DNI Nº 34.722.174, nacido el 05 de abril de 1986 en la localidad de San Miguel, hijo de Jorge Eduardo y de Mabel Natividad Melian, se cita y emplaza al nombrado, a fin que comparezca a estar a derecho en la causa de referencia, transcribiéndose a tal fin el decreto que así lo ordena: San Martín, 18 de noviembre de 2014 Cítese a DIEGO GUSTAVO MOLINA mediante edicto, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y disponer su comparendo a primera audiencia, de conformidad con lo previsto por los Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P. Fdo: Mónica de Benedetto-juez. Secretaría, 18 de noviembre de 2014.
Andrea Schipelut, Secretaria Interina.
C.C. 14.165 / dic. 17 v. dic. 23
POR 2 DÍAS - El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12, Secretaría Única de San Martín, sito en Av. 101 Nº 1753 Piso 6to. de San Martín, en áutos Sóbrado Alicia c/ Barabino Cámpora Salvador Pedro Agustín y otro/a s/ Prescripción adquisitiva Exp. Nº

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/12/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data17/12/2014

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3393

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione30/07/2024

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