Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/12/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10148

LA PLATA, VIERNES 5 DE DICIEMBRE DE 2014

Acción penal en la presente causa seguida a Enzo Jorge Politano Cedeño en relación a los delitos de Daño y Robo Simple en grado de tentativa Arts. 55, 76bis, 164 y 184
Inc. 5º del Código Penal -materia de la instrucción penal preparatoria Nº 4136/09 y carpeta de causa Nº 18.450 del Juzgado de Garantías Nº 2 de Mercedes-. Notifíquese.
Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución.
Secretaría, 13 de noviembre de 2014. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 13.152 / dic. 5 v. dic. 12


POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a JASON
NICOLÁS PÉREZ O JASON FEDERICO SEBASTIÁN
AGUIAR -D.N.I. Nº 38.001.353- para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa Nº 845/13-4434 seguida al nombrado por el delito de Hurto Simple en tentativa, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, de noviembre de 2014. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial a fs. 52 y fs. 55, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Jason Nicolás Pérez o Jason Federico Sebastián Aguiar bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila, Juez en lo Correccional. Secretaría, 20 de noviembre de 2014. Hernán Martín Cardoso, Secretario Interino.
C.C. 13.153 / dic. 5 v. dic. 12
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a ROBERTO ÁNGEL BARRIOS, DNI Nº 34.618.735, para que dentro del término de cinco 5 días comparezcan a estar a derecho con respecto a la causa Nº 1257/14-4814
seguida al nombrado por el delito de Robo Simple, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 21 de noviembre de 2014. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Roberto Ángel Barrios bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese.-. Fdo.
Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional.
Secretaría, 21 de noviembre de 2014. Esteban Patrone, Auxiliar Letrado.
C.C. 13.154 / dic. 5 v. dic. 12
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 1207/14-4933, caratulada:
Pavón, Cristian Gabriel s/ Tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y encubrimiento simple en Moreno B I.P.P. Nº 09-02-004912-14, U.F.I.
Nº 8 Moreno - Gral. Rodríguez, notifica al nombrado CRISTIAN GABRIEL PAVÓN, de la siguiente resolución:
En la audiencia del día 25 de noviembre del año dos mil catorce Resuelvo: En virtud de lo informado a fs. 48 y de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Pavón por edictos, intimándoselo a que deberá presentarse ante este juzgado a primera audiencia en el término de diez días a partir del último día de su publicación, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde Art. 129 del C.P.P.
Fdo.: Dra. María Laura Pardini, Juez. Mercedes, 25 de noviembre de 2014.
C.C. 13.155 / dic. 5 v. dic. 12
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 187/13-4412, caratulada:
Córdoba, Lucas Adrián s/ Daño y Resistencia a la Autoridad en Bragado B, I.P.P. Nº 09-00-00380-13, notifica al encausado LUCAS ADRIÁN CÓRDOBA, de la siguiente resolución: Mercedes, 21 de noviembre de 2014 Atento a lo informado por la Comisaría de Bragado, déjese sin efecto la audiencia designada para el día de la fecha y cítese a Lucas Adrián Córdoba por edictos para que se presente en este Juzgado en el término de
BOLETÍN OFICIAL

diez 10 días a partir del último día de publicación, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde Art. 129 C.P.P.. Hágase saber. Fdo: María Laura Pardini - Juez. Mercedes, 21 de noviembre de 2014.
C.C. 13.156 / dic. 5 v. dic. 12


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Secretaría Única cita a los herederos y/o causahabientes del señor SABATINO SÓLIMO, a tomar intervención en los autos caratulados Raia Eva Aída c/ Municipalidad de la Ciudad de Chivilcoy s/ Daños y Perjuicios Expediente Nº 3586 , en el término de cinco días bajo apercibimiento de ser representado por el Sr.
Defensor Oficial. Mercedes, 10 de noviembre de 2014.
Rodolfo Héctor Álvarez, Secretario.
C.C. 13.157 / dic. 5 v. dic. 9
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
03266-14, autos caratulados Busto, Gonzalo Ariel s/
Amenazas de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a fin de notificar, al menor BUSTO, GONZALO
ARIEL DNI Nº 41.313.478 y mayor responsable cuyo último domicilio conocido es en calle 134 Nº 255 de la localidad de General Belgrano. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución de fecha 5 de junio de 2014, a notificar: Dolores, 5 de junio del 2014. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: 1 Declarar al menor Gonzalo Ariel Busto, nacido el 20 de enero de 1999, en la localidad de General Belgrano, hijo de María Haydee Busto, Documento de identidad N 41.313.478, con domicilio en calle 134 N 255 de la localidad de General Belgrano, no punible por hecho y edad, sobreseyéndolo definitivamente en la Causa N 3266-14, Caratulada Busto, Gonzalo Ariel s/Amenazas, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N1 Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2 Declarar que la formación de la presente causa, no afecta su buen nombre. 3 Encontrándose el menor bajo responsabilidad de un mayor responsable y de conformidad con lo expresamente normado por el Art. 3 de la Ley N 13.298, Art. 7 de la Ley N 26.061 y Decreto Reglamentario 415/06, siendo los principios rectores del proceso penal la protección integral de los derechos del niño, reintegración a la familia y a la comunidad, mínima intervención y que el niño asuma una actitud constructiva y responsable ante la sociedad, adquiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, entre otros, corresponde y así resuelvo, dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley N 13.298, todo ello a la luz del interés Superior del niño, principio que forma parte del bloque constitucional Art. 3, apartado 1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, ante la posible vulneración de derechos que pudiera sufrir Gonzalo Ariel Busto. 4
Surgiendo de la denuncia obrante a Fs. 01 y vta. la intervención de una femenina mayor de edad Edad acreditada a Fs. 25 en la comisión del delito denunciado, notifíquese a la Fiscalía del Joven actuante a efecto de considerar la intervención que pudiera corresponderle al fuero ordinario del MPF. Notifíquese al menor, sus representantes legales o en su defecto al asesor de menores; al señor agente fiscal y defensor. Ofíciese al servicio local de protección de los derechos del niño que corresponda según el domicilio del menor. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. Devuélvase la IPP ante el Sr. agente fiscal con copia de la presente resolución a sus efectos.
Fdo. María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, de septiembre de 2014. Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de General Belgrano, y no siendo posible la notificación de la resolución dictada en fecha 5 de junio de 2014 del joven Gonzalo Ariel Bustos, DNI N 41.313.478 y mayor responsable en la presente Carpeta de Causa Nº 03266-14 correspondiente a la IPP Nº 03-00-002248-14
ordénese la notificación de dicha resolución al mencionado joven mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P, debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

el término de cinco 5 días. A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental.
Dolores, 8 de septiembre de 2014. Dolores Ochoaizpuro, Auxiliar Letrada.
C.C. 13.203 / dic. 5 v. dic. 12


POR 5 DÍAS - En relación Carpeta Causa N 3341-14, autos caratulados Etchard Franco Patricio s/ Robo agravado por el empleo de arma en tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a mi cargo, sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina Franco, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al joven ETCHART FRANCO PATRICIO con DNI N
45.568.055 y persona mayor responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido era Paseo 143bis y 14 de Villa Gesell. Asimismo solicito que una vez cumplimentada la publicación tenga a bien remitir copia certificada de la misma ad probationen. A continuación se transcribe la resolución a notificar: Dolores, 15 de julio de 2014. Autos y Vistos: Los de la presente Carpeta Causa N 3341-14, autos caratulados Etchard Franco Patricio s/ Robo agravado por el empleo de arma en tentativa, y Considerando: I Que se presenta la Sra. Agente Fiscal del Joven Departamental, a solicitar el sobreseimiento total del joven encausado, en los términos del Art. 323. Inc. 5º del C.P.P. y en el Art. 1 de la Ley N 22.278. II Que se encuentra agregado en autos a fs. copia simple del certificado de nacimiento del nombrado imputado desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día siendo menor de 18 años al momento del hecho. III
Que siendo exacto lo manifestado por la señora agente fiscal y teniendo para ello a la vista el certificado de nacimiento obrante a fs. 94 el joven es nacido el día 25 de junio de 1995 y que a los efectos de determinar la inimputabilidad del nombrado al momento de la comisión del hecho ilícito endilgado, se tiene presente que el mismo fue cometido en la misma fecha de su natalicio, y siendo que por imperio de lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Dptal. en fecha 23 de noviembre de 2010 Tellechea, Vargas, Beroy. Causa 11.668. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal.
Dolores, 23 de noviembre de 2010 debe considerarse que Etchart cumplió los 16 años a las 0.00 horas del día 26 de junio de 2014 con lo cual el encartado se encuentra comprendido en los términos del Art. 1 de la Ley N 22.278/80, modificada por su similar 22.803/83, al momento de la comisión del hecho endilgado no era punible para la ley penal. IV Que se encuentra acreditado que: en la ciudad de Villa Gesell, el día 25 de junio de 2014 siendo aproximadamente las 19.20 horas, un sujeto de sexo masculino menor de edad no punible para la ley penal en compañía de otro sujeto de sexo masculino mayor de edad que lo aguardaba a cierta distancia -éstos identificadosinterceptaron en calle Paseo 122 y Avenida 14 a la víctima y previo exhibirle un arma de fuego tipo pistola y mediante amenazas intentaron apoderarse ilegítimamente de una guitarra y la billetera de su propiedad no logrando su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad atento la resistencia interpuesta por la víctima y la intervención de vecinos del lugar los cuales comenzaron una persecución de los mismos. V. Que se sustenta en los antecedentes obrantes en la I.P.P. y en los siguientes elementos de cargo: acta de denuncia de fs. 1/1vta., precario médico de fs. 2, acta de inspección ocular de fs. 3, croquis ilustrativo de fs. 4, declaraciones testimoniales de fs. 5/6vta y 7/8vta, fotografías de fs. 10/11, declaración testimonial de fs. 12/13, fotografías de fojas 14/18, caracterización de lesiones de fojas 24 e informe de policía de fs. 25, acreditación de edad de fs. 94, y demás constancias obrantes en autos. Que de las constancias detalladas resultan indicios vehementes y elementos suficientes de la perpetración del delito que prima facie se califica como Robo agravado por el empleo de arma no habida en grado de tentativa delito este previsto y penado en el Art. 166 inc. 2 último párrafo del CP. VI. De lo expuesto ut supra surge que efectivamente el hecho existió Art. 323 inc. 2 del C.P.P., sin embargo no es posible reprochar al joven su accionar, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad, contando el menor con 15 años de edad a la fecha de comisión del ilí-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/12/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data05/12/2014

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3394

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/07/2024

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