Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/11/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9740

LA PLATA, VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2014

POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial de Quilmes hace saber al señor ACACIO OLIVERA titular del DNI Nº 12.898.557, que en los autos caratulados: Centro Gallego de Avellaneda c/
Olivera Acacio s/ Desalojo laboral, Expte. Nº 22833 se ha dictado sentencia a la cual en lo pertinente dice: Quilmes 11/09/2014. Autos y Visto: Considerando: Lo resuelto en el Acuerdo precedente, el Tribunal Resuelve: 1 Hacer lugar a la demanda entablada por el Centro Gallego de Avellaneda contra el señor Acacio Olivera y en consecuencia condenar al demandado y/o su grupo familiar y/o cualquier otro ocupante, a que proceda a desalojar, en el término de diez días de notificada la presente, el inmueble de propiedad de la parte actora, ubicado en la calle Avenida Cervantes 901, planta alta de Quilmes y la entrega de las llaves de dicha morada al representante legal del Centro Gallego de Avellaneda, que intervenga en la diligencia o mediante su depósito en el expediente de autos, todo ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento.
de procederse a su desalojo por medio de la fuerza pública cfr. Art. 32.2 CCT 462/06, Art. 676 C.P.C.C.; 2
Imponer las costas al demandado, en su calidad de vencido. si bien a éste con los beneficios del Art. 22 de la ley formal Art. 19,20 y cc. Ley 11.653, a cuyo fin se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes en la etapa procesal pertinente Ley 8904 lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Además se han regulado los honorarios del letrado interviniente, mediante la providencia que expresa en su parte pertinente lo siguiente:
Autos y Visto: La causa número 22833 caratulada Centro Gallego de Avellaneda c/ Olivera Acacio s/ Desalojo Laboral, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes, Resuelve: Regular los honorarios del Doctor Néstor Jorge Calvo en la suma de pesos dieciséis mil $ 16.000.- suma a la que se deberá adicionar el aporte previsional de ley Arts. 1, 2, 8, 9, 13/16, 21/23, 25, 26, 28, 43 y ccdts., Ley 8904; 12 Inc. a y 14, Ley 6716, modo por Ley 8455; causa L77914 Zuccoli Marcela c/Sum SA.
s/ Daños y Perjuicios; Art. 505 CC. y 277 LCT.
Modificados por Ley 24432. El letrado interviniente deberá acreditar el pago de los aportes a la Caja de Previsión para Abogados de acuerdo con lo establecido por la ley 10.268, modo de la Ley 6716, bajo apercibimiento de ley. Regístrese y notifíquese a las partes. Silvia Ester Bártola. Presidente; Silvia Cristina Bozzola, GuilIermo Edgardo Caminos, Juez. Juez; Yanina Gisela Verge, Secretaria. - El presente deberá ser publicado sin cargo alguno, en virtud de lo dispuesto por el artículo 22
Ley 11653, por dos días en el Boletín Oficial y Diario El Sol de Quilmes, atento el auto que lo ordena y dice: Quilmes, 20 de octubre de 2014. N.B. de conformidad con lo pedido, lo informado por el oficial notificador a fs.87 vta. y lo dispuesto por los Art. 59 y 62 del C.P.C.C; publíquense edictos en el Boletín Oficial y el diario El Sol de Quilmes, a fin de notificar la sentencia recaída en autos al demandado Sr. Acacio Olivera. La presente publicación de edictos se efectuará sin cargo alguno, en virtud de lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley 11.653 beneficio de litigar sin gastos. Los presentes edictos se publicarán por dos días.
Arts. 146 y 147 del Cód. Proc. Notifíquese. Silvia Ester Bártola. Presidente. Lorena Rosana Abelenda, Auxiliar Letrada. Quilmes, 3 de noviembre de 2014.
C.C. 12.511 / nov. 21 v. nov. 25


POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi Nº 137, en la causa Nº 333/63 IPP Nº 7955
seguida a MIGUEL ENRIQUE NIGRO MACHADO por Robo agravado en grado de tentativa en Villa Gesell, a fin de notificar al nombrado la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: En la Ciudad de Dolores, a los diez días del mes de noviembre de dos mil catorce cuestiones Por ello, el tribunal por unanimidad resuelve: Sobreseer a Miguel Enrique Nigro Machado - titular de D.N.I. 12.180.085, argentino, instruido, nacido el 19 de septiembre de 19S8 en la provincia de Entre Ríos, hijo de Ernesto y de OIga Machado, con último domicilio en Ruta Nº 9 km. 169, San Pedro, Provincia de Buenos Airesen orden al hecho por el que fue requerido de juicio en la presente causa Nº 333/63 calificado como Robo agravado en grado de tentativa, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal. Arts. 59 Inc. 3º, 62
Inc. 2, 67, 167 Inc. 3º y 42 del CP y 210 y 323 Inc. 1º C.P.P.. Dejar sin efecto la rebeldía oportunamente decretada y disponiéndose el levantamiento de la orden de
BOLETÍN OFICIAL

comparendo dispuesta en consecuencia. Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y ofíciese al Ministerio de Seguridad Bonaerense. Regístrese. Notifíquese. Con lo que finalizó el presente acuerdo, firmando los señores Jueces, ante mí de lo que doy fe. Fdo. Dres. Eduardo Adrián Campos Campos. Analía Graciela Ávalos. Jueces.
Marisol Moreno. Secretaria. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: Dolores, 11 de noviembre de 2014. Atento ignorarse el domicilio del encausado Miguel Enrique Nigro Machado, ya fin de notificarlo de la resolución obrante a fs. 187/189, procédase a la publicación de edictos judiciales por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 129 del C:P.P.. Fdo. Dr. Eduardo Adrián Campos Campos. Juez. Marisol Moreno, Secretario. Dolores, 12 de noviembre de 2014.
C.C. 12.536 / nov. 21 v. nov. 28


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 19973 I.P.P. Nº 03-02003516-11 seguida a Mario Ezequiel Hucal por el delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Avenida XVII Nº 3475 entre 76 y 77 de San Clemente del Tuyú, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 6 de agosto de 2.014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos v Vistos Resuelvo:
Sobreseer totalmente a MARIO EZEQUIEL HUCAL y Declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º y 89, 239, 54 y 55 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. Fdo. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, de noviembre del 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Mario Ezequiel Hucal en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que es inexistente el numeral aportado, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.
Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 10 de noviembre del 2014.
C.C. 12.537 / nov. 21 v. nov. 28
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, en causa Nº 16652, caratulada:
Luna, Jonathan Javier s/ Incidente de eximición de prisión Apel inter por Dr. Paladino contra den de eximición de prisio , a fin de notificar a JONATHAN JAVIER LUNA, cuyo último domicilio conocido era Paseo 103 y Avenida 27 de Villa Gesell, la siguiente resolución cuya parte dispositiva se transcribe: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Oficial, doctor Paladino y se confirma la resolución de fs. 2/3 que dispuso I No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Jonathan Javier Luna. Fdo.: Susana Miriam Yaltone. Fernando Sotelo. María Lucrecia Angulo.
Abogada. Secretario. Andrea Analía Rodríguez, Secretaria. Dolores, 12 de noviembre de 2014.
C.C. 12.538 / nov. 21 v. nov. 28
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2547/2014, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0007056 caratulada: Cardozo, Adrián Osvaldo s/ Robo Agravado, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado ADRIÁN OSVALDO CARDOZO. -titular del DNI Nº 32.199.087-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 4 de noviembre de 2014.- y Visto:
y Considerando: Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Adrián Osvaldo Cardozo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts.
303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del men-

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cionado una vez que sea habido a primera audiencia.- II.Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Cardozo sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP.- III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP Fdo. Julia Andrea Rutigliano -JuezAnte mí: Marisa Vázquez -Secretaria. Quilmes, 4 de noviembre de 2014.
C.C. 12.539 / nov. 21 v. nov. 28


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 1581/2014, registrada en esta Secretaria bajo el Nº J0006943 caratulada: Peralta, Eduardo Sebastián s/
Portación Ilegal de Arma de Fuego de uso civil, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado EDUARDO
SEBÁSTIAN PERALTA, -titular del DNI Nº 36.748.845, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Quilmes, 28 de octubre de 2014. Y Visto y Considerando Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Eduardo Sebastián Peralta, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts.
303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.
Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Peralta sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III. Regístrese, notifiquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal.- IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez Ante mí: Marisa Vázquez -Secretaria-. Quilmes, 28 de octubre de 2014.
C.C. 12.540 / nov. 21 v. nov. 28
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 3078/2013, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006727 caratulada: González, Pablo Leonel s/ Robo Simple en grado de tentativa, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado PABLO LEONEL GONZÁLEZ, -titular del DNI Nº 37.834.139-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Y Visto y Considerando:
Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Pablo Leonel González, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado González sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf.
Art. 305, CPP.-.. Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez-
Ante mí: Marisa Vázquez -Secretaria-. Quilmes, 27 de octubre de 2014.
C.C. 12.541 / nov. 21 v. nov. 28
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, se notifica por este medio a JUAN IGNACIO MÁRQUEZ, en IPP Nº 11-00005690-10 caratulada: Márquez, Juan Ignacio s/
Tenencia de estupefacientes para consumo personal por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del C.P.P. Necochea, 17 de octubre del 2014.
Autos y Visto Y Considerando Resuelvo: I II Hacer Lugar al sobreseimiento de Juan Ignacio Márquez, D.N.I.
Nº 34.310.081, nacido en Necochea, el 21 de abril de 1989, hijo de Mario y Claudia Bernasconi, con último domicilio en calle 8 Nº 3976 piso 4 departamento B de Necochea, en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, previsto y sancionado por el art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737, de con-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/11/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data21/11/2014

Conteggio pagine8

Numero di edizioni3397

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/08/2024

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