Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/11/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9540

LA PLATA, VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

11 a 15 4371-2243/7708. San Isidro, 24 de octubre de 2014. María Cecilia Gallardo, Secretaria.
C.C. 12.003 / nov. 12 v. nov. 18


POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 sito en Larroque y Camino Negro, Lomas de Zamora - a cargo del Dr. Omar A. Velázquez, Secretaría a mi cargo, comunica por cinco días en autos De Luca Miguel Alberto s/ Quiebra Expte. N 71003
que por auto de fecha 27/5/2014 se decretó la Quiebra de MIGUEL ALBERTO DE LUCA, DNI 16.033.055, con domicilio en Gorriti 811, Lomas de Zamora, Pcia. de Bs As, haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes del fallido al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado sin necesidad de ninguna otra intimación o declaración especial. Fíjase el 29/12/2014
para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de Quiebra presenten ante el Síndico los títulos justificativos de sus créditos. El síndico presentará los informes correspondientes a los Arts. 35 y 39 los días 4/4/2015 y 15/5/2015 respectivamente. Se anuncia la audiencia del día 6/10/2015 a las 10 a la que deberá comparecer el deudor y el síndico, pudiendo hacerla también los otros sujetos que hayan acreditado algún interés en este trámite. El Síndico designado es el Contador Osvaldo Pincever. Los pedidos de verificación serán recepcionados en la calle Portela 721, Lomas de Zamora los días martes y jueves de 13 a 16 hs. Lomas de Zamora, 22 de octubre de 2014. Oscar Hernán Cioffi, Secretario.
C.C. 12.007 / nov. 12 v. nov. 18
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 4 de La Plata notifica la siguiente resolución, dictada a fs. 113 de los autos: Peralta Nahiara s/Abrigo: La Plata, 4 de noviembre de 2014. Ante lo que resulta del informe de fs. 108/109
y lo peticionado precedentemente por la Sra. Asesora de Incapaces, cítase a MARÍA EUGENIA AMARILLA a hacer valer sus derechos en estos obrados, respecto de sus hijos Nahiara Ailén Peralta, Elías Amarilla y Carlos Amarilla, en el perentorio plazo de diez días, bajo apercibimiento de resolverse en pos del Interés Superior de los mismos, con las constancias de autos Arts. 3 C.D.N., 34
Inc. 5 apart. e, 145, 146, 147, 150/155 CPCC.
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial, costo alguno, conforme lo prescripto por el Art. 298 Inc. 5
del Código Fiscal. Ofíciese. Fdo.: Dra. Silvia Andrea Mendilaharzo. Juez. La Plata, 4 de noviembre de 2014.
C.C. 12.093 / nov. 13 v. nov. 17
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 11.130, caratulada: Díaz, Nélida Luz s/lnf. Arts. 88 y 139 Ley 14.078;
notifíquese a NÉLIDA LUZ ROJAS, argentina; con último domicilio conocido en la calle Celestino Vidal Nº 7.083 del Partido de La Matanza. Notifíquesela mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 10 de septiembre de 2012. Vista. y considerando Resuelvo: Declarar la nulidad, de Oficio, del Acta de Constatación administrativa fundante de la causa, ubicada a fs. 2 en copia certificada, ante el falente obrar -insubsanable en estos momentosde la Funcionaria preventora de la especie que diere como resultado la conculcación del Derecho de Defensa en Juicio y las Garantías del Debido Proceso de la persona imputada artículos 11 y 15 Constitución de esta Provincia, 18 de la Constitución Nacional, 1º, 201 in fine, 202 inciso 3º, 203 segundo párrafo y 207, párrafos primero y segundo, y por contrario sensu párrafo tercero del mismo; ellos del C.P.P, y 3º y 122 apartado 1 del Decreto Ley 8.031/73. Debiendo decretar, igualmente de oficio, la nulidad de todo lo obrado -en consecuencia y en
BOLETÍN OFICIAL

concordanciaen contra de la parte encausada ante tal proceder Preventor, con la remisión a esa normativa.
Atento lo predescripto corresponde Absolver, plenamente, sin imposición de costas, a Nélida Luz Díaz cuyas demás constancias individualizatorias obran en autos ante la imputación de la presunta comisión de la Infracción estipulada por el artículo 88 de la Ley 14.078
penada por su artículo 139; en razón del hecho prevenido administrativamente el día veintinueve del mes de noviembre del año Dos Mil Diez, con motivo de la inscripción tardía de un fallecimiento ante una Delegación de la Dirección Provincial del Registro de las Personas de esta Provincia; al carecer la Causa de uno de sus elementos esenciales, como resulta ser el Acta de Constatación de la Falta apuntada. Regístrese Fdo: Eduardo A. Diforte.
Juez. Ante mí: Dra. Elena C. BoubetaAuxiliar Letrada.
Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso:
Merlo Bs. As. 30 de septiembre de 2014. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar a la encausada Nélida Luz Díaz, es oportuno disponer que se notifique por edictos, a la misma la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 37/40 Art. 129 C.P.P. por aplicación del Art. 3º del C.
F. bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días. Fdo. Eduardo A. Diforte. Juez.. Dado en Merlo Bs. As., a los 24 días del mes de octubre de 2.014. Dr. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.090 / nov. 13 v. nov. 19


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 11.390, caratulada: Sotelo, Damián Eduardo s/Inf. Art. 85 Decreto Ley 8.031/73; notifíquese a DAMIÁN EDUARDO SOTELO, con último domicilio conocido en la calle Esperanza Nº 3.770 de la Localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la resolución, que a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 28 de febrero de 2014.
Atento el estado de autos, habiendo transcurrido en demasía el plazo de un año de la fecha en que fuera exigible la pena de Multa impuesta a la persona condenada cfme. Arts. 32, 33 y ccdtes. del Decreto Ley 8.031/73;
deviene procedente declarar -de oficiola prescripción de la pena de multa impuesta en autos, mediante sentencia definitiva, en favor de la persona imputada. Notifíquese por la Instrucción policial, a la parte encartada y a su Defensa Oficial en su Despacho y con vista esta causa Fdo:
Eduardo A. Diforte. Juez. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo Bs. As. de septiembre de 2014. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Damián Eduardo Sotelo es oportuno disponer que se notifique por edictos, al mismo la resolución obrante a fs.
23/25 de estos actuados Art. 129 C.P.P. por aplicación del Art. 3º del C. F. bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días. Fdo. Eduardo A. Diforte. Juez..
Dado en Merlo Bs. As., a los 30 días de septiembre de 2014. Dr. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.091 / nov. 13 v. nov. 19
POR 5 DÍAS Dr. José Luis Arabito, en mi carácter de Juez Unipersonal, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Secretaría Única a cargo del Dr.
Javier Oscar Vitale, cita y emplaza por el término de cinco días -contados a partir de la última publicación, a GOROSITO, CARLOS ALBERTO, en causa n 071110-11/2 seguida, en orden al delito de Robo Agravado por Efracción y Encubrimiento, comparezca ante los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal n 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en calle Larroque y Cno. Negro, Edificio de Tribunales, 4to. piso, Sector A de la localidad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora, a los efectos de notificarse de su deber de estar a derecho, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y decretarse su comparendo compulsivo. Arts. 129, 303, 304 del C.P.P. Fdo. Dr. José Luis Arabito. Juez. Banfield, 26 de marzo de 2014 Ante mí:
Dr. Javier Oscar Vitale. Secretario.
C.C. 12.053 / nov. 13 v. nov. 19

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nro. 2, Secretaría Única, del Departamento Judicial de La Matanza, sito en calle Paraguay 2466, San Justo, cita y emplaza por 10
días a GOOD MARKET S.A. con domicilio en Avenida Monteagudo 470 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que conteste la demanda entablada por Verón Juliana Andrea, en autos caratulados Verón Juliana Andrea c/ Hu Xinxiu y otro/ a s/ Despido, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes. Se transcribe a continuación el auto que ordena el traslado de la demanda: San Justo, 30 de marzo de 2012.- De la demanda interpuesta, traslado a Hu Xinxiu y Good Market S.A. en el domicilio denunciado, a quien se cita y emplaza para que la conteste dentro del término de diez días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 28 y 29 de la Ley 11.653. Notifíquese. Respecto de la documentación acompañada, proceda la parte demandada dentro del mismo término, conforme lo dispuesto por el Art. 29 in fine de la Ley 11.653, bajo apercibimiento de dársela por reconocida y/o recibida según corresponda. 2º Intímase a la parte demandada para que dentro del mismo plazo, manifieste si lleva los libros, registros y/o planillas especiales necesarios para la producción de la pericia contable solicitada por la actora, poniéndolos a disposición, con indicación del lugar y circunstancias relativas a su consulta por perito, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.
39 de la Ley 11.653. Notifíquese Art. 16 Ley 11.653. 3º Hágase saber a la parte demandada que conforme lo dispuesto por el Art. 2 de la Ley 13.829 que incorpora el Art.
53 ter a la Ley 11.653, queda emplazada en los términos del segundo párrafo del mismo cuyo texto completo se transcribe a continuación: Sanción por falta de pago.
Cuando el empleador en mora, fehacientemente intimado por el trabajador, no abonare salarios, asignaciones familiares o rubros denominados no remunerativos y sus diferencias obligando al acreedor a promover acciones judiciales a pedido de parte o de oficio en sentencia, los montos resultantes de dicho capital serán incrementados en un treinta por ciento 30%. A tales fines, al disponer el traslado del artículo 28 el Tribunal emplazará al accionado para que al tiempo de contestar demanda satisfaga los créditos que adeude, bajo apercibimiento de serle aplicada la sanción dispuesta en el párrafo anterior, en el eventual supuesto que en sentencia fuera declarada procedente la petición del trabajador. Si hubieran existido causas justificadas para la omisión del empleador, los jueces, prudencialmente, podrán reducir la sanción dispuesta en el primer párrafo hasta la mitad del porcentaje indicado
Fdo.: Dra. Bendersky. Juez. San Justo, de octubre de 2014. María Laura Paz., Secretaria.
C.C. 11.979 / nov. 13 v. nov. 14


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2, Presidencia a cargo de la Dra. Elisa Celia Bendersky, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de La Matanza, sito en la calle Paraguay 2466 Piso 2º, de San Justo en autos caratulados: Rojas Érica Vanesa c/ Vigil Augusto y otro/a s/Despido notifica a los co-demandados TABOO SRL y AUGUSTO VIGIL, la rebeldía decretada, cuyo texto dice:
San Justo, 22 de mayo de 2014. De conformidad con lo peticionado, no habiendo la demandada Taboo SRL y Augusto Vigil contestado la acción a pesar de estar debidamente notificada ver fs.58/59 y 60/61, hácese efectivo el apercibimiento mencionado y en consecuencia, désele por perdido el derecho dejado de usar y el de ofrecer pruebas, declarándosela en rebeldía. Para notificaciones en Secretaría, martes y viernes arts. 26 y 28 de la Ley 11.653.Las siguientes resoluciones se tendrán por notificadas mediante Ministerio Legis. Notifíquese. a cargo Fdo. R. Rende. Juez. San Justo, 22 de septiembre de 2014. María Laura Paz, Secretaria.
C.C. 11.980 / nov. 13 v. nov. 14
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes b sito calle 27-576 piso 5º, tel. 02324-439134, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a VEGA, MATÍAS NELSON, no posee apodo, DNI. 40.631.449, de 23 años de edad, argentina, soltero, changarín, nacido el día 23 de agosto de 1990 en la Localidad de Moreno, hijo de Mónica Alejandra Vega, para que dentro del término de cinco días comparezcan a estar a derecho respecto de la causa Nº 787/14-2018 que se le sigue por el delito de Robo Simple

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/11/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data14/11/2014

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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