Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/10/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Continuar tratamiento psicológico debiendo el Patronato del Liberado adoptar las medidas y lo estrategias a los fines de su abordaje ya sea por intermedio de las profesionales de dicha Institución o a través del Servicio de Salud Mental del H.I.G.A. Junín a los fines de abordar los aspectos vulnerables de su personalidad, atendiendo la gravedad del delito cometido y con la frecuencia que el profesional interviniente disponga. Y ello conforme lo indicado por los profesionales del servicio. 8 Someterse al control y supervisión del Patronato de Liberados Delegación Junín sito en calle Gral. Paz N 13, donde deberá presentarse dentro de las 24 horas de obtenida la libertad, continuando con las presentaciones que dicha institución disponga. Il.- Dése inmediata intervención a la Delegación Junín del Patronato del Liberado, remitiéndosele testimonio del presente decisorio y comunicándole todas aquellas circunstancias que prevé el art. 199 de la Ley 12.256. Requiérasele la realización de un control mensual exhaustivo de las reglas antes impuestas, informando sobre las tareas desarrolladas hasta el vencimiento de la pena impuesta, la cual operará el día 9 de mayo del año 2019. Deberá hacer saber al liberado las consecuencias de su incumplimiento art. 15 del Código Penal y art.
107/108 de la Ley 12.256 y que será dicha Delegación del Patronato del Liberado la que intervendrá en su supervisión art. 515 del CPP. IIINotifíquese a las partes y al penado en la sede de este Juzgado, quien recuperará la libertad desde la U.P. N 16, previo los trámites administrativos pertinentes -Art. 110 de la Ley 12.256. A tal fin, líbrese oficio a la Unidad 16 a los fines de notificar al Director de la misma lo resuelto y efectivizarse el instituto en cuestión, previa certificación de que no pesen sobre Trotta Germán Oscar pedidos de captura ni detención vigentes, en cuyo caso no deberá efectivizarse el egreso del mismo de la institución, comunicándose inmediatamente lo sucedido a este Juzgado y al órgano judicial que requiriera su captura así como labrarse las actas de estilo conf. Art 198 Ley 12.256. IV.- Regístrese, notifíquese y ofíciese. Fdo. Dra. Silvia Luján Pérez, Juez de Ejecución Penal. El auto que ordena el presente oficio dice: Junín, 5 de septiembre de 2014. Asimismo, habiéndose efectivizado la libertad del penado Trotta en virtud del Instituto de la Libertad Asistida, que le fuera oportunamente concedido conforme surge del acta de fs. 49, cúmplase con las Leyes 22.117 Art. 2 inc. J, y Ley 4.474. Ofíciese a tal finFinalmente, a fin de dar cumplimiento a lo normado en el art. 220 de la Ley de Ejecución N 24.660: Ofíciese al Boletín Oficial para su publicación y al Registro Nacional de las Personas. Fdo. Dra. Silvia Luján Pérez, Juez de Ejecución Penal. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el art. 220 de la Ley Nacional N
24.660. Junín, 5 de septiembre de 2014. Silvio M.
Galdeano, Secretario.
C.C. 11.530 / oct. 29 v. nov. 4


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Silvia Luján Pérez, a cargo del Juzgado de Ejecución N 1
del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en la Causa N 9893 caratulada Décima, Darío Pedro s/ Incidente de Libertad Condicional c 7857 Juzg.
Ejec. Junín, c. 125/2011. TOC 1 Jun. IPP 7998/10 a los fines de hacerle saber que en fecha 8/8/2014 se ha otorgado la Libertad Condicional al nombrado, cuyos datos personales son: argentino, DNI 22.120.720 nacido el 23/7/1972 en Chacabuco Prov. de Bs. As., hijo de Rubén Pedro Décima y de Rosa Modesta Carrizo. Transcribo seguidamente la resolución que concede la Libertad Condicional en su parte pertinente: Junín, 8 de agosto de 2014. Visto: La solicitud de Libertad Condicional glosada a fs. 1/4 oportunamente interpuesta por la Defensa Oficial del penado DARÍO PEDRO DÉCIMA, el informe actuarial de fs. 10, la información allegada a fs. 22/36 por las autoridades penitenciarias UP16 y a fs. 17/18 y 38/41por el Patronato de Liberados respectivamente, la lista evacuada a fs. 42/42 vta. por el Ministerio Público Fiscal, la réplica defensista de fs. 44/44 vta., la Causa Principal N 7857
e incidencia de Salidas Transitorias N 9533 que tengo a la vista, Y Considerando: Que atento lo hasta aquí expuesto y por aplicación del art. 13 del Código Penal y Art. 514 del CP.P., Leyes de Ejecución Nacional N 24.660
y Provincial N 12.256, Art. 5 ap. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y art. 10 ap. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Resuelvo: IConceder a Darío Pedro Décima la Libertad Condicional bajo las siguientes condiciones: 1 Residir en el domicilio familiar
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2014

ubicado en Barrio Parque Chacabuco, Casa N 38, de la Localidad de Chacabuco B, no pudiendo modificarlo sin previa comunicación a esta sede y al Patronato de Liberados. 2 Adoptar en tiempo prudencial oficio y/o profesión. En caso de no darse esa posibilidad, deberá el Patronato de Liberados arbitrar los medios para realizar este objetivo creando las condiciones propicias para una correcta inserción laboral, arts. 177, 178, 179 texto según Ley 14.396 y 180 de la Ley 12.256. 3 No frecuentar personas o lugares y abstenerse de actividades o conductas inconvenientes para su adecuada inserción social. 4
Abstenerse de la ingesta de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. 5 No cometer nuevos delitos. 6 Abstenerse de mantener todo tipo de contacto con la víctima del delito Cecilia Carballo y su familia. 7 Realizar tratamiento psicológico en el Servicio de Salud Mental del Hospital Público de su domicilio, a los fines de continuar el abordaje de los aspectos vulnerables de su personalidad, con la frecuencia que el profesional interviniente disponga y previa coordinación del Patronato del Liberado, quien deberá informar quincenalmente sobre la evolución y cumplimiento. 8 Someterse al control de la Delegación Chacabuco del Patronato de Liberados, donde deberá presentarse dentro de las 48 hs. de efectivizada la libertad. II.- Dése inmediata intervención al Patronato del Liberado, Delegación Chacabuco, a fin de hacerle saber lo resuelto en autos y comunicándole todas aquellas circunstancias que prevée el art. 199 de la Ley 12.256, requiriéndole la realización de un control efectivo y periódico de las reglas antes impuestas. A tal fin, deberá realizar un seguimiento intensivo el que comprenderá entrevistas en la sede del Patronato, visitas en el domicilio fijado, arbitrando las medidas a su alcance a los efectos de brindar al penado y a su familia un adecuado acompañamiento tutelar y una asistencia psicológica, a fin de fortalecer los vínculos familiares y sociales; Ello en orden al tipo de delito cometido por Décima. Informando sobre las tareas desarrolladas hasta el vencimiento de la pena impuesta, que opera el día 24 de noviembre de 2016, allegando el pertinente informe de cierre. Requiérasele haga saber al liberado las consecuencias de su incumplimiento art. 15
del Código Penal y que será esa la Delegación del Patronato del Liberado que intervendrá en su supervisión art. 515 del CPP. A tal fin, líbrese oficio con testimonio de la presente. III.- Ofíciese al Servicio de Promoción Local de la Municipalidad de Chacabuco haciéndole saber la resolución dictada en el presente, y ello ante la posibilidad de que tanto en el vecindario como en el domicilio en el cual se va a alojar Décima puedan frecuentar menores de edad. IV.- Regístrese. Notifíquese al penado en el asiento de este Juzgado, quien recuperará la libertad desde la UP.
16, previo los trámites administrativos pertinentes - art.
110 de la Ley 12.256. A tal fin, líbrese oficio a la Unidad Penal N 16 a los fines de notificar al Director de la misma lo resuelto y efectivizarse el instituto en cuestión, previa certificación de que no pesen sobre Darío Pedro Décima pedidos de captura ni detención vigentes, en cuyo caso no deberá efectivizarse el egreso del mismo de la institución, comunicándose inmediatamente lo sucedido a este Juzgado y al órgano judicial que requiriera su captura, así como labrarse las actas de estilo conf. art 198 Ley 12.256. V.- Firme la presente, cúmplase con la Ley Nacional N 22.117, Provincial N 4.474 y líbrese oficio al Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia Bonaerense a fin de dar cumplimiento a lo normado en la Ley 13.869 y Art. 1 de la Resolución 2305/09 de la SCJBA. Fdo. Dra. Silvia Luján Pérez, Juez de Ejecución Penal. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el art. 220 de la Ley Nacional N 24.660.
Junín, 11 de septiembre de 2014. Martín M. Bevilacqua, Secretario.
C.C. 11.531 / oct. 29 v. nov. 4


POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Silvia Luján Pérez, Titular del Juzgado de Ejecución N 1
del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en la Causa N 10.098 caratulada Torrez, Obdulio Armando s/ Pena a Cumplir -JC- 347/2013 TOC 1 Jun, IPP N 1763/13 UFIJ 1 a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 6/3/2014 el Tribunal Oral en lo Criminal N 1 Dtal Junin ha dictado sentencia respecto de OBDULIO ARMANDO
TORREZ, cuyos datos personales son: argentino, nacido el 8/1/1986 en Junín B, DNI 34.632.074, hijo de Obdulio Armando García y de Yolanda Marta Torrez;

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Condenándolo a la pena de cuatro 4 años y seis 6
meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, por la comisión de los delitos de robo calificado por el uso de arma blanca en grado de tentativa y robo calificado por efracción, en concurso real; venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 9 de Setiembre del año 2017. Junín, 10 de septiembre de 2014. Martín M.
Bevilacqua, Secretario.
C.C. 11.532


POR 1 DÍA - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Silvia Luján Pérez a cargo del Juzgado de Ejecución de Junín B, Secretaría a mi cargo, en la causa n 10.057, caratulada Casarini Maximiliano Agustín s/ Pena a Cumplir -J-, a los efectos de poner en su conocimiento que con fecha 22 de mayo de 2014 el Tribunal Oral en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Junín resolvió, condenar a CASARINI MAXIMILIANO AGUSTÍN, cuyos datos personales son: argentino, nacido el 31/12/1990 en Capital Federal, hijo de Pedro Aldo y de Pereyra EIsa Margarita, poseedor de DNI N 35.730.305, a la Pena de Seis 6 años y diez 10 meses de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena y costas.
Vence la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 1 de enero de 2020.
Junín, 27 de agosto de 2014. Silvio M. Galdeano, Secretario.
C.C. 11.533
POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Silvia Luján Pérez, a cargo del Juzgado de Ejecución N 1
del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en la Causa N 10.072, caratulada Sosa Manuel Alejandro s/Pena a Cumplir -JC-321/2014 T.O.C. N 1
Junín, a los efectos de poner en su conocimiento que con fecha 3 de junio de 2014 el Tribunal Oral en lo Criminal N
1 del Departamento Judicial de Junín resolvió, condenar a MANUEL ALEJANDRO SOSA, cuyos datos personales son: argentino, nacido el 30/9/1991 en Morón, hijo de Ricardo Martín Sosa y de Paola Luján Salazar, poseedor de DNI N 38.282.825, a la pena única de nueve años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena y costas. Vence la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 4 de junio de 2019. Junín, 2 de septiembre de 2014. Silvio M.
Galdeano, Secretario.
C.C. 11.534
POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Silvia Luján Pérez, Titular del Juzgado de Ejecución N 1
del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en la causa N 10110 caratulada Dinápoli, Juan José s/Pena a cumplir -JC-746/2013 T.O.C. N 1 Dptal.
/ IPP N 04-00-007831-12, a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 14/07/2014 el Tribunal Oral en lo Criminal N 1 de este Depto. Judicial de Junín, ha dictado una nueva pena única contra JUAN JOSÉ DINÁPOLI, cuyos datos personales son: argentino, poseedor del D.N.I. 32.773.083, nacido el 25 de enero de 1987 en Junín B, hijo de Juan José Di Nápoli y de Élida Esther Suárez, con último domicilio en calle Discépolo N 915 de Junín B; condenándolo a la pena única de siete años y seis meses de prisión a cumplir, Inhabilitación absoluta por igual término, Accesorias legales y Costas. Venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 30 de junio del año 2020. Junín, 17 de septiembre de 2014.
Martín Miguel Bevilacqua, Secretario.
C.C. 11.535
POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Silvia Luján Pérez, Titular del Juzgado de Ejecución N 1
del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en la causa N 10116 caratulada Sánchez, Jonathan Manuel s/ Pena a cumplir -JC-14/2014
T.O.C. N 1 Dptal. / IPP N 04-00-000424-14, a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 04/04/2014 el Tribunal Oral en lo Criminal N 1 de este Depto. Judicial de Junín, ha dictado pena única contra JONATHAN MANUEL SÁNCHEZ,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/10/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data29/10/2014

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3397

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/08/2024

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