Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/09/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7588

LA PLATA, MIÉRCOLES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014

actuaciones obrantes a fs. 200/1 y fs. 202/11 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Romero González, Cristian Gabriel, en la presente causa Nº 07-02-17716-09 Nº interno 4397 que se le sigue en orden al delito de Amenazas, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo Artículos 62 inciso 2º y 67 del Código Penal. II
Sobreseer al imputado Cristian Gabriel Romero González, titular de D.N.I. Nº 30.825.152, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 28 de febrero de 1984, en Avellaneda, empleado, hijo de Emilio Raúl Gustavo Romero y de Irma Liliana González, domiciliado en calle Avenida Argentina Nº 4664 barrio Rayo de Sol, Longchamps, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2250162, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad Provincial bajo el Nº 1161632, en virtud de lo resuelto en el acápite I Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese; Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Marcela Di Marco, Auxiliar Letrada. Otro Decreto: Banfield, 28 de agosto de 2014. Atento lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial a foja 219/vta. y toda vez que no surge de estos obrados otro domicilio, notifíquese a Cristian Gabriel Romero por intermedio de edictos la resolución que luce a foja 212/3, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Ignacio Del Castillo, Juez PDS.
Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, Banfield, 28 de agosto de 2014.
C.C. 9.491 / sep. 11 v. sep. 17


POR 5 DÍAS El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier Mafucci Moore notifica a JONATHAN LUCAS BORDA
LÓPEZ en la causa Nº 07-00-006307-11 UFI y J Nº 2 la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 16
de junio de 2014. Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: I. No hacer lugar al requerimiento de elevación a juicio efectuado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 122/124.
II. Lugar al planteo defensista fs. 126/128 y por ende Sobreseer a Jonathan Lucas Borda López de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo Agravado doblemente por empleo de arma y por cometerse en poblado y banda art. 166 inc. 2º del C.P., por el cual fuera formalmente imputado arts. 321, 322 y 323, inciso 4º del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Elizabeth Carvajal, Auxiliar Letrada.
C.C. 9.494 / sep. 11 v. sep. 17
POR 5 DÍAS En incidente Nº 14068/1 caratulado:
Incidente de Eximición de Prisión en favor de Jaurena Juan Pablo de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado JUAN
PABLO JAURENA, cuyo último domicilio conocido era en calle Sarmiento Nº 317 de Ayacucho el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 15 de julio de 2014. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr. Fernando Dorcasberro, Defensor Oficial en beneficio de Jaurena Juan Pablo; y Considerando: l. Que en la I.P.P. que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 Departamental, surge de: denuncia penal de fs. 1/2, documental de fs. 3, documental de fs. 4 vta., 5 /6/7 vta., declaración testimonial de fs. 8/9 vta., declaración testimonial de fs. 15/17, de fs. 18/19, informe de fs.
24, informe cuerpo médico a fs. 25/27, constancia de fs.
28 vta., copia oficio prohibición de acercamiento de fs. 31
vta., entrevista psicológica a fs. 32 vta., documental de fs.
33 vta., oficio Juzgado de Paz Ayacucho a fs. 36/37 vta., resolución del Juzgado de Paz de Ayacucho a fs. 38 vta., oficio de fs. 39 vta., declaración testimonial de fs. 55/56, informe médico de fs. 86/87 vta., informe Servicio Zonal de Ayacucho a fs. 89, informe Asistente Social de fs.
111/11/113/114 y demás constancias de autos, la presunta comisión de los siguientes hechos: Hecho I: que sin
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poder precisar fechas exactas, pero en un período temporal que se establece entre los años 2011 y marzo de 2014, de manera reiterada, un sujeto adulto de sexo masculino, en circunstancias en que se encontraba conviviendo con la menor Luciana Natacha Toledo, -quien tenía a la época de los hechos entre 5 y 8 años de edad-, sito en calle Sarmiento Nº 317, entre Arenales y 1º de Mayo, de la localidad de Ayacucho, partido homónimo, en distintos horarios, aprovechando la situación de convivencia, como así también la ausencia de la progenitora de la menor, abusó sexualmente de la misma mediante tocamientos con sus manos sobre sus zonas íntimas y efectuándole sexo oral en las mismas, contra su consentimiento. Hecho II: que en iguales circunstancias temporo espaciales, de manera reiterada, el mismo sujeto adulto de sexo masculino, al que se viene haciendo referencia en el Hecho I, en circunstancias en que se encontraba conviviendo con la menor Luciana Natacha Toledo, -quien tenía a la época de los hechos entre 5 y 8 años de edadsito en calle Sarmiento Nº 317, entre Arenales y 1º de Mayo, de la localidad de Ayacucho, en distintos horarios, aprovechando la situación de convivencia, como así también la ausencia de la progenitora de la menor, como también el temor que la menor le tenía lo que generaba que no opusiera resistencia física, la abusó sexualmente accediéndola carnalmente vía vaginal contra su consentimiento. Que los hechos anteriormente descriptos deben ser calificados como constitutivos de los delitos de: Abuso Sexual Gravemente Ultrajante por su duración y las circunstancias de realización en concurso real con Abuso Sexual con Acceso Carnal reiterado ambos agravados por la situación de convivencia preexistente art. 119 primer y segundo y tercer párrafo en relación con el inc. f del cuarto párrafo y 55 del C.P., del cual resultara víctima Lucila Natacha Toledo, encontrándose sospechado del mismo Juan Pablo Jaurena. II. Que a fs. 3 del incidente obra informe del Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal en donde se deja constancia que el encartado no posee antecedentes penales. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, en el hipotético caso de recaer sentencia condenatoria, no resulta posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria art.171 y 148 del C.P.P. por siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida art.
186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión del defensor del imputado Jaurena Juan Pablo.
Por Ello, en razón de las disposiciones emergenes de los arts. 151, 4º párrafo del C.P.P., art. 119 primer y segundo y tercer párrafo en relación con el inc. f del cuarto párrafo y 55 del C.P. del Código Penal y concs., Resuelvo: no hacer lugar al beneficio de la eximición de prisión solicitado en favor de Jaurena Juan Pablo. Notifíquese al imputado, Defensor Oficial y Agente Fiscal art. 186 in fine C.P.P..
Regístrese. Emiliano Lázzari. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 1º de agosto de 2014. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Ayacucho a fs. 18 en el que se informa que el imputado Jaurena Juan Pablo no pudo ser notificado del auto de fs. 9/10, ya que se ausentó del domicilio, y lo informado a fs. 21 por el Sr. Defensor Oficial, quien desconoce su domicilio actual, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Dr. Emiliano Lázzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto.
Judicial Dolores. Juan M. Nogara, Secretario.
C.C. 9.501 / sep. 11 v. sep. 17


POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo del Dr. Carlos Picco, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en autos Bazán Pedro Santiago s/ Lesiones Leves en concurso real con Amenazas Víctima: Sánchez Jésica Lorena. Expte. Nº 79/2014, notifica por este medio a PEDRO SANTIAGO BAZÁN, DNI 17.119.427, la resolución que dice: Pergamino, 17 de junio de 2014. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Pedro Santiago Bazán, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, arts. 303 y ccs. del C.P.P.. Notifíquese. Proveo por licencia comunicada de la Titular. Dr. Carlos Picco, Juez.
Pergamino, 17 de junio de 2014. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 9.502 / sep. 11 v. sep. 17

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a CÉSAR
ANTONIO SILVEIRA, cuyos datos filiatorios son los siguientes: argentino, titular del DNI 18.639.187 quien exhibe y retiene para sí, que no sabe leer ni escribir pero sí firmar, apodado Cabeza, de estado civil soltero, de ocupación cartonero, nacido el 22 de noviembre de 1967, en la localidad de Monte Grande, de 46 años de edad, domiciliado en la calle Puán Nº 1470 de Monte Grande, hijo de Ernesto Silveira y de OfeIia Barros, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa Nº 07-03-000067-12 -registro interno Nº 002757, caratulada Silveira, César Antonio s/
Amenazas - dos hechos, cuya resolución se transcribe:
Lomas de Zamora, 26 de agosto de 2014 .Visto el contenido de las actuaciones glosadas a fs. 71/74,77/79 y 81/82, cítese al procesado César Antonio Silveira, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente el término y forma establecida por el art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. Dra. Nora Alicia Martini, Juez en lo Correccional. Viviana L. Cardenal, Auxiliar Letrada.
C.C. 9.495 / sep. 11 v. sep. 17


POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a NÉSTOR FABIO GAMBOA en la causa Nº 07-00-001928-13 U.F.I. y J. Nº 23 Flagrancia la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 23
de abril de 2014. Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a Néstor Fabio Gamboa, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Hurto 162, por el cual fuere formalmente imputado arts.
59, inciso 3º, y 62, inciso 2º, 162 del Código Penal y arts.
321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Elizabeth Carvajal.
C.C. 9.493 / sep. 11 v. sep. 17
POR 5 DÍAS El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. J. L.
Maffucci Moore notifica a MÉLANI CECILIA BRAGANINI
en la causa Nº 07-00-026307-11 UFIyJ Nº 23 Flagrancia la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 19 de agosto de 2014. Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: Declarar extinguida la penal instaurada en autos y Sobreseer a Mélani Cecilia Braganini de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Tenencia ilegal de arma de guerra, por el cual fuere formalmente imputado arts. 76 del Código Penal y arts. 321, 322, 323, inc. 1
del Código Procesal Penal. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Enrique Alejandro Enrriquez.
C.C. 9.492 / sep. 11 v. sep. 17
POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo PDS del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Ignacio del Castillo, cita y emplaza a GABRIEL ANDRÉS ROJAS de nacionalidad argentina, soltero, DNI 40.497.602 nacido el 09/08/1993 en la Localidad de Adrogué, Partido de Almirante Brown, hijo de Miguel Ángel y de Rosana Isabel Soler, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa IPP 07-00-046206-13 causa registro interno Nº 3233, seguida a Rojas Gabriel Andrés, por el delito de Robo Simple cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 26 de mayo de 2014. En virtud de las actuaciones glosadas precedentemente, y previo a resolver la situación procesal del encartado de autos Rojas Gabriel Andrés, cíteselo por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. A tal fin líbrense oficio de estilo. Dra.
Nora Alicia Martini, Juez en lo Correccional. Laura García Montilla, Auxiliar Letrada.
C.C. 9.482 / sep. 11 v. sep. 17
POR 5 DÍAS La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial Lomas de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/09/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data17/09/2014

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3378

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione04/07/2024

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