Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2014 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2014

argentino, nacido el 15 de mayo de 1965, en Capital Federal, Divorciado, con último domicilio en calle Seaver Nº 25 de la localidad José Mármol, Almirante Brown, hijo de José Salvador y de María Josefa, que en el marco del incidente de ejecución de condena firme Nº 892028/2 promovido en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: Lomas de Zamora, 26 de marzo de 2014. Autos y Vistos: Para resolver sobre el presente incidente de ejecución de condena firme Nº 892028/2 promovido en relación a Blandi Marin, Gustavo: Considerando: Que con fecha 24
de octubre de 2011, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 06
Departamental dictó Veredicto y Sentencia, mediante la que se condena a Blandi a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas y quinientos pesos $
500 de multa, por resultar autor penalmente responsable del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. A fs. 13 de esta incidencia obra el respectivo cómputo de pena, donde surge que la pena impuesta al nombrado venció el día 18 de diciembre de 2012. También debe señalarse que el causante obtuvo su Libertad por beneficio excarcelatorio el 25 de agosto de 2011 ver fs. 13, cumpliendo con las obligaciones que en esa oportunidad se le impusieran conf. informe del Patronato de Liberados de fs. 59/61. Ahora bien, cabe analizar diversas cuestiones respecto a la exigibilidad del cumplimiento del pago de la multa de pesos quinientos $
500 adeudada por el penado de autos. En primer término, corresponde afirmar que al momento de dictarse la sentencia el causante se encontraba en libertad, por lo que tomó conocimiento y fue fehacientemente notificado del monto de la pena de prisión impuesta como así también de la condena de multa. Habiendo sido beneficiado con el Instituto de la Excarcelación en fecha 25 de agosto de 2011, momento a partir del cual, habiendo cesado la privación de su libertad, se tornó exigible la efectivización del pago de la multa impuesta, la cual al día de la fecha no ha abonado. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la pena de prisión impuesta a quien nos convoca se haya vencida y cumplida en la actualidad desde el 18 de diciembre de 2012, siendo ésta fecha el tope máximo para que pueda exigírsele al mentado el pago de la multa que fuera impuesta por sentencia firme, es decir mientras la pena de prisión se encuentre en plena ejecución. Modificando con ello el criterio que antes sostuviera en otros incidentes en los que tuve que resolver cuestión análoga. Ello por cuanto, si bien la multa se trata de una pena principal, conforme lo normado por el Art. 05 del Código de Fondo, lo cierto es que en el presente caso fue aplicada en forma conjunta la de prisión, no estableciéndose en el fallo que aquí se ha ejecutado término concreto para su satisfacción, por lo que entiendo que los procedimientos normados en el Art. 21 de dicho cuerpo normativo deben ser cumplidos antes de que se agote la pena de prisión también impuesta conjuntamente. Por lo que habiendo operado el plazo previsto en el Art. 65 Inc. 4to. del Código Penal, no surgiendo elementos que me permitan inferir la interrupción de dicho término, corresponde declarar la prescripción de la pena de multa impuesta por la suma de pesos quinientos $ 500. Finalmente, corresponde dejar sentado que lo resuelto es sin perjuicio de las medidas que fueran tomadas y cumplidas oportunamente para la total satisfacción de la precitada suma impuesta en concepto de multa. Por todo ello, motivos precedentemente expuestos y fundamentos dados. Resuelve: I. Declarar la prescripción de la pena de multa por la suma de pesos quinientos $ 500, impuesta a Blandi Marin, Gustavo, en el marco del incidente de ejecución de condena firme, registrado en la Secretaría de este Juzgado bajo Nº 892028/2, por haber transcurrido el plazo previsto en el Art. 65 inciso 4º del C.P.. II. Notifíquese, protocolícese y regístrese de conformidad con lo normado en la Ac. 2514/93 S.C.J.B.A. Firme que sea. Cúmplase con las comunicaciones de rigor, y posteriormente archívese. Fdo. Dra. Etel B. Bielajew, Juez de Ejecución. Secretaría, 6 de junio de 2014.
C.C. 7.780 / jul. 28 v. ago. 1º _________________________________________________

2014. Autos y Vistos: Para resolver sobre el presente Incidente de ejecución de Condena firme Nº 020401-10/2
promovido en relación a Campos Rodríguez, Érica Belén;
considerando: Que conforme surge de las presentes actuaciones, con fecha 07 de junio de 2011 el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 01 Departamental, condenó a la nombrada ut supra a la pena de cuatro 04 años de prisión, accesorias legales y costas, más la multa de pesos quinientos $ 500 por resultar autora penalmente responsable del delito de Tenencia Ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización. Hecho ocurrido el día 10 de abril de 2010 en la localidad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría. Que del cómputo de pena obrante en autos a fs. 7 practicado por el Tribunal interviniente y de la certificación efectuada por la Actuaria a fs. 8/vta., se estableció que la pena impuesta a la nombrada venció el pasado 09 de abril de 2014. También debe señalarse que la causante obtuvo su Libertad por agotamiento de pena en esa misma fecha, esto es el 09 de abril de 2014 ver fs.
461, no habiendo gozado de ningún beneficio de libertad anticipada. Ahora bien, caben analizar diversas cuestiones respecto a la exigibilidad del cumplimiento del pago de la multa de pesos quinientos $ 500 adeudada por la penada de autos. En primer término, corresponde afirmar que al momento de dictarse la sentencia la causante se encontraba detenida, por lo que tomó conocimiento y fue fehacientemente notificada del monto de la pena de prisión impuesta como así también de la condena de multa.
Así he señalado en otros incidentes en los que tuve que resolver, que habiendo sido beneficiado el condenado de que se trate con un Instituto de Libertad Anticipada, es ese momento a partir del cual, habiendo cesado la privación de su libertad, que se torna exigible la efectivización del pago de la multa impuesta. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la pena de prisión impuesta a quien nos convoca se haya vencida y cumplida en la actualidad desde el 09 de abril de 2014, siendo esta fecha el tope máximo para que pueda exigírsele a la mentada el pago de la multa que fuera impuesta por sentencia firme, es decir mientras la pena de prisión se encuentre en plena ejecución. Modificando con ello el criterio que antes sostuviera en otros incidentes en los que tuve que resolver cuestión análoga. Ello por cuanto, si bien la multa se trata de una pena principal, conforme lo normado por el Art. 05 del Código de Fondo, lo cierto es que en el presente caso fue aplicada en forma conjunta la de prisión, no estableciéndose en el fallo que aquí se ha ejecutado término concreto para su satisfacción, por lo que entiendo que los procedimientos normados en el Art. 21 de dicho cuerpo normativo deben ser cumplidos antes de que se agote la pena de prisión también impuesta conjuntamente. Por lo que habiendo operado el plazo previsto en el Art. 65 Inc.
4to. del Código Penal, no surgiendo elementos que me permitan inferir la interrupción de dicho término, corresponde declarar la prescripción de la pena de multa impuesta por la suma de pesos quinientos $ 500.
Finalmente, corresponde dejar sentado que lo resueIto es sin perjuicio de las medidas que fueran tomadas y cumplidas oportunamente para la total satisfacción de la precitada suma impuesta en concepto de muIta. Por todo ello, motivos precedentemente expuestos y fundamentos dados, Resuelve: I Declarar la prescripción de la pena de multa por la suma de pesos quinientos $ 500, impuesta a Campos Rodríguez, Érica Belén, en el marco del incidente de ejecución de condena firme, registrado en la Secretaría de este Juzgado bajo Nº 020401-10/2, por haber transcurrido el plazo previsto en el Art. 65 inciso 4º del C.P. II. Notifíquese, protocolícese y regístrese de conformidad con lo normado en la Ac. 2514/93 S.C.J.B.A.
Firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor. y posteriormente remítase la presente incidencia al organismo de origen a fin de que se proceda a su archivo Fdo. Dra. Etel B. Bielajew, Juez de Ejecución. Secretaría, 26 de mayo de 2014. Claudia A. Lueje, Secretaria.
C.C. 7.781 / jul. 28 v. ago. 1º _________________________________________________

POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, Notifica por este medio Art. 129 del C.P.P., a CAMPOS RODRÍGUEZ, ÉRICA BELÉN, D.N.I. Nº 36.054.512, nacida el 3 de noviembre de 1990, en la localidad de Monte Grande, de la Provincia de Buenos Aires, de estado civil soltera, hija de Mario Ligorio y de Blanca Beatriz, con último domicilio en calle San Carlos 1015 y Prayones de la localidad de Monte Grande, provincia de Buenos Aires, que en el marco del incidente de ejecución de condena firme Nº 020401-10/2 promovido en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: Lomas de Zamora. 16 de abril de
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a SEBASTIAN
ANDRÉS DELGADO, D.N.I. Nº 18.852.752, nacido el 27 de enero de 1988, en la localidad de Adrogué, de la Provincia de Bs. As., de estado civil soltero, de ocupación desocupado, hijo de César Andrés y de Margarita Delgado, con último domicilio en calle Derqui Nº 59 de la localidad de Adrogué, Provincia Bs. As., de a estar a derecho artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del incidente de ejecución de condena en suspenso Nº 060366-092 promovido en relación al nombrado. Para
PÁGINA 5881

mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así 10 ordena: Lomas de Zamora, 7 de julio de 2014. En atención a lo que surge de fs. 15 y 20 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Sebastián Andrés Delgado, de conformidad con lo normado en el Art. 129 del C.P.P. se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa Nº 3950/5 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 Deptal.. Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto. Conste. Fdo. Dra. Etel B. Bielajew, Juez de Ejecución. Se hace constar que de no presentarse el mencionado Sebastian Andrés Delgado en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata captura Arts. 26, 27, 27 bis y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordante s del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 7 de julio de 2014.
C.C. 7.782 / jul. 28 v. ago. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Isabel Ación, cita y emplaza por el término de cinco días a JONATHAN
EDUARDO COMAN, argentino, D.N.I Nº 38.605.852, con último domicilio en calle Algarrobo Nº 793 de la localidad de Adrogué, partido de Almirante Brown, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, sito en calle Talcahuano Nº 278 1er piso de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, de lunes a viernes de 8:00
a 14:00 hs., a estar a derecho bajo apercibimiento de declarar su rebeldía Art. 129 del C.P.P., en el marco de la causa Nº 61.581/1. Para mayor ilustración se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 11 de julio de 2014. Fdo. Isabel Acción, Juez. Publíquese en forma gratuita por el término de cinco días. Dado, firmado y sellado en la Sala de mi público Despacho, en Lomas de Zamora, a los días del mes de julio de 2014. Emilia Cassetta, Secretaria.
C.C. 7.783 / jul. 28 v. ago. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - La Señora titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura Verónica Ninni, notifica a GASTÓN
JAVIER CICCONE, en causa Nº 07-00-066444-12 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 28 de mayo de 2014 Autos y Vistos: Por ello:
Esta Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, Resuelve: Rechazar los recursos de apelación interpuestos, y por ende, confirmar el auto de fs. 488/492 en el que: I no se hace lugar a la nulidad articulada por la defensa. Art. 201 a contrario sensu del C.P.P.. II Se sobresee a Gastón Javier Ciccone en orden al delito de Homicidio Simple. Art. 323
Inc. 4º del C.P.P.. III Se eleva la presente causa a juicio respecto de Horacio Gabriel Luna y Lucas Maximiliano Luna en orden al delito de Homicidio Simple. Arts. 337 del C.P.P.; y 79 del C.P.. Se tienen presentes las reservas efectuadas por el Sr. Defensor Particular a fs. 497/508 y vta. Fdo.: Alejandro Rolón, Carlos Navascues y Miguel Alberdi, Jueces de Cámara. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
Lomas de Zamora, 16 de julio de 2014 Atento lo informado a fojas 544/vta. y lo manifestado por la defensa a fs.
549, notifíquese a Gastón Javier Ciccone de la resolución de fojas 537/540, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Laura Ninni, Juez de Garantías. Ante mí.
Federico P. Navascues, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.785 / jul. 28 v. ago. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal -oralen lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Elisa Beatriz López Moyano, por medio del presente, notifica por el término de cinco días, a ALEJANDRO NICOLÁS CORZO, artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 4671/7, seguidas al nombrado en orden al delito de Encubrimiento. Como recaudo legal a continua-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data30/07/2014

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3375

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2014>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031