Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/07/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1
del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 inc. 5 del CPP.
2 Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3 Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 4 Regístrese.
Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5 Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6 Devuélvase la lPP. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. Fdo. María Fernanda Hachmann, Jueza de Garantías del Joven Departamental.
Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, Septiembre de 2013. I Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Maipú, en la presente Carpeta de Causa N 2717-13, y atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la Resolución N 463-13 de fecha 30 de agosto de 2013 al joven, Chasma Matías Rubén con DNI N 39.279.136, ordénese la notificación de dicha resolución a la mencionada persona mediante edictos conf. Art. 129 del CPP
debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II A fin de que se dé cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Jueza de Garantías del Joven Departamental.
Agustina M. Franco, Secretaria.
C.C. 6.811 / jul. 1 v. jul. 7


POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
02845-13 autos caratulados Rivarola, Alex Nicolás s/
Robo, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art. N 129 del C.P.P.
a fin de dar por notificado a AXEL NICOLÁS RIVAROLA, cuyo último domicilio conocido fuera calle Pedro Goyena 4110 de la localidad de PontevedraMerlo, Provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Dolores, 17 de octubre de 2013
Autos y Vistos Resuelvo: 1 Declarar al menor Rivarola Axel Nicolás, nacido el día 25 de diciembre de 1998, con DNI N 41.673.504, hijo de Walter Francisco Rivarola y de Cintia Larruchart, con domicilio en Calle Pedro Goyena N
4110 de la localidad de Pontevedra, Merlo, no punible por la edad sobreseyéndolo definitivamente ello en virtud del delito de: Robo Simple en la presente causa N 02845-13, Caratulada Rivarola Alex Nicolás s/ Robo, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal, por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 Incs. 5 del CPP. 2
Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3 Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 4 Regístrese.
Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5 Líbrese Oficio a comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6 Devuélvase la I.P.P. ante el Sr.
Agente Fiscal a sus efectos. Fdo: María Fernanda Hachmann, Jueza del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Fdo: María Fernanda Hachmann, Jueza del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores.
Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente Dolores, de mayo de 2014. I Por recibida la notificación al joven Rivarola, Alex Nicolás, de la cual se notifica la progenitora del joven, agréguese. II Que atento a los reiterados intentos de notificación fallidos, cursados para con el joven encartado, notifíquese por edicto, conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. por el término de 5 días.
Agustina M. Franco, Secretaria.
C.C. 6.812 / jul. 1 v. jul. 7
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
001037-10, I.P.P. N 003411-10 autos caratulados
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 1 DE JULIO DE 2014

Batista Mariana Gabriela s/ Resistencia a la Autoridad de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a fin de notificar, a la menor BATISTA MARIANA GABRIELA
DNI 37.865.829, nacida el día 22 de octubre de 1.993, hija de Ricardo Suárez, con último domicilio conocido en la Avenida 3 y Paseo 117 de la localidad de Villa Gesell, como así también a persona mayor responsable de la joven. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución N 001440-10, a notificar: Dolores, 22 de septiembre de 2010. Autos y Vistos: y Considerando
Resuelvo: 1 Declarar a la menor Batista, Mariana Gabriela nacida el día 22 de octubre de 1993, Argentina, con DNI N 37.865.829, con domicilio en Calle Avenida 3
y Paseo 117 de la localidad de Villa Gesell, Hija de Ricardo Suárez, no punible por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Resistencia a la Autoridad en la presente causa N 01037-10, Caratulada Batista, Mariana Gabriela s/ Resistencia a la Autoridad, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2 Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3 Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley N 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa.
4 Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5 Líbrese oficio a comisaria para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6 Devuélvase la I.P.P.
ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, de febrero de 2011. I. Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Villa Gesell, en la presente Carpeta de Causa N 001037-10, y atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la Resolución N001440-10 de fecha 22 de septiembre de 2010, a la joven Batista, Mariana Gabriela, y persona mayor responsable ordénese la notificación a la menor Batista, Mariana Gabriela, con DNI N 37.865.829 y a persona mayor responsable, mediante edictos conf. Art.
129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II. A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven N 1
Departamental. Dolores, 7 de mayo de 2014. Visto el tiempo transcurrido sin haber obtenido copia de la publicación de edictos librada a fs. 14/15, líbrese nuevamente a los mismos fines y efectos que el anterior Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven N 1
Departamental. Dolores, 7 de mayo de 2014. María Celeste Victor, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.807 / jul. 1 v. jul. 7


POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
712-10, autos caratulados Golpe Alan José s/ Hurto de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N
1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaria Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a fin de notificar, al menor GOLPE ALAN JOSÉ DNI N
38.350.437 nacido el 26 de marzo de 1993, hijo de Roberto José Golpe y de Eva Alejandra González cuyo último domicilio conocido e en calle Madariaga N 1538
de la localidad de Avellaneda. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución N 942-10, a notificar: Dolores, 10 de febrero de 2010 Resuelvo: 1
Declarar al menor Golpe, Alan José, nacido el 26 de marzo de 1993, en Avellaneda, con Documento N 38.350.437, hijo de Roberto José Golpe y de Eva Alejandra González, con domicilio en calle Madariaga N 1538 de Avellaneda, persona mayor responsable Sr. Roberto Golpe Abuelo Paterno con domicilio transitorio en calle 45 N 940 de Santa Teresita. No punible por hecho sobreseyéndolo definitivamente en la presente causa N 00712-10, Caratulada Golpe, Alan José s/ Hurto en Santa Teresita, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1
del Departamento Judicial Dolores, No sometiendo al mismo a proceso penal. 2 Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3
Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención
PÁGINA 5057

a los organismos de aplicación establecidos en la Ley N
13.298 y su respectivo decreto reglamentario, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantía del Joven Departamental. Asimismo se transcribe el despacho que dispuesto el presente: Dolores, mayo de 2014. I. Atento al tiempo transcurrido sin haber recibido el oficio notificatorio desde la Comisaría de Avellaneda, en la presente Carpeta de Causa N 712-10 a efectos de notificar la Resolución N 942-10 de fecha 10 de febrero de 2010 al joven, Golpe Alan José DNI N 38.350.437, ordénese la notificación de dicha resolución a la mencionada persona mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II. A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental. Dolores, 28 de mayo de 2014. Agustina M. Franco, Abogada Secretaria.
C.C. 6.808 / jul. 1 v. jul. 7


POR 3 DÍAS - En Protegiendo al Consumidor P.A.C.
c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. s/ Repetición de Sumas de Dinero Expte. N 12.750, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 siete Secretaría Única, del Departamento Judicial de Mar del Plata, ha dictado la sig.
Res. Mar del Plata, 3 de junio de 2014 En virtud de todo lo expuesto, de conformidad a lo requerido en el escrito de demanda, la naturaleza de la cuestión debatida y los alcances del pronunciamiento definitivo a ser dictado, con anterioridad a disponer la sustanciación del proceso con los accionados, se ordena publicar edictos por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sin costo alguno en cuanto resulta aplicable el Art. 25 de la Ley N 13.133, mediante los cuales se deberá: a anoticiar del inicio de las presentes actuaciones y de su objeto; b invitar a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o a los consumidores a participar del procedimiento y en su caso denunciar la existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo objeto, ello dentro del término de cinco días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al de la última publicación edictal Arts. 54 Ley N 24.240, 28 inc. a Ley N 13.133 Fdo. Dra. Daniela V. Basso de Cirianni, Jueza en lo Civil y Comercial. Mar del Plata, 11 de junio de 2014. Dominique E. Arnaud, Abogada Secretaria.
C.C. 6.805 / jul. 1 v. jul. 3
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N 03-00-056439-03 caratulada: Karcher Jorge Sebastián s/ Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, Departamental interinamente a cargo del Dr. Emiliano Lazzari, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de notificar al imputado JORGE SEBASTIÁN KARCHER, DNI
23.728.867, con último domicilio conocido en calle Falucho N 714 A de Villa Ballester, la siguiente resolución: Dolores, 10 de enero de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Jorge Sebastián Karcher y Considerando: Que a fs. 03
el señor Agente Fiscal a cargo de la UFl y J N 2, Dr. Diego Bensi, solicita se sobresea al imputado Jorge Sebastián Karcher por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. En consecuencia de conformidad con lo estatuído por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi.
Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Jorge Sebastián Karcher en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio, 30
de noviembre de 2010, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67
Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C.
Penal; y Arts. 321, 322, 323, Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Jorge Sebastián

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/07/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data01/07/2014

Conteggio pagine17

Numero di edizioni3397

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/08/2024

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