Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/06/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4940

LA PLATA, JUEVES 26 DE JUNIO DE 2014

a los Sres. JULIO CÉSAR LOSUA, FERNANDO OSVALDO
LOSUA, MARÍA TERESA LOSUA, NELLY ALICIA VIVANCO DE LOSUA, TERESA BEATRIZ RAMÍREZ DE LOSUA, CLAUDIA LOSUA, MARÍA BEATRIZ LOSUA y MARÍA DE
LOS MILAGROS LOSUA, la confirmación de honorarios practicada a fs. 311 en los autos caratulados González Héctor Omar c/ Losua Ángel s/Posesión Veinteañal. San Isidro, 14 de junio de 2012. Mediante resolución de fs.
304, se han fijado los honorarios de la Dra. Luisa Irene Lai, en su carácter de defensora oficial titular de la Unidad Funcional de Defensa Oficial Civil Nº 5, en la suma de tres mil setecientos pesos. En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y mérito de los trabajos realizados por la mencionada profesional, los emolumentos que le fueran regulados en Primera Instancia, a criterio de este Tribunal, no resultan ser reducidos y por ende se los confirma Regístrese y devuélvase. Firmado: Carlos Enrique Ribera, Hugo O. H. Llobera, Jueces; y Miguel Luis Álvarez, Secretario. San Isidro, 25 de abril de 2014
líbrese el nuevo edicto solicitado. Firmado María Alejandra Peña, Juez. Se deja Constancia que la Dra. Lai es titular de la Defensora Oficial Civil Nº 3 no la 5 como se consignara en la resolución de la Exma. Cámara de Apelaciones Departamental. Art. 54 Decreto Ley 8.904/77: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez 10 días de quedar firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez 10 días de intimado su pago, cuando sea exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el Art. 24, con más un interés del ocho 8 por ciento anual, b Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo. Diana V. Sica, Secretaria.
C.C. 6.595


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. Marta M. Capalbo, Secretaría Única, sito en Ituzaingó 340, piso 3º de San Isidro notifica a los Sres. ROBERTO GELENS y MARÍA ANA LUISA BERTUZZI y/o MARÍA AVA LUIS BERTUZZI la regulación de honorarios practicada a fs. 280 en los autos caratulados Schroeder Pablo c/ Gelens Roberto s/ Escrituración.
San Isidro, 13 de marzo de 2012. Considerando:
Atendiendo el monto del presente juicio y a la labor desarrollada por el Titular de la Defensoría Civil Nº 5
Departamental, fíjanse sus honorarios en la suma de pesos veinte mil trescientos, elevándose por ser bajos los honorarios que le fueran regulados a fs. 265. Por las tareas realizadas en segunda instancia, regúlense los honorarios del Dr. Eduardo R. Godio Philip defensor oficial y Gabriela Sánchez Vera Tº 17 Fº 32 CASI, en las sumas de pesos seis mil y pesos cuatro mil doscientos respectivamente Fdo. María Irupé Solans, Jueza, Juan Ignacio Krause, Juez y Claudia Artola, Secretaria. San Isidro, 7
de octubre de 2013. De conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 145, 146 y 147 del Código Procesal, publíquense edictos por 2 días en el Boletín Oficial y en el diario Lo Nuestro de Olivos Vicente López a fin de notificar a Roberto Gelens la regulación de honorarios definitiva ver fs. 280. Con idéntico fin, publíquense edictos por 2 días en el Boletín Oficial y en el diario El Censor Lanusense de Lanús, a fin de notificar a María Ana Luisa Bertuzzi y/o María Ava Luis Bertuzzi
Fdo. Marta M. Capalbo, Jueza. Art. 54 Decreto Ley 8.904/77: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez 10 días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez 10 días de intimado su pago, cuando sea exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el Art. 24, con más un interés del ocho 8 por ciento anual, b Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notifi-

BOLETÍN OFICIAL

cación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo. Virginia Gianfelice, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.596 / jun. 26 v. jun. 27


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Número 4, Secretaría Única del Departamento Judicial de Quilmes, en los autos caratulados Sánchez, Alberto Rubén c/
Cooperativa de Trabajo Reconstruir Ltda. y otro s/
Despido Expte. Nº 8348, ha dictado la siguiente resolución: Quilmes, 13 de noviembre de 2013 Ante lo peticionado y las constancias de autos, cítese por medio de edictos al demandado COOPERATIVA DE TRABAJO
RECONSTRUIR LTDA. por el término de diez días, a efectos de que comparezca en juicio y conteste demanda, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial. A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, publíquense en el Boletín Judicial y en un Diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio conocido del demandado, por el plazo de dos días, teniendo en cuenta que el pedido proviene de la parte actora y que la misma goza del beneficio de litigar sin gastos Art. 22 de la Ley de rito, deberá transcribirse dicho artículo, quedando la confección y diligenciamiento del mismo a cargo del interesado Arts. 145, 146, 147 y 341 CPCC Fdo.
Dr. Rubén Oscar Galván, Juez.
C.C. 6.598 / jun. 26 v. jun. 27
POR 5 DÍAS - En causa Nº 400/07 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a CASTRO GUSTAVO IVÁN
por Robo en Las Toninas, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 1 Nº 1743 de Las Toninas, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, junio 3 de 2014. Autos y Vistos
Resuelvo: 1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa Nº 400/07, sobreseyendo totalmente a Castro Gustavo Iván cuyos demás datos personales obran en autos Notifíquese. María Cristina Tramontini, Jueza. Ante mí: Florencia Doumic, Secretaria. Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, junio 13 de 2014.
C.C. 6.601 / jun. 26 v. jul. 2
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 16.759, I.P.P. Nº 03-02004403-07 seguida a CARLOS MANUEL ACOSTA por el delito de Lesiones Culposas, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Falucho Nº 357 de la localidad de Mar de Ajó, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 5 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Autos y Vistos Por ello Resuelvo: Sobreseer totalmente a Carlos Manuel Acosta y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones Culposas Arts. 59, Inc. 3º; 62
inc. 2º y 94 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P
Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías, Jueza de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 9 de junio de 2014. Atento lo que surge de la notificación de Carlos Manuel Acosta en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Jueza de Garantías Nº 1. Dolores, 9 de junio de 2014. Marcos C. Álvarez, Abogado.
C.C. 6.604 / jun. 26 v. jul. 2
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 9949, I.P.P. Nº 03-00076509-04 seguida a MARTÍN CEBEDIO y otro por el delito de Robo simple, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Pedro
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de Mendoza e/ Gabotto y Magallanes de Valeria del Mar, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 28 de abril de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos v Vistos Resuelvo: Sobreseer totalmente a Martín Cebedio Por haber operado la prescripción, en relación al delito de Encubrimiento y Adulteración de Objeto Registrable, atento haberse extinguido la acción penal por la prescripción. Fdo: Laura Inés Elías, Jueza de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de junio de 2014. Atento lo que surge de la notificación de Martín Cebedio en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Jueza de Garantías Nº 1. Dolores, 9 de junio de 2014.
C.C. 6.605 / jun. 26 v. jul. 2


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 11.796, I.P.P. Nº 03-00038057-02 seguida a MIGUEL ÁNGEL FAÚNDEZ por el delito de Lesiones Graves, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Nazar Nº 1635 de Gerli, Avellaneda, Pcia. de Bs. As., la resolución que dictara este Juzgado el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a Miguel Ángel Faúndez Neida, chileno, casado cocinero, DNI Nº 92.490.725, hijo de Octavio y de Eliana Neira, nacido el 27
de mayo de 1964 en Santiago de Chile República de Chile, con último domicilio en calle Nazar Nº 1635 de Gerli, Avallaneda, Pcia. de Buenos Aires, y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones Graves. Arts. 59, Inc. 3º; 62
Inc. 2º y 90 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. 2º Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual.
Fdo: Laura Inés Elías, Jueza de Garantías Nº 1. Dolores, 11 de junio de 2014.
C.C. 6.606 / jun. 26 v. jul. 2
POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 13820 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-5747-13, caratulado Incidente de Eximición de Prisión en favor de Espinoza Barbas Nazareno Iván, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido ESPINOZA BARBAS NAZARENO
IVÁN cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de General Lavalle, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 09 de junio de 2014.
Autos y Vistos Resuelvo: IRevocar parcialmente la resolución dictada en fecha 07 de abril de 2014, en la cual se le concediera la eximición de prisión a Espinoza Barbas Nazareno Iván, en orden al delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la situación de convivencia preexistente previsto y reprimido por el Art. 119 tercer párrafo en relación al Inc. f del C.P., de conformidad con lo previsto en el Art. 190 Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 09 de junio de 2014.
Autos y Vistos Resuelvo II. Proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin que Espinoza Barbas Nazareno Iván sea debidamente notificado del auto que dispuso revocar la eximición de prisión. Notifíquese Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 09
de junio de 2014.
C.C. 6.607 / jun. 26 v. jul. 2
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 44.354, seguida Milibinti Rubén Alberto s/ Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría Única a

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/06/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data26/06/2014

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3392

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione29/07/2024

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