Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/06/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Larrain, Juez. Dr. José María Casas, Juez. Tomás Santiago Nutter. Auxiliar Letrado. Mar del Plata, 27 de mayo de 2014.
C.C. 5.684 / jun. 9 v. jun. 11


POR 3 DÍAS El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 del Departamento Judicial de Morón, a cargo del Dr. Ricardo Oyama, notifica al Sr. MARTÍN ALEJANDRO AGUIRRE DNI Nº 26.191.332 , progenitor de Braian Ezequiel Aguirre y Daiana Belén Aguirre, que en los autos registrados bajo el Nº 027573, seguido a Ministerio Público Pupilar c/ Aguirre Martín Alejandro s/ Privación de la Patria Potestad, lo siguiente: Morón, 26 de mayo de 2014. Autos y Vistos: y Resulta: Resuelvo: 1 Hacer lugar a la demanda de Privación de la Patria Potestad, contra Martín Alejandro Aguirre titular del DNI Nº 26.191.332, respecto de sus hijos Braian Ezequiel Aguirre DNI Nº 47.213.909 nacido el día 15 de marzo del 2003 y de Daiana Belén Aguirre DNI Nº 47.213.908, nacida el 12
de junio del año 2004. 2 Privar en consecuencia a Martín Alejandro Aguirre de todos los derechos inherentes al ejercicio de la función parental art. 264 y ccdtes. del CC. 3
4 Fdo. Dr. Ricardo Oyama, Juez. Ante mí: Dra. Claudia Demaio, Secretaria. Morón, 26 de mayo de 2014.
C.C. 5.691 / jun. 9 v. jun. 11
POR 5 DÍAS La Secretaría del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la Ciudad mencionada, notifica a MIGUEL ALBERTO BARRIOS, D.N.l. N 23.083.246, argentino, nacido en Curuzú Cuatiá, Pcia. de Corrientes, el día 27/02/1973, changarín, hijo de Miguel Ángel Barrios y de Ramona Suárez, último domicilio conocido en la localidad de Arrecifes; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 27 de mayo de 2014.
Autos y Vistos Resuelvo: l.- Declarar prescripta la acción penal en la presente I.P.P. N 40323/02, y sobreseer a Miguel Alberto Barrios, de las demás circunstancias personales obrantes en autos por los delitos de Robo de Ganado Mayor y Tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, en Concurso Real, en los términos de los arts.
167 inc. 4 y 189 bis inc. 2, primer párrafo, en relación al art. 55, del Código Penal, de conformidad con el art. 323
inc. 1º del C.P.P. II.- Dejar sin efecto la orden de Averiguación de paradero decretada en contra del nombrado a fs. 107/109. A tal fin, líbrese oficial al Jefe de Policía, Sección Orden del día de La Plata, Provincia de Buenos Aires. III.- Notifíquese al nombrado por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art.
129 del C.P.P., la presente resolución dictada en su favor.
A tal fin ofíciese al Sr. Director del Boletín Oficial de la Plata, adjuntado copia de la parte dispositiva, para su publicación. Regístrese, notifíquese, ofíciese. Fdo. María Laura Vázquez. Juez. Gastón C. del Forno. Auxiliar Letrado.
C.C. 5.701 / jun. 9 v. jun. 13
POR 5 DÍAS Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Lucas Varangot, en el marco de la causa Correccional N 1.802 seguida a Fabián Andrés Ramos y Claudio Fabián Ramírez por los delitos de Violación de domicilio y Hurto, en concurso real entre sí, del registro de esta Secretaría Única, cítese y emplácese, por el término de cinco 5 días, a FABIÁN ANDRÉS
RAMOS, apodado Bebu, argentino, titular del D.N.I. N
38.403.065, nacido el 12 de agosto de 1994 en la localidad de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, hijo de Luis David Ramos y de María Pediguera, con último domicilio conocido denunciado en la calle Uruguay N 2711 entre Escobar y Costa Rica de la localidad de Libertad, partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires y a CLAUDIO FABIÁN RAMÍREZ, apodado Neil, argentino, titular del D.N.I. N 35.949.391, nacido el 26 de julio de 1991 en la localidad y partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, hijo de Claudio Ramírez y de Petrona Roja del Valle, con último domicilio conocido denunciado en la calle Triunvirato N 2590 de la localidad de Pontevedra, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezcan a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón N 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección c de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenar sus compa-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2014

rendos artículos 129, 303 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: Morón, 29 de mayo de 2014. Habida cuenta lo que surge del acta que antecede y del contenido de los informes incorporados a fs. 50, 53
y 73, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia Bonaerense, a Fabián Andrés Ramos y a Claudio Fabián Ramírez, por el término de cinco 5 días, a fin que comparezcan a esta Magistratura a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenar sus comparendos arts. 129, 303 y 304 del C.P.P Firmado:
Lucas Varangot, Juez en lo Correccional. Secretaría, 29 de mayo de 2014. Laura Vanesa Sáez. Secretaria.
C.C. 5.702 / jun. 9 v. jun. 13


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Femando A. Bueno, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a YANET ELIZABETH GONZÁLEZ SILVA, a estar a derecho artículo 129
del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 00-056557-13, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por arma AP. no acreditada y otros. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 26 de mayo de 2014. En atención a lo que surge de los informes de fojas 83, 99/vta., 106 y 110 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo nombrado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Yanet Elizabeth González Silva, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo.: Fernando A. Bueno, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 26 de mayo de 2014. Eliana L.
Costamagna, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.711 / jun. 9 v. jun. 13
POR 5 DÍAS - Dra. Silvia Susana González, Presidente del Tribunal -Oralen lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Secretaría Única a cargo del Dr. Javier Oscar Vitale, cita y emplaza por el término de cinco días -contados a partir de la última publicación-, a ACEVEDO ÁNGEL MANUEL, en causa Nº 052982-13/2 seguida, en orden al delito de Robo Calificado por vehículo dejado en la vía pública en tentativa, comparezca ante los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en calle Larroque y Cno. Negro, Edificio de Tribunales, 4to. Piso, Sector A de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a los efectos de notificarse en los presentes obrados y su deber de estar a derecho, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y decretarse su comparendo compulsivo. Arts. 129, 303, 304 del C.P.P.. Fdo. Silvia Susana González, Juez.
Banfield, 23 de mayo de 2014 Ante míi: Dr. Javier Oscar Vitale, Secretario.
C.C. 5.712 / jun. 9 v. jun. 13
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, notifica por este medio Art. 129 del C.P.P., a RODAS SOSA, CECILIO DAVID, paraguaya, nacido el 22 de noviembre de 1976, con último domicilio en calle Espronceda Nº 991 de la localidad Lomas de Zamora, hijo de Silvino Sosa y de Elisa Junco, que en el marco del incidente de ejecución de condena firme Nº 757539/2 promovido en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: Lomas de Zamora, 16 de marzo de 2014. Autos y Vistos: Para resolver sobre el presente incidente de ejecución de condena firme Nº 757539/2 promovido en relación a Rodas Sosa Cecilio David;
Considerando: Que conforme fuera plasmado a fs. 01/09, con fecha 23 de noviembre de 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 08 Departamental, dictó Veredicto y Sentencia mediante la que se condena a Rodas Sosa a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, más la aplicación de la pena de multa que asciende al monto de $ 225, por resultar coautor penalmente responsable del delito de Comercialización de estupefacientes. A fs. 18 de esta incidencia obra el respectivo cómputo de pena, donde surge que la pena impuesta al nombrado venció el
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día 18 de septiembre de 2011.También debe señalarse que el causante obtuvo su Libertad Condicional el 18 de julio de 2011 ver resolutorio de fs. 151/154, cumpliendo con las obligaciones que en esa oportunidad se le impusieran Conf. informe del Patronato de Liberados de fs.
183/184. Ahora bien, caben analizar diversas cuestiones respecto a la exigibilidad del cumplimiento del pago de doscientos veinticinco pesos $ 225 adeudada por el penado de autos. En primer término, corresponde afirmar que al momento de dictarse la sentencia el causante se encontraba detenido, por lo que tomó conocimiento y fue fehacientemente notificado del monto de la pena de prisión impuesta como así también de la condena de multa, habiendo sido beneficiado con el instituto de la Libertad Condicional en fecha 18 de julio de 2011, momento a partir del cual, habiendo cesado la privación de su libertad, se tornó exigible la efectivización del pago de la multa impuesta, la cual al día de la fecha no ha abonado. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la pena de prisión impuesta a quien nos convoca se haya vencida y cumplida en la actualidad desde el 18 de julio de 2011, siendo ésta fecha el tope máximo para que pueda exigírsele al mentado el pago de la multa que fuera impuesta por sentencia firme, es decir mientras la pena de prisión se encuentre en plena ejecución. Modificando con ello el criterio que antes sostuviera en otros incidentes en los que tuve que resolver cuestión análoga y sin perjuicio del temperamento adoptado a fs. 166/167 de estos obrados. Ello por cuanto, si bien la multa se trata de una pena principal, conforme lo normado por el Art. 05 del Código de Fondo, lo cierto es que en el presente caso fue aplicada en forma conjunta con la de prisión, no estableciéndose en el fallo que aquí se ha ejecutado término concreto para su satisfacción, por lo que entiendo que los procedimientos normados en el Art. 21 de dicho cuerpo normativo deben ser cumplidos antes de que se agote la pena de prisión también impuesta conjuntamente. Por lo que habiendo operado el plazo previsto en el Art. 65 Inc. 4to. del Código Penal, no surgiendo elementos que me permitan inferir la interrupción de dicho término, corresponde declarar la prescripción de la pena de multa impuesta por la suma de doscientos veinticinco pesos $ 225. Finalmente, corresponde dejar sentado que lo resuelto es sin perjuicio de las medidas que fueran tomadas y cumplidas oportunamente para la total satisfacción de la precitada suma impuesta en concepto de multa. Por todo ello, motivos precedentemente expuestos y fundamentos dados, Resuelve: I.
Declarar la prescripción de la pena de multa por la suma de doscientos veinticinco pesos $ 225, impuesta a Rodas Sosa Cecilio David, en el marco del incidente de ejecución de condena firme, registrado en la Secretaría de este Juzgado bajo Nº 757539/2, por haber transcurrido el plazo previsto en el Art. 65 inciso 4º del C.P. II Notifíquese, protocolícese y regístrese de conformidad con lo normado en la Ac. 2514/93 S.C.J.B.A. Firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor, y posteriormente archívese Fdo. Dra. Etel B. Bielajew Juez de Ejecución.
Secretaría, 16 de mayo 2014. Cecilia Vázquez, Secretaria.
C.C. 5.713 / jun. 9 v. jun. 13


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, notifica por este medio Art. 129 del C.P.P., a CZAPLA SUÁREZ, CLAUDIO
FABIÁN, argentina, nacido el 4 de mayo de 1967, en Capital Federal, con último domicilio en calle Filardi Nº 695, entre Amberes y París, de la localidad Villa Centenario, hijo de Mario León y de Ruth Suárez, que en el marco del incidente de ejecución de condena firme Nº 892877/2 promovido en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: Lomas de Zamora, de marzo de 2014. Autos y Vistos: Para resolver sobre el presente incidente de ejecución de condena firme Nº 892877/2 promovido en relación a Czapla Suárez, Claudio Fabián;
Considerando: Que el día 17 de mayo de 2011 el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 Departamental, dictó sentencia, condenando al nombrado a la pena de cuatro 4 años de prisión, novecientos pesos $ 900 de Multa, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Que del cómputo de pena obrante en autos a fs. 12/vta. practicado por el Tribunal de origen, se desprende que habiendo adquirido firmeza el fallo aludido, la pena impuesta a Czapla Suárez, venció el pasado 29 de abril de 2013. También debe señalarse que el causante fue beneficiado con el instituto de Libertad Asistida el 01 de diciembre de 2011 ver fs. 49/51, cum-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/06/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data11/06/2014

Conteggio pagine17

Numero di edizioni3399

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione07/08/2024

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