Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/05/2014 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3958

LA PLATA, MARTES 27 DE MAYO DE 2014

lución que a continuación se transcribe: En la ciudad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora, a los veinte días del mes de marzo de 2014.. S.S. se expide y Resuelve:
Sobreseer totalmente a Eduardo Fabián Díaz en orden al hecho por el que fuera formalmente imputado, de conformidad con el inciso 3º del Código de Procedimiento Penal Fdo: Jorge Walter López, Juez de Garantías.
C.C. 5.072 / may. 22 v. may. 28


POR 5 DÍAS - En Incidente N 13820 Investigación Penal Preparatoria N 03-00-5747-13, caratulado Incidente de Eximición de Prisión en favor de Espinoza Barbas Nazareno Iván, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido ESPINOZA BARBAS NAZARENO IVÁN cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de General Lavalle, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 7 de abril de 2014. Autos y Vistos
Resuelvo II Conceder la eximición de prisión en favor de Nazareno Iván Barbas Espinoza y de la Sra. Viviana González en orden al delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la situación de Convivencia Preexistente Art. 119 tercer párrafo último en relación al inc. f del Código Penal, bajo caución juratoria, quienes deberán concurrir a los estrados de este Juzgado de Garantías N 3 Dptal. sito en calle Meghino N 502 de Dolores, dentro del término de cinco días de notificado el presente auto, a formalizar el acta respectiva, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido arg. Arts.
117, 179, 180, 186 y ccds. del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 7
de mayo de 2014. Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de General Lavalle, atento lo allí informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin que Espinoza Barbas Nazareno Iván sea debidamente notificado del auto que dispuso conceder la eximición de prisión. Cúmplase. Fdo. Gastón Giles, Juez.
C.C. 5.074 / may. 22 v. may. 28
POR 5 DÍAS - En I.P.P. N 03-03-3420-07, seguida a Benítez Morel Rafael por el delito de Amenazas Agravadas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido RAFAEL BENÍTEZ MOREL, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 7 de agosto de 2013. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: ISobreseer totalmente a Rafael Benítez Morel, paraguayo, DNI 93.083.335, en orden al delito de Amenazas Agravadas Art. 149 bis del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, inc. 3 y 62 del Código Penal y Art. 323, inc 1, del Código Procesal Penal. Notifíquese al Sr. Defensor Oficial y al Sr. Agente Fiscal, intervinientes, en la forma de estilo y al imputado por Edicto Judicial. Proveo por licencia del Titular. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez. A
continuación se transcribe el auto que dispone el presente que reza: Dolores, 5 de mayo de 2014. Autos y Vistos:
Atento el tiempo transcurrido sin haber sido recepcionado el Edicto Judicial librado oportunamente al Boletín Oficial, conforme surge a fs. 28/vta., reitérese el mismo a idénticos fines que el anterior. Fdo. Gastón E. Giles, Juez.
C.C. 5.075 / may. 22 v. may. 28
POR 5 DÍAS - En I.P.P. N 03-00-5285-10, seguida a Daniel Claudio Cardozo Castillo y otro por el delito de Resistencia a la Autoridad, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido DANIEL CLAUDIO CARDOZO CASTILLO, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Avellaneda, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 15 de octubre de 2013. Autos y Vistos y Considerando Por ello, Resuelvo: I.- Sobreseer totalmente a Daniel Claudio Cardozo Castillo y a Mariano
BOLETÍN OFICIAL

Oscar Acevedo en orden al delito de Resistencia a la Autoridad Art. 239 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59 inc. 3 y 62 del Código Penal y Art. 323, inc. 1, del Código Procesal Penal.
Notifíquese. Proveo por licencia del Titular. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez Subrogante. Asimismo, se transcribe el auto que ordena el presente: Dolores, 8 de mayo de 2014. Autos y Vistos: Por contestada la vista conferida a la Sra. Defensora Oficial Dra. Muriel Mendoza, atento lo manifestado por la nombrada en relación a que no ha mantenido comunicación con el Sr. Daniel Cardozo Castillo, no pudiendo aportar actual domicilio del mismo, procédase a la notificación por Edicto Judicial, de la Resolución N 191-2013, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal Fdo.: Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías.
C.C. 5.076 / may. 22 v. may. 28


POR 5 DÍAS - En carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N 242 de esta ciudad de Dolores, en causa interno NC426 caratulada Alegre Julio César s/ Infracción al Art. 43 inc. f del Decreto Ley 8.031/73 en Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Inés Lamacchia, a fin de notificar a ALEGRE JULIO
CÉSAR, la resolución dictada en el día de la fecha y el contenido del artículo 54 de la Ley 8.904 que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial:
Dolores, 7 de abril de 2014. Autos y Vistos: y Considerando: Por todo lo expuesto. Resuelvo: Absolver libremente a Alegre Julio César, argentino, soltero, instruido, titular del DNI N 25.231.757, nacido el 26 de marzo de 1976 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, domiciliado en calle Senilloza N 341 de Caballito, en la infracción al Art. 43 inc. f del Decreto Ley 8.031/73 que diera motivo a la formación de las presentes actuaciones.
Notifíquese al Defensor Oficial. Para la notificación del infractor, líbrese oficio a la Cría. correspondiente con transcripción de la parte resolutiva de la presente y del contenido de los artículos 6, 7, 141 y 144 del Decreto Ley 8.031/73. Respecto del efecto registrado bajo el número 134, corresponde atento su naturaleza y circunstancias en la que fuera incautado, decomisar el mismo y, oportunamente, librar oficio a la Jefatura Departamental a fin de que retire y posteriormente haga entrega del arma supra mencionada, al Ministerio de Seguridad de La Plata librando el correspondiente oficio de rigor, dándosele de baja en el libro respectivo art. 10 Ac. 3062/02. Regístrese y una vez firme y consentida la presente, comuníquese al Registro de Contraventores Art. 147 del Decreto Ley 8.031/73. Oportunamente, archívese. Fdo. Analía H. C.
Pepi, Jueza en lo Correccional N 3 Departamento Judicial Dolores Ante mí: Inés Lamacchia, Secretaria del Juzgado en lo Correccional N 3 Departamento Judicial Dolores.
C.C. 5.077 / may. 22 v. may. 28
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, Titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata sito en calle Alte.
Brown 2046, 6 piso, Mar del Plata, Tel. 0223 495-6666
int. 304/5, CP 7600, en causa N 7271 caratulada FORNIS JUAN AUGUSTO FORNIS s/ Tenencia Ilegal de Arma de Uso Civil, a los fines de publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: La Plata, 6 de noviembre de 2013. Autos y Vistos y Considerando
Por ello, la Suprema Corte de Justicia, Resuelve: 1.Desestimar -por inadmisibleel recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 301/313 vta. Arts.
486 y 494 -texto según Ley 13.812- y conc. del C.P.P.. 2.
Diferir para su oportunidad la regulación de honorarios profesionales por los trabajos desarrollados ante esta instancia Art. 31, segundo párrafo, Dec. Ley 8.904/1977.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Fdo. Héctor Negri, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Jueces de la SCJBA. Ante mí: R. Daniel Martínez Astorino, Secretario.
María Laura Villalba, Secretaria.
C.C. 5.078 / may. 22 v. may. 28
POR 5 DÍAS - En causa contravencional N 1521 de trámite por ante el Juzgado Correccional N 2 del Depto.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Judicial Dolores, a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Florencia Doumic, seguida a LARA, LUCAS BENJAMÍN y otros titular de DNI N 31.538.737 por infracción a los artículos 72, 74 inciso A del Decreto - Ley 8.031/73 en Dolores, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Ameghino N 1050 de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 9 de abril de 2014.
Autos y Vistos Por Ello: Conclusiones arribadas, preceptos legales citados y lo dispuesto por el Art. 137 inc. e del Dec. Ley 8.031/73 y siendo mi íntima y sincera convicción;
Fallo: La presente causa contravencional N 1521: 1.
Absolviendo libremente a Máximo Alberto Pérez, Lucas Benjamín Lara y Marcos Miguel Melin, cuyos demás datos obran en autos, en la infracción a los Arts. 72 y 74 inc. A
del Dec. Ley 8.031/73, que diera motivo a la formación de estas actuaciones, por no haberse probado la materialidad contravencional. Regístrese, notifíquese Dolores, 8
de mayo de 2014 Autos y Vistos procédase a su notificación por edicto judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de la Pcia. de Bs. As. conforme lo preceptuado en el Art. 129 del C.P.P. Fdo. María Cristina Tramontini, Juez. Ante mí: Florencia Doumic, Abogada Secretaria. Dolores, Juzgado Correccional N 2, Secretaría, mayo 8 de 2014.
C.C. 5.080 / may. 22 v. may. 28


POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 6 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de Sandra Fabiana Veloso, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Silvana Bolatti, con asiento en calle Avenida Centenario 1860, de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, en autos caratulados Gómez Betina s/ Abrigo se ha ordenado que se notifique a la Sra. Maribel de la niña BETINA
GÓMEZ, de las resoluciones que a continuación se transcriben: San Isidro, 30 de abril de 2014 Resuelvo: 1
Otorgar la guarda con fines de adopción de la niña Betina Gómez, nacida el día 20 de septiembre del año 2013, en el Hospital de San Fernando, al matrimonio integrado por el Sr. Marcelo Ariel Jacquet DNI N 22.965.777 y la Sra. María Rosa Bevacqua. DNI N 23.675.625 conforme lo normado por los Arts. 3, 9, 12, 20 y 21 de la C.I.D.N. Arts.
12 y 15 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, Art.
24 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Art. 10 inc. 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Declaración sobre principios y el bienestar de los niños. ONU Res.
41/85, Arts. 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos Pacto San José, Art. 317 Inc. 2, segundo párrafo del C.C, Art. 7, 17, 18, 19, 20 y ccdtes. de la Ley 14.528. 5 Librar edictos para notificar a los representantes legales de la niña Betina Gómez, de la presente resolución y de la obrante a fs. 96/99. Fdo. Dra. Sandra Fabiana Veloso. Jueza. Otro auto resolutorio ordena San Isidro, Resuelvo ll.- Declarar la situación de adoptabilidad de la niña Betina Gómez, de conformidad con los Arts. 3, 12, 9 y 21 de la Convención de los Derechos del Niño, Arts. 12 y 15 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, Art. 24 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Art. 10 inc. 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales. Declaración sobre principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños. ONU
Res. 41/85, Arts. 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos Pacto San José, Art. 317 inc. 2, segundo párrafo del C.C., Arts. 7 inc. 1, 8, 9, 12, 13, 14
de la Ley 14.528 V. Proceder a la publicación de edictos para notificar a los representantes legales de la presente resolución Fdo. Dra. Sandra Fabiana Veloso. Jueza.
Expte. N 33.376. San Isidro, 12 de mayo de 2014. Silvana Bolatti, Secretaria.
C.C. 5.112 / may. 23 v. may. 27
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-029382-01 caratulada: Araujo Víctor s/ Estafa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr.
Emiliano Lazzari, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado VÍCTOR ARAUJO
DNI 25.459.116 con último domicilio conocido en calle 12
Nº 407 de Santa Teresita, la siguiente resolución:
Dolores, 10 de diciembre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/05/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data27/05/2014

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2014>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031