Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/05/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

del Joven Nº 1 Dptal. a mi cargo, sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta Localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina Franco, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P.
a fin de notificar al joven QUIROGA KEVIN IGNACIO, con DNI Nº 41.829.491, y Persona Mayor Responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido era Calle 11 Nº 1538 de Las Toninas. Asimismo solicito que una vez cumplimentada la publicación tenga a bien remitir copia certificada de la misma ad probationen. A continuación se transcribe la resolución a notificar: Dolores, 26 de marzo de 2014. Autos y Vistos: Los de la presente Carpeta Causa Nº 2881-13, autos caratulados Quiroga Kevin Ignacio s/
Abuso Sexual, y Considerando: I. Que se presenta la Sra. Agente Fiscal del Joven Departamental, a solicitar el sobreseimiento total y la derivación del encausado al Servicio local de Promoción y Protección de Derechos que corresponde sustentado ello en los términos del Art.
323, Inc. 5º del C.P.P., en el Art. 1 de la Ley 22.278 y 63
de la Ley 13.634. II. Que se encuentra acreditada la competencia de este Juzgado con la documental obrante en autos a fs. 17 copia simple del DNI del menor desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 10
de junio de 1999 en Salta siendo menor de 18 años a la fecha de comisión del hecho. III. Que encuentra acreditado que: durante los meses de septiembre y octubre del año 2013 en la Localidad de Mar del Tuyú, un menor de edad no punible identificado como Quiroga Kevin acarició y besó en reiteradas oportunidades a la menor víctima R.B. constituyendo con su accionar el delito de Abuso Sexual Simple. Que el hecho precedentemente mentado se califica como Abuso Sexual Simple previsto y penado en el Art. 119 del C.P. Que tal lo manifestara la señora agente fiscal en relación a la presente cabe destacarse que conforme se desprende del informe médico legal obrante a fs. 29 la menor víctima R.B no presenta lesiones compatibles con Abuso Sexual por lo que en el caso de marras se configura el delito de Abuso Sexual Simple. IV.
Que el hecho se sustenta en los antecedentes obrantes en la I.P.P. y en especial en los siguientes elementos de cargo: denuncia de fs. 1/2; informe de fs. 3 y vta.; precario médico de fs. 4 declaración testimonial de fs. 12 y vta.;
declaración testimonial de fs. 15/16 y vta.; acreditación de minoridad de fs. 17/18; informe médico de fs. 29; informe de fs. 38; informe de fs. 43, informe CAV de fs. 48; informe de fs. 52; informe de fs. 55 y demás constancias de autos. V. De lo expuesto ut supra surge que efectivamente el hecho existió Art. 323 Inc. 2º del C.P.P., sin embargo no es posible reprochar al joven Quiroga Kevin Ignacio su accionar, por cuanto no alcanzaró el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad, contando con 14 años respectivamente a la fecha de comisión del ilícito encontrándose comprendido en los términos del Art. 1º de la Ley 22.278 que dispone: No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.
Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación. Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Termina disponiendo la normativa que:
Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b. Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial, cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la Ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 20 DE MAYO DE 2014

años. c. En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1º de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos art. 63, 2º párrafo de la Ley 13.634. Consecuentemente y conforme los considerandos vertidos ut supra, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298;
Arts 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Cc. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7 de la Ley 13.634; Arts. 323, 324 y ccds. del C.P. Penal; Art. 1º de la Ley 22.278; Art. 37
Inc. B, 40 Inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto Nº 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Arts. 323, 326 y concds. del CPP es que, Resuelvo: 1º Sobreseer definitivamente por edad al menor Quiroga Kevin Ignacio, nacido el día 10 de junio de 1999, con DNI Nº 41.829.491, en orden al delito de Abuso Sexual previsto y penado en el Art. 119 del C.P., por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 Incs. 5 del CPP. 2º.
Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3º. Atento a lo que surge del informe obrante a fs. 55 sin foliar la licenciada Daguerre señala que el imputado de autos no reside más en el domicilio de la denunciante y se encontraría viviendo en Salta con lo cual ordénese la notificación del presente resolutorio por edictos debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P.. 4º. No siendo pertinente en la presente derivar a los organismos establecidos en la Ley 13.298 ello por cuanto en el marco de la presente en fecha 11 de octubre de 2013. El ministerio público fiscal ordenó la inmediata intervención del Servicio local de promoción y protección de derechos con lo cual ya se encuentra interviniendo. Conforme lo solicitado por lo Juzgado de Paz Letrado de la Costa remítase copia certificada del presente mediante oficio de estilo. Notifíquese al Defensor Oficial del joven, señor agente fiscal del joven y asesora de menores e incapacesen sus públicos despachos.
Devuélvase la I.P.P. a la unidad funcional del joven Departamental con copia del presente a sus efectos.
Líbrese Oficio a comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable al Juzgado de Paz Letrado. Fecho, archívese la causa sin más trámite. Regístrese. Fdo.
María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Luciana Pérez Zamora, Auxiliar Letrada. Dolores, 26 de marzo de 2014.
C.C. 4.750 / may. 15 v. may. 21


POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa Nº 211612 autos caratulados Agero, Emanuel Maximiliano s/
Daño, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art. Nº 129 del C.P.P.
a fin de dar por notificado a EMANUEL MAMILIANO
AGUERO y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera Paseo 117 y Avda. 29 Bis de la ciudad de Villa Gesell, provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Resolución Nº: Carpeta de Causa Nº 02116-12 //
IPP Nº 03-00-006366-11 Dolores, 9 de agosto de 2012.
Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: I Sobreseer definitivamente por hecho: Al menor Agero, Emanuel Maximiliano nacido el día 11 de octubre de 1993 en General Rodríguez, con DNI Nº 37. 783.361, hijo de Diego Maximiliano y de Claudia Cristina Silveira con domicilio en la Calle Paseo 117 y Avenida 29 bis de la localidad de Villa Gesell por el delito de Daño previsto y penado en el Art.
183 del Código Penal, por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 Incs. 5 del CPP.
II Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. III Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. IV Notifíquese al Señor Defensor Oficial del Joven y a la Señora Agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos. Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia
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del presente a sus efectos. V Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. VI
Fecho, archívese la causa sin más trámite. VII
Regístrese. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente Carpeta de Causa Nº 2116-12 -IPP Nº: 03-00-006366-11 Dolores, 11
de abril de 2014. Por recibidas las actuaciones que anteceden en el marco de la presente Carpeta de Causa Nº 2116-12, provenientes de Comisaría de Villa Gesell y en atención a lo allí expresado, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la Resolución Nº 531-12 de fecha 09 de agosto de 2012 a fin de dar por notificado al menor Emanuel Maximiliano Agero con DNI 37.783.361 y persona mayor responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. por el término de 5 días. María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores, 11 de abril de 2014.
C.C. 4.754 / may. 15 v. may. 21


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo Correccional Nº 4, Dra. María Laura Pinto de Almeida Castro, en la causa Nº 935 caratulada Garay, Nicolás Alejandro s/ Tenencia Simple de Estupefacientes a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación por cinco días, a efectos de citar al imputado NICOLÁS ALEJANDRO
GARAY titular del DNI 33.796.612, como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe: Bahía Blanca, 28 de abril de 2014. Atento a lo que surge del oficio de fs. 133 ya lo informado por el actuario precedentemente, siendo que el imputado Garay, Nicolás Alejandro no ha podido ser notificado de la citación a juicio en la presente causa, desconociéndose su actual paradero;
déjese sin efecto la audiencia fijada por economía procesal para el día de la fecha y cíteselo al mencionado imputado para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Avenida Colón Nº 46
Piso 5to. de la ciudad de Bahía Blanca, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días Art. 129 del C.P.P.B.A.. Notifíquese.
Fdo. María Laura Pinto de Almeida Castro. Eduardo Alejandro Guglielmi, Secretario.
C.C. 4.747 / may. 15 v. may. 21
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo Correccional Nº 3, Dra. Susana González La Riva, en la causa Nº 255/14 caratulada Calvo Yonatahan Emanuel por Robo en Bahía Blanca, a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación por cinco días, a efectos de citar al imputado CALVO YONATAHAN EMANUEL Titular del DNI
36.751.636, como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe: Causa Nº 255/14. Bahía Blanca, 22 de abril de 2014. Atento lo que surge del informe recibido de la Comisaría Quinta de fs. 83 respecto de que el imputado Calvo Yonatahan Emanuel, no ha sido habido, desconociéndose su actual paradero, Cíteselo al mencionado imputado, para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Estomba 32, de la ciudad de Bahía Blanca, 2do. Piso, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Art. 129
C.P.P.B.A.. Notifíquese. Fdo. Susana González La Riva, Juez. Soledad Díaz Geddes, Secretaria. Bahía Blanca, 22
de abril de 2014.
C.C. 4.748 / may. 15 v. may. 21
POR 5 DÍAS - En Relación Carpeta de Causa Nº 311114 Martino Antonella s/ Lesiones Leves de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a mi cargo, sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina Franco, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven MARTINO MARÍA ANTONELLA con DNI Nº 43.258.338 y persona mayor responsable por edictos cuyo último domicilio conocido era Calle Catamarca Nº 437 de Madariaga.
Asimismo solicito que una vez cumplimentada la publicación tenga a bien remitir copia certificada de la misma ad probationen. A continuación se transcribe la resolución a notificar: Dolores, 7 de marzo de 2014. Autos y Vistos:
Los de la presente Carpeta Causa Nº 3111-14, autos caratulados Martino María Antonela s/ Lesiones Leves, y Considerando: I. Que se presenta la Sra. Agente Fiscal del Joven Departamental, a solicitar el sobreseimiento total y la derivación del joven encausado al Servicio local de Promoción y Protección de Derechos que corresponda sustentado ello en los términos del Art. 323, Inc. 5º del

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/05/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data20/05/2014

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3382

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/07/2024

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