Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/05/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

con último domicilio en Moyano Nº 2959 de la localidad de Del Viso, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 2600, que se le sigue por Lesiones Leves, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 25 de abril de 2014. En atención al informe policial obrante a fs.
166, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Cristian Baltazar Aguilar, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. Estanislao Osores Soler, Secretario.
Secretaría, 25 de abril de 2014.
C.C. 4.436 / may. 8 v. may. 14


POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica a NÉSTOR RICARDO PÉREZ, DNI Nº 14.756.951, argentino, nacido en Holivicui, Pcia. de Entre Ríos, el día 12/04/1961, albañil, hijo de Pedro Pablo y de Laura Gutiérrez, último domicilio conocido en calle Ayacucho Nº 3365 de la localidad de Baradero; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 21 de abril de 2014.
Autos y Vistos Resuelvo: I. Declarar extinguida por prescripción la acción penal en la presente IPP Nº 9527/99 y en consecuencia sobreseer totalmente a Néstor Ricardo Pérez, de las demás circunstancias personales obrantes en autos por el delito de Lesiones Graves, en los términos del Art. 90 del Código Penal, en los términos del Art. 323 Inc. 1 del Código Procesal Penal. II.- Dejar sin efecto la orden de detención decretada en contra del nombrado a fs. 101/102. A tal fin, líbrese oficio a la Comisaría de Baradero adjuntándole copia del diligenciado en la oportunidad. III.- Notifíquese al nombrado por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129 del C.P.P., la presente resolución dictada en su favor. A tal fin ofíciese al Sr. Director del Boletín Oficial de La Plata, adjuntado copia de la parte dispositiva, para su publicación. Regístrese, Notifíquese, Ofíciese.
Fdo. María Laura Vázquez, Juez. Dr. Marcos A. Sabbatini, Secretario.
C.C. 4.444 / may. 8 v. may. 14
POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 10668/1 caratulado:
Incidente de eximición de prisión en favor de Guzmán Leandro Sebastián de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, IPP 03-02-1405-12, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado LEANDRO SEBASTIÁN
GUZMÁN, cuyo último domicilio conocido era en calle 13
bis Nº 5556 de Mar del Tuyú, el siguiente texto que cuya copia se acompaña. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente: Dolores, 25 de marzo de 2014.
Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Leandro Sebastián Guzmán en la que informa que el mismo no pudo ser notificado de la resolución del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires de fecha 11 de diciembre de 2013, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese Fdo. Emiliano Lazzari, Juez. Departamento Judicial Dolores. Dolores, 25 de marzo de 2014.
C.C. 4.446 / may. 8 v. may. 14
POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-003092-13 caratulada González Miguel Alberto s/ Resistencia a la Autoridad de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Emiliano Lazzari, Secretaría a cargo del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado MIGUEL ALBERTO GONZÁLEZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Ecuador entre Cuba y Chile de la localidad de General Madariaga, la siguiente resolución: Dolores, 26

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2014

de febrero de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa, acerca de la solicitud de sobreseimiento peticionada por la Sra. Agente Fiscal, Dra. Lis Grisel Brestolli en favor de Miguel Alberto González, y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria de referencia, y Considerando: Que tal como surge del contenido a despacho, la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio para el Procedimiento de Flagrancia, Dra. Lis Grisel Brestolli, solicita el Sobreseimiento del imputado Miguel Alberto González, a quien se le recibió declaración a tenor del Art. 308, en orden al delito de encubrimiento de supresión de nueración de objeto registrable y resistencia a la autoridad, previsto y penado por los Arts. 277 Inc.1º.ap. c y 289. Inc. 3º;
y 239 del Código Penal. Que de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del C.P.P., deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art. 323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: I Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 8 de agosto de 2013, la acción penal no se ha extinguido Art 323. Inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. II El hecho, efectivamente ha existido. Conforme se desprende del contenido del acta de procedimiento de fs.1/2, inspección ocular de fs. 9 y vta, informe técnico de fs.13, placas fotográficas de fs.14/15, y demás constancias de autos, da cuenta que el día 8 de agosto de 2013, en horario que no se puede precisar pero momentos antes de las 20:15 Hs., un sujeto adulto de sexo masculino, al advertir la presencia de funcionarios policiales en circunstancias que se encontraban desarrollando un operativo de interceptación vehicular, trata de evadirse de los mismos, al tiempo que fue interceptado sobre la calle Ecuador entre Chile y Cuba de Gral. Madariaga, resistiéndose a la orden impartida por los uniformados, cuando intentaban su identificación, arrojando golpes de puño al personal, en un acto propio de sus funciones, incautándose asimismo en su poder una motocicleta marca Yamaha de color negro de 110 Cc, la cual registraba la numeración del motor y cuadro incompleta de acuerdo a la pericia de revenido metaloquímica practicada en autos Art. 323, Inc.
2º del C.P.P.. Que sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, analizadas pormenorizadamente las actuaciones de marras, no cabe sino concluir que le asiste razón a la señora Agente Fiscal, en cuanto el hecho en cuestión no logra configurar el ilícito que se le endilgara al encartado de autos, por cuanto no se encuentran acreditados los extremos requeridos por dicha figura penal. Así las cosas y sin perjuicio de emerger la supresión de la numeración del motor y chasis del rodado de marras, la falta de otras probanzas que pudieren ilustrar en particular como así también la circunstancia de no vislumbrarse medidas probatorias idóneas por producirse, impide que su situación procesal se vea agravada y amerita, por el contrario, la adopción de un temperamento liberatorio respecto del mismo en los términos enunciados. Ello, sumado a la circunstancia de que se halla agotada la prueba a producir en autos, me persuade atinada la solicitud planteada por la señor representante del Ministerio Público Fiscal, habida cuenta la inexistencia de elementos de convicción suficientes que permitan inferir que el encartado tenía conocimiento de la supresión de autos. En definitiva, las referencias apuntadas me impiden tener por acreditado un actuar delictuoso por parte de González y en consecuencia en virtud del principio favor rei, debo concluir que al no integrarse los elementos que el tipo legal prevee, se impone el dictado de sobreseimiento solicitado, respecto al delito de Encubrimiento en relación al delito de Supresión de numeración de objeto registrable. En tanto y respecto al delito de Resistencia a la autoridad, por el cual se solicitara el sobreseimiento del imputado González, luego de analizar las pruebas reunidas en la presente, se advierte que no hubo personal policial que fuera lesionado por parte del sujeto activo al tiempo que fuera interceptado en momentos que intentaran su identificación, como tampoco no existen testigos presenciales que pudieren dar una versión clara, precisa y circunstanciada y que pudieren vincular a González con el hecho en tren de investigación. En virtud de ello, deviene innecesario continuar el tratamiento y análisis pautado por el Art. 324
en relación con el Art. 323 del C.P.P. Por ello: Argumentos expuestos, y lo establecido por el Art. 321 y 323 Inc. 4º del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Miguel Alberto González, DNI Nº 39.786.900, de 22 años de edad, albañil y pintor, hijo de Alberto Vaca y María del Carmen Gaytán, con último domicilio en calle Ecuador entre Cuba y Chile de la localidad de General Madariaga en orden al delito de Resistencia a la Autoridad y Encubrimiento previsto y penado por los Arts. 239, 277 y 45 del Código Penal, por el que se le recibiera declaración
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a tenor del Art. 308 del C.P.P. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese y Notifíquese. Fdo. Emiliano Lazzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 31 de marzo de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación en la que informa que el imputado Miguel Alberto González no pudo ser notificado del auto de fs.155/156, ya que se mudó de domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lazzari, Juez.
Juzgado de Garantías Nº 2 Departamento Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario.
Dolores, 31 de marzo de 2014.
C.C. 4.447 / may. 8 v. may. 14


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-02-001118-09 caratulada: Pérez Juan José, DIelsi Teresa Miriam s/ Tenencia ilegal de Arma de Fuego de uso Civil, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2 Departamental, a cargo del Dr. Emiliano Lazzari, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a los efectos de solicitarle que proceda a publicar edicto por término de cinco días a fin de notificar a los imputados TERESA MIRIAM DIELSI, DNI 10.526.662, con último domicilio en calle Pasaje Dicepolo Nº 3050 de Valentín Alsina y a JUAN JOSÉ PÉREZ DNI 7.627.120 con último domicilio en calle 12 Nº 1935 de Santa Teresita, la siguiente resolución: Dolores, 24 de enero de 2014 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Juan José Pérez y Teresa Miriam Dlelsi y Considerando: Que a fs. 72 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID Nº 1 de Mar del Tuyú , Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli, solicita se sobresea a los imputados Juan José Pérez y Teresa Miriam D Ielsi por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de uso Civil, previsto y reprimido en el Art. 189 bis Inc. 2º primer párrafo, del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 8 de abril de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 189 bis primer párrafo del Código Penal.
En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323
del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62
prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67 Inc. 4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los mismos en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62
Inc. 2º, y 67 del C. Penal y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Juan José Pérez, argentino, con D.N.I. 7.627.120, nacido el 6 de diciembre de 1948 en Capital Federal, hijo de Juan Alberto y de María Elina Bazán, domiciliado en calle 12 Nº 1935 de Santa Teresita y a Teresa Miriam DIelsi, argentina , DNI 10.526.662, nacida el 6 de diciembre de 1951 en Capital Federal, hija de Ángel Oscar y de Teresa Emilia Vicente, domiciliada en calle Pasaje Dicepolo Nº 3050 de Valentín Alsina, partido de Lanús, en orden al delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil, previsto y reprimido en el Art. 189 bis Inc .2º primer párrafo, del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados. Proveo como Juez de Feria. Fdo.
María Fernanda Hachmann. Juez de Feria. Juzgado de Garantías Nº 2. Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
Dolores, 31 de marzo de 2014. Autos y Vistos: Atento lo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/05/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data14/05/2014

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3394

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/07/2024

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