Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/03/2014 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DO GABRIEL por encubrimiento, a los efectos de que proceda a públicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Paseo 114 e/ Av. 12 y 13 de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe: " Dolores, marzo 7
de 2014. Autos y vistos Resuelvo:- 1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción, en la causa N
215/07 sobreseyendo totalmente a Gómez Pereyra Eduardo Gabriel cuyos demás datos personales obran en autos Notifíquese.. María Cristina Tramontini, Juez.
Ante mí. Alejandra Vázquez.- Dolores, Juzgado Correccional N 2, Secretaría. Marzo, 7 de 2014. María Alejandra Vázquez, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.620 / mar. 19 v. mar. 26


POR 5 DÍAS - En la Causa N 15.546 I.P.P. N 03-02004443-07 seguida a WALTER EZEQUIEL RODRÍGUEZ
por el delito de Encubrimiento, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Galicia N 3373 de San Clemente del Tuyú, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 5 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos v Vistos: Resuelvo: sobreseer totalmente a WaIter Ezequiel Rodríguez y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Encubrimiento Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2 y 277
inc. 1 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P..
Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de marzo del 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Walter Ezequiel Rodríguez en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo. Lauyra Inés Elias, Juez.
C.C. 2.621 / mar. 19 v. mar. 26
POR 5 DÍAS - En la Causa N 46762, seguida a HORACIO MANUEL DOMÍNGUEZ por el delito de Robo Simple, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 19 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos v Vistos: Resuelvo: 1 Declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de robo simple en los términos de los Arts. 164 del CP y sobreseer totalmente a Domínguez Horacio Manuel en orden a tal ilícito.- Arts.
59, inc. 3; 62 inc. 2 y 172, del Código Penal y 323, inc.
1 del C.P.P Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 6 de marzo de 2014. Atento desconocerse el domicilio actual del prevenido Horacio Manuel Domínguez, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1.
C.C. 2.622 / mar. 19 v. mar. 26
POR 5 DÍAS - En la Causa N 6416, I.P.P. N 03-00044672-02 seguida a ARIEL ROQUE DACOSTA por el delito de Robo Agravado por Efracción, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1
Sobreseer totalmente a Ariel Roque Da Costa o Ariel Enrique Da Costa y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Robo Agravado por Efracción. Arts. 59, inc. 3;
62 inc. 2 y 167 inc. 2 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. 2 Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1.
C.C. 2.623 / mar. 19 v. mar. 26

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 21 DE MARZO DE 2014

POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. N 03-00008894-08, seguida a NORA IRENE NÚÑEZ por el delito de Hurto, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1
a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida nombrada cuyo último domicilio conocido era calle Alem N 936 de la localidad de Ayacucho, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 5 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos v Vistos Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: sobreseer totalmente a Nora Irene Núñez y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2 y 162 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, de febrero de 2014. Atento lo que surge de la notificación de Nora Irene Núñez en la que se informa que el mismo no pudo ser notificada del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1.
C.C. 2.624 / mar. 19 v. mar. 26


POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. N 03-02004500-07, seguida a JUAN CARLOS COSTA y NORMA
SÁNCHEZ por el delito de Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1
a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a los prevenidos nombrados cuyo último domicilio conocido era calle 32 N 290 de San Clemente del Tuyú, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 4 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos v Vistos Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Juan Carlos Costa y Norma Sánchez, por haber operado la prescripción, en relación al delito previsto por el Art. 189 bis inc. 2 del C.P. Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2, y 323, inc. 1 del C.P.P.; 189 bis inc. 2
del C.P.. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, de febrero del 2014. Atento lo que surge de la notificación de Juan Carlos Costa y Norma Sánchez en la que se informa que los mismos no pudieron ser notificados del sobreseimiento, ya que se ausentaron de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra.
Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1."
C.C. 2.625 / mar. 19 v. mar. 26
POR 5 DÍAS - En el marco de la causa contravencional N CO-1973-1998 caratulada "Escobar Sergio Javier s/ Infracción Artículos 35, 37 y 74 Inciso "A", Decreto-Ley 8.031/73", que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de Tigre, del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, sito en la Avda. del Libertador General San Martín N 254 de la localidad y partido de Tigre, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación de los edictos respectivos por el término de cinco 5 días conf. Art. 129 del C.P.P., ello así, con el objeto de Notificar a don SERGIO JAVIER ESCOBAR
D.N.I. N 24.870.915, a don GABRIEL ALEJANDRO
ANDRADA D.N.I. N 22.948.965, a don CRISTIAN DIEGO
TORREZ D.N.I. N 27.156.826, a don JOSE LUIS MAIDANA D.N.I. N 21.964.495, y a don JUAN PEDRO ENCINA
D.N.I. N 25.084.934, la resolución dictada en la mencionada causa. La resolución a transcribirse en los edictos correspondientes, dice así en sus partes pertinentes:
"Tigre, 4 de diciembre de 2.013. Autos y vistos:
Considerando: Resuelvo: 1 Disponer el sobreseimiento por extinción de la acción contravencional por prescripción en estos actuados respecto de Sergio Javier Escobar D.N.I. N 24.870.915, de Gabriel Alejandro Andrada D.N.I. N 22.948.965, de Cristian Diego Torrez D.N.I. N 27.156.826, de José Luis Maidana D.N.I. N
21.964.495, de Juan Pedro Encina D.N.I. N 25.084.934, y de Andrés Gustavo Ayrala D.N.I. N 25.913.991, cuyas demás circunstancias personales son de figuración en auto en los términos de lo dispuesto por el artículo 323
inciso 1 del C.P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto-Ley 8.031/73 art. 3 del Dec. Ley 8.031/73 Regístrese. Notifíquese Firmado:
Dr. Alberto Raúl Wagener. Juez". Como recaudo legal se transcribe a continuación el auto que ordena el libramien-

PÁGINA 1913

to del presente oficio, el cual dice así en su parte pertinente: "Tigre, 4 de diciembre de 2013 a los fines de notificar a los contraventores de autos, publíquense edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días conf. Art. 129 del C.P.P., a cuyo fin líbrese el oficio de estilo Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez". Mariano I. Delichotti, Auxiliar Letrado.
C.C. 2.626 / mar. 19 v. mar. 26


POR 5 DÍAS - Rubén Moreno, Agente Fiscal de la unidad Funcional de Instrucción Nº 4 dependiente de la Fiscalía de Cámara del departamento Judicial de San Martín, sita en la Av. Balbín Nº 1959 de la localidad y partido de San Martín, en la Investigación Penal Prepataratoria que lleva el numero 15-00-002874-11, cita y emplaza a RAWSON RICARDO ERNESTO, con ultimo domicilio conocido en la calle: calle Lago Mascardi, barrio Las Granjas N 401 de Pilar, o Circunscripción VII, calle Gauna s/N de Pilar, o Garva -0-0 de Pilar, a presentarse y estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y ordenarse su averiguación de paradero, conforme lo normado por el Art. 129 del CPP, se transcribe el auto que lo ordena: "07 de marzo del 2014. Cítese por edictos a Rawson Ricardo Ernesto, el que se publicará durante 5 días en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su averiguación de paradero, conforme lo ordenado por el Art. 129 del C.P.P.
Fdo. Dr. Rubén Moreno, Agente Fiscal En San Martín, a los 7 días del mes de marzo del año 2014. Para su diligenciamiento pase a la oficina del Boletín Oficial del Departamento Judicial de San Martín, debiendo remitir oportunamente en ejemplar de las publicaciones correspondientes. UFI 4, 07 de marzo de 2014. Carolina Coya, Instructora Judicial.
C.C. 2.596 / mar. 19 v. mar. 26
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes b sito calle 27-576 piso 5, tel. 02324-439134, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a SORIA, FERNANDA
GABRIELA, apodo no posee, DNI. 20.019.105, argentina, divorciada, docente, nacida el día 3 de febrero de 1968 en la Localidad de Luján, hija de Juan Alberto Argentino y de Ana Delia Sánchez, con último domicilio en calle Félix de Amador N 358 de Luján, para que dentro del término de cinco días comparezcan a estar a derecho respecto de la causa N 698/12-1420 que se le sigue por el delito de defraudación por retención indebida conforme surge de la resolución que a continuación se transcribe: "Mercedes, 28 de febrero de 2014 - Autos y Vistos Y Considerando Por ello y lo resuelto por los Arts. 76 bis ter y ccdtes. o del Código Penal; Resuelvo: Revocar la suspensión de juicio a prueba otorgada a Fernanda Gabriela Soria, y en consecuencia, cítese por cinco días a la encausada para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde Art. 129 del C.P.P.. Fdo: María Teresa BomaggioJuez en lo CorreccionalAnte mi: Marina Rosales, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.599 / mar. 19 v. mar. 26
POR 5 DÍAS - En causa N 09-00-13704-12, caratulada "PEDRO MAURICIO TOLEDO y otros s/ Usurpación", de trámite por ante el Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial de Mercedes B, a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Cristina Galicchio, a los efectos de que proceda publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar a los prevenidos nombrados cuyos domicilios se desconoce, la resolución que dictara la Sala V del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: En la ciudad de La Plata a los 5 días del mes de noviembre de dos mil trece. Antecedentes Cuestiones Sentencia
Resuelve: Rechazar, por inadmisible, el recurso de casación interpuesto, por no resultar, en el caso, observadas las exigencias del artículo 450 de Código Procesal Penal, con costas Arts. 530, 531 y ccdtes. del C.P.P.
Regístrese, notifíquese a la defensa y al Ministerio Público Fiscal y devuélvase para el cumplimiento de las notificaciones pendientes." Fdo. Martín Manuel Ordoqui y Jorge Hugo Celesia. Jueces de la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, transcribole el auto que dispuso el presente:
"Mercedes, 28 de febrero de 2014. Atento lo que surge de fs. 154/157, procédase a efectuar la notificación al imputado Pedro Mauricio Toledo de la resolución dictada con fecha 5 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, obrante fs. 178/181
del incidente, por edicto judicial que se publicará en el

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/03/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data21/03/2014

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2014>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031