Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/03/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1792

LA PLATA, MARTES 18 DE MARZO DE 2014

tas y Gastos. En concepto de costas el nombrado deberá en sellado provincial la suma de $ 100 cien. Secretaría, Bahía Blanca, 12 de febrero 2014. Fdo. Dr. Guillermo Pazos Crocitto, Secretario. Bahía Blanca, 12 de febrero 2014. Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Gustavo Omar Notti.
Asimismo notifíqueselo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10
días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese, a la delegación local del Patronato de Liberados y al Boletín Oficial.
Líbrese oficio al C.P.A., para que de inicio a la internación ordenada haciéndose saber tal extremo al causante.
Notifíquese la pena de inhabilitación impuesta al Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires. Cúmplase Fdo. Dra. María Elena Baquedano, Juez". Asimismo informo que los datos personales del imputado son:
Gustavo Omar Notti, DNI 37.389.985, apodo Gusti, soldador, argentino, nacido el 26/11/1992 en Bahía Blanca, Prov. de Bs. As., con último domicilio en calle Brikman N
99 de Bahía Blanca, hijo de Carlos Alberto Notti y de Zunilda Mabel Aravena. Bahía Blanca, 14 de febrero de 2014.
C.C. 2.533 / mar. 17 v. mar. 21


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal N Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dr. Mario Lindor Burgos, en la Causa Original N
1200/10 orden interno 2457 caratulada "Guerra Jorge Abelardo; Guerra Sergio Leandro s/ Tentativa de Homicidio y Robo Triplemente Calificado por el Uso de Armas por causar Lesiones y en Poblado y en Banda" a fin de hacerle saber que se ha aprobado el siguiente cómputo de pena: "con fecha 10 de febrero de 2011, se resolvió condenar a JORGE ABELARDO GUERRA a la pena de 7
años y 8 meses de prisión en orden a los delitos de Homicidio en grado de tentativa, y robo triplemente agravado por el empleo de un arma de fuego, por haber causado las lesiones previstas en el Art. 90 del Cód. Penal, y por cometerse en poblado y en banda, ello en concurso real de delitos; en los términos de los Arts. 79 en relación al Art. 42; 166 inc. 2, primer párrafo; 166 inc. 1; 167 inc.
2 y 55 todos del Cód. Penal; asimismo, se condenó a Sergio Leandro Guerra a la pena de 7 años de prisión en orden a los delitos de Homicidio en grado de tentativa, y robo triplemente agravado por el empleo de un arma de fuego, por haber causado las lesiones previstas en el Art.
90 del Cód. Penal, y por cometerse en poblado y en banda, ello en concurso real de delitos; en los términos de los Arts. 79 en relación al Art. 42; 166 inc. 2, primer párrafo; 166 inc. 1; 167 inc. 2 y 55 todos del Cód. Penal. Con más las accesorias legales y costas. En el caso de Sergio Leandro Guerra teniendo en cuenta la condena impuesta por el Excmo. Tribunal en lo Criminal N 3 Departamental, de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, fallo dictado el 29/4/2008 -conf. surge de fs. 15/16, del incidente agregado por cuerdahabiendo quedado firme y consentida en fecha 7/5/2008, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 27 del Cód. Penal, corresponde revocar dicha condicionalidad, conforme a lo dispuesto sobre la acumulación de penas, se lo condenó a la pena única de 7 años y 4 meses de prisión Arts. 55 y 58 C.P. -fs. 430/434. La resolución fue recurrida, con fecha 4 de diciembre de 2013, la Sala 1 del Tribunal de Casación penal provincial, en la causa 47440 y su agregada 47454, resolvió admitir el recurso, y casar parcialmente la sentencia impugnada en cuanto a la calificación legal, descartando la agravante prevista en el Art. 166. 1 del C.P., y por mayoría readecuar la pena impuesta, fijando para Jorge Abelardo Guerra 7 años y 4 meses de prisión y para Sergio Leandro Guerra 6 años y 8 meses de prisión fs. 74/81. Con fecha 30 de noviembre de 2009 se procedió a la aprehensión de Jorge Abelardo Guerra fs. 2; el 1
de diciembre de igual año se convirtió la aprehensión en detención fs. 33/34, en dicha fecha, en parigual se ordenó la detención de Sergio Leandro Guerra, la que se concretó en igual fecha. El 23 de diciembre de 2009 se convirtió la detención de ambos en prisión preventiva fs.
195/201; ambos se han mantenido en tal estado hasta la fecha. Consecuentemente la pena vencerá en el caso de
BOLETÍN OFICIAL

Jorge Abelardo Guerra el 29 de marzo de 2017. En el supuesto de Sergio L. Guerra el 31 de agosto 2016 " Los datos de los causantes son los siguientes: 1 Sergio Leandro Guerra, DNI 33.254.151, argentino, nacido el 5 de agosto de 1988 en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, hijo de Jorge Abelardo Guerra y Susana del Carmen Ponce. Actualmente privado de su libertad alojado en sede de la Unidad Carcelario N 4 del S.P.B. 2 Jorge Abelardo Guerra, DNI 26.456.046, argentino, nacido el 27
de mayo de 1977 en Bahía Blanca, Priv. de Buenos Aires, hijo de Jorge Abelardo Guerra y Susana del Carmen Ponce. Actualmente privado de su libertad alojado en sede de la Unidad Carcelaria N 4 del S.P.B. Bahía Blanca, 19 de febrero de 2014. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.534 / mar. 17 v. mar. 21


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, en causa 15610 "Gazzarini, Gonzalo Maximiliano s/ Robo Agravado" por el empleo de arma Apel inter x Dr. Bensi contra sobreseimiento, a fin de notificar a GAZZARINI, GONZALO MAXIMILIANO cuyo último domicilio conocido era Malvinas Argentinas N 324
de la Localidad de Chascomús Prov. de Buenos Aires, la resolución dictada por este Tribunal el 27/02/2014 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo quien precede, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa y por los fundados dados, se confirma la resolución recurrida que dispone sobreseer totalmente a Gonzalo Maximiliano Gazzarini en orden al delito de robo agravado por el uso de arma impropia previsto y reprimido por el Art. 166 inc. 4 del C.P.P. y de la aclaratoria del 28/02/2014
que a continuación se transcribe: Autos, vistos y considerando: que la sentencia de fs. 118/120, dictada por este Tribunal en la segunda cuestión, y en la parte dispositiva, se consignó erróneamente que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa, cuando en realidad se advierte que aquella sentencia debió decir que se rechaza el recurso interpuesto por el Sr. Agente Fiscal, Dr.
Diego Bensi a fs. 103/104. Por ello el tribunal Resuelve:
aclarar la - sentencia de fs. 118/120, en el sentido indicado, formando el presente parte integrante de la sentencia mencionada. Fdo. Susana Miriam Darling Yaltone. Luis Felipe Defelitto, Andrea Analía Rodríguez, Abogada.
Secretaria. Dolores, 28 de febrero de 2014. Andrea Analía Rodríguez, Abogada Secretaria.
C.C. 2.535 / mar. 17 v. mar. 21
POR 5 DÍAS - En I.P.P. N 03-00-9012-08 seguida BENDIK NORBERTO DANIEL por el delito de Desobediencia, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 interinamente a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido Bendik Norberto Daniel, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Chascomús, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 02 de octubre de 2.013. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Norberto Daniel Bendik, argentino, DNI N 14.779.787, nacido el 25 de agosto de 1.961 en Lanús Oeste, hijo de Vladimiro y de Josefina Messina; en orden al delito de Desobediencia Art. 239 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, inc. 3 y 62 del Código Penal y Art. 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. Notifíquese. Proveo por licencia del Titular. Fdo.
Laura I. Elías, Juez". A continuación se trascribe el auto que dispone el presente, que reza: "Dolores, 24 de febrero de 2014. Atento el tiempo transcurrido sin que hallan sido recepcionadas las actuaciones de notificación del imputado de autos, Norberto Daniel Bendik, y atento lo resuelto a fs. 54/vta, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Proveo por licencia del Titular. Fdo. Emiliano Javier Lazzari, Juez". Jorge Agustín Martínez Mollard, Secretario.
C.C. 2.536 / mar. 17 v. mar. 21

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - En Causa N13.576 I.P.P. N 03-005479-13, seguida contra Ávila Ceferino y otro; que tramita por ante este Juzgado de Garantías N 3, interinamente a cargo del Dr. Emiliano Javier Lazari, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Ranchos, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 20 de noviembre de 2013. Autos y Vistos: Por ello: argumentos expuestos y disposiciones legales citadas Resuelvo: I. No hacer lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa interviniente, por improcedente Art. 323 a contrario y ccs. del CPP. II. Elevar a juicio los presentes actuados, Causa N
13.576 IPP N 5479-13 que se le sigue a ÁVILA CEFERINO JUAN y MALDONADO VÍCTOR EZEQUIEL, por suponérselos coautores penalmente responsables del delito de Robo Agravado por el Uso de Arma de Fuego Cuya Aptitud para el Disparo no ha podido Acreditarse, previsto y sancionado por el Art. 166 inciso 2 último párrafo del Código Penal. Regístrese. Notifíquese, firme y consentido que sea el presente eleven se las presentes actuaciones, con los formularios de ley, a la SGA Departamental sirviendo la presente de atenta nota supletoria de estilo.
Proveo por licencia del Titular. Firmado Fernanda Hachmann, Juez de Garantías Subrogante." Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de febrero de 2014. Autos y Vistos: Por recibido el escrito que antecede, téngase presente lo solicitado y encontrándose apelada la resolución de fs. 65/68, y atento lo que surge de lo informado por personal policial, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en los domicilios fijados por imputado Ceferino Juan Ávila, y lo resuelto a fs.
65/68, a fin de no demorar el trámite de la presente investigación, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Proveo por licencia del Titular. Fdo. Emiliano Javier Lazari, Juez de Garantías Subrogante". Jorge Agustín Martínez Mollard, Secretario.
C.C. 2.537 / mar. 17 v. mar. 21


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de Dolores, a cargo de la Dra. Alicia G. Mendes de Macchi, Secretaría Única, a mi cargo en autos "COTRONEO NICOLÁS s/Incidente de realización de bienes", Expte. N 49976, hace saber que el 15 de febrero de 2012 la Sindicatura ha presentado el proyecto de distribución parcial de fondos y se han regulado honorarios a la Síndico Cra. Marta Molinari en la suma de $
3.360,00 con más los aportes e IVA si correspondiere.
Dolores, 6 de noviembre de 2013. Vanesa Raquel Casielles, Secretaria.
C.C. 2.561 / mar. 18 v. mar. 19
POR 2 DÍAS El Juzgado de Familia Número 4 del Departamento Judicial de La Matanza sito en la calle Dr.
Eizaguirre Numero 2671 planta baja de la Ciudad de San Justo, a cargo del Doctor Juan Manuel Delfino, en los autos caratulados "Limachi Ronald Vidal s/ Abrigo Expediente Número. LM21043/2012, se ha dispuesto notificar a la progenitora del niño, la Señora LIMACHI BAUTISTA ZONIA con Cédula de Identidad Número 7.036.011, que se resolvió Declarar judicialmente el estado de abandono del niño Limachi Ronald Vidal Documento Nacional de Identidad número. 52.609.784 nacido el día 2 de julio de 2012 y colocar al mismo en situación de adoptabilidad.
Hácese saber a la misma que podrá concurrir acompañada por la Titular de la Asesoría de Incapaces sito en la calle Avenida Juan Manuel de Rosas N 3521 de la Ciudad de San Justo, a primera audiencia ante Secretaría y que se le facilitará un Defensor Oficial Artículo 18 de la Constitución Nacional o un abogado de su confianza. San Justo, 21 de noviembre de 2013. Marcelo Darío Cardoso, Secretario.
C.C. 2.562 / ma.r 18 v. mar. 19
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 del Departamento Judicial de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/03/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data18/03/2014

Conteggio pagine9

Numero di edizioni3382

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/07/2024

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