Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/03/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a ARTURO HEREDIA VERGARA, con último domicilio en Honorio Pueyrredón 1746 de la localidad de Villa Rosa, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2798, que se le sigue por Desobediencia, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 13 de febrero de 2014 desconociéndose el actual domicilio de los encartados de autos, Arturo Heredia Vergara y cíteselos por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P." Fdo. Dra. Andrea C.
Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretaría, 13
de febrero de 2014.
C.C. 2.073 / feb. 28 v. mar. 10


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de San Isidro, de la Provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno 623, 1er. piso, de la localidad y partido de San Isidro, notifica a CLAUDIO JAVIER ULLÚA, con el Documento Nacional de Identidad N 33.877.291, nació el día 5 de octubre de 1988 en la localidad de Florida, partido de Vicente López, de nacionalidad Argentina, de estado civil soltero, hijo de Asencio Ullúa y de Miriam Britos, y con domicilio real en la calle 14 s/N entre 19 y 21 de la localidad de Lima, partido de Zárate, por el plazo cinco días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a efectos de acreditar el pago de la multa de pesos once con veinticinco $ 11,25 impuesta oportunamente, o en su defecto brindar las explicaciones que estime correspondan, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 10 de febrero del año 2014. Atento a lo que se desprende de fs. 307, cítese a Claudio Javier Ullúa, por edicto, en la forma que establece el artículo 129 del C.P.P., para que dentro del término de cinco 5 días comparezca en este Juzgado, a efectos de acreditar el pago de la multa de pesos once con veinticinco $ 11,25
impuesta oportunamente, o en su defecto brindar las explicaciones que estime correspondan, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde artículos 303 y 304 del C.P.P.. Fdo. Dr. Andrés Martín Mateo, Juez; Ante mí: Dr.
Maximiliano Savarino, Secretario". Secretaría, 10 de febrero del año 2014.
C.C. 2.074 / feb. 28 v. mar. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
806/2009, registrada en esta Secretaría bajo el NJ0004910 caratulada: "Hardovin, José Luis s/ Robo", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado JOSÉ LUIS HARDOVIN, titular del DNI N 36.394.852-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 3 de julio de 2013. Y Visto: y Considerando: Resuelvo: I.
Declarar la rebeldía de José Luis Hardovin, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Hardovin sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP.
Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria. A todo evento se hace saber que el presente es reiteración del librado al mismo tenor el día 3
de julio de 2013, cuyas constancias de publicación no se han recepcionado. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 7 DE MARZO DE 2014

de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Quilmes, 12 de febrero de 2014. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 2.075 / feb. 28 v. mar. 10


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
1390/2013, registrada en esta Secretaría bajo el N J0006517 caratulada: "Portillo, Sabrina Soledad s/
Lesiones Graves en Concurso Real con Resistencia a la Autoridad", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado SABRINA SOLEDAD PORTILLO, titular del DNI
N 34.691.407, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 23 de diciembre de 2013. Y Visto
y Considerando Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Sabrina Soledad Portillo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.
Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Portillo sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III IV Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria". Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente.
Quilmes, 13 de febrero de 2014. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 2.076 / feb. 28 v. mar. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
2123/2013, registrada en esta Secretaría bajo el NJ0006616 caratulada: "Sosa, María del Carmen s/ Hurto", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley N
11.922, la resolución que se notifica al imputado MARÍA
DEL CARMEN SOSA, titular del DNI N 22.446.033, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 19 de diciembre de 2013. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: l. Declarar la rebeldía de María del Carmen Sosa cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia librar oficio a la sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de requerir se proceda a insertar orden de comparendo compulsivo referente de la nombrada. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto la imputada Sosa sea habida para ser sometida nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP.
Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la Publicación, con carácter de urgente. Quilmes, 14 de febrero de 2014. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 2.077 / feb. 28 v. mar. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa N
3488/2009, registrada en esta Secretaría bajo el NJ0005235 caratulada: "Lamela, Nicolás Albert s/ Robo Simple en Grado de Tentativa", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado NICOLÁS ALBERTO LAMELA, titular de DNI N 33.955.624, sin apodos, nacido el día 12 de mayo de 1988 en la ciudad de Quilmes, hijo de Miguel
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Ángel y de Elena Ramírez, de estado civil soltero, de profesión estudiante, con último domicilio conocido en Urquiza N 1948 de la ciudad y Partido de Quilmes, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Resuelvo:
I Declarar la rebeldía de Nicolás Alberto Lamela, titular de DNI N 33.955.624, sin apodos, nacido el día 12 de mayo de 1988 en la ciudad de Quilmes, hijo de Miguel Ángel y de Elena Ramírez, de estado civil soltero, de profesión estudiante, con último domicilio conocido en Urquiza N
1948 de la ciudad y Partido de Quilmes, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo compulsivo del nombrado, una vez que sea habida, a primera audiencia. II Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Lamela sea habido para ser sometido nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. III Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa Oficial intervinientes y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado Nicolás Alberto Lamela, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí:
María Cecilia González, Secretaria". Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Quilmes, 17 de febrero de 2014.
Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 2.078 / feb. 28 v. mar. 10


POR 5 DÍAS Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
2198/2013, registrada en esta Secretaría bajo el N J0006625 caratulada: "Cruz Curima, Mario Daniel y Romano, Omar Enrique s/ Robo Simple en grado de Tentativa", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado MARIO OMAR CRUZ CURIMA, titular del DNI N
27.258.945, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 1 de febrero de 2014. y Visto y Considerando Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Mario Omar Cruz Curima, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304
del Código de Procedimiento Penal. II. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129
del Código de Procedimiento Penal. III Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria". Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente.
Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 2.079 / feb. 28 v. mar. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
2279/2013, registrada en esta Secretaría bajo el N J0006633 caratulada: "Fernández, Sergio Matías s/
Resistencia a la Autoridad", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado SERGIO MATÍAS FERNÁNDEZ, titular del DNI N44.256.983, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, de febrero de 2014.
y Visto y Considerando Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Sergio Matías Fernández, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Fernández sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III IV
Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria". Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la cons-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/03/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data07/03/2014

Conteggio pagine18

Numero di edizioni3402

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/08/2024

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